🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2016-00524-01-(20-08-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2016-00524-01-(20-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76-622-6000-185-2016-00524-01

Guadalajara de Buga, veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado por Acta No. 331

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver recurso de apelación elevado por la Defensa en contra de la sentencia No. 001 del 20 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, Valle del Cauca , por medio de la cual se condenó a JHONATAN HUMBERTO NARVÁEZ BALTAZAR a la pena de sesenta (60) meses de prisión y multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) como autor responsable del delito de Lesiones personales dolosas con deformidad física de carácter permanente agravadas.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver, los siguientes:

2.1.- El 28 de octubre de 2019, se realizó traslado de escrito de

deformidad física de carácter permanente agravadas.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver, los siguientes:

2.1.- El 28 de octubre de 2019, se realizó traslado de escrito de acusación, de acuerdo con el trámite especial abreviado previstoRadicado: 76-622-6000-185-2016-00524-01

Acusado: Jhonatan Humberto Narváez Baltazar.

Delito: Lesiones personales agravadas.

2

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

en la Ley 1826 de 2017. Allí se consignaron los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

“En la municipalidad de Bolívar Valle, en la ca lle 7 con carrera 5 sede de la Estación de Policía esa localidad, el día 4 de julio de 2016, a eso de las 1:00 horas de la mañana, al interior de la institución, en un calabozo, hasta donde es llevado por miembros de la Policía el señor ARTURO RIVERA LIBREROS, en calidad de retenido al parecer por escándalos en vía pública, una vez en la celda dice ser sometido a maltratos físicos por parte del policial JHONATAN HUMBERTO NARVÁEZ BALTAZAR, propinándole golpes en diferentes partes del cuerpo.

Ese actuar del acusado por fuera de las limitaciones que le impone su deber de proteger los ciudadanos, pues empleó la fuerza física contra

BALTAZAR, propinándole golpes en diferentes partes del cuerpo.

Ese actuar del acusado por fuera de las limitaciones que le impone su deber de proteger los ciudadanos, pues empleó la fuerza física contra una persona que ya estaba bajo su custodia en un calabozo y no tenía posibilidad alguna de resistirse a estar bajo esa custodia, de acuerdo a lo determinado en el Informe Pericial de Clínica Forense 000644-C-2016 de 3 de febrero de 2015, se determinó una incapacidad médico legal de cincuenta y cinco (55) días, de carácter definitivo y DEFORMIDAD FÍSICA QUE AFECTA EL CUERPO DE CARÁCTER PERMANENTE DADA POR LAS CICATRICES OSTENSIBLES A NIVEL DE TÓRAX Y ESPALDA, por reconocimiento médico legal al señor ARTURO RIVERA LIBREROS, se tipifica evidentemente en la normativa siguiente:

Conforme Estatuto Punitivo, en su Libro Segundo, Titulo prime ro “DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL”, Capítulo tercero “DE LAS LESIONES PERSONALES”, artículo 111 como norma básica y como quiera que a consecuencia de la conducta se produjeron varios resultados que apuntan adecuarse en los Artículos 112 i nciso SEGUNDO – Incapacidad mayor a TREINTA (30) días pero no excede de noventa (90), y 113 inciso SEGUNDO, solo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad de conformidad con lo establecido en el art. 117, por lo que corresponde al tema de UNIDAD PUNITIVA.Radicado: 76-622-6000-185-2016-00524-01

Acusado: Jhonatan Humberto Narváez Baltazar.

en el art. 117, por lo que corresponde al tema de UNIDAD PUNITIVA.Radicado: 76-622-6000-185-2016-00524-01

Acusado: Jhonatan Humberto Narváez Baltazar.

Delito: Lesiones personales agravadas.

