TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2016-00435-01-(27-09-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2016-00435-01-(27-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 76622-60-00-185-2016-00435-01. AC-058-22.
Procesado: JOSÉ LUÍS MÉNDEZ VINASCO.
Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
Aprobado según Acta No.353 en Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSÉ LUÍS MÉNDEZ VINASCO contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2022, por medio de la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, Valle del Cauca, lo condenó a la pena principal de 10 meses y multa de 7 SMLMV, como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas, imponiéndole la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso d e la pena de prisión y, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 2 años.
SITUACIÓN FÁCTICA
de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso d e la pena de prisión y, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 2 años.
SITUACIÓN FÁCTICA
Conforme el proce dimiento abreviado1, la Fiscalía plasmó el sustentó fáctico en el escrito de acusación, de la siguiente forma:
“El día domingo 5 de junio de 2016 en horas de la mañana, aproximadamente las 10:00 horas, el señor Heberth Sandoval Guevara, en este municipio de Bolívar Valle, se movilizaba en su motocicleta marca KYMCO línea AGILITY de placa KUS44B por la calle 6 y en el momento en que se disponía hacer el pare en la esquina de la carrera 4, es impactado de forma intempestiva por INVASIÓN DE SU CARRIL, por parte del vehículo automóvil marca MAZDA de placa CLT743 que en ese momento era conducido por el señor JOSÉ LUÍS MÉNDEZ VINASCO. El señor JOSÉ LUÍS MÉNDEZ VINASCO no atendió la obligación de transitar por el carril que le correspondía, lo que genera un acto imprudente, por omitir ese deber objetivo de cuidado al invadir el carril contrario, como claramente lo determina el Código de Tránsito en su artículo 60 que dice: “los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles…” El actuar imprudente del aquí acusado hace que su comportamiento se subsuma delictualmente y conforme lo indicado en los informes periciales de clínica forense definitivo, de la siguiente forma: Incapacidad médico legal de setent a y
imprudente del aquí acusado hace que su comportamiento se subsuma delictualmente y conforme lo indicado en los informes periciales de clínica forense definitivo, de la siguiente forma: Incapacidad médico legal de setent a y cinco (75) días…Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente dada por las cicatrices ostensibles descritas en muñeca y antebrazo derecho; perturbación funcional del miembro superior izquierdo de carácter permanente, dada por la limitación de movimiento de hombro izquierdo”.
1 De conformidad con el art. 536 De la Ley 906 de 2004, los hechos expuestos se extraen del Escrito de Acusación.Radicación: 76622-60-00-185-2016-00435-01. AC-058-22.
Procesado: JOSÉ LUÍS MÉNDEZ VINASCO.
Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
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ANTECEDENTES PROCESALES
1. De acuerdo con el artículo 536 del C.P.P., e l 27 de febrero de 2020 la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a JOSÉ LUÍS MÉNDEZ VINASCO como autor del delito de lesiones personales culposas al tenor de lo descrito en los artículos 111, 112 inciso 2º, 113 inciso 2º, 114 inciso 2º, 117 y 120 del ordenamiento penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.
2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo de Bolívar, Valle del Cauca, quien en sesión de 3 de marzo de 2021 realizó audiencia concentrada.
cargos que no fueron aceptados por el precitado.
2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo de Bolívar, Valle del Cauca, quien en sesión de 3 de marzo de 2021 realizó audiencia concentrada.
3. El juicio oral inició el 21 de abril del mencionado año y ocupó 5 sesiones de práctica probatoria. El 12 de agosto de 2021 se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y, el 27 de agosto de tal año, se notificó la sentencia.
PRÁCTICA PROBATORIA
ESTIPULACIONES.
Las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados:
- Características del automóvil Mazda de placa CLT-743 y de la motocicleta marca KYMCO línea AGILITY de placa KUS-44B.
- Requisitos de procedibilidad de la querella presentada por la v ictima 16 de junio 16 y la conciliación fallida del 19 de enero de 2016.
- Plena identidad del procesado y condiciones familiares y sociales soportadas en el informe de arraigo.
- Constancia de ausencia de antecedentes judiciales.
