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TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2018-00770-00-(26-08-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2018-00770-00-(26-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76622-6000-185-2018-00770-00- (AC-402-24)

ACUSADOS GEOVANNY DE JESUS BETANCOURT RUÍZ

DELITO HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO

Buga, Valle, lunes veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024).

Aprobado según Acta. 388

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a esta instancia Colegiada resolver el recurso de queja interpuesto por el acusado GEOVANNY DE JESÚS BETANCOURT RUÍZ en contra de l a sentencia de condena Nro. 082 del 9 de agosto del año 2.024 adoptada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, mediante la cual declaró su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de homicidio

contra de l a sentencia de condena Nro. 082 del 9 de agosto del año 2.024 adoptada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, mediante la cual declaró su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.SPOA: 766226000-185-2018-00770-00- (AC-402-24) Acusados: Geovanny de Jesús Betancourt Ruíz Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Declara bien denegado el recurso

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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Los sucesos que dieron origen a esta actuación fueron expuestos en la sentencia de condena objeto de queja de la siguiente manera:

“El día 14 de octubre de 2018, por la carrera 7° entre calle 7° y 8° vía pública de Versalles Val le, a eso de las 02:15 horas aproximadas, se presentó una riña entre GEOVANNY DE JESÚS BETANCOURT RUÍZ identificado con cédula de ciudadanía No. 94.193.159 y DEIBER JARAMILLO MARÍN, ambos sin registrar permiso de autoridad competente para portar armas de f uego se cruzaron disparos resultando los dos lesionados, no sin antes advertir que GEOVANY DE JESUS se acercó y pese a que DEIBER se encontraba gravemente herido nuevamente le disparó y huyó en una motocicleta, presentándose en las instalaciones hospitalarias donde fue atendido, posterior a ello, el señor DEIBER JARAILLO MARIN quien tendido en el piso presentaba signos vitales fue trasladado por la

huyó en una motocicleta, presentándose en las instalaciones hospitalarias donde fue atendido, posterior a ello, el señor DEIBER JARAILLO MARIN quien tendido en el piso presentaba signos vitales fue trasladado por la Policía Nacional al hospital de esa localidad, donde ya se encontraba el señor GEOVANNY DE JESÚS BETANCOURTH RUÍZ, es así que GEOVANNY DE JESÚS BETANCOURTH RUÍZ al darse cuenta que JARAMILLO MARIN había sido ingresado en camilla se acercó a este y con un arma blanca que tenía en su mano, hiere al señor JARAMILLO MARIN, por lo que finalmente medicina legal concluyó que el señor JARAMILLO MARIN falleció por heridas de arma corto punzante y arma de fuego, causadas por el hoy acusado, quien ya había impetrado amenazas de muerte contra el obitado.”

2.2. Formulación de imputación

Este acto preliminar se adelantó el día 15 de octubre del año 2 .018, a instancias del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Roldanillo, escenario donde la Fiscalía con fundamento en los referidos hechos jurídicamente relevantes y lo s medios de prueba recaudados, con inferencia razonable de autoría y/o participación del procesado GEOVANNY DE JESÚ S BETANCOURT RUÍZ, le enrostró los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio s, partes o municiones, previstos en los artículos 103,

delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio s, partes o municiones, previstos en los artículos 103, 104-7 y 365 del Código Penal, a título de autor.SPOA: 766226000-185-2018-00770-00- (AC-402-24) Acusados: Geovanny de Jesús Betancourt Ruíz Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Declara bien denegado el recurso

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2.3. Formulación de acusación

Por reparto del 14 de diciembre del año 2.018, correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo , celebrando la audiencia de formulación de acusación el día 6 de junio del año 2.022.

2.4. Audiencia preparatoria

Se rituó el día 6 junio del año 2.022, allí fueron decretadas y estipuladas las pruebas que se debatirían e ingresarían al juicio oral y público.