3

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

Para especificar precisaremos, de acuerdo al momento de dictaminar las secuelas que le quedaron a la víctima por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por lo que se le deberá dar aplicación al contenido del art ículo 113 inciso segundo, DEFORMIDAD FÍSICA PERMANENTE, que establece una pena de TREINTA Y DOS (32) a CIENTO CVEINTISEIS (126) meses y una multa de 34 a 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Comportamiento ilícito agravado conforme la circunstancia establecida en el Artículo 104 numeral 7, eso es, COLOCANDO A LA VÍCTIMA EN SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN O INFERIORIDAD O APROVECHÁNDOSE DE ESTA SITUACIÓN por expresa remisión del Artículo 119 de la normativa de sustantiva, se incrementa la respectiva pena de una tercera parte (1/3) a la mitad (1/2), para en definitiva fijarse una pena de CUARENTA Y DOS (42) MESES VEINTE (20) DÍAS a CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189) MESES , y la multa incrementada en la misma proporción.

para en definitiva fijarse una pena de CUARENTA Y DOS (42) MESES VEINTE (20) DÍAS a CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189) MESES , y la multa incrementada en la misma proporción.

Por lo anterior, y con fundamento en los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, es posible afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, existió y que el señor JHONATAN HUMBERTO NARVÁEZ BALTAZAR es su autor, en consecuencia se le correrá traslado de este ESCRITO DE ACUSACIÓN para los fines correspondientes al marco jurídico del enjuiciamiento en su contra que se desarrollará conforme el PROCEDIMIENTO ABREVIADO establecido por la Ley 1826 de 2017.”

Los referidos cargos no fueron aceptados por el acusado y la Fiscalía no solicitó imposición de medida de aseguramiento en su contra.

2.2.- El trámite le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, Valle del Cauca, el cual programó audiencia concentrada para el 18 de agosto de 2020. En la diligencia ,Radicado: 76-622-6000-185-2016-00524-01

Acusado: Jhonatan Humberto Narváez Baltazar.

Delito: Lesiones personales agravadas.

4

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

4

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

durante las adiciones al escrito de acusación, la Fiscalía indicó que dentro de la imputación jurídica del escrito de acusación se agregaría el delito de -abuso de autoridad por acto arbitrario e injustomismo que en su momento omitió por error involuntario.

2.2.1.- La Defensa, frente a esta manifestación, adujo que en el acta de conciliación realizada nunca se trató el delito adicionado por la Fiscalía , pues excl usivamente versó respecto de las Lesiones personales agravadas.

Seguidamente, durante la etapa de saneamiento del proceso, el apoderado de JHONATAN HUMBERTO NARVÁEZ BALTAZAR expuso una causal de incompetencia del despacho, pues presuntamente el acusado había realizado la conducta punible durante el ejercicio de sus funciones al interior de la Estación de Policía de Bolívar, Valle del Cauca. Esta situación, derivaba en una competencia de la Justicia Penal Militar para conocer de los hechos, por lo que solicitó la remisión de la carpeta a esta jurisdicción.

2.2.2.- La representación de víctimas, se sumó al pedido del defensor del acusado, teniendo en cuenta que los hechos fueron cometidos en ejercicio de la función de Policía.Radicado: 76-622-6000-185-2016-00524-01

Acusado: Jhonatan Humberto Narváez Baltazar.

Delito: Lesiones personales agravadas.

cometidos en ejercicio de la función de Policía.Radicado: 76-622-6000-185-2016-00524-01

Acusado: Jhonatan Humberto Narváez Baltazar.

Delito: Lesiones personales agravadas.

5

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

2.2.3.- El delegado de la Fiscalía, frente a la impugnación de competencia elevada por la Defensa, expresó que los hechos desplegados por el procesado correspondían a un actuar ajeno a la función de Policía. Por lo anterior, no se cumplían los supuestos para la aplicación del fuero militar.

2.2.4.- El señor juez, frente a la impugnación de competencia , acogió la postura de la Fiscalía. Argumentó, con fundamento en los hechos, que el actuar del procesado es ajeno al servicio como agente de la fuerza pública, por lo tanto la competencia radicaba en la jurisdicción ordinaria. No obstante, ante el conflicto suscitado, dispuso remitir la controversia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que esta corporación resolviera lo pertinente.

2.2.5.- A través de Oficio SJ-ABH-17686 del 12 de julio de 2021, la funcionaria YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó al Juzgado Primero Promiscuo de Bolívar que el conflicto de competencia había sido

la funcionaria YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó al Juzgado Primero Promiscuo de Bolívar que el conflicto de competencia había sido enviado a la Corte Constitucional, por la falta de competencia de dicha Corporación para dirimir conflictos de jurisdicción o competencia.

