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TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2013-00087-01-AC-384-17

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2013-00087-01-AC-384-17
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDAINSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

ERES IpKf.

Codigo:

GSP-FT-09

Version: 2

Fecha de aprobacion: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicacion 76622-60-00-185-2013-00087-01 (AC-384-17) Guadalajara de Buga, veintidos de enero de dos mil dieciocho Discutido y aprobado segun Acta 006 de la fecha

1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelacion interpuesto por la defensa, contra la sentencia No. 023 del 2 de octubre de 2017, a traves de la cual el JUZGADO UNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE BOLIVAR, condeno al ciudadano MARCO TULIO RAMOS GRANADA, de la conducta punible de VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR.

2. ANTECEDENTES Conforme a lo narrado en el escrito de acusacion y expuesto en la sentencia, en sintesis como hechos juridicamente relevantes se extras, que el 21 de enero de 2013, la ciudadana MARISOL SALAZAR concurrio ante laRADICACION: 76622-60-00-185-2013-00087-01 (AC-384-17)

ACUSADO: Marco Tulio Ramos Granada DELITO: Violencia Intrafamiliar autoridaides acompanada de su familiar MARIA OLIVA VALLEJO SALAZAR, quien le sirvio de interprete en razon a que dicha ciudadana padece de problemas auditivos y vocales (sordomuda), e informo que su companero sentimental

autoridaides acompanada de su familiar MARIA OLIVA VALLEJO SALAZAR, quien le sirvio de interprete en razon a que dicha ciudadana padece de problemas auditivos y vocales (sordomuda), e informo que su companero sentimental MARCO TULIO RAMOS GRANADA la lesionaba de manera constante y que en la fecha mencionada le habia dado una “pela muy fuerte” generandole afectacion en la zona del cuello. El 15 de junlo de 2016 la FISCALIA VEINTICUATRO LOCAL DE ROLDANILLO presento escrito de acusacion contra el senor MARCO TULIO RAMOS GRANADA, por la presunta comislon de la conducta punible de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, en tanto que, el 9 de Noviembre del mismo ano, el JUZGADO UNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE BOLIVAR, realize la audiencia de formulacion de acusacion. El 10 de febrero de 2017 se llevo a cabo la audiencia preparatoria en donde las partes estipularon el contenido del informe de investigador de campo del 22 de enerode 2016. El juicio oral se inicio el 18 de abril de la misma anualidad, sesion en la cual la Fiscalia presento la teoria del caso, guardandose de tal derecho la defensa, misma oportunidad en la que se practicaron las pruebas pedidas por las partes; de la fiscalia el testimonio del galeno OSCAR MARINO FRANCO ARBOLEDA, I os ciudadanos LUZ MARY VANEGAS ATEHORTUA, MARISOL SALAZAR y

MARIA EDILMA VALLEJO SALAZAR.

El juicio continue el 31 de jullo de 2017, sesion en la que se practice el testimonio de MARIA OLIVA VALLEJO y el 9 de agosto de 2017 donde se

MARIA EDILMA VALLEJO SALAZAR.

El juicio continue el 31 de jullo de 2017, sesion en la que se practice el testimonio de MARIA OLIVA VALLEJO y el 9 de agosto de 2017 donde se practicaron las pruebas testimoniales de la defensa, los menores R.M.R.S y M.A.R.S. y los ciudadanos HERNANDO TEJADA y MARCO TULIO RAMOS GRANADA, fecha en la que las partes presentaron sus alegatos de conclusion.RADiCACldN: 76622-60-00-185-2013-00087-01 (AC-384-17)

ACUSADO: Marco Tulio Ramos Granada DELITO; Violencia Intrafamiliar El pasado 2 de octubre de dos mil diecisiete (2.017), el Aquo emitio sentido de fallo condenatorio y profirio la sentencia que ocupa la atencion de la Sala.