TESTIGOS DE CARGO.
• OSCAR MARINO FRANCO ARBOLEDA. Médico.
Trabaja como médico forense en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sede Roldanillo desde hace 27 años . Sus funciones las desempeña en dos grupos, a saber, patología forense y clínica forense, en este último realiza informes en delitos sexuales, violen cia intrafamiliar y periciales de lesiones no fatales, entre otros.
dos grupos, a saber, patología forense y clínica forense, en este último realiza informes en delitos sexuales, violen cia intrafamiliar y periciales de lesiones no fatales, entre otros.
Acotó, el instituto posee guías, manuales y protocolos para tratar cada delito. Para el punible de lesiones no fatales, debe mediar solicitud de la autoridad competente, ya para el exame n se emplea un método científico debidamente avalado, así que para dilucidar las circunstancias de ocurrencia de los hechos, lo primero que se hace es la anamnesis, que es el relato de la víctima, también se revisa la historia aclínica y, se firma un conse ntimiento informado para efectuar el examen físico, finalmente se dan las conclusiones y recomendaciones y se remite a la autoridad solicitante.
En el presente asunto realizó tres reconocimientos médico legales a la víctima, el primero, el 22 de julio, el segundo el 6 de septiembre y, el tercero, el 21 de noviembre, todos del 2016. Acotó, al hacer el primer acudió directamente el lesionado, se hizoRadicación: 76622-60-00-185-2016-00435-01. AC-058-22.
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la anamnesis y la revisión de la historia clínica, así que al ver que las lesiones que sufrió eran severas y que requería cirugía, se ordenó un segundo reconocimiento en el cual se establecieron unas posibles secuelas que se tendrían que definir en el tercer reconocimiento.
Agregó, en este asunto la historia clínica fue fundamental porque había fracturas y
el cual se establecieron unas posibles secuelas que se tendrían que definir en el tercer reconocimiento.
Agregó, en este asunto la historia clínica fue fundamental porque había fracturas y lesiones musculares que requirieron tratamiento quirúrgico, entonces, cuando él lo atendió, el señor tenía vendaje y yeso y, por eso no podía definir la naturaleza de la lesión, así que acudió a la historia clínica porque allí se describieron detalladamente las lesiones y el tratamiento que se dio y así verificó la correspondencia de la historia clínica con las lesiones. Se dio una incapacidad definitiva de setenta y cinco (75) días y, en el tercer reconocimiento concluyó que “deformidad física que afecta el cu erpo de carácter permanente, dada por cicatriz ostensible descrita en muñeca y antebrazo derecho; perturbación funcional de miembro superior izquierdo de carácter permanente y perturbación funcional de órgano de la prensión de carácter permanente, dada por la limitación de movimientos de hombro izquierdo”.
A preguntas de la defensa adujo, para fundamento del examen se tiene en cuenta la entrevista del paciente y la historia clínica. La entrevista es la denominada anamnesis, para ello no se llena ningún formato.
• JAIME MÉNDEZ RODRÍGUEZ.
Actualmente es concejal del municipio de Bolívar. Del año 2008 al 2017 fue inspector de policía y tránsito de dicho lugar.
Al ponérsele de presente el informe de nominado “inspección de policía y tránsito municipal” del 5 de junio de 2016, dio cuenta que allí se plasmó como vehículo No.1
de policía y tránsito de dicho lugar.
Al ponérsele de presente el informe de nominado “inspección de policía y tránsito municipal” del 5 de junio de 2016, dio cuenta que allí se plasmó como vehículo No.1 el Mazda de placas CLT-743, conducido por JOSÉ LUÍS MÉNDEZ VINASCO y, en el rodante No.2 la moto de placa KUS-44B en la que se desplazaba la víctima, procediendo a dar lectura al acápite de hechos en los siguientes términos: “fui informado por la policía que se había presentado un accidente de tránsito en la carrera 4, ente calle 6 y calle 6, colisionando un automóvil con una motocicleta, resultando lesionado el conductor de la motocicleta con traumas en hombro izquierdo…”.