2.2.6.- La Corte Constitucional, mediante auto No. 542 del 19 de agosto de 2021 proferido por el magistrado doctor JOSÉRadicado: 76-622-6000-185-2016-00524-01

Acusado: Jhonatan Humberto Narváez Baltazar.

Delito: Lesiones personales agravadas.

6

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

FERNANDO REYES CUARTAS s e declaró inhibida para decidir sobre el conflicto de competencia suscitado, toda vez que era necesario que se cumpliera un pronunciamiento de la jurisdicción penal militar:

“En ese sentido, se requieren tres presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones: (i) presupuesto subjetivo, el cual exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones; (ii) presupuesto objetivo, según el cual debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de

presupuesto objetivo, según el cual debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional; y (iii) presupuesto normativo, a partir del cual es necesar io que las autoridades en colisión hayan manifestado, a través de un pronunciamiento expreso, las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa.”

2.2.7El Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar acató la decisión de la Corte Constitucional y programó fecha para continuar la audiencia concentrada el día 12 de octubre de 2021.

Durante la diligencia, expuso que la adición del punible de -abuso de autoridad por acto arbitrario e injustorealizada por el ente acusador, otorgaba competencia a los juzgados penales del circuito, por lo tanto no le correspondía asumir el juicio ; sin embargo, dio la palabra a las partes para que manifestaran su postura.Radicado: 76-622-6000-185-2016-00524-01

Acusado: Jhonatan Humberto Narváez Baltazar.

Delito: Lesiones personales agravadas.

7

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

2.2.8.- El delegado de la Fiscalía, funcionario distinto a aquel que adicionó el punible, manifestó que bajo su parecer el delito

Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

2.2.8.- El delegado de la Fiscalía, funcionario distinto a aquel que adicionó el punible, manifestó que bajo su parecer el delito añadido no era viable jurídicamente, por lo tanto, ratificaba la imputación fáctica y jurídica comunicada durante el traslado de escrito de acusación.

2.2.9.- El juzgado cuestionó a la Defensa si la causal de incompetencia elevada persistía . E l apoderado del procesado desistió de su pretensión y consideró competente al despacho para conocer del proceso.

Seguidamente, el procesado no aceptó los cargos comunicados por la Fiscalía. Las partes solicitaron pruebas y les fueron decretadas . Se estipul ó la plena identidad del acusado, junto con sus condiciones individuales, familiares y sociales.

2.3.- Se adelantó audiencia de juicio ora l los días 5 de abril, 22 de junio, 2 de agosto, y 20 de septiembre de 2022 en la cual las partes expusieron sus alegatos de conclusión.

Pruebas:

Por la Fiscalía:

2.4.1.- ARTURO RIBERA LIBREROS – Víctima: Conoce al acusado. Lo conozco desde el día de las lesiones que me hizo a mí doctor. Doctor el día que me llevó para allá, que me lesionó lo conocí. Doctor yo entréRadicado: 76-622-6000-185-2016-00524-01

Acusado: Jhonatan Humberto Narváez Baltazar.

Delito: Lesiones personales agravadas.

8

Acusado: Jhonatan Humberto Narváez Baltazar.

Delito: Lesiones personales agravadas.

8

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

a una discoteca por el parque bailando y el cantinero me hizo señas “sálgase” y yo cuando salí afuer a, estaba el agente afuera y dijo “hay que llevarlo para allá” y yo le dije “¿Por qué? Si yo no estaba haciendo nada” y un amigo que se llama TOÑO me cogió y me llevaba para que yo no alegara con el policía y él se fue por detrás y me cogió y me subió el brazo atrás y salió conmigo para el Comando, cuando llegó conmigo al Comando, con la otra mano abrió la puerta del calabozo y yo pensé que me dejaba ahí y ya y listo, y me tiró al suelo y me agarró a patadas, me pegó como 10 patadas y me jodió y quedé yo ah í que me moría pidiendo auxilio, no me dieron auxilio, al otro día por la mañana arrimaron y dijeron “Camine váyase” y yo dije “Me tienen que llevar en camilla para el hospital”, me dijeron “¿Por qué? Si usted no tiene nada” y se fueron, al ratico volvieron otra vez “¿Se va a ir?” Y volví y les dije lo mismo “Me tienen que llevar es en camilla para el h ospital” y dijeron “Vaya” Y yo les dije “Bueno” y cuando me sacaron, no me sacaron por