3. DECISION IMPUGNADA El A quo considero demostrada la materialidad de la conducta y la responsabilidad de MARCO TULIO RAMOS GRANADA, a partir de los

testimonios de LUZ MARY VANEGAS ATEHORTUA, MARISOL SALAZAR, MARIA EDILMA VALLEJO SALAZAR y MARIA OLIVA VALLEJO, el dictamen medico legal 2013C-06041200066, practicado a la victima por el galeno Dr. OSCAR MARINO FRANCO ARBOLEDA que certifico las lesiones causadas por el sentenciado a la afectada y el trabajo psicosocial realizado por la experta adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dra. LUZ MARY VANEGAS ATEHORTUA, que establecio las condiciones familiares en las que vivia el sentenciado con la afectada. Hizo un analisis pormenorizado y secuencial de los testimonios de

adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dra. LUZ MARY VANEGAS ATEHORTUA, que establecio las condiciones familiares en las que vivia el sentenciado con la afectada. Hizo un analisis pormenorizado y secuencial de los testimonios de HERNANDO TEJADA GUAYARA, MARCO TULIO RAMOS GRANADA y de los menores R.M.R.S y M.A.R.S., a los que resto credibilidad por cuanto los considero parcializados y ajenos a las condiciones modales de lo ocurrido. Por las anteriores razones, encontro probado la materialidad de la conducta y la responsabilidad del procesado emitiendo sentencia condenatoria.

4. RECURSO Al estar inconforme con la condena emitida la defensa interpuso recurso de apelacion, argumentando1 que la judicatura no tuvo en cuenta las versiones de los menores R.M.R.S y M.A.R.S., hijos del sentenciado quienes dieron cuenta de 1 Sesion de audiencia del 2 de octubre de 2017, Minuto 1:36:19RADICACION; 76622-60-00-185-2013-00087-01 (AC-384-17)

ACUSADO: Marco Tulio Ramos Granada DELITO: Violencia Intrafamiliar lo ocurri(jo porque estaban en la misma habitacion, haciendo un relate sincere, sin ningun interes de faverecer a su pregeniter.

As! misme, destaco que el ciudadane HERNANDO TEJADA GUAYARA fue centundente en adverar la ferma en la que se desarrellaren les heches, sin que exista ninguna animadversion hacia la victima o favorecimiento al sentenciado, detallando que la gresca objeto de juzgamiento se presento per el ataque propiciado per MARISOL SALAZAR.

que exista ninguna animadversion hacia la victima o favorecimiento al sentenciado, detallando que la gresca objeto de juzgamiento se presento per el ataque propiciado per MARISOL SALAZAR. Senalo que el A quo se equivoco al valorar les testimonies de los menores hijos del encartado, porque si era posible que estos recordaran lo sucedido pese a la edad que tenian. Establecio que las lesiones halladas en la integridad fisica de la victima, fueron causadas por ella misma, porque se auto goipeo con diferentes elementos tal y como lo hicieron saber sus menores hijos. Considero que ei valor probatorio dado a los testimonies de ia fiscalia, especificamente a MARIA EDILMA VALLEJO SALAZAR y MARIA OLIVA VALLEJO, fue superlative, no obstante, advirtio que la primera no se encontraba en el pais para la fecha de los hechos y que al unisono expresaron no haber conocido la vereda Naranjal, sitio en el que reside la victima con ei sentenciado. Concluyo que ei Dr. OSCAR MARINO FRANCO ARBOLEDA, quien realize el dictamen medico legai de las lesiones a ia afectada, no determine que las mismas fueron ocasionadas por el sentenciado. 4.1 NO RECURRENTES FISCALIA GENERAL DE LA NACION Solicito la confirmacion de la sentencia, argumentando que los menores hijos del sentenciado fueron utiiizados para sustentar la teoria de la defensa, ya que desde la fecha de ocurrencia de los hechos han transcurrido mas de 4 ahosRADICACldN: 76622-60-00-185-2013-00087-01 (AC-384-17)

ACUSADO: Marco Tulio Ramos Granada DELITO: Violencia Intrafamiliar y resultaba improbable que recordaran con lujo de detalles los pormenores de lo

ACUSADO: Marco Tulio Ramos Granada DELITO: Violencia Intrafamiliar y resultaba improbable que recordaran con lujo de detalles los pormenores de lo sucedido, pues tenian 4 y 7 anos de edad, situacion que impedia tener la capacidad cognitiva para rememorar el suceso.

