TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2020-0050-(09-06-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2020-0050-(09-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión:
1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: Álvaro Augusto Navia Manquillo
Radicado: 76622-60-00-185-2020-0050 (AC-450-23) Imputado: Jesus Mauricio Sarmiento Osorio Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años
Guadalajara de Buga, doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Discutido y aprobado según Acta 326 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el impedimento manifestado por la Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá, para continuar conociendo el proceso penal seguido en contra del ciudadano Jesús Mauricio Sarmiento Osorio por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.
2. ANTECEDENTES
Mediante auto 0114 del nueve (09 ) de junio de dos mil veintitrés (2023) la Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá se declaró impedida para conocer el proceso penal seguido en contra de Jesús Mauricio Sarmiento Osorio por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce añosRadicado: 76622-60-00-185-2020-0050 (AC-450-23) Imputado: José Mauricio Sarmiento Osorio Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años
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Imputado: José Mauricio Sarmiento Osorio Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años
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agravado y actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal argumentando que, el doctor Vladimir Gómez López quien es su esposo, fungiendo como Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Roldanillo, dispuso la expedición de la orden de captura en contra del procesado, por lo que considera que su imparcialidad se encuentra afectada.
Recibidas las diligencias por la Juez Tercera Penal del Circuito de Tuluá, en audiencia celebrada el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) declaró infundado el impedimento planteado por su homóloga, al considerar que, (08:30) en lo expresado por la funcionaria judicial no se indicó de que forma se ve comprometida su imparcialidad por tener una relación de pareja con el juez que emitió la orden de captura en fase preliminar del proceso.
3. CONSIDERACIONES
Esta Sala de Decisión es competente para resolver el impedimento planteado por la Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57 y 60 del Código de Procedimiento Penal.
Según la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la finalidad del instituto de los impedimentos, “ es salvaguardar la transparencia, rectitud, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia. Ello se traduce, de esa manera, en el derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgados por un juez independiente e imparcial y
imparcialidad de la administración de justicia. Ello se traduce, de esa manera, en el derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgados por un juez independiente e imparcial y en el deber correlativo de este.”
Por ello, el legislador consagró 15 causales que puede invocar el funcionario judicial, cuando considera que su criterio está afectado por alguna de las circunstancias y situaciones que estableció el legislador de manera taxativa, sin que sea posible alegar un presupuesto distinto a los plasmados en el Artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Descendiendo al caso concreto, se advierte que el funcionario judicial invocó la causal consagrada en el Numeral 6° del citado precepto legal, según el cual constituye motivo para separarse del conocimiento de determinado asunto “Que el funcionario hayaRadicado: 76622-60-00-185-2020-0050 (AC-450-23) Imputado: José Mauricio Sarmiento Osorio Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años
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dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”
En relación con la mencionada causal de impedimento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: “ En torno al alcance de la mencionada causal, es del caso recordar que se encamina a reconocer uno de los efectos jurídicos de la familia o la comunidad familiar, hasta los grados civil, de consanguinidad o afinidad indicados, como núcleo fundamental de la sociedad,
mencionada causal, es del caso recordar que se encamina a reconocer uno de los efectos jurídicos de la familia o la comunidad familiar, hasta los grados civil, de consanguinidad o afinidad indicados, como núcleo fundamental de la sociedad, institución protegida integralmente en el ámbito de la Constitución Política, entre otros, en sus artículos 33 y 42.
Aquella consecuencia, según la cual los jueces y magistrados están impedidos para revisar funcionalmente la providencia dictada por su cónyuge, compañero o compañera permanente, se arraiga a su vez en otro de los efectos natural es de la familia, denominado solidaridad íntima.
En ese orden de ideas, la causal de impedimento que consiste específicamente en que los jueces y magistrados deben sustraerse a la revisión de la providencia dictada por su cónyuge, compañero o compañera permanente, está destinada, por supuesto, a garantizar la transparencia en la administración de justicia.