mismo “Me tienen que llevar es en camilla para el h ospital” y dijeron “Vaya” Y yo les dije “Bueno” y cuando me sacaron, no me sacaron por la puerta principal, me dijeron “Salga por acá, por detrás” y yo como pude llegué al Hospital y dije “Aplíquenme una inyección y denme una pasta que me va a matar este dolor”, me aplicaron la inyección, me dieron la pasta y me dieron una fórmula para remedio, yo me fui para donde yo vivo y, como a las 9 de la mañana que salí del hospital, y a las 6 de la tarde vi que ese dolor me iba a matar y volví para el hospital y me remitieron para Tuluá, a Tuluá llegaron conmigo como a las 8 de la noche y a las 10 de la noche me estaban operando doctor, me hicieron 3 cirugías. En el momento no sé bien, no me acuerdo, pero es ahí por la iglesia, aquí en el parque (Cuando le preguntaron sobre cómo se llamaba la discoteca donde estaba). El 4 de junio del 2016 (La fecha de los hechos). A la 1 de la mañana. Porque no sé doctor, yo entré a la discoteca bailando y el que administra me hizo señas “sálgase” y cuando salí afuera, estaba la gente afuera en la calle y dijo “Hay que llevarlo para allá” yo les dije que yo no estaba haciendo nada y TOÑO me cogía y me llevaba para que yo no alegara con el agente, y él se fue por detrás y me cogió, me subió el brazo arriba de la espalda y salió conmigo para allá para el Comando (Sobre la razón por la cual la Policía

me cogía y me llevaba para que yo no alegara con el agente, y él se fue por detrás y me cogió, me subió el brazo arriba de la espalda y salió conmigo para allá para el Comando (Sobre la razón por la cual la Policía lo retiene). Sí doctor JHONATAN NARVÁEZ (Se le pide aclarar el nombre del agente al que se refiere). Hasta el Comando de la Policía (Sobre a dónde lo trasladó el acusado). Queda por el hospital, que calle es esaRadicado: 76-622-6000-185-2016-00524-01

Acusado: Jhonatan Humberto Narváez Baltazar.

Delito: Lesiones personales agravadas.

9

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

hombre, queda por ahí por los laditos del hospital, aquí (Se le preguntó la ubicación del Comando de Policía). Doctor, yo, él me llevab a así, yo no vi, yo lo vi a él solo que él solo me llegó y me metió allá y me tiró al suelo y me encendió a patadas ahí, yo no me volví a dar cuenta de nada (Sí había otros miembros de la policía cuando lo ingresaron al Comando). Pues doctor sí me había tomado unos tragos. No me explico doctor, no entiendo por qué el me, no doctor ¿cierto? (Sobre la razón por la cual el acusado lo agredió). En el estómago y por los lados del estómago, por todos los lados del estómago por donde me hicieron las

doctor, no entiendo por qué el me, no doctor ¿cierto? (Sobre la razón por la cual el acusado lo agredió). En el estómago y por los lados del estómago, por todos los lados del estómago por donde me hicieron las cirugías, que era el lado izquierdo por un lado (Lugares donde le causó lesiones). Sí doctor, GUSTAVO MURIEL y PATRICIA (Personas que se enteraron que estaba retenido). Son los que están en el momento aquí para atestiguar doctor. Los pies, a patadas, a patadas en el sue lo (Los instrumentos con los cuales fue agredido por el acusado). Doctor pues no sé, de pronto el otro agente que estaba con él ahí de servicio, no sé (Se le preguntó si conocía a JHON HEIRE CASTELLANOS). Una hija doctor, una hija mía ( persona que lo acomp añó al hospital). A ella la llamaron, la llamaron unos amigos míos que yo estaba en el hospital, que yo estaba lesionado y ella fue la que me acompañó cuando me remitieron para Tuluá, eran dos hijas y ellas se variaban para acompañarme allá veintipico de d ías que estuve hospitalizado. A la 1 de la mañana doctor ( hora en la cual es ingresado al calabozo de la Estación de Policía). Más o menos 8 de mañana doctor (hora en la cual lo dejan en libertad). Yo cuando él me lesionó yo quedé ahí pidiendo auxilio y él se vino fue con un baldado de agua y me lo tiró encima y casi me acaba de matar con ese baldado de agua porque eso me cayó muy mal, yo quedé ahí tirado en el suelo y yo no era capaz de pararme hasta el otro día que arrimaron y dijeron “Camine váyase”. Sí doctor, y