Que la victima se acostumbro a vivir en un ambiente familiar violento, situacion que fue establecida por la trabajadora del Institute Colombiano de Bienestar Familiar, su alto grade de vulnerabllldad y la manipulacion de los menores para favorecer a su progenitor. Destaco que el A quo le dio el valor legal que corresponde a los testimonies de MARIA EDILMA VALLEJO SALAZAR y MARIA OLIVA VALLEJO, porque a traves de ellos fue posible conocer la situacion en la que se encontraba la victima, quien solicito su ayuda debido a su famillarldad y resalto que el hecho de no concurrir hasta el lugar de los hechos, no les resta credibilidad en sus manifestaclones. Que las lesiones que le fueron halladas a la victima no fueron autoinflingidas porque as! lo dIo a conocer el Dr. OSCAR MARINO FRANCO ARBOLEDA, quien asevero que se causaron con objeto contundentes. Resalto que la teoria de la defensa quiso hacer creer que el sentenciado era victima y no victimario de su companera sentimental. APODERADO DE LA VICTIMA Que los testimonios de los menores R.M.R.S y MAR.S. fueron confeccionados y aleccionados para sostener la teoria del case de la defensa y que en la misma audiencia quedo demostrado, cuando el menor M.A.R.S. dijo que se le habia olvidado lo que tenia que decir. Sostuvo que el testimonio de HERNANDO TEJADA GUAYARA no es

que en la misma audiencia quedo demostrado, cuando el menor M.A.R.S. dijo que se le habia olvidado lo que tenia que decir. Sostuvo que el testimonio de HERNANDO TEJADA GUAYARA no es creible, porque aseguro desempenar labores durante todo el dia, peroRADICACI6N: 76622-60-00-185-2013-00087-01 (AC-384-17)

ACUSADO: Marco Tulio Ramos Granada DELITO: Violencia Intrafamiliar mantenerse hasta alta hora de la noche viendo television, asegurando recordar las fechas exactas en las que se desarrollaron los hechos y destacando que fue un fin de semana, contrario a lo ocurrido, porque los hechos fueron un lunes.

Que la victima era agredida flsicamente no solo por su compahero sentimental, sino tambien por su suegro e incluso sus hijos, situacion que fue evidenclada en una de las audiencias del juicio en donde la misma defensa se percato de las lesiones ocasionadas en la integridad fisica de la querellante. Encontro poco probable que la misma victima se hubiera ocasionado las lesiones como un acto consuetudinario, pues no se entiende como al interior de una familia se percate de la ocurrenci^ de tal circunstancia y no se recurra a las diferentes ayudas de los especlalistas en la materia. Finalmente advirtio que la permanecia de la victima en dicho nucleo familiar fue producto de su desproteccion, situacion que fue demostrada con las pruebas practicadas que certifican la violencia fisica y psicologica a la cual ha side sometida.

5. CONSIDERACIONES De conformidad con lo sehalado en el numeral 1° del articulo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelacion

sometida.

5. CONSIDERACIONES De conformidad con lo sehalado en el numeral 1° del articulo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelacion interpuesto por la defensa Fiscalia, contra la sentencia No. 023 del 2 de octubre de 2017, a traves de la cual el JUZGADO UNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE BOLIVAR, condeno al ciudadano MARCO TULIO RAMOS GRANADA, de la conducta punible de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

Procedera la Sala a resolver la presente alzada de acuerdo al orden tematico planteado por las partes y a los problemas juridicos que deben resolverse.RADICACION: 76622-60-00-185-2013-00087-01 (AC-384-17)

ACUSADO: Marco Tulio Ramos Granada DELITO: Violencia Intrafamiliar El primer problems juriijico se concentra en el siguiente interrogante: les posible configurar la responsabilifjad penal de MARCO TULIO RAMOS GRANADA, por la conducts punible de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, basada en la prueba testimonial practicada durante el juicio o por el contrario debe absolverse de dicha conducts?

