TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2013-00176-01-(11-12-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2013-00176-01-(11-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
PRUEBA SOBREVINIENTE Y PRUEBA DE REFERENCIA - La prueba sobreviniente se distingue de la de referencia por el descubrimiento oportuno de esta última. La prueba sobreviniente no logra cumplir con los requisitos establecidos y escenarios en los que comúnmente se ingresan las pruebas a debatir durante el juicio (audiencia de formulación de acusación y en la preparatoria) y se enuncia y solicita durante la audiencia de juicio oral. En cambio, la prueba de referencia es solicitada y decretada como tal desde la audiencia preparatoria, o, a lo sumo, durante el juicio surgen situaciones atinentes a testigos ya conocidos por las partes (causales expresamente descritas en el artículo 438 de la Ley 906 de 2004) lo cual permite que sus declaraciones previas, conocidas por todas las partes, se introduzcan al juicio con un valor suasorio mermad o/PRUEBA SOBREVINIENTE Y PRUEBA DE REFERENCIA - El señor juez a quo incurrió en un yerro al abordar lo pretendido por la Fiscalía, pues denegó la prueba de referencia amparado en la falta de descubrimiento. Sin embargo, durante la audiencia preparatoria, la Fiscalía solicitó el testimonio de SMO, y previendo su eventual inasistencia solicitó, como prueba de referencia, la entrevista practicada a esta última. En virtud de lo anterior, en ningún momento se omitió poner la prueba en conocimiento de las partes, tanto la Defensa como los demás sujetos procesales conocían la existencia del elemento material probatorio desde antes del inicio del juicio oral /PRUEBA DE REFERENCIA - Corresponde a la parte interesada en la inclusión de la prueba de referencia demostrar la indispo nibilidad del testigo /PRUEBA DE REFERENCIA - Para la Sala fue
existencia del elemento material probatorio desde antes del inicio del juicio oral /PRUEBA DE REFERENCIA - Corresponde a la parte interesada en la inclusión de la prueba de referencia demostrar la indispo nibilidad del testigo /PRUEBA DE REFERENCIA - Para la Sala fue efectivamente demostrada la indisponibilidad de la progenitora de la agredida, pues sumado a la ausencia de contacto, tanto por parte de investigadores de policía judicial, como por parte del Juzgado y el fiscal, se avizora un cumplimiento de la totalidad de herramientas útiles, de cara a la asistencia de SMO a rendir declaración, por lo tanto existe una observancia a la jurisprudencia por parte del ente acusador, al ser insuperables los motivos para lograr la asistencia de la persona al juicio y el recibo de su declaración, por lo tanto, se configuran las prerrogativas para la solicitud y admisión de la prueba de referencia. Auto de segunda instancia (AC -198-24) del 11 de diciembre de 2024, con ponencia d e la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: revoca el auto apelado.