2.5. Juicio oral y público

Se dio inicio el día 17 de noviembre del año 2 .022, sesión en que se presentaron las teorías del caso y se registraron las estipulaciones probatorias.

Ante el cambio de Juez Penal del Circuito de Roldanillo, la nueva funcionaria para el día 6 de marzo del año 2.23, manifestó estar impedida para conocer de esta actuación, debido a que fungió en su condición de juez de control de garantías dentro del presente proceso, por lo que remitió el expediente ante los Jueces Penales del Circuito de Tuluá, Valle, correspondiendo su reparto inicialmente al Juzgado Tercero Penal del Circuito y ante la creación del

garantías dentro del presente proceso, por lo que remitió el expediente ante los Jueces Penales del Circuito de Tuluá, Valle, correspondiendo su reparto inicialmente al Juzgado Tercero Penal del Circuito y ante la creación del Juzgado Quinto Penal del Circuito se ordenó el traslado de este caso a este despacho.

Asumido el conocimiento de la actuación por la Juez Quinto Penal del Circuito de Tuluá, continúo con el juicio oral y público, el cual se desarrolló en fechas 21, 27 y 28 de mayo del año 2 .024, allí fueron debatidas las pruebas de la fiscalía y defensa, se presentaron las alegaciones conclusivas y se dict ó sentido de fallo condenatorio en contra del acusado GEOVANNY DE JESÚS BETANCOURT RUÍZ, por la comisión de los delitos de homicidioSPOA: 766226000-185-2018-00770-00- (AC-402-24) Acusados: Geovanny de Jesús Betancourt Ruíz Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Declara bien denegado el recurso

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agravado y porte ilegal de armas de fuego y acto seguido se agotó lo relativo a la etapa prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

Para el día 31 de julio del año 2.024, la Juez emitió la sentencia de condena Nro. 082 de la misma fecha, en la cual expuso los fundamentos f ácticos, probatorios y jurídicos de responsabilidad penal del acusado en la ejecución de las conductas delictivas de homicidio agravado y porte ilegal de armas de

Nro. 082 de la misma fecha, en la cual expuso los fundamentos f ácticos, probatorios y jurídicos de responsabilidad penal del acusado en la ejecución de las conductas delictivas de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, decisión que una vez leída el defensor no interpuso recurso alguno y el procesado por no asistir pese a estar debidamente notificado, se declaró en firme la citada providencia.

Mediante correo electrónico de fecha 08/08/2024 el procesado solicitó al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, que le fuera notificada la sentencia con el fin de interponer los recursos, debido a que no pudo asistir a la audiencia de lectura de fallo e individualización de pena porque tenía quebrantos de salud.

Mediante decisión Nro. 98 del 9 de agosto del año 2.024, la Juez Quinto Penal del Circuito de Tuluá negó al procesado el recurso de apelación que pretendía interponer en contra de la sentencia de condena que le fue impuesta , al estimar lo siguiente:

Señaló la funcionaria que, una vez revisado el expediente , el acusado BETANCOURT RUÍZ había sido debidamente notificado sobre todas las audiencias, incluida la lectura de sentencia y que su abogado había ejercido su defensa activamente durante el juicio, precisando que l a inasistencia del procesado a este último acto no fue justificada adecuadamente, toda vez que no presentó evidencia que respaldara su alegación de problemas de salud.

Por tal motivo, el recurso de apelación fue extemporáneo, en razón a que debía interponerse en la audiencia de lectura del fallo o dentro de los cinco

no presentó evidencia que respaldara su alegación de problemas de salud.

Por tal motivo, el recurso de apelación fue extemporáneo, en razón a que debía interponerse en la audiencia de lectura del fallo o dentro de los cinco días siguientes. De ahí que , al no cumplir con este requi sito, el juzgado decidió denegar la solicitud presentada por el quejoso.SPOA: 766226000-185-2018-00770-00- (AC-402-24) Acusados: Geovanny de Jesús Betancourt Ruíz Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Declara bien denegado el recurso

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Reiteró la falladora que la simple alegación de problemas de salud no fue suficiente para demostrar un caso fortuito o fuerza mayor que serían las circunstancias especiales que ha señalado la jurisprudencia que habilitan la notificación excepcional prevista en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.