Para resolver el problems jurldico planteado, es necesario recordar a la censura, que el articulo 402 del Codigo de Procedimiento Penal establece una categorizacion axiologica de la condicion de testigo y la circunscribe a la percepcion de los sentidos. Dicha disposicion admite que testigo es aquel que: “...unicamente podra declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasion de observer o percibir... ” Con base en esta acepcion del testimonio, el Tribunal Europeo de

percepcion de los sentidos. Dicha disposicion admite que testigo es aquel que: “...unicamente podra declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasion de observer o percibir... ” Con base en esta acepcion del testimonio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos2 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos3, en multiples asuntos, ha side concordante en determiner que testigo es aquel que permite establecer la ocurrencia de un hecho, a traves de sus sentidos y que logra explicar las razones de su percepcion sin ninguna inferencia que afecte la logics circunstancial del acto illcito que se percibe. Nuestro maximo tribunal de justicia en lo penal, ha determinado que el testigo es aquel que tiene conocimiento personal directo de los hechos que declara, porque “...el regimen de procedimiento penal colombiano -articulo 402 de la Ley 906 de 2004-, exige por principio general, el conocimiento personal directo que de los hechos debe tener el testigo al sehalar que este «unicamente podra declarar sobre aspectos que de forma directa y personal hubiese tenido la ocasion de observer o percibir», rigiendo por tanto el principio de inmediacion en materia probatoria que requiere que el contenido de la declaracion se circunscribe 2 Caso Van Mechelent contra Holanda, STEDH de 23 de abril de 1997 (TEDH 1997\25), Caso Vissier contra Holanda, STEDH de 14 de febrero de 2002 (JUR 2002\61050) y Caso Birutis y otros contra Lituania, STEDH de 28

de marzo de 2002 (JUR 2002\120660). 3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Barreto Leiva vs. Venezuela, sentencia de 17 de noviembre de 2009RADICACION: 76622-60-00-185-2013-00087-01 (AC-384-17)

ACUSADO: Marco Tulio Ramos Granada DELITO: Violencia Intrafamiliar a lo visto 0 escuchado de forma personal y sin intermediarios, para no romper la conexion directa que debe existir entre el sujeto que percibe y el objeto de la percepcidn.4

En tal senti(Jo, si verificamos lo (Jicho por la victima MARISOL SALAZAR en la sesion de audiencia de juicio oral celebrado el pasado 18 de abril de 2017 podemos advertir que vivio por 10 afios con el sentenciado y durante su convivencia fue objeto de diferentes maltratos fisicos, le daba golpes, punos, la sujetaba del cuello y recordo que cuando tenia tres meses de embarazo le echo agua y la golpeaba constantemente lo cual le ha generado quebrantos de salud. Dijo ademas que su suegra la golpea y que el dia de los hechos objeto de Litis MARCO TULIO RAMOS GRANADA se encontraba borracho, le decia malas palabras y le deda que llamaria a la polida para informarle acerca de su infidelidad, que estaba muy enojado e iracundo y le asesto varies golpes en su integridad fisica gritandole que se quedara callada. Informo que luego de la golpiza fue al hospital, recibio atencion de un medico que encontro las senales de los golpes que habia recibido producto de las patadas que le propino el sentenciado. Que de esta situacion ie dio aviso a ia

