TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2017-00751-01-(13-03-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2017-00751-01-(13-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR ERES s , . . 1 1
Código:
G SP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Alvaro Augusto Navia Manquillo Radicación: 76622-60-00-185-2017-00751-01 (AC-463-18) Acusado: Fernando Andrés Muñoz Manso Delitos: hurto calificado y agravado Guadalajara de Buga, trece de marzo de dos mil diecinueve Aprobado según Acta 093 de la fecha
1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 24 Local de Roldanillo, contra la sentencia No. 014 del 13 de noviembre de 2018, a través de la cual el Juez Primero Penal Municipal de la misma ciudad absolvió al señor Fernando Andrés Muñoz Manso de la conducta punible de hurto calificado y agravado.
2. ANTECEDENTES De acuerdo a lo señalado en el escrito de acusación, siendo las 22:40 horas del 17 de noviembre de 2017 los Patrulleros Juan Carlos Alzate y Andrés Escobar quienes realizaban patrullaje preventivo y de control en Roldanillo, fueron informados que en la Vereda Isugu había una persona capturada por hurtar unastuercas de bronce de compuertas, por lo que los uniformados se desplazaron hasta el sitio, donde fueron atendidos por el señor Santiago García Inspector de Riesgos de la Empresa ASORUT y donde encontraron un individuo que se
hasta el sitio, donde fueron atendidos por el señor Santiago García Inspector de Riesgos de la Empresa ASORUT y donde encontraron un individuo que se identificó como Fernando Andrés Muñoz, quien autorizó la realización de un registro personal, hallándose en su poder un costal blanco contentivo de nueve tuercas de bronce de compuerta y tres llaves mixtas plateadas, que fueron usadas para la extracción de las tuercas, elementos que según el ciudadano Santiago García eran propiedad de la mencionada empresa. Por esos hechos, se materializó la captura del señor Fernando Andrés Muñoz y el 23 de noviembre de 2017 la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación al precitado, en el cual lo acusó por el delito de hurto calificado y agravado, cargo que aquel no aceptó. El conocimiento del asunto le correspondió al Juez Primero Penal Municipal de Roldanillo, funcionario que el 9 de mayo de 2018, celebró audiencia concentrada, de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial abreviado regulado en la Ley 1826 de 2017; el 10 de octubre siguiente, se instaló el juicio oral, sesión en la cual, después de que las partes presentaran su teoría del caso y realizaran estipulaciones probatorias, la Fiscalía presentó el testimonio de Juan Carlos Alzate, Santiago García y Andrés Rodrigo Jacome Vallejo y el 29 de octubre de la misma anualidad, la defensa renunció al testimonio del acusado, al no ser posible su ubicación, las partes presentaron alegatos finales y el Juez Primero Penal Municipal de Roldanillo emitió sentido de fallo de carácter absolutorio.
3. SENTENCIA IMPUGNADA
testimonio del acusado, al no ser posible su ubicación, las partes presentaron alegatos finales y el Juez Primero Penal Municipal de Roldanillo emitió sentido de fallo de carácter absolutorio.