Afirmó, en el presente asunto no se realizó croquis porque, según recuerda, cuando llegó al lugar del accidente ya habían movido los vehículos de la posición final y, por ende, no se hizo bosquejo topográfico , situación que fue manifestada por las personas que se encontraban en el sitio.
Adujo, el impactó se produjo en la carrera 4 ª, entre 5ª y 6ª, no en la esquina, sino que en el tramo de la vía. Agregó, un accidente generalmente ocurre por la imprudencia de alguno de los conductores y, por ende, siempre se habla de una causa probable. En tal sentido explicó, en este asunto se entiende que si una persona va bajando por la calle 5 a tomar la 4, va por el lado derecho, entonces, si la persona va por ese lado d erecho y es allí donde se da el impacto, es porque el
causa probable. En tal sentido explicó, en este asunto se entiende que si una persona va bajando por la calle 5 a tomar la 4, va por el lado derecho, entonces, si la persona va por ese lado d erecho y es allí donde se da el impacto, es porque el que conducía en el sentido contrario invadió la vía derecha, “esa podría ser una hipótesis”.
Al ponérsele de presente el álbum fotográfico reseñó, el vehículo Mazda estaba ubicado sobre la vía sentido calle 5ª a la 6ª por la carrera 4ª. Entonces, cree que del lugar donde estaba el automotor al sitio exacto del coche había entre 4 o 5 metrosRadicación: 76622-60-00-185-2016-00435-01. AC-058-22.
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“pero no puedo dar esa información exacta porque los vehículos se movieron, pero se que no fue en toda la esquina, el impacto fue después de la esquina, en la carrera 4ª, entre 5ª y 6ª…si fue después de la esquina, puedo dar como hipótesis que el vehículo invadió el carril contrario, o que el de la moto hizo una mala maniobra, pero son hipótesis que yo puedo dar, mas no un hecho cierto”. Ante preguntas de la defensa contestó, no presenció el accidente, pero le informaron y él estaba como a 2 cuadras del lugar de los hechos porque vivía cerca. Reiteró, no realizó el croquis porque le dijeron que los vehículos habían si do movidos, no sabe exactamente si fue la moto o el carro, pero eso fue lo que le indicó la comunidad.
realizó el croquis porque le dijeron que los vehículos habían si do movidos, no sabe exactamente si fue la moto o el carro, pero eso fue lo que le indicó la comunidad. Adujo, él puede dar una hipótesis probable respecto de cada conductor, así que en este asunto pudo ser que el carro invadió el carril que no le correspon día o, que la moto realizó una mala maniobra.
• ELVIRA PATRICIA BULLA MÉNDEZ.
El día de los hechos, a eso de las 9:00 am estaba haciendo unas compras y observó a la víctima en su moto, quien iba con destino hacia el parque y, pasaron “los del Mazda” y atropellaron al ofendido. En ese instante, ella iba llegando al Bancolombia que está ubicado por la carrera 4ª y, más adelante fue accidente, frente a un “tomadero”.
Reseñó, se sorprendió con lo sucedido, dado que el señor Heberth Sandoval Guevara “iba por su carril correcto y los del carro venían a cierta velocidad y el hecho fue que lo arrollaron, y en vez de auxiliarlo, se bajaron a mirar el carro y no le prestaron atención al señor que quedo tirado y varias personas lo auxiliaron, entre ellas yo, lo sentamos a la orilla del andén y le dimos un vaso de agua”.
Afirmó, tanto el vehículo como la moto fueron movidos por los ocupantes del Mazda, quienes estaban “como borrachos” y cree que procedieron de tal forma para que “no encontraran pruebas”, además, los que descendieron del rodante eran 4 personas y comenzaron a insultar a la víctima como tratando de culparlo por lo sucedido.
quienes estaban “como borrachos” y cree que procedieron de tal forma para que “no encontraran pruebas”, además, los que descendieron del rodante eran 4 personas y comenzaron a insultar a la víctima como tratando de culparlo por lo sucedido.
Ante cuestionamientos de la defensa manifestó, “los del Mazda” le decían a la víctima, “viejo”, “manos quebradas” y otro tipo de groserías porque estaban “borrachos”. Reiteró, en ese vehículo iban cuatro personas.