Informo que luego de la golpiza fue al hospital, recibio atencion de un medico que encontro las senales de los golpes que habia recibido producto de las patadas que le propino el sentenciado. Que de esta situacion ie dio aviso a ia mama de YULI VALLEJO. Agrego que MARCO TULIO RAMOS GRANADA se burla de elia por su condicion auditiva. Pianteo que tiene mucho temor que el sentenciado ia vuelva agredir. Ante las preguntas aclarativas formuladas por A quo, informo que al memento de la reyerta se encontraba sola con el sentenciado, que la aporreo con un machete y que posteriormente su hijo mayor se dio cuenta de la golpiza. Las manifestaciones de la victima se encuentran soportadas en los testimonies de OSCAR MARINO FRANCO ARBOLEDA, LUZ MARY VANEGAS 4 Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal, Magistrado Ponente; JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTiNEZ, Radicacion 40808 AP2768-2015, Bogota D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015).RADICACION: 76622-60-00-185-2013-00087-01 (AC-384-17)

ACUSADO: Marco Tulio Ramos Granada

DELITO: Violencia Intrafamiliar ATEHORTUA, MARIA EDILMA VALLEJO SALAZAR y MARIA OLIVA VALLEJO. El primero en mencion fue el profesional de la medicina que realize el dictamen medico legal 2013C-06041200066, practicado a la victima, el 31 de enero de 2013, en donde concluyo, de acuerdo a la anamnesis y a las lesiones causadas, que la examinada tenia evidencias clinicas de maltrato fisico agudo, antiguo y cronico.

enero de 2013, en donde concluyo, de acuerdo a la anamnesis y a las lesiones causadas, que la examinada tenia evidencias clinicas de maltrato fisico agudo, antiguo y cronico. Ese maltrato sistematico al que era sometida la victima quedo evidenciado con la investigacion socio familiar realizada por la Dra. LUZ MERY VANEGAS ATEHORTUA, trabajadora social del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en donde evidencia la existencia de un grupo familiar conformado por el padre-el sentenciado y la madre-la victimay dos menores de edad, la cual reside con la familia biologica paterna. Destaco la profesional en trabajo social que logro detectar una violencia marcada contra la victima, ejercida tanto por su companero sentimental y sus suegros; evidencio una cultura machista, con costumbres marcadas donde la autoridad la ejercen los suegros de la afectada. Esta situacion quedo en evidencia a traves del testimonio de MARIA EDILMA VALLEJO SALAZAR5, tia de la victima, quien narro los antecedentes de la relacion sentimental que esta sostiene con el sentenciado, destacando la violencia que al interior de dicha familia se padece y la forma en la que MARCO TULIO RAMOS GRANADA manipula a sus hijos para que comercialicen la idea ante la sociedad que su progenitora es la que ofrece los actos impetuosos en su contra, situacion que segun la testigo es referida por los mismos menores que advierten de tal designio. En cuanto al hecho denunciado y al proceder de la victima, se recepciono el testimonio MARIA OLIVA VALLEJO, prima de la afectada y quien fuera la

contra, situacion que segun la testigo es referida por los mismos menores que advierten de tal designio. En cuanto al hecho denunciado y al proceder de la victima, se recepciono el testimonio MARIA OLIVA VALLEJO, prima de la afectada y quien fuera la 5Minuto 29:10-Sesi6n de Audiencia de juicio Oral del 18 de abril de 2017RADICACibN: 76622-60-00-185-2013-00087-01 (AC-384-17)

ACUSADO: Marco Tulio Ramos Granada DELITO: Violencia Intrafamiliar persona que la atendio luego de las lesiones causadas el 21 de enero de 2013 llevandola hasta el hospital y posteriormente a la polida de infancia y adolescencla; esta testigo fue contundente en advertir que MARISOL SALAZAR era golpeada y maltratada y a cada rate llegaba a su vivienda ubicada en el MUNICIPIO de ROLDANILLO. Sabe tambien que sus menores hijos la golpean y la insultan constantemente.