En conclusión , la Juez resolvió denegar el recurso de apelación por ser extemporáneo, reafirmando la firmeza de la sentencia condenatoria de fecha 31 de julio de 2.024, dictada en contra del quejoso. Además, se informó que contra esta decisión procede el recurso de queja, confo rme a lo previsto en los artículos 179B y siguientes del CPP.

2.6. Recurso de queja

El acusado mediante memorial enviado por correo electrónico de fecha 14/08/2.024 presentó recurso de queja ante e l Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, expresando textualmente lo siguiente:

La denegación del recurso de alzada carece de fundamento legal, según

14/08/2.024 presentó recurso de queja ante e l Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, expresando textualmente lo siguiente:

La denegación del recurso de alzada carece de fundamento legal, según las razones aducidas por el señor Juez 05 Penal del Circuito de Tuluá, ya que además fue interpuesto en tiempo; teniendo en cuenta que mi apoderado no me realizo traslado de la decisión en el trascurso de la audiencia, decisión que me entere tiempo después, razón por la cual falto mi asentimiento a la misma. Por tal motivo, solicito a Usted, en forma comedida, revocar la decisión del inferior y proceder de conformidad, según lo dispuesto en el artículo 179B del Código de Procedimiento Penal; pues al confirmar esta decisión vulnera mis derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la defensa, el acceso a la administración de justicia contenidos en los artículos 29, 229 de la Constitución Nacional; pues como ciudadano tengo pleno derecho a "impugnar la sentencia condenatoria"; en garantía de mis derechos fundamentales Constitucionales.

Con fundamento en lo expuesto solicita se conceda el recurso de apelación.

2.7. Trámite recurso de queja

Por reparto del 15 de agosto del año 2.024 correspondió conocer a esta Sala del citado recurso de queja, procediendo mediante auto de la misma calendaSPOA: 766226000-185-2018-00770-00- (AC-402-24) Acusados: Geovanny de Jesús Betancourt Ruíz Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Declara bien denegado el recurso

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Acusados: Geovanny de Jesús Betancourt Ruíz Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Declara bien denegado el recurso

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dar el trámite previsto en el canon 179 D de la Ley 906 de 2004, dándole la oportunidad al quejoso de que ampliara o rectificara los fundamentos que exteriorizó ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá.

En efecto, y estando dentro del término de sustentación del recurso, el quejoso en esta ocasión , a través de su defensor ampli ó sus argumentos al reflexionar que el recurso de apelación es procedente por las siguientes razones:

Considero que el Juez de Primera instancia dio prioridad a la normas sustanciales y procedimentales que reglan las conducta s penales, omitiendo dar prelación a las normas constitucionales que se debieron tener en cuenta en garantía de los derechos fundamentales del acusado; por eso es preciso citar el artículo 29 de la constitución nacional “, y los artículos 8, 15 y 20 y 130 de la norma procesal penal, para demandar ante el señor Magistrado su análisis y aplicación al caso, con el fin de obtener revisión a la decisión invocada; pues considero que la decisión impugnada es procedente; siendo lo correcto optar por el otorgamiento del recurso de apelación. En el presente caso el sentenciado no estaba presente en la audiencia virtual, no se conectó por razón que presentaba impedimento por quebrantos de salud, lo cual manifestó en su escrito del recurso de apelación; surgió conflicto de desacuerdo con la sentencia condenatoria; no estando tampoco de acuerdo con la postura del togado defensor; razón por