• HEBERTH SANDOVAL GUEVARA. Víctima.
Es abogado y administrador de empresas.
Respecto de los hechos objeto del presente asunto afirmó, a eso de las 9:20 de la mañana iba en su motocicleta por la carrera 4ª, entre calle 5ª y 6ª, frente al establecimiento comercial denominado La Barra, iba por el carril derecho cuando fue impactado de frente por el carro marca Mazda de placas CLT-743, cuyos ocupantes “estaban alicorados porque se sentía el olor a tufo en todos”.
Adujo, se encontró de frente con el automotor y ahí se dio el choque, dado que el carro invadió su carril y, el cayó al piso inmediatamente, “las personas” que iban en el mismo, solo le decían que conciliaran, pero no se preocuparon por brindarle ayuda y, los ciudadanos que estaban en el sector lo ayudaron a levantar y le dieron agua, puesto que él quedó completamente “desubicado”. Acotó, en ese momento no supo quien conducía el rodante.Radicación: 76622-60-00-185-2016-00435-01. AC-058-22.
puesto que él quedó completamente “desubicado”. Acotó, en ese momento no supo quien conducía el rodante.Radicación: 76622-60-00-185-2016-00435-01. AC-058-22.
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A preguntas de la defensa indicó, las “personas” del automotor solo le decía que conciliara, pero no sabe exactamente quien decía eso, pero lo que si le consta es que del vehículo descendieron varios sujetos. El suceso ocurrió frente al loca l llamado La barra, la vía no tenía línea divisoria, pero es de doble sentido y, el impacto lo recibió en la parte delantera.
• ESPERANZA LIBREROS PÉREZ.
Manifestó, ese día iba pasando cerca al lugar del accidente y, cuando se acercó a mirar que había pasado, se percató de que el herido era Heberth Sandoval Guevara, quien era su vecino, así que ella, junto a otra mujer de nombre Patricia, le prestaron ayuda para levantarlo, sentarlo en el andén y darle agua.
Adujo, la víctima iba en moto como con destino al parque y ella estaba como a media cuadra del accidente, mismo que sucedió frente a un bar llamado La Barra. El carro que lo “atropelló” invadió el carril por el que transitaba Heberth Sandoval Guevara, y que eso fue lo que ella vio cuando llegó al lugar exacto del suceso. Acotó, ella iba en su bicicleta cerca al sitio y, cuando escuchó el impacto, se acercó a mirar que había
que eso fue lo que ella vio cuando llegó al lugar exacto del suceso. Acotó, ella iba en su bicicleta cerca al sitio y, cuando escuchó el impacto, se acercó a mirar que había pasado y reconoció a su vecino, quien estaba ti rado en el suelo y por eso le prestó ayuda.
Agregó, los ocupantes del carro se mostraron indiferentes ante la salud de la víctima y solo se interesaron en el golpe del vehículo. Que de ese carro se bajaron varias personas y, además, movieron el rodante y también la moto, lo que sucedió delante de ella y de las demás personas que estaban en el lugar. “esas personas del carro se veían bastante alicorados porque se les notaba”. Acotó, Heberth Sandoval Guevara hizo el pare y giró a la derecha y ahí se encontró con el vehículo, quien estaba invadiendo el carril derecho.
Ante cuestionamientos de la defensa adujo, la moto era conducida por Heberth Sandoval Guevara, era de color oscuro. No conoce a los sujetos que iban en el carro y tampoco sabe quién lo conducía, pero lo que si le consta es que iban 4 personas. Reiteró, la víctima iba por su carril y el carro lo invadió y por eso se dio el choque. Heberth Sandoval Guevara hizo el pare y gir ó a la derecha y ahí sucedió el hecho, pero fue exactamente frente al bar que es antes de llegar a la esquina.
• CARMEN SALAZAR ALVAREZ.
Es abogada, ya retirada del ejercicio de la profesión. Su esposo es Heberth Sandoval Guevara.
pero fue exactamente frente al bar que es antes de llegar a la esquina.
• CARMEN SALAZAR ALVAREZ.
Es abogada, ya retirada del ejercicio de la profesión. Su esposo es Heberth Sandoval Guevara.