Ademas, sabe que los suegros de MARISOL SALAZAR se encargan de la custodia de los menores y la amenazan con enviarla a prision si no contribuye con la manutencion de los mismos. Informo que la victima pese a su condicion y a la responsabilidad que debe asumir el sentenciado como padre, se ha visto obligada a pedir en la calle, trabajar en bares y ejercer la actividad de empacadora en el supermercado SURTIPLAZA. Es evidente que MARIA OLIVA VALLEJO y MARIA EDILMA VALLEJO SALAZAR, nunca presenciaron los hechos ocurridos el 21 de enero de 2013 y menos las grescas familiares que acontecieron al interior de la relaclon

Es evidente que MARIA OLIVA VALLEJO y MARIA EDILMA VALLEJO SALAZAR, nunca presenciaron los hechos ocurridos el 21 de enero de 2013 y menos las grescas familiares que acontecieron al interior de la relaclon sentimental que existio entre MARCO TULIO RAMOS GRANADA y MARISOL SALAZAR, pues el dellto de violencia intrafamiliar como su nombre lo dice acontece en circunstancias privadas y bajo escenarios de poca visibilidad social, circunstancia que impide en principio establecer cuando se esta (rente a una violencia domestica. Pese a eilo, la forma de exteriorizar los sintomas modales de impetu familiar desbordado, se traza por intermedia de los canales de comunicacion que las persona victimas de este latrocinio tiene para garantizar su proteccion. Si tenemos en cuenta que en el presente case estamos (rente a una mujer con una condicion auditiva y fonologica especial, abandonada por su progenitora desde los ocho ahos de edad, cuyo plus adiclonal se representa en una familia violenta, dotada de unos antivalores pronunciados y con tendencia hacia el Irrespeto por la autoridad materna por parte de sus hijos, situacion que la hace

10RADICAC|6N: 76622-60-00-185-2013-00087-01 (AC-384-17)

ACUSADO: Marco Tulio Ramos Granada DELITO: Violencia Intratamiliar merecedora de un trato especial, diferenciado y reforzado, acorde a la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujerCEDAW.

En el presente case nos encontramos ante una mujer en una condicion sociologica especial, que por su sola deficlencia auditiva merece un tratamiento acorde a sus necesidades y aspiraciones personales, sumado, a su condicion de

CEDAW. En el presente case nos encontramos ante una mujer en una condicion sociologica especial, que por su sola deficlencia auditiva merece un tratamiento acorde a sus necesidades y aspiraciones personales, sumado, a su condicion de mujer y la discriminacion historica a la que se vio sometida en el entorno rural donde convive con su companero sentimental-el sentenciadoy al ambiente familiar propiciado por este, a traves de sus padres-abuelos quienes ejercen la autoridad sobre los hijos que procrearon durante la existencia de la relacion, derivada precisamente de la condicion especial de MARISOL SALAZAR quien ha sido vista por sus propios como un ser diferente y extraho, carente de las posibilidades de tener una familia. Esa cultura que visa a los sordomudos como personas incapaces absolutas, ha sido una postura antropologica fincada en nuestra sociedad, pues como sostiene ERWIN GOFFMAN6, que “...Las personas sordas, como otras personas con capacidades especiales y condiciones cronicas, suelen ser percibidas no solo como diferentes sino como anormales. Esta percepcion puede ser comprendida como un estigma social, es decir, como fruto de un juicio social negative o rechazo severe dirigido hacia una persona o grupo. El estigma se construye sobre la base de la percepcion por parte de los normales de las caracterlsticas distintivas del o de los individuos estigmatizados; es decir, de aquellos que se desvian de la norma social o cultural. Esa tergiversacion cultural de los sordomudos se ha trasmitido por generaciones a la familia, al punto padres como MARCO TULIO RAMOS GRANADA, ensehan a sus hijos a ver su madre como una persona incompleta, imperfecta o desviada; la formacion de ese estigma al interior de la familia se

generaciones a la familia, al punto padres como MARCO TULIO RAMOS GRANADA, ensehan a sus hijos a ver su madre como una persona incompleta, imperfecta o desviada; la formacion de ese estigma al interior de la familia se 1 Goffman, Erwin. 2006. Estigma. Buenos Aires: Amorrortu Ediciones.