No sobra aclarar que dicho motivo de impedimento en manera alguna se fundamenta en una especie de presunción de mala fe, sino, por el contrario, en el reconocimiento constitucional de uno de los efectos más positivos de la familia, revelado en la gama de aspectos que la cohesionan y que se simplifican en la expresión solidaridad íntima, generalmente utilizada en áreas de esta referencia. Se trata de una causal objetiva que se sustenta en la institución familiar reconocida y protegida constitucionalmente, cuya finalidad es preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, sin necesidad de que quien manifiesta el impedimento o quienRadicado: 76622-60-00-185-2020-0050 (AC-450-23)
Imputado: José Mauricio Sarmiento Osorio
funcionarios judiciales, sin necesidad de que quien manifiesta el impedimento o quienRadicado: 76622-60-00-185-2020-0050 (AC-450-23) Imputado: José Mauricio Sarmiento Osorio Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años
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recusa esté obligado a ofrecer argumentos o razones adicionales para demostrar su incidencia en el asunto a resolver…”1
Examinados los argumentos presentados por la Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá, se advierte que, en cumplimiento de sus funciones, le corresponde conocer el juicio oral dentro de la presente actuación, ejercicio judicial que no involucra el estudio de lo resuelto por su cónyuge Vladimir López Gómez el 25 de enero de 2023 fungiendo como Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Roldanillo, toda vez que dicha decisión se limitó a la “ cancelación de la orden de captura No. 006 del 07 de octubre de 2021, expedida por este despacho, en contra de JESUS MAURICIO SARMIENTO OSORIO, pues la misma no fue prorrogada dentro del término establecido para ello.” y a la expedición de “la orden de captura No. 002 del 25 de enero de 2012 en contra de JESUS MAURICIO SARMIENTO OSORIO la cual tendrá vigencia de 01 año.” , determinaciones contra las cuales no se interpuso recurso alguno.
De tal manera que, no se estructura la causal invocada, pues si bien es cierto el doctor Vladimir Gómez López en ejercicio de sus funciones como Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Roldanillo ordenó la captura del procesado,
De tal manera que, no se estructura la causal invocada, pues si bien es cierto el doctor Vladimir Gómez López en ejercicio de sus funciones como Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Roldanillo ordenó la captura del procesado, dicha eventualidad no podría opacar la ecuanimidad ni imparcialidad de la doctora Sara Eugenia Madrid Solano quien en su condición de Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá le corresponde conocer el juicio oral en su fondo, sin examinar o realizar valoración alguna a lo resuelto por su cónyuge.
Ello por cuanto “Cabe relievar que para la separación del conocimiento del asunto es necesario verificar en el caso concreto, que el vínculo invocado se presente respecto del funcionario que dictó la providencia a revisar, eventualidad que es la que determina el verdadero compromiso que puede ir en desdoro de la imparcialidad del funcionario llamado a resolver la impugnación, o de la confianza de la comunidad en su actuación…”2
1 Cfr., auto del 26 de noviembre de 2014. Radicado AP7238-2014, 45014. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. 2 Ibidem.Radicado: 76622-60-00-185-2020-0050 (AC-450-23) Imputado: José Mauricio Sarmiento Osorio Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años
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En consecuencia, la Sala declarará infundado el impedimento expresado por la Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá y dispondrá la remisión de las diligencias para que continúe con el juicio oral.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de
Primera Penal del Circuito de Tuluá y dispondrá la remisión de las diligencias para que continúe con el juicio oral.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,
4. RESUELVE
PRIMERO. Declarar infundado el impedimento planteado por la Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación.
SEGUNDO. Remitir las diligencias de manera inmediata a la Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá para que continúe con el trámite del juicio oral.
TERCERO. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes y a la Juez Tercera Penal del Circuito de Tuluá.
CUARTO. Advertir que contra la presente decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76622-60-00-185-2020-0050 (AC-450-23)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76622-60-00-185-2020-0050 (AC-450-23)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76622-60-00-185-2020-0050 (AC-450-23)Radicado: 76622-60-00-185-2020-0050 (AC-450-23) Imputado: José Mauricio Sarmiento Osorio Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años
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Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria