🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2020-00730-01-(28-07-2021)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2020-00730-01-(28-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión:

1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Álvaro Augusto Navia Manquillo

Radicado: 76622-60-00-185-2020-00730 (AC-256-21/40) Imputado: Víctor Alfonso Villalobos Posada Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Discutido y aprobado según Acta 162 de la fecha

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el impedimento manifestado por la Juez Penal del Circuito de Roldanillo , para conocer el proceso penal seguido en contra del ciudadano Víctor Alfonso Villalobos Posada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. ANTECEDENTES

Mediante auto del quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021) la Juez Penal del Circuito de Roldanillo se declaró impedida para conocer el proceso penal seguido en contra del señor Víctor Alfonso Villalobos Posada, argumentando que, en proveído No. 016 del 12 de abril de 2021 resolvió recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Roldanillo, en relación con la imposición de medida de aseguramiento, ordenando suRadicado: 76622-60-00-185-2020-00730 (AC-256-21/40)

decisión adoptada por el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Roldanillo, en relación con la imposición de medida de aseguramiento, ordenando suRadicado: 76622-60-00-185-2020-00730 (AC-256-21/40) Imputado: Víctor Alfonso Villalobos Posada Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

2

captura, intervención que configura la causal de impedimento consagrada en el Numeral 13 del Artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Señaló que objetivamente se configura la mencionada causal de impedimento ya que no hay duda de que actuó en el presente asunto como Juez de Control de Garantías de segunda instancia, lo que implícitamente lleva que, en ese ejercicio, hiciera juicios de valor y examinara los elementos materiales probatorios que seguramente serán los mismos que se incorpo ren en el juicio oral , aspecto subjetivo que representa su conocimiento previo acerca de la ocurrencia de los hechos.

Recibida la actuación, el 15 de junio de 2021 el Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá no aceptó el impedimento manifestado por su homólogo, al considerar que, su pronunciamiento no fue sustentado en debida forma, al no explicar de qué manera su imparcialidad e independencia estaban comprometidas para conocer el asunto, limitando su intervención a que fungió como Juez de Control de Garantías de segunda instancia y que en virtud de ello, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra del señor Villalobos Posada.

Adicionalmente, argumentó que al revisar el auto interlocutorio No. 016 del 12 de abril

instancia y que en virtud de ello, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra del señor Villalobos Posada.

Adicionalmente, argumentó que al revisar el auto interlocutorio No. 016 del 12 de abril de 2.021 se advierte que la Juez Penal del Circuito de Roldanillo no involucró juicios de valor, ni planteó su postura en relaci ón con la materialidad de la conducta ni con la inferencia razonable de autoría y participación del imputado, sino que se limitó a realizar una confrontación formal con los requisitos establecidos en la ley para imponer una medida de aseguramiento privativa de la libertad, sin analizar a fondo los elementos materiales probatorios, descartándose la configuración de la causal de impedimento alegada por la funcionaria judicial. Finalmente, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación.

3. CONSIDERACIONES

Esta Sala de Decisión es competente para resolver el impedimento planteado por el Juez Séptimo Penal del Circuito de Palmira, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57 y 60 del Código de Procedimiento Penal.Radicado: 76622-60-00-185-2020-00730 (AC-256-21/40) Imputado: Víctor Alfonso Villalobos Posada Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

3

Ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que la finalidad del instituto de los impedimentos, “es salvaguardar la transparencia, rectitud, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia. Ello se traduce, de esa manera, en el

del instituto de los impedimentos, “es salvaguardar la transparencia, rectitud, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia. Ello se traduce, de esa manera, en el derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgados por un juez independiente e imparcial y en el deber correlativo de este.”

Por ello, el legislador consagró 15 causales que puede invocar el funcionario judicial, cuando considera que su criterio está afectado por alguna de las circunstancias y situaciones que estableció el legislador de manera taxativa, sin que sea posible alegar un presupuesto distinto a los plasmados en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Ahora bien, la Juez Penal del Circuito de Roldanillo invocó la causal de impedimento consagrada en el Numeral 13 del mencionado precepto legal, según el cual constituye motivo para separarse del conocimiento de determinado asunto “ que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará imp edido para conocer el juicio en su fondo.”

En relación con la mencionada causal de impedimento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: “ La teleología de la causal en comento apunta a que el juez a cargo del juzgamiento no tenga ninguna aproximación con los temas que serán debatidos en dicha fase, al tratarse de la etapa de mayor importancia en un modelo acusatorio.