11RADICACI6N: 76622-60-00-185-2013-00087-01 (AC-384-17)

ACUSADO: Marco Tulio Ramos Granada DELITO: Violencia Intrafamiliar realiza sobre un estereotipo basado en las expectativas y percepciones de los que se consideran completes o normales o como lo afirma Goffman, son simplemente aquellos que no se distancian de las expectativas sociales vigentes.

Por ello, la credibilidad que el A quo le dio al testimonio de MARISOL SALAZAR fue acorde a las circunstancias del case, con la profundidad necesaria y especial cuidado dada las afecciones fisicas, psicologicas y morales de las cuales fue victima por parte de su companero sentimental, ademas, la circunstancias facticas de lo ocurrido se encuentran satisfechas y no existe duda de la ocurrencia del ilicito y de la responsabilidad del sentenciado. En cambio, la teoria del case planteada por la defensa es inverosimil y no cuenta con soportes probatorios logicos que permitan aseverar que el dia de los hechos MARISOL SALAZAR, pretendio invertir los roles, atacando a su companero sentimental con un cuchillo. Resulta tan desfasada la hipotesis defensiva, que solo con el analisis de los testimonios de descargos se puede concluir su improbabilidad. De acuerdo a lo manifestado por MARCO TULIO RAMOS GRANADA en la sesion de audiencia

Resulta tan desfasada la hipotesis defensiva, que solo con el analisis de los testimonios de descargos se puede concluir su improbabilidad. De acuerdo a lo manifestado por MARCO TULIO RAMOS GRANADA en la sesion de audiencia del 9 de agosto de 2017, de manera muy plana aseguro que para el dia de los hechos se encontraba jugando futbol, llego a su casa y se acosto a ver television con ios ninos y de repente se percato que MARISOL SALAZAR tenia un cuchilio con el que lo ataco. Que su hijo mayor salio del lugar en auxilio de la Policia Nacional; que luego observe como su compahera sentimental se golpeaba sola con los hordes de la puerta y con otros objetos. Dijo que tal situacion se presento en oportunidades anteriores, pero que nunca denuncio por temor al constrehimiento social al reconocer que su pareja lo golpeaba. Si cotejamos io dicho por el sentenciado con ei testimonio de su hijo R.M.R.S. este aseguro en ei juicio orai io siguiente respecto a ia ocurrencia de los

12RADICACldN: 76622-60-00-185-2013-00087-01 (AC-384-17)

ACUSADO: Marco Tulio Ramos Granada DELITO: Violencia Intrafamiliar hechos acaecidos el 21 de enero de 2013 7: qt/e mi papa habia llegado de jugar futbol entonces como a las ocho y media y entonces el se acosto a dormir come a la media noche llego mi mama y debajo de la almohada habia un cuchillo y ella le tiro a malar a mi papa y yo salte y grite y mi papa alzd la almohada y el cuchillo quedo al lado de la almohada y despues yo fui y llame a la policia para