3. SENTENCIA IMPUGNADA A través de sentencia No. 014 del 13 de noviembre de 2018 el Juez Primero Penal Municipal de Roldanillo absolvió al señor Fernando Andrés Muñoz Manso, al considerar que según el testimonio del patrullero Juan Carlos Alzate Radicado: 76622-60-00-185-2017-00751 -01 (AC-463-18) Acusado: Fernando Andrés Muñoz Manso Delitos: hurto calificado y agravado
2Fernández, la captura del acusado se documentó cuando el ciudadano Santiago García lo entregó a los uniformados, afirmando que era la persona que portaba un costal con llaves para la extracción de compuertas de bronce, pero según los dichos de Santiago García, él no fue quien lo capturó ni observó la materialización del hurto, refiriendo únicamente que cuando llegó al lugar de los hechos, vio un señor morenito bajito retenido por otros sujetos allí presentes, quienes no fueron llevados al juicio. Indicó que igual situación se presentó con el testimonio del señor Andrés Rodrigo Jácome Vallejo, bajo el entendido que tampoco observó el momento del hurto ni fue quien capturó al seños Muñoz Manso, siendo al igual que los demás declarantes presentados por la Fiscalía, un testigo de referencia, que no tuvo intervención alguna en los hechos ni en la captura. Concluyó que la Fiscalía no corroboró que el acusado en realidad fuera la misma persona que se había hurtado las tuercas, como quiera que ni siquiera
no tuvo intervención alguna en los hechos ni en la captura. Concluyó que la Fiscalía no corroboró que el acusado en realidad fuera la misma persona que se había hurtado las tuercas, como quiera que ni siquiera llevó al juicio el testimonio de las personas que en realidad lo capturaron, quienes al parecer eran trabajadores de un ingenio1.
4. EL RECURSO El Fiscal 24 Local de Roldanillo instauró recurso de apelación en contra de la sentencia, argumentando que no había duda de la presencia del señor Fernando Andrés Muñoz Manso en la Vereda Isugu y que en su poder fue hallado un costal blanco contentivo de nueve tuercas de bronce, elementos sustraídos de las compuertas utilizadas por la empresa ASORUT para la conducción de agua.
Radicado: 76622-60-00-185-2017-00751 -01 (AC-463-18) Acusado: Fernando Andrés Muñoz Manso Delitos: hurto calificado y agravado 'Cfr., folios 188 a 199.
3Refirió que se cuenta con ese indicio de presencia en el lugar de los hechos y con la captura del acusado en situación de flagrancia, tal como se demostró a través del testimonio del inspector de seguridad de ASORUT y del Patrullero de la Policía que participó en la aprehensión, quienes al unísono, expresaron que unos trabajadores de un ingenio sorprendieron al señor Muñoz Manso hurtando las tuercas que finalmente llevaba en su poder y de inmediato lo retuvieron hasta que llegó el representante de la empresa, quien lo entregó a las autoridades. Indicó que los trabajadores que lo capturaron se negaron a suministrar su datos
hurtando las tuercas que finalmente llevaba en su poder y de inmediato lo retuvieron hasta que llegó el representante de la empresa, quien lo entregó a las autoridades. Indicó que los trabajadores que lo capturaron se negaron a suministrar su datos personales y afirmó que la juez realizó un estudio indebido de los testigos de cargo y que desconoció el hecho indicador de presencia en el lugar de los hechos, portando el señor Muñoz Manso unas valiosas tuercas que se utilizan en compuertas para la conducción de líquido, lo cual conllevó a su retención por parte de ciudadanos que los sorprendieron y finalmente a su entrega a las autoridades de policía.
5. CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 014 del 13 de noviembre de 2018, a través de la cual la Juez Primero Penal Municipal de Palmira absolvió al ciudadano Fernando Andrés Muñoz Manso, quien fue acusado en calidad de autor responsable del delito de hurto calificado y agravado.
El problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en establecer si de las pruebas allegadas a la actuación se encuentra demostrada la ocurrencia de la conducta punible de hurto calificado y agravado y la responsabilidad penal del señor Fernando Andrés Muñoz Manso.