quebrantos de salud, lo cual manifestó en su escrito del recurso de apelación; surgió conflicto de desacuerdo con la sentencia condenatoria; no estando tampoco de acuerdo con la postura del togado defensor; razón por la cual en uso de sus facultades y garantías constitucionales a sus derechos fundamentales invoco el recurso de apelación ante el Juez de primera Instancia. En acogimiento a la jurisprudencia y especial a la SENTENCIA T -1192 del 2003 de la Corte Constitucional; magistrado ponente Luis Eduardo Montealegre se dice que al imputado se le deben brindar todas las garantías constitucionales nec esarias con el fin de garantizarle sus derechos fundamentales con acceso al debido proceso, al derecho de contradicción y defensa, a la doble instancia, a ser asistió en derecho por un abogado, sea contratado o de oficio puesto por el estado, en tal sentid o para la lectura del fallo de la sentencia condenatoria, al haber conflicto con la defensa técnica, le asiste al encartado el derecho a su defensa material acudiendo directamente a las instancias judiciales, con el propósito a ser asistido en derecho por un abogado, razón por la cual en primera instancia no se le puede vulnerar al sentenciado el derecho a apelar la sentencia condenatoria y en segunda medida a ser asistido por un togado para sustentar el recurso de apelación como el acceso a la doble instancia (artículo 20 C.P.P). Derechos estos que le fueron vulnerados por el Juez de primera instancia al dar prioridad a la s normas sustanciales sobre las del bloque Constitucional y de tratados internacionales de los derechos humanos.SPOA: 766226000-185-2018-00770-00- (AC-402-24)

el Juez de primera instancia al dar prioridad a la s normas sustanciales sobre las del bloque Constitucional y de tratados internacionales de los derechos humanos.SPOA: 766226000-185-2018-00770-00- (AC-402-24) Acusados: Geovanny de Jesús Betancourt Ruíz Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Declara bien denegado el recurso

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3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia

Esta Sala es competente para resolver el recurso de queja interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, numeral primero de la Ley 906 de 2004.

3.2. Problema jurídico a resolver

Con fundamento en los motivos de disenso , corresponde a esta Sala establecer si la decisión adoptada por la Juez Quinto Penal del Circuito de Tuluá, mediante la cual negó el recurso de apelación que pretende interponer el acusado en contra de la sentencia de condena que le fue impuesta de fecha 31 de julio del año 2.024 fue bien denegado por ser extemporáneo.

3.3. Análisis del caso

Atendiendo la naturaleza de la discusión jurídica , se ha indicar que los artículos 179B, 179C y 179D de la Ley 906 de 2004, adicionados con la Ley 1395 de 2010, establecen la procedencia y trámite del recurso de queja para aquellos asuntos en los que el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el cual deberá interponerse en el término de ejecutoria

1395 de 2010, establecen la procedencia y trámite del recurso de queja para aquellos asuntos en los que el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el cual deberá interponerse en el término de ejecutoria de la respectiva decisión. Luego, debe ser enviado al superior competente con las copias de las actuaciones necesarias para resolver y dentro del término de tres días siguientes al recibo, el recurrente deberá presentar sus argumentos, pues de no cumplirse con esa carga se desechará.

En virtud de este medio de impugnación, el superior debe definir si el recurso de apelación cuya procedencia el juez a quo negó, fue cor rectamente denegado, o si, por el contrario, debió concederlo, en cuyo caso lo otorgará con indicación del efecto que corresponda.SPOA: 766226000-185-2018-00770-00- (AC-402-24) Acusados: Geovanny de Jesús Betancourt Ruíz Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Declara bien denegado el recurso

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Para que el recurso sea viable, es necesari o la concurrencia de varios presupuestos, como: i) que la decisión sea susceptible de impugnación, ii) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello, iii) que al recurrente le asista interés y iv) que la inconformidad esté sustentada.