y ella le tiro a malar a mi papa y yo salte y grite y mi papa alzd la almohada y el cuchillo quedo al lado de la almohada y despues yo fui y llame a la policia para decide que mi mama iba a matar a mi papa.. De lo anterior concluimos que no es cierto que el sentenciado haya estado viendo television con sus hijos como el lo aseguro el nine R.M.R.S. era media noche y resultaba improbable el ejercicio de tal actividad, maxima si se tiene en cuenta que era un dia entre semana y epoca escolar. Por su parte y en iguales proporciones ei manor M.A.R.S., detallo que8 ei 21 de enero de 2013: RESPONDE M.A.R.S.: “...Mi papa llego desde... desde jugar a las ocho padido en el polidepodivo y entonces mi mama llego como a las doce... doce y media y saco un cuchillo debajo de la almohada y entonces yo vi que mi mama iba a chuzar iba a matar a mi papa, mi papa alcanzo a poner la almohada asl y entonces el cuchillo quedo enredado en las almohadas y mi hermano salio corriendo a llamar a la policia y la policia llego y le dijo a mi papa que duerma en la pieza de mis abuelos PREGUNTA LA DEFENSORA DE FAMILIA: Ustedes dormlan todos en una misma pieza RESPONDE M.A.R.S.: No. Mi mama dormla en una pieza pero ella en otra cama y nosotros dos en otra cama y mi papito si en otra pieza. 7 Minuto 12:00 sesion de audiencia del pasado 9 de agosto de 2017 8Minuto 21:00 sesion de audiencia del pasado 9 de agosto de 2017

cama y nosotros dos en otra cama y mi papito si en otra pieza. 7 Minuto 12:00 sesion de audiencia del pasado 9 de agosto de 2017 8Minuto 21:00 sesion de audiencia del pasado 9 de agosto de 2017

13RAD1CACI6N: 76622-60-00-185-2013-00087-01 (AC-384-17)

ACUSADO: Marco Tulio Ramos Granada DELITO: Violencia Intrafamiliar PREGUNTA LA DEFENSORA DE FAMILIA: TO estabas durmiendo con tu papa en la pieza qua de diste cuenta qua llago tu mama

RESPONDE M.A.R.S.: Si (...) PREGUNTA LA DEFENSORA DE FAMILIA: cuando tu dicas qua tu mama la fua a pagar a tu papa qua dijo tu papa o qua hizo tu papa RESPONDE M.A.R.S.: No mi harmano grito y antoncas mi papa sa lavanto y cogio la almohada y la puso as! ancima para qua no lo chuzara...

Como se puede detallar el menor M.A.R.S. dijo haber visto a su mama sacar un cuchillo que se encontraba debajo de la almohada, situacion que resulta absurda si tenemos en cuenta que el sentenciado y los menores manifestaron que se encontraban durmiendo en una misma habitacion y su madre en otra, de all! que sea absolutamente imposible que hayan podido ver de donde saco el cuchillo, circunstancia que era imperceptible para ellos; pues, no gozan del don de la omnipresencia. Sumando a lo anterior, al momenta de recepcionarse el testimonio al menor M.A.R.S. este adujo haberse olvidado parte del libreto acerca de lo que tenia que decir al respecto, situacion que fue evidente y paimaria, cuando ia Dra. LUZ

Sumando a lo anterior, al momenta de recepcionarse el testimonio al menor M.A.R.S. este adujo haberse olvidado parte del libreto acerca de lo que tenia que decir al respecto, situacion que fue evidente y paimaria, cuando ia Dra. LUZ MARINA MORENO, Defensora de Famiiia que concurrio al juicio oral, le pregunto al nino lo siguiente:9 PREGUNTA LA DEFENSORA DE FAMILIA: Duranta al tiampo qua viviaron ustadas con su mama y con su papa como ara al comportamianto da tu papa para con ustadas para con tu mama con tu harmano y contigo ' Minuto 24:15 y siguientes sesion de audiencia del pasado 9 de agosto de 2017

14RADICACI6N: 76622-60-00-185-2013-00087-01 (AC-384-17)

ACUSADO: Marco Tulio Ramos Granada DELITO: Violencia Intrafamiliar RESPONDS M.A.R.S.: El es responsable con la comida, no, el le tocaba hacer la comida, el... se me olvido ese pedacito se me olvido... (24:28) Si ese pedacito se me olvido (25:00) Lo anterior hace evidente que la teoria del caso de la defensa se forjo a partir de supuestos mendaces, que quisieron hacer creer que la responsable de la violencia intrafamiliar era la victima y que las lesiones que le fueron dictaminadas por el medico legista fueron causadas por ella misma, lo cual no resulto ser cierto, acorde a

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