casi me acaba de matar con ese baldado de agua porque eso me cayó muy mal, yo quedé ahí tirado en el suelo y yo no era capaz de pararme hasta el otro día que arrimaron y dijeron “Camine váyase”. Sí doctor, y que de pronto me auxiliaban ahí los señores agentes, que yo, la [inentendible] mía era que me auxiliaban doctor, porque yo me sentía muy mal (si los gritos era para que lo escucharan). Sí doctor (Si había consumido bebidas embriagantes ese día). No, pues más bien suave, yo entré ahí bailando y todo eso, yo no le estaba poniendo problema a nadie ni nada, porque yo siempre cuando, cuando me tomo pue s mis traguitos me daba como por bailar y yo no he tenido problemas con los que hay ahí en el bailadero ni nada, ese día el administrador me hizoRadicado: 76-622-6000-185-2016-00524-01

Acusado: Jhonatan Humberto Narváez Baltazar.

Delito: Lesiones personales agravadas.

10

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

señas “Sálgase” y yo le atendí, él también estaba traumado porque ahí mismo me dijo “Hay que llevarlo para all á” yo le dije “¿Por qué? Si yo no estaba haciendo nada” me llevaba un amigo TOÑO para que yo no alegara con él y él se fue por detrás y me cogió y me subió el brazo arriba y salió conmigo por allá para el Comando (Frente a la cantidad

no estaba haciendo nada” me llevaba un amigo TOÑO para que yo no alegara con él y él se fue por detrás y me cogió y me subió el brazo arriba y salió conmigo por allá para el Comando (Frente a la cantidad de licor ingerido en ese día) . Por “EL PAISA” doctor (Sobre cómo es conocido en el municipio de Bolívar) . Sí doctor, él se encontraba con otro, con otro agente. [Fallas de audio]. No, nunca doctor, nunca, yo no he tenido problemas de nada con él ni nada doctor, no absolutamente nada y yo no, yo no esperaba esa reacción del hombre, del señor agente (Si había tenido problemas antes con el acusado).

Al contrainterrogatorio respondió: Yo llegué en esas de las 8 de la mañana doctor (la hora en la que llegó al hospital). Eso fue por la mañana más o menos a esa hora doctor, a las 8 de la mañana que yo pude ir al hospital (la hora en la que se le dio salida del Comando). Yo llegué al hospital como pude dije “Aplíquenme una inyección que me va a matar este dolor” y me aplicaron la inyección y me dieron la pasta [fallas de audio] el dolor no iba pasando y a las 6 de la tarde vi que ese dolor me iba a matar y volví y regresé al hospital y ahí me remitieron para Tuluá doctor. Al hospital de aquí lo estaban atendiendo a uno y yo entré así, de una me atendieron. No, si hasta había unos amigos míos que yo estaba con [ fallas de audio] yo había salido para la calle, cuando volví y entré y bailando y el administrador me hizo señas “sálgase” yo me salí y cuando salí estaba el agente afuera e n la calle y

míos que yo estaba con [ fallas de audio] yo había salido para la calle, cuando volví y entré y bailando y el administrador me hizo señas “sálgase” yo me salí y cuando salí estaba el agente afuera e n la calle y me dijo “hay que llevarlo para allá” yo le dije “¿Por qué? Si yo no estoy haciendo nada, y me cogió un amigo TOÑO, me llevaba para que yo no alegara con el policía, ya iba retiradito conmigo y el agente se fue y me cogió y me metió, me subió e l brazo arriba, a las dos cuadras. A la cuadra doctor (distancia entre el hospital del Comando de Policía). En el calabozo doctor, en un calabozo (lugar donde fue agredido dentro de la estación de Policía). Doctor, yo pedí auxilio sin saber “Ayúdenme que me voy a morir” y hasta el otro día que me dieron la salida yo no pude auxiliarme doctor. Sí doctor, cuando llegué al hospital un amigo llamó a la hija, que yo estaba en el hospital mal. Nadie, sólo doctor, sólo, pude y llegué, es una cuadra y me demoré como una hora para llegar, yo noRadicado: 76-622-6000-185-2016-00524-01

Acusado: Jhonatan Humberto Narváez Baltazar.

