TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2018-00881-01-(18-08-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2018-00881-01-(18-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PRUEBA PERICIAL - No es posible decretar su admisión cuando el informe base de la opinión no ha sido recolectado oportunamente, se desconocen sus resultados, e incluso si es conducente, pertinente y útil para demostrar los hechos objeto de la acusación/PRUEBA PERICIAL - El término de 5 días otorgado por el artículo 415 de la Ley 906 de 2004 no puede ser utilizado por la Fiscalía para justificar su extrema desidia en la obtención del informe base de la opinión y su no descubrimiento oportuno a la defensa.
FUENTES FORMALES: Ley 906 de 2004, artículos 34 (numeral 1), 177 (numeral 4), 346, 415, 416 y 417.
CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión AP5798-2016.
Magistrado ponente : Álvaro Augusto Navia Manquillo Auto de segunda instancia del : 18.8.2020
Aprobado mediante acta : 133
Decisión : confirma el auto apelado Delito : Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Procesado : Jorge Edilbey Gómez García Procedencia : Juzgado Penal del Circuito Roldanillo Radicación : 76-622-60-00-185-2018-00881-01