En ese sentido, al apelante le asiste el deber de sustentar el recurso de queja con la expresión de sus fundamentos, tal y como lo ha pronunciado la Corte “en un proceso de tendencia adversarial, al funcionario judicial le está vedado asumir

En ese sentido, al apelante le asiste el deber de sustentar el recurso de queja con la expresión de sus fundamentos, tal y como lo ha pronunciado la Corte “en un proceso de tendencia adversarial, al funcionario judicial le está vedado asumir cualquier carga que, como la del sustento del recurso, es de exclusivo interés del sujeto procesal, y sin que el ad quem tenga la obligación de citar o hacer comparecer al impugnante para cumplir con un deber que solamente a él le corresponde”.1

En el sub examine , se advierte que el quejoso y su defensor expresan de manera genérica que por motivos de salud no pudo asistir a la lectura de sentencia de fecha 31 de julio del año 2.024, en la cual la Juez Quinto Penal del Circuito de Tuluá, emitió el fallo de condena que le fue impuesto por la comisión de los ilícitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego y, que por tal motivo , se debía correr traslado de la decisión a efectos de interponer el recurso de apelación y así preservar las garantías del deb ido proceso, agregando que su defensor no le dio a conocer el contenido de esta providencia, para poder impugnarla.

Por su parte , la Juez le negó el recurso de apelación , al considerar que, al estar debidamente notificado de la audiencia de lectura de fallo, enviársele al número de celular y vía WhatsApp e l link de la audiencia al acusado y no respaldar la excusa que exterioriz ó sobre sus quebrantos de s alud con pruebas y dentro del té rmino legal, no era posible correr traslado de la sentencia con el fin de interponer el recurso de apelación.

respaldar la excusa que exterioriz ó sobre sus quebrantos de s alud con pruebas y dentro del té rmino legal, no era posible correr traslado de la sentencia con el fin de interponer el recurso de apelación.

Se procede entonces a revisar íntegramente el expediente encontrando los siguientes presupuestos procesales para resolver la controversia:

1 AP3981-2017, reiterando lo dicho en CSJ, AP 15 nov 2005, rad. 24248, CSJ AP 8 nov 2011, rad. 36177SPOA: 766226000-185-2018-00770-00- (AC-402-24) Acusados: Geovanny de Jesús Betancourt Ruíz Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Declara bien denegado el recurso

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El acusado BETANCOURT RUÍZ, estando en libertad asistió a la audiencia de juicio oral y público de fecha 28 de mayo del año 2.024, en la cual, una vez culminadas las alegaciones conclusivas, la Juez le dio a conocer que el sentido de fallo era de carácter condenatorio, y acto seguido se continuó con la etapa prevista en artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y se fijó fecha para la lectura de sentencia – 25 de junio del 2.024-.

Luego el Juzgado notific ó al acusado vía correo electrónico de la lectura de sentencia que fue programada para el 25 de junio del año en curso, así:

Señor CARLOS GEOVANNY BETANCOURT RUÍZ Procesado

lauragomez123asd@gmail.com Cordial Saludo Me permito enviar invitación de la plataforma Microsoft Teams para efectos de la audiencia

Señor CARLOS GEOVANNY BETANCOURT RUÍZ Procesado

lauragomez123asd@gmail.com Cordial Saludo Me permito enviar invitación de la plataforma Microsoft Teams para efectos de la audiencia de lectura de fallo prevista para realizarse el próximo martes 25 de junio del 2024 a partir de las 9:30 a.m.

El día 25 de junio del año 2 .024, la secretaria del Juzgado dej ó la siguiente constancia:

Se deja constancia que la audiencia de lectura de sentencia prevista para realizarse hoy correspondiente al proceso de la referencia no se llevó a cabo. Lo anterior ya que por necesidad del despacho se tuvo que reagendar para el miércoles 31 de julio de 2024 a las 2:30 p.m.