Delito: Lesiones personales agravadas.

11

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

podía caminar (Si alguien lo recogió en la estación de Policía). No doctor,

Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

podía caminar (Si alguien lo recogió en la estación de Policía). No doctor, yo, yo salí ligero de ahí del hospital y me fui para donde yo duermo y por la tarde que fue que yo vi que el dolor me iba a matar volví para el hospital solo, y al hospital si ya fue la hija a acompañarme, porque dijeron que me remitían entonces ella se hizo presente para acompañarme ( si su hija lo recogió en el hospital). No doctor, absolutamente no doctor (Si en horas de la noche presentó algún altercado con una persona).

Fiscalía no ejerce Redirecto.

2.4.2.- GUSTAVO MURIEL G ÁLVEZ: Sí doctor, lo conozco hace muchos años, porque él nació en una vereda que se llama El Alto de los Viejos y aquí en Bolívar vive por ahí hace unos 50 años yo creo ( si conoce a la víctima). Lo conocemos cariñosamente como EL PAISA. Sí señor fiscal, eso fue, si la memoria no me falla, a la madrugada del 4 de julio del año 2016, casualmente yo acababa de llegar del Concurso Nacional de Bandas de Música inédita, de músicos de San Pedro, Valle, y como yo guardaba el carro en la Hostería Mulgar que queda en el parque principal de Bolívar, Valle, entonces resulta que uno no puede llegar, a pesar de que uno es codueño de esa propiedad, uno no puede llegar después de la noche, entonces yo opté por dejar el carro al frente de la casa de mi mamá, que es en toda la esquina al frente del cuartel de la Policía y lo dejé por la parte de acá de los garajes, que mi mamá

llegar después de la noche, entonces yo opté por dejar el carro al frente de la casa de mi mamá, que es en toda la esquina al frente del cuartel de la Policía y lo dejé por la parte de acá de los garajes, que mi mamá vive en la Carrera 5ta No. 6 -43 Bolívar, Valle, frente al cuartel de la Policía, entonces cuando yo dejé el carro ahí, yo oía unos gritos, y entonces como es paso obligado mío porque por ahí está bien iluminado, yo iba por todo el and én de la Policía cuando EL PAISITA ARTURO lo tenían allá y le estaba dando duro el policía JHONATAN NARVÁEZ, lo tenían a punta de pata y de toda clase de vejámenes y yo le digo “PAISITA ¿qué le pasa?”, me dijo “Ayúdeme, ayúdeme GUSTAVO” entonces yo le dije “¿Qué le pasó al PAISA?” entonces los policías me dijeron “Deje de ser tan metido que eso no es con usted” y dije “No, pero es que EL PAISITA es conocido ” y es un hombre trabajador y de pronto están abusando porque aquí tienen la costumbre los policías de que a la gente que consume bebidasRadicado: 76-622-6000-185-2016-00524-01

Acusado: Jhonatan Humberto Narváez Baltazar.

Delito: Lesiones personales agravadas.

12

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

12

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

embriagantes, cuando de pronto no pueden llevarlos a l as buenas, lo cogen a patadas , y con toda clase de vejámenes, inclusive tengo de casos que le han echado allá en el calabozo agua demasiado fría, por ahí a la 1 de la mañana, inclusive, le han prendido candela, porque así pasó un caso, ahora años por ahí en el cuartel de la Policía. Por la voz, porque era muy conocido, porque el inclusive, él hasta antes de ese incidente me guadañaba el frente de la casa, pero debido a que quedó muy mal de esa golpiza que le pegó ese agente NARVÁEZ entonces no volvió a trab ajar así como lo hacía antes, porque él es un buen trabajador, es muy guapo para trabajar (Sobre cómo logra precisar que la voz escuchada era la de ARTURO RIV ERA). Yo vi por la puerta, al frente de PATRICIA BULLA, ahí al frente por donde entran los carros de la Policía, yo vi y está uno a una distancia de más o menos 4 metros de ahí de la calle (Sobre cómo supo que había sido el procesado quien causó las lesiones). Sí señor, es que el calabozo queda una curvita ahí más o menos de 1 metro, porque yo conozco bien las instalaciones allá adentro (Si se alcanzaba a ver desde la calle el calabozo de la Estación de policía). Lo tenían ahí en el suelo de ahí el cuartel de la Policía, ahí