Radicado: 76622-60-00-185-2017-00751-01 (AC-463-18)
. Acusado: Fernando Andrés Muñoz Manso Delitos: hurto calificado y agravado 4A efectos de acreditar los mencionados presupuestos exigidos para emitir sentencia condenatoria, la Fiscalía presentó en el juicio oral, el testimonio del Patrullero Juan Carlos Alzate, quien expresó que en noviembre de 2017 laboraba como integrante de Patrulla de Vigilancia en la Estación de Policía de Roldanillo y que (24:00) el 17 de ese mes y año, cuando realizaba labores de patrullaje con su compañero Andrés Escobar, recibieron “una llamada del número del cuadrante, donde nos informan que tienen una persona capturada en la Vereda Isugu, eso pertenece al Municipio de Roldanillo, de inmediato nosotros nos dirigimos, se le informa a la central de radio que vamos a realizar el desplazamiento porque es en zona rural. Al llegar a la Vereda Isugu a la empresa ASORUT, nos entrevistamos con uno de los encargados de esta empresa, quien a un costado tiene a una persona de tez trigueña, delgado, nos informa que esta persona se estaba apoderando de unas compuertas de bronce junto con unas llaves que son para la extracción de estas mismas, entonces posteriormente procedemos a solicitarle documentación de identificación y procedemos a darle a conocer los derechos como persona capturada y ahí se deja a disposición de la Fiscalía.” (25:55) Dijo que la captura ocurrió aproximadamente a las 22:50 horas del 17 de noviembre de 2017 y que al llegar al lugar de los hechos, el señor Ricardo García representante de la empresa de ASORUT le contó que al sujeto retenido lo “encontró con un costal blanco y con unas llaves que son para la extracción de las mismas compuertas de bronce (...)”
representante de la empresa de ASORUT le contó que al sujeto retenido lo “encontró con un costal blanco y con unas llaves que son para la extracción de las mismas compuertas de bronce (...)” Refirió que ante la información dada por el señor Santiago García se procedió a la captura del ciudadano Fernando Andrés Muñoz Manso y a la elaboración del respectivo informe de casos de captura en situación de flagrancia, documento que leyó el testigo en el juicio oral. CONTRAINTERROGATORIO (35:08) Narró que entre la llamada recibida a través de la central de radio y el traslado del señor Fernando Andrés Muñoz Manso a la estación de policía, transcurrieron Radicado: 76622-60-00-185-2017-00751-01 (AC-463-18) Acusado: Fernando Andrés Muñoz Manso Delitos: hurto calificado y agravado 5aproximadamente 15 minutos, porque además del largo trayecto desde Roldanillo a Isugu era un día muy lluvioso y se dificultaba el desplazamiento. Y al ser Indagado acerca de la persona que materializó la captura del acusado, expuso que “el suscrito Patrullero Juan Carlos Alzate” y ante la pregunta de si la captura ocurrió en flagrancia manifestó “si señor”. El defensor le pidió que explicara los motivos por los cuales el señor Santiago García hizo una llamada a la Policía, si la captura ocurrió en flagrancia, ante lo cual el declarante expuso (37:19) “el señor Santiago García está al lado del señor Fernando Andrés Muñoz y él es quien me manifiesta que esta persona estaba hurtando (...) yo tengo entendido que toda persona puede capturar (...) el señor Santiago García es quien lo señala y lo entrega.”