Indicó, el día de los hechos estaba en la casa y a eso de las 10:00 am le avisaron que su esposo había tenido un accidente, por lo que se dirigió al lugar de los acontecimientos y, al llegar, lo vio sentado en el andén “como atontado” y las personas que estaban en el sitio le dijeron que el vehículo lo había atropellado y que al parecer iban alicorados, además de que movieron los rodantes para que no pudieran hacer el croquis. El accidente ocurrió frente al establecimiento La Barra.
Afirmó, las personas le decían que el procesado no era el que iba conduciendo y ella no sabe quién ejercía realmente esa labor porque no estuvo en el lugar. De otro lado adujo, cuando su esposo salió de la vivienda ella lo vio normal, se levantó y dijo que iba a dar una vuelta en la moto, misma que solo usaba para andar dentro del municipio. Después del suceso, lo trasladaron el hospital de Bolívar y, estando en laRadicación: 76622-60-00-185-2016-00435-01. AC-058-22.
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puerta una persona se le acercó para que conciliaran y llegaran a un arreglo, pero ella dijo que no porque aún no sabía exactamente que afectaciones había tenido su esposo, entonces que era mejor esperar el parte médico. Posteriormente lo
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puerta una persona se le acercó para que conciliaran y llegaran a un arreglo, pero ella dijo que no porque aún no sabía exactamente que afectaciones había tenido su esposo, entonces que era mejor esperar el parte médico. Posteriormente lo trasladaron a Tuluá, dado que se había fracturado las dos manos.
Acotó, para ese entonces ella era inspector a laboral en Roldanillo y el martes en horario laborar llegó a su oficina “el señor Naranjo” con el fin de conciliar, pero ella tampoco accedió dado que su esposo aún continuaba en el hospital.
Afirmó, el vehículo Mazda fue movido, pero según sabe, invad ió el carril de su esposo, quien manejaba por la vía que le correspondía y, al momento del choque, él cayó sobre el capo del carro. Reseñó, Delio Naranjo es el sujeto que, según las personas que estaban en el lugar, era quien conducía el rodante y no el “muchacho” -procesado-, entonces, que si bien en el informe que realizó el inspector de tránsito se dice que JOSÉ LUÍS MÉNDEZ VINASCO era el conductor, lo cierto es que la gente que presenció el hecho decía que no, que era “el señor Naranjo”, quien tiene una escuela de conducción y que se cambiaron de puesto porque el encartado era el único que no iba embriagado.
A preguntas de la defensa adujo, no estuvo en el lugar de los hechos, pero cuando llegó las personas que estaban allí le informaron que los rodantes habían sido movidos y, que el enjuiciado no era quien conducía, que era “el señor Delio” y que se cambiaron porque el “joven” -procesadoera el único en estado de sobriedad,
movidos y, que el enjuiciado no era quien conducía, que era “el señor Delio” y que se cambiaron porque el “joven” -procesadoera el único en estado de sobriedad, además, que “Delio” fue el que dijo que debían mover los automotores. Reiteró, “la gente dice que manejaba Delio Naranjo…la gente decía que como delio sabía cómo era lo de tránsito, entonces dijo que movieran el carro, y todos los que estaban ahí mirando decían me eso…”.
TESTIGO DE DESCARGO.
• JAIME MÉNDEZ RODRÍGUEZ.
Del año 2008 al 2017 fue inspector de policía y tránsito del municipio de Bolívar.
Acotó, en ese municipio no había autoridad de tránsito y, por tal motivo, él tenía que atender los accidentes, esto bajo los protocolos que establece la Fiscalía, es decir, asistir al lugar, observar cómo se encuentran los vehículos y hacer el respectivo trámite dependiendo si hay víctimas o lesionados.
Manifestó, en el caso que nos ocupa al llegar observó 2 vehículos que al parecer habían colisionado y , según lo que le informó la comunidad, fueron movidos de la posición final y, por ende, no pudo realizar el respectivo croquis. Una vez hizo el informe y tomó las fotografías, traslado al conductor a la Fiscalía para que se le hiciera la prueba de embriag uez y, finalmente, procedió a la inmovilización de los automotores.