Mediante orden No. 198 del 27 de junio de 2024 la Juez dispuso:

Teniendo en cuenta el informe de secretaría que antecede, se ORDENA fijar como fecha y hora para llevar a cabo audiencia de LECTURA DE SENTENCIA el MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2024, A PARTIR DE LAS 2:30 DE LA TARDE. Líbrense a la mayor brevedad posible las respectivas notificaciones y citaciones dirigidas a las partes e intervinientes, informando lo necesario para la conexión a la audiencia virtual. El enlace para la conexión a través de la plata forma TEAMS se remitirá el día antes de la diligencia.

La secretaria de l Juzgado en fecha 27 de junio del año en curso, dejó constancia de la notificación que realizó al acusado GEOVANNY DE JESÚS BETANCOURT RUÍZ de la audiencia de lectura de sentencia, la cual se

La secretaria de l Juzgado en fecha 27 de junio del año en curso, dejó constancia de la notificación que realizó al acusado GEOVANNY DE JESÚS BETANCOURT RUÍZ de la audiencia de lectura de sentencia, la cual se realizó vía WhatsApp al número telefónico 3145199750 aportando elSPOA: 766226000-185-2018-00770-00- (AC-402-24) Acusados: Geovanny de Jesús Betancourt Ruíz Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Declara bien denegado el recurso

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respectivo enlace de la audiencia, como también se envió al correo electrónico lauragomez123asd@gmail.com.

En desarrollo de la audiencia de lectura de sentencia de fecha 31 de julio de 2.024, la Juez le pregunt ó al defensor si había tenido contacto con el ciudadano GEOVANNY DE JESUS, porque el despacho no pudo notificarlo de esa audiencia2, respondió el abogado “estimada doctora los últimos días no he tenido contacto con el señor GEOVANNY”.3 Leída la sentencia de condena de la referencia, el defensor del acusado no interpuso recurso alguno.

El día 08 de agosto del año 2.024 el acusado presentó vía correo electrónico un memorial al Juzgado peticionando lo siguiente:

YO GEOVANNYDEJESUS BETANCOURT RUÍZ, identificado con cedula de ciudadanía No . 94.193.159 de Dovio-Valle del Cauca, respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de interponer recurso de apelación contra la sentencia condenatoria No.82 del 31 de Julio de 2024,

de ciudadanía No . 94.193.159 de Dovio-Valle del Cauca, respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de interponer recurso de apelación contra la sentencia condenatoria No.82 del 31 de Julio de 2024, toda vez que el día que se comunicó la decisión no pude asistir por quebranto de salud, por tanto solicito que se me comunique la decisión para presentar el recurso de apelación contra la decisión de condenarme de conformidad con el art. 179 del código penal. Así mismo manifestar el derecho que me asiste de conformidad con el arto 130 atribuciones del imputado, artículo 8 derecho a la defensa, art 20 derecho a doble instancia. Por tanto, la sustentación de recurso se realizará por otro abogado dentro de los 5 días siguientes a la notificación a mi correo: lauragomez123asd@gmail.com.

Previo analizar el referido acontecer procesal, se debe señalar que el artículo 169 de la Ley 906 de 2004, dispone la s formas de notificación de las providencias de la siguiente manera:

Por regla general las providencias se notificarán a las partes en estrados.

En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación.

2 Posteriormente verifica y así lo consigna en el auto que niega el recurso de apelación, que efectivamente había sido notificado. 3 Récord (01:25)SPOA: 766226000-185-2018-00770-00- (AC-402-24)

2 Posteriormente verifica y así lo consigna en el auto que niega el recurso de apelación, que efectivamente había sido notificado. 3 Récord (01:25)SPOA: 766226000-185-2018-00770-00- (AC-402-24) Acusados: Geovanny de Jesús Betancourt Ruíz Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Declara bien denegado el recurso

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De manera excepcional procederá la notificación mediante comunicación escrita dirigida por telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóne o que haya sido indicado por las partes. Si el imputado o acusado se encontrare privado de la libertad, las providencias notificadas en audiencia le serán comunicadas en el establecimiento de reclusión, de lo cual se dejará la respectiva constancia.