más o menos de 1 metro, porque yo conozco bien las instalaciones allá adentro (Si se alcanzaba a ver desde la calle el calabozo de la Estación de policía). Lo tenían ahí en el suelo de ahí el cuartel de la Policía, ahí afuera por los calabozos y lo tiraron allá adentro (Sobre dónde estaba la vícti ma cuándo él la vio). Porque el señor era conocido aquí en Bolívar, porque tenía por ahí amoríos con dos personas diferentes, por razones obvias no las menciono a las personas (le piden precisar cómo sabe que era el acusado quien agredía a la víctima). Pues le cuento que para mí es muy difícil, a pesar de que mi mamá vive al frente del cuartel de la Policía, porque la Policía hoy están aquí y mañana los trasladan, eso si no le sabría decir (Si sabía cuánto tiempo llevaba el acusado en Bolívar). No, para mí es poco tiempo, porque inclusive el otro, el otro agente ALEJANDRO CRUZ era uno altotote que también tenía la costumbre de aporrear a la gente cuando le tocaba hacer procedimientos de conducción a, al cuartel (Se le pide determinar si era mucho o poco tiem po que veía al acusado en Bolívar). Parece ser que eso fue por la, por el, se llama “Santo Pecado” que queda frente a la iglesia y parece ser que hubo un procedimiento y entonces empezaron a empujar a ARTURO y entonces en esas, cuando vieron que la Policía estaba muy agresiva con EL PAISITA entonces un alguien civil lo condujo hasta el cuartel de la Policía y parece que es un muchacho queRadicado: 76-622-6000-185-2016-00524-01

estaba muy agresiva con EL PAISITA entonces un alguien civil lo condujo hasta el cuartel de la Policía y parece que es un muchacho queRadicado: 76-622-6000-185-2016-00524-01

Acusado: Jhonatan Humberto Narváez Baltazar.

Delito: Lesiones personales agravadas.

13

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

le dicen TOÑO, si no estoy mal él se llama JHON HEIDER o JHON HEIVER CASTELLANOS si no estoy mal (Sobre por qué fue retenido el señor ARTURO RIV ERA). Porque yo estaba en la oficina mía, ese día lunes festivo, es decir ya de día, yo estaba en la oficina porque yo generalmente me voy para la oficina sábado, domingo, lunes festivo a adelantar cosas y resulta que en esas llegó un amigo mío y entonces me va diciendo “¿Si sabés la última no?” “¿Qué pasó? “Está EL PAISITA grave en el hospital con la golpiza que le pegaron anoche” me dijo “Pero si a mí me tocó ver y entonces ¿Cómo así?” Y me dijo “Sí, está grave y que lo van a remitir yo no sé, para Tuluá” y s i no es por TOÑO, el hijo de HEIDER me parece que es CASTELLANOS, de pronto el tipo lo había matado en la calle, pero es que dizque lo trataron muy mal” (Se le preguntó cómo se enteró que TOÑO presenció la retención). De San

de HEIDER me parece que es CASTELLANOS, de pronto el tipo lo había matado en la calle, pero es que dizque lo trataron muy mal” (Se le preguntó cómo se enteró que TOÑO presenció la retención). De San Pedro, Valle, del Encuentro Nacional de… sí señor, tipo 1 de la mañana 1:05 más o menos (Se le pregunta de dónde llegaba y la hora). No, yo primero dejé a la señora en la casa y entonces vine a dejar el carro acá al frente del cuartel de la Policía para la parte de arriba . Ahí al frente, pasando la calle (Distancia desde el lugar en el que deja la camioneta y la Estación de Policía). Pues yo creo que esta señora ELVIRA PATRICIA BULLA porque yo la vi ahí en la puerta de ella, en la puerta de la casa de ella que es

Consultar sobre este documento ...