TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2019-00269-01-(05-11-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2019-00269-01-(05-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
ACTOS SEXUALES - No están definidos en la ley, pero deben entenderse como aquellos por medio de los cuales el agente busca satisfacer sus necesidades eróticas o liberar su lascivia sin penetración o introducción del miembro viril por vía anal, vaginal u oral de la víctima, o sin penetración vaginal o anal con cualquier otra parte de su cuerpo o algún objeto. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - Además del acaecimiento del acto sexual es imprescindible, para que la conducta tenga reproche penal, dejar en claro el interés erótico sexual del agente en la ejecución del mismo/ TESTIMONIO ÚNICO - Para condenar con fundamento en una sola prueba, esta debe ser confiable, verosímil, lógica, aceptable y sin circunstancias internas o externas que permitan dudar de su credibilidad/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - La incertidumbre respecto al testimonio único incriminador de la menor, mutable e inconsistente, y motivado tal vez en el deseo de salir de su entorno, en el que recibía maltrato por parte de su padre y era obligada a realizar tareas de campo no acordes con su edad, deja sin respaldo probatorio los tocamientos efectuados por encima de la ropa y acarrea, en aplicación del principio de in dubio pro reo, la confirmación de la sentencia absolutoria. Sentencia de segunda instancia (AC-176-21) del 5 de noviembre de 2021, con ponencia del Dr. José Jaime Valencia Castro. Decisión: confirma la sentencia absolutoria.