Las d ecisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento del término legal deberán ser notificadas personalmente a las partes que tuvieren vocación de impugnación.

Por su parte, el artículo 179 de la citada obra, regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias así:

El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido es te término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días.

Realizado el reparto en segunda instancia, el juez resolverá la apelación en el término de 15 días y citará a las partes e intervinientes para lectura de fallo den tro de los diez días siguientes.

Realizado el reparto en segunda instancia, el juez resolverá la apelación en el término de 15 días y citará a las partes e intervinientes para lectura de fallo den tro de los diez días siguientes.

Si la competencia fuera del Tribunal Superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días.

Según la verificación preliminar del expediente y las normas que regulan las formas de notificación de la s decisiones judiciales y el trámite de impugnación de la sentencia, permite evidenciar que no se percibe ninguna omisión sustancial derivada de la falta de gestión suficiente para lograr la concurrencia del acusado a la lectura de fallo por parte de la judicatura, que permita avalar el recurso de alzada.

Obsérvese que el acusado BETANCOURT RUÍZ fue debidamente notificado de la audiencia de lectura de sentencia vía correo electrónico y por WhatsApp, incluso, como el mismo lo acepta cuando afirma que no pudo asistir a la audiencia previamente programada por quebrantos de salud.

Por consiguiente, si la excusa de no asistir a la audiencia de lectura de sentencia obedeció a que estaba enfermo , era su obligación a djuntar lasSPOA: 766226000-185-2018-00770-00- (AC-402-24) Acusados: Geovanny de Jesús Betancourt Ruíz Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Declara bien denegado el recurso

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pruebas siquiera sumarias que soportaban esa novedad ante el Juzgado, con

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pruebas siquiera sumarias que soportaban esa novedad ante el Juzgado, con el fin de que se analizara si la ausencia estuvo justificada o no y , en caso afirmativo, habilitar el acto de notificación del fallo para efecto s de ser impugnado, como lo expresa el nombrado artículo 169 ibidem.

Pese a esta alternativa jurídica que tenía el acusado , omitió aportar las pruebas que justificaran los quebrantos de salud que padecía para el día de la audiencia de lectura de sentencia , posterior a la misma y dentro de los 3 días siguientes a su celebración,4 lo que sin duda alguna motivó la negativa de la Juez de no conceder el recurso de apelación.

Además, el acusado que dígase de paso esta en libertad estuvo asistido de su defensor, persona con la cual se podía comunicar o por cualquier medio hacer conocer de la autoridad esta situación, y solicitar el aplazamiento de la audiencia ante sus quebrantos de salud, aportando como se viene explicando prueba sumaria de su incapacidad, pero tampoco lo hizo.

Ante la negligencia observada por parte de l señor BETANCOURT RUÍZ en asistir a la audiencia de lectura de fallo o en su defecto justificar su inasistencia, no procedía la notificación excepcional prevista en aludido artículo 169 ibidem.

No desconoce la Sala el precedente de la Corte Constitucional – T-1192-2003que cita el defensor, el cual señala la importancia de impugnar la sentencia condenatoria por parte del sujeto activo de la conducta punible, pero en este

No desconoce la Sala el precedente de la Corte Constitucional – T-1192-2003que cita el defensor, el cual señala la importancia de impugnar la sentencia condenatoria por parte del sujeto activo de la conducta punible, pero en este caso no es viable aplicar esta garantía en favor del quejoso, en tanto que como se viene apreciando tuvo l a oportunidad de controvertir a través del recurso de apelación la sentencia de condena impuesta, debido a que:

  1. Conocía que el sentido de fallo era condenatorio y se encontraba en libertad.

4 Articulo 372 Código General del Proceso Las justificaciones que presenten las partes o sus apoderados con posterioridad a la audiencia, solo serán aprecia

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