Reseñó, cuando los carros son movidos de la posición final, no es posible hacer el croquis y, en este asunto, recuerda que por ese motivo no pudo proceder en t al
automotores.
Reseñó, cuando los carros son movidos de la posición final, no es posible hacer el croquis y, en este asunto, recuerda que por ese motivo no pudo proceder en t al sentido. Agregó, la vía donde ocurrió el suceso es amplia, tiene aproximadamente siete metros, consta de dos carriles, no posee línea divisoria pero sí es de doble sentido, pero no recuerda el estado de la misma o si tenía alguna anomalía. La carrera 4ª lleva el sentido vial, es de doble sentido y tiene prelación y, los que bajanRadicación: 76622-60-00-185-2016-00435-01. AC-058-22.
Procesado: JOSÉ LUÍS MÉNDEZ VINASCO.
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de la calle 6 a la 4, deben hacer un pare. El accidente no sucedió directamente en una esquina.
Según su entendimiento, el conductor de la moto debió haber hecho el pare, pero el accidente no fue en la esquina, fue en el tramo de la vía, esa era la trayectoria de la moto. Recuerda que en este asunto se hizo prueba de embriaguez y se llevó al conductor al hospital para que un médico la hiciera, quien debió haber emitido concepto por escrito y, “creo que salió negativo”.
• HEBERTH SANDOVAL GUEVARA. Víctima.
Para la fecha del suceso llevaba casi 7 años viviendo en Bolívar, sitio en el que generalmente se desplazaba en moto, pero cuando salía del municipio, siempre lo hacía en carro. Llevaba conduciendo moto aproximadamente 10 años , siempre con
Para la fecha del suceso llevaba casi 7 años viviendo en Bolívar, sitio en el que generalmente se desplazaba en moto, pero cuando salía del municipio, siempre lo hacía en carro. Llevaba conduciendo moto aproximadamente 10 años , siempre con licencia y, además, con el uso de gafas, mismas que tenía el día del accidente, porque las usa para todo.
El día del suceso salió a dar una vuelta , llevaba su caso y volteó por la 5ª y 6ª y, cuando iba por su carril se encontró de frente con el carro Mazda, quien invadió su carril, por lo que él cayó sobre el capo del vehículo y que dó tendido en el piso. Precisó, del carro se bajaron vari os hombres y una mujer alicoradas, pero no sabe quiénes eran y tampoco quien conducía dado que no lo observó y no sabe si era el procesado o “Delio Naranjo”.
• ESPERANZA LIBREROS PÉREZ.
Conoce a la víctima porque era su vecino. El día del accidente ella estaba “un poco retirada…como a media cuadra…” pero sintió el impacto, así que fue a mirar qué había pasado y reconoció a su vecino, quien estaba tirado en el suelo y con otra persona lo ayudaron a levantar y le dieron agua.
Adujo, el carro Mazda estaba invadiendo el carril de la moto y por eso ocurrió el accidente. Ella vio a los ocupantes del vehículo, eran 4 hombres y una mujer, pero no los conoce y no observó quien conducía porque cuando llegó ya esas personas estaban fuera del carro y, además, se “concentró” en ayudar a su vecino. no los conozco no se distinguir quien iba manejando.
no los conoce y no observó quien conducía porque cuando llegó ya esas personas estaban fuera del carro y, además, se “concentró” en ayudar a su vecino. no los conozco no se distinguir quien iba manejando.
• CARMENZA SALAZAR ALVAREZ.
Su esposo usaba la moto para desplazarse al interior del municipio, la manejaba hacia como 5 años y, cuando salían de Bolívar, siempre lo hacían en carro. Cuando llegó al sitio del accidente había muchas personas, no sabe quien conducía y no recuerda el color del automotor que impactó a Heberth.
SENTENCIA RECURRIDA
En sentencia de 24 de enero de 2022 el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, Valle del Cauca, condenó a JOSÉ LUÍS MÉNDEZ VINASCO a la pena principal de 10 meses y multa de 7 SMLMV, como auto r penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas, imponiéndole la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión y, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodoRadicación: 76622-60-00-185-2016-00435-01. AC-058-22.