Fernando Andrés Muñoz y él es quien me manifiesta que esta persona estaba hurtando (...) yo tengo entendido que toda persona puede capturar (...) el señor Santiago García es quien lo señala y lo entrega.” Seguidamente, declaró el señor Santiago García Inspector de Riesgos de la empresa ASORUT, quien afirmó que (47:32) los hechos ocurrieron un viernes en la noche, que “unos de los usuarios fueron los que hicieron el llamado, yo prácticamente lo que hice fue acudir al llamado, fui hasta el sitio donde estaba la persona y pues prácticamente dimos aviso a las autoridades.” Narró que (48:35) “lo del usuario pues el llamado no puedo precisar nombres ni nada de eso, porque fue lo primero que dijo el usuario, porque no quería tener problemas ni nada, fue el llamado del usuario yo acudí al sitio, habían trabajadores también ahí que fueron los que me colaboraron, el sitio fue en una compuerta, el canal 10320 pero no sabría decirle en que kilómetro porque eso es en campo, eso es en los predios, entonces no sabría decirle muy bien el nombre del dueño del predio donde se encontró hurtando estos bronces.” Señaló que (50:47) “la persona que estaba haciendo este daño, llevaba llaves de buena marca porque esas compuertas estaban soldadas, pero con las llaves prácticamente reventaba las soldaduras de los tornillos y acudía a desenroscar el bronce y volvía y nos dejaba la compuerta prácticamente sin funcionamiento (...) Radicado: 76622-60-00-185-2017-00751-01 (AC-463-18)
Acusado: Fernando Andrés Muñoz Manso Delitos: hurto calificado y agravado
6Al pedirle el Fiscal que describiera las características físicas del sujeto que supuestamente estaba cometiendo el hurto, el testigo indicó (51:53) “eso era en horas de la noche, lo que alcance a ver, era morenito, bajito. ”Y cuando le preguntó que si pudo sorprender al sujeto en el momento de la comisión del ilícito, el declarante dijo que “como le digo yo acudí al llamado del usuario, llegué al sitio donde él se estaba ya hurtando ese bronce de ahí de la compuerta y pues habían más personas ahí, prácticamente ya lo cogimos con más porque prácticamente, ese era como el último que se estaba llevando, porque llevaba nueve bronces en total.” Y continuó el relato diciendo que “prácticamente lo retuvimos ahí e hicimos el llamado a las autoridades (...) eso fue como entre las nueve y diez de la noche, estaba un día lluvioso.” (54:00) Recalcó que “a nosotros nos tocó retenerlo ahí donde estaba haciendo el hurto y llamar a la policía y uno de los que estaba ahí con nosotros, fue a encontrar la policía porque en la noche no tiene usted como ubicarse allá, eso es una vereda, eso es campo, callejones, canales.” Y afirmó que finalmente los uniformados llegaron 15 minutos después de la retención del señor Muñoz Manso. CONTRAINTERROGATORIO (56:40) Aclaró que las personas que se encontraban en el lugar de los hechos cuando él llegó, son empleados de uno de los ingenios, que cuando llegó al sitio, esas personas (57:33) “ya prácticamente lo tenían ahí retenido.”; indicó que entre la
llegó, son empleados de uno de los ingenios, que cuando llegó al sitio, esas personas (57:33) “ya prácticamente lo tenían ahí retenido.”; indicó que entre la llamada del usuario y su llegada al lugar, transcurrieron más o menos 15 minutos y que en realidad no participó en la captura, pues ya el ciudadano estaba retenido. (59:21) El defensor le preguntó que si vio al señor Fernando Andrés Muñoz Manso hurtando las tuercas de bronce, a lo cual el testigo expresó que “prácticamente no, yo no lo vi pero llevaba ya nueve bronces y él era el único que los llevaba (...)” Finalmente, declaró el ciudadano Andrés Rodrigo Jácome Vallejo Ingeniero adscrito a la empresa ASORUT, quien en relación con los hechos objeto de Radicado: 76622-60-00-185-2017-00751-01 (AC-463-18) Acusado: Fernando Andrés Muñoz Manso Delitos: hurto calificado y agravado 7debate, señaló que (01:05:21) “la situación pasó no recuerdo la fecha (...) ese día me llamó uno de mis inspectores de riego, el distrito está dividido en seis zonas, en cada una de las zonas hay un inspector de riego. En horas de la noche se me informa que (...) a ver habían ya unos antecedentes previos en los cuales se había manifestado la pérdida de esta estructura que es una tuerca en bronce que permite la apertura y cierre de unas compuertas que nos permiten suministrar o no agua a los predios de nuestros usuarios, (...) ese viernes se me manifiesta a mí en horas de la noche que habían capturado a una persona hurtando estos elementos y que tenía en ese momento, nueve de esas tuercas, para nosotros es