Así, se busca evitar que pueda formarse un preconcepto derivado del hipotético conocimiento que llegase a adquirir previamente de los aspectos objeto de interés del proceso, de orden probatorio o jurídico, que pueda afectar su imparcialidad en el juicio.

conocimiento que llegase a adquirir previamente de los aspectos objeto de interés del proceso, de orden probatorio o jurídico, que pueda afectar su imparcialidad en el juicio.

Bajo este entendimiento, ha dicho la Sala que la causal no puede operar de manera automática, por la simple intervención del funcionario en cualquier diligencia anterior a la etapa de juzgamiento, pues, para su configuración, se requiere que laRadicado: 76622-60-00-185-2020-00730 (AC-256-21/40) Imputado: Víctor Alfonso Villalobos Posada Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

4

intervención anterior recaiga sobre aspectos esenciales que permitan anticipar un criterio definido de va loración, por ejemplo, con relación a la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado, concepto que necesariamente surgirá del estudio o contacto con los elementos materiales de prueba, evidencia física o información legalmente obte nida durante la investigación (CSJ AP2978, 4 nov. 2020, Rad. 58390).

Esto impone analizar cada caso en concreto, para establecer si confluye una postura pretérita relacionada con parámetros de esta naturaleza, pues lo pretendido con las causales de impedi mento y recusación es, en general, que «las personas que acudan a la administración de justicia obtengan respuesta por parte de un funcionario imparcial, libre de cualquier preconcepto o de actuación que condicione su ánimo de decidir en algún sentido» (CSJ AP 2441-2020, Rad. 57967)…”1

Atendiendo las pautas trazadas por la jurisprudencia del Órgano Máximo de la Jurisdicción

su ánimo de decidir en algún sentido» (CSJ AP 2441-2020, Rad. 57967)…”1

Atendiendo las pautas trazadas por la jurisprudencia del Órgano Máximo de la Jurisdicción Ordinaria, se tiene que efectivamente, mediante auto interlocutorio No. 016 del 12 de abril de 2021, la Juez Penal del Circuito de Roldanillo resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la decisión de no imponer medida de aseguramiento en contra del ciudadano Víctor Alfonso Villalobos Posada, a quien se le había imputado el delito de tráfico.

En esa oportunidad el debate versó sobre aspectos relevantes del proceso, en tanto, la solicitud estaba fundamentada en la existencia de elementos materiales probatorios de los cuales se podía predicar una inferencia razonable de autoría en los términos del artículo 308 del Código de Procedimiento Pena, es decir, la posibilidad de que el señor Víctor Alfonso Villalobos Posada es el responsable de la conducta punible imputada.

Elementos materiales probatorios tales como, el informe del 7 de diciembre de 2020, suscrito por Policía Judicial, que da cuenta que al interior del inmueble objeto de registro y allanamiento, se ejecutaba la actividad ilícita de venta de estupefaciente, lo que conllevó a que se materializara la diligencia de verificación, cuyos resultados aunados a lo

1 Cfr., auto del 19 de mayo de 2021. Radicado: AP2018-2021 (59567). M.P. Patricia Salazar Cuellar.Radicado: 76622-60-00-185-2020-00730 (AC-256-21/40) Imputado: Víctor Alfonso Villalobos Posada Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

5

manifestado por un comprador que señala a “víctor” como la persona que le vendía alucinógenos y describe las características físicas del imputado y a la reacción de éste al intentar huir cuando se llevaba a cabo el registro a su domicilio, permiten suponer que conocía la actividad ilícita y la ubicación de la sustancia estupefaciente.

Así es que, al desatar la alzada, la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, consideró que “En tal sentido, de lo fundamentado por la delegada fiscal, el primer requisito necesario y obligado a la luz del Art. 308 del CPP, esto es la inferencia razonable de autoría, encuentra su sustento en el informe mismo que dio lugar a la diligencia de registro y allanamiento, pues se consolido los motivos fundados que dieron origen a la orden que habilitó tal diligencia, con el hallazgo positivo de la evidencia que se buscaba con tal procedimiento, en ese orden la diligencia cumplió su cometido y se encontró una sustancia estupefa ciente prohibida por la ley y constitutiva de delito a la luz de lo tipificado en el Art. 376 de código penal, aquí el fin de la tenencia de la sustancia se presume, o se infiere, pues recuérdese