Procesado: JOSÉ LUÍS MÉNDEZ VINASCO.
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de prueba d 2 años, para lo cual consideró que con las pruebas aportadas al juicio oral, se demostró más allá de toda duda razonable, no solo la configuración objetiva del punible, sino además, la responsabilidad del procesado, omitió el deber objetivo de cuidado inherente a las actividades de conducción.
oral, se demostró más allá de toda duda razonable, no solo la configuración objetiva del punible, sino además, la responsabilidad del procesado, omitió el deber objetivo de cuidado inherente a las actividades de conducción.
Conviene precisar que, frente a la identificación e individualización del inculpado como sujeto activo de la conducta, puntualmente expresó “…la víctima señaló al acusado como la persona que el 5 de junio de 2016…conducía el vehículo de placas CLT-473…afirmación de la que se colige que, en principio, el sujeto es el acusado…comiénzale por evaluar el testimonio rendido por la víctima, quien en su atendible relato no tachado de incrédulo, expresó que el 5 de junio del 2016 se desplazaba por el carril derecho…por la carrera 4 entre calle 5 y 6…cuando fue atropellado por el vehículo Mazda de placas CLT743, conducido por José Luís Méndez Vinasco…” .
EL RECURSO
El defensor público considera que el fallo emitido por el A quo transgredió los derechos y garantías fundamentales del procesado por la indebida apreciación de las pruebas, ya que, en su sentir, JOSÉ LUÍS MÉNDEZ VINASCO no faltó al deber objetivo de cuidado, puesto que la vía en donde ocurrió el accidente no estaba demarcada y no existía ninguna señal de tránsito, entonces a cuál norma de tránsito faltó, además, ninguna de las declaraciones presentadas por la Fiscalía fue ron testigos directos del accidente, esto aunado al hecho de que en el rodante iban 4 personas y no se señaló directamente a su prohijado como el conductor. Por lo
faltó, además, ninguna de las declaraciones presentadas por la Fiscalía fue ron testigos directos del accidente, esto aunado al hecho de que en el rodante iban 4 personas y no se señaló directamente a su prohijado como el conductor. Por lo anterior solicita la absolución y, si no se accede a ella, revocar la pena accesoria de prohibición de conducir automotores.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver la apelación incoada por defensor, de acuerdo con lo consagrado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. Problema Jurídico
Corresponde a la Sala establecer si JOSÉ LUÍS MÉNDEZ VINASCO es responsable, en calidad de autor, del delito de lesiones personales culposas , en virtud del accidente de tránsito ocurrido el 5 de junio de 2016 , donde resultó lesionado Heberth Sandoval Guevara.
3. El delito de lesiones personales.
Las lesiones personales se encuentra descrit as a partir del artículo 111 del ordenamiento penal y sub siguientes, disposición normativa que establece que “ El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes”.
Así entonces, los sujetos, tanto activo como pasivo son indeterminados, la conducta básica del punible consiste en causar a otro daño, siendo la palabra dañar el verbo rector de este tipo penal ; tal afectación puede ser en la integridad anatómica del cuerpo, lo que significa destruir o alterar la arquitectura y correlación de órganos y
rector de este tipo penal ; tal afectación puede ser en la integridad anatómica del cuerpo, lo que significa destruir o alterar la arquitectura y correlación de órganos y tejidos, ya sean externos o internos, pues lo que se tutela es la anatomía y la estructura orgánica del ser humano. De igual manera la afectación puede ser a la salud –integridad fisiológica - y lo que se protege es la armonía de las funciones vitales del ser humano.Radicación: 76622-60-00-185-2016-00435-01. AC-058-22.
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Evidentemente es un tipo penal de resultado, que exige la producción de alguna de las resultas tipificadas en los artículos subsiguientes al del tipo básico –art.111para su consumación y, en cuanto al elemento subjetivo de esta conducta hay que decir que puede ser dolosa o culposa y tanto el sujeto activo como el pasivo puede ser cualquier persona.
En lo que respecta a la modalidad culposa –art.120 CP -, es la infracción al deber objetivo de cuidado. Al respecto, se ha de tener en