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TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2018-00004-01-(05-10-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2018-00004-01-(05-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Entre la acusación y la sentencia debe existir correspondencia en los aspectos personales, fácticos y jurídicos/PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Supone el derecho a conocer de manera clara y suficiente los cargos por los cuales se acusa a una persona y la concordancia entre los consignados en la acusación y aquellos que son objeto de sentencia/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - El acusado, con menor amplitud en las circunstancia de tiempo y mayor en las de modo y lugar y sin impedirle ejercer su defensa técnica y material, fue enterado de manera precisa sobre los hechos jurídicamente relevantes en punto del delito de actos sexuales con menor de 14 años/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La Fiscalía, sin yerro alguno fáctico o jurídico, sí endilgó al procesado un concurso homogéneo y sucesivo de actos sexuales abusivos con menor de 14 años/SISTEMA PENAL ACUSATORIO - La aducción de las capturas de pantalla contentivas de las conversaciones sostenidas entre el acusado y la víctima en la red social “Facebook” cumplió con todas las reglas establecidas en el procedimiento penal y su autenticidad surge por el reconocimiento realizado por quien las recolectó y por la víctima, que participó en ellas/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - Esta demostrado, más allá de toda duda razonable, que cuando la menor tenía 11 años .en un principio, y luego en meses posteriores, su tío, con intención lujuriosa, efectuó tocamientos en su busto y partes pudendas. Sentencia de segunda instancia (AC-027-21) del 5 de octubre de 2021, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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