no agua a los predios de nuestros usuarios, (...) ese viernes se me manifiesta a mí en horas de la noche que habían capturado a una persona hurtando estos elementos y que tenía en ese momento, nueve de esas tuercas, para nosotros es muy importante tener en buen estado nuestra infraestructura ya sea de riego o de drenaje porque tenemos la obligación de suministrar agua sobre todo, para los usuarios y los cultivos que necesitan agua. ” Expuso que comercialmente cada una de las tuercas hurtadas cuesta $350.000. (01:09:26) CONTRAINTERROGATORIO (01:10:39) La defensa le preguntó al testigo si vio cuando Fernando Andrés Muñoz Manso hurtó las tuercas, a lo cual contestó que “no, personalmente no tuve la oportunidad de verlo.” De acuerdo a los referidos medios de prueba practicados en el juicio oral, razón le asiste a la juez de primera instancia al considerar que la Fiscalía no demostró la ocurrencia del delito de hurto y mucho menos la responsabilidad del señor Fernando Andrés Muñoz Manso, pues lo único que acreditó es que el 17 de noviembre de 2017, los Patrulleros Juan Carlos Alzate y Andrés Escobar recibieron una llamada a través de la central de radio, en la que se les informó sobre la captura de un sujeto en la Vereda Isugu, al parecer por hurtar unas tuercas de bronce. Que al llegar al lugar de los hechos, los Policías encontraron al señor Santiago García y a su lado un sujeto trigueño, quien luego se identificó como Fernando
Radicado: 76622-60-00-185-2017-00751-01 (AC-463-18) Acusado: Fernando Andrés Muñoz Manso Delitos: hurto calificado y agravado
8Andrés Muñoz Manso, individuo que al parecer llevaba un costal con nueve tuercas de bronce y tres llaves presuntamente para la extracción de las mismas. Que un usuario cuyo nombre se desconoce, fue quien alertó a Santiago García sobre la presencia de un sujeto al parecer hurtando las tuercas de bronce de las compuertas, y que al llegar al lugar, varios empleados de un ingenio tenían retenido al supuesto agresor, por lo que finalmente llamó a las autoridades. Que ni el uniformado Juan Carlos Alzate, ni los ciudadanos Santiago García y Andrés Rodrigo Jacome Vallejo, fueron testigos presenciales del hurto atribuido al señor Fernando Andrés Muñoz Manso, por lo que se trata de testigos de referencia, que sólo pueden narrar lo que otras personas, cuya identidad es completamente desconocida dentro de la actuación, les contaron. Ninguna prueba directa se practicó frente a la ocurrencia del delito de hurto ni la responsabilidad del señor Fernando Andrés Muñoz Manso, pues la sola existencia de las tuercas de bronce no demuestra que las mismas hubieran sido hurtadas por el acusado. De otro lado, no es cierto que el solo indicio de presencia en el lugar de los hechos sea suficiente para emitir sentencia condenatoria en contra del acusado, máxime, que según lo expuesto por el señor Santiago García, al llegar al sitio donde supuestamente se estaba cometiendo el hurto, había varias personas, quienes según el testigo señalaban a Fernando Andrés Muñoz Manso como el autor del ilícito.
que según lo expuesto por el señor Santiago García, al llegar al sitio donde supuestamente se estaba cometiendo el hurto, había varias personas, quienes según el testigo señalaban a Fernando Andrés Muñoz Manso como el autor del ilícito. Sin embargo, la Fiscalía no llevó al juicio, a ninguna de esas personas que supuestamente vieron directamente la comisión del delito, por lo que solo se cuenta con los testigos de referencia que se limitaron a contar lo que otros informaron, pero que no les consta ni el momento del hurto, ni la captura en situación de flagrancia.
Radicado: 76622-60-00-185-2017-00751-01 (AC-463-18) Acusado: Fernando Andrés Muñoz Manso Delitos: hurto calificado y agravado
9Nótese, que ninguno de los testigos presentados por el ente acusador dijo que hubiera participado en la captura del señor Fernando Andrés Muñoz Manso, lo que finalmente deja en la incertidumbre, si en realidad el acusado fue sorprendido en flagrancia cuando hurtaba las tuercas de bronce o si alguien de mala fe, puso esos objetos en sus pertenencias. No dejó claro el ente acusador, como fue la captura del ciudadano, ni quien lo sorprendió, pues se limitó a presentar testigos de referencia que no estuvieron en el lugar cuando se cometió el ¡lícito, y pretende que solo con el Indicio de presencia en el lugar de los hechos, se Imparta condena en contra de Muñoz Manso, criterio según el cual, la judicatura podría condenar a cualquier de las personas que en el sitio se encontraban. Adicionalmente, se equivocó el Fiscal cuando aseguró como hecho demostrado
según el cual, la judicatura podría condenar a cualquier de las personas que en el sitio se encontraban. Adicionalmente, se equivocó el Fiscal cuando aseguró como hecho demostrado que al señor Fernando Andrés Muñoz Manso se le halló llevando consigo el costal blanco, pues los testigos presentado en el juicio oral, no pudieron dar detalles de las circunstancias de la aprehensión del acusado por parte de algunos trabajadores del lugar y la Fiscalía debió demostrar más allá de toda duda razonable, que efectivamente esa persona fue capturada en flagrancia. En conclusión, al no hallarse acreditados los presupuestos consagrados en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, no es posible impartir una sentencia condenatoria en contra del ciudadano Fernando Andrés Muñoz Manso, cuya presunción de inocencia no fue desvirtuada en el juicio oral más allá de toda duda razonable, por tanto, la Sala confirmará la sentencia objeto de apelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Radicado: 76622-60-00-185-2017-00751-01 (AC-463-18) Acusado: Fernando Andrés Muñoz Manso Delitos: hurto calificado y agravado
106. RESUELVE PRIMERO. Confirmar la sentencia No. 014 del 13 de noviembre de 2018, a través de la cual la Juez Primero Penal Municipal de Roldanillo absolvió al ciudadano Fernando Andrés Muñoz Manso, del delito de hurto calificado y agravado.
SEGUNDO. Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo
ciudadano Fernando Andrés Muñoz Manso, del delito de hurto calificado y agravado. SEGUNDO. Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010. TERCERO. La presente sentencia queda notificada en estrados.
Radicado: 76622-60-00-185-2017-00751-01 (AC-463-18) Acusado: Fernando Andrés Muñoz Manso Delitos: hurto calificado y agravado 11^ d U o ' o tn 'V g a
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JUSTICIA PENAL BUGA
FORMATO AUTO ERES
£ X C £ l £ N C I A
É T IC A
S U P E R A C I Ó N
Código: GSP-FT-23 Versión:
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Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL Guadalajara de Buga, trece de marzo de dos mil diecinueve Radicación: 76622-60-00-185-2017-00751-01 (AC-463-18) En consideración a que el término establecido en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004 se encuentra vencido, se dispone notificar personalmente a las partes, de conformidad con lo señalado en el inciso final del artículo 169 de la misma ley, en concordancia con el inciso segundo del artículo 22 de la Ley 1826 de 2017, el cual adicionó el artículo 545 al Código de Procedimiento Penal1.
CÚMPLASE.
El Magistrado,
el inciso segundo del artículo 22 de la Ley 1826 de 2017, el cual adicionó el artículo 545 al Código de Procedimiento Penal1.
CÚMPLASE.
El Magistrado, 1 “La sentencia se entenderá notificada con el traslado, para lo cual el juez citará a las partes a su despacho y hara entrega de la providencia. En caso de no comparecer a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo aue la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. Surtidas las notificaciones las partes contaran con cinco (5) días para la presentación de los recursos que procedan contra la decisión de primera instancia. Estos se presentarán por escrito y se tramitaran conforme a lo dispuesto por el procedimiento ordinario”.