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TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2014-00021-00-(11-09-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2014-00021-00-(11-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - “El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”._ _Como se acaba de ver, se exige una correlación entre la conducta por la cual una persona es acusada y la decisión definitiva sobre su responsabilidad.”/PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - El juez está facultado para condenar de manera atenuada por un delito diferente por el que se pidió condena, siempre que no agrave la situación del procesado y no afecte el núcleo fáctico de la imputación/NULIDAD - Cuando se suscitan fallas técnicas que impiden el registro de la actuación por falta de grabación, de audio o de imposibilidad de su reproducción, recuperación total o parcialmente, si bien constituyen irregularidad, generalmente son insuficientes para disponer su repetición, siempre que haya constancia de su existencia y de su contenido, aclarando que, si los efectos de su ausencia no son sustanciales o no abarcan la esencia de la controversia, se torna intrascendente para adoptar la decisión de fondo /NULIDAD - La inexistencia del mencionado audio que contiene la formulación de imputación, en el presente asunto no ostenta ninguna trascendencia en los motivos de disenso que debe absolver este juez colegiado, es más, para el análisis subsiguiente que propone esta segunda instancia, en cuanto a posible fractura del principio de congruencia, tal y como lo dispone el artículo 448 del C.P.P., lo esencial que se debe contrastar es el marco fáctico de la acusación y el contenido de la sentencia, razón por la cual en este evento, no es viable la

posible fractura del principio de congruencia, tal y como lo dispone el artículo 448 del C.P.P., lo esencial que se debe contrastar es el marco fáctico de la acusación y el contenido de la sentencia, razón por la cual en este evento, no es viable la declaratoria de nulidad/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La modificación de la calificación jurídica que se trae (de acceso carnal violento a agravado por acceso carnal abusivo con incapaz de resistir) está orientada hacia una conducta de igual entidad, ostentan iguales rangos de punición y se está respetando el núcleo fáctico de la acusación /NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - No se quebrantó el derecho de defensa, pues los hechos que enmarcan el punible readecuado, hacen parte de la acusación, nunca le fueron ajenos, durante el juicio oral y público participó de manera activa en el interrogatorio a la ofendida haciendo pregunta s específicas en cuanto a este tema, por esta razón siempre el adversario conoció a plenitud el contexto de la situación planteada por el extremo acusador, ejerció su derecho de contradicción, y con ello, no se puede alegar que es sorprendido en este aspec to/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La solución a esta falencia de la fiscalía no sería la absolución, por cuanto no resulta ser una consecuencia lógic a y jurídica, siendo que el órgano instructor con las pruebas practicadas en juicio, logró colmar ese conocimiento más allá de toda duda razonable de la responsabilidad del hoy encartado, así como de los

cuanto no resulta ser una consecuencia lógic a y jurídica, siendo que el órgano instructor con las pruebas practicadas en juicio, logró colmar ese conocimiento más allá de toda duda razonable de la responsabilidad del hoy encartado, así como de los elementos del componente fáctico de la acusación, que ahora se adecuan al tipo penal consagrado en el artículo 210 del Código Penal/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Esta actuación no es pasible de decretar una nulidad, en virtud a que no se observa que el yerro de la fiscalía ostente la trascendencia como para vulnerar de manera irreparable garantías a su contrapa rte y así disponer su invalidez, porque se insiste, de la relación de hechos que hizo ese extremo en la acusación, se puede extraer fácilmente que el hoy encartado, se aprovechó del estado de incapacidad en que se encontraba la víctima esa noche, producto de la ingesta de licor, lo que se adecúa a lo preceptuado en el canon 210 del C ódigo Penal/ ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR - En suma, para la Sala, la información que aportan las aludidas pruebas, son suficientes para construir un fallo de co ndena, pues, contrario al criterio de la defensora, la versión sobre los hechos que ofrece la víctima es consistente, coherente y suficiente para acreditar la configuración del delito de acceso carnal abusivo con persona incapaz de resistir, aunado a los datos de corroboración periférica ex post percibidosde manera directa por los testigos MTVA, las funcionarias de la Comisaría de Familia

GSRD y MECB/CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN – El procesado era un amigo de la casa, puesto que frecuentaba su domicilio, cuando no tenía trabajo iba a ver televisión donde aquellas residían y dada esa confianza estimó la víctima, ese noche el acusado se quedó en la casa, aprovechando su estado para accederla carnalmente y, como consencuencia, se extrae de forma diáfana que tanto la atribución fáctica, la calificación jurídica y lo demostrado con los testigos de cargo, conllevan a la imposición de la causal de agravación punitiva.

Sentencia de segunda instancia (AC-394-24) del 11 septiembre de 2024, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma parcialmente la sentencia condenatoria para modificar el delito objeto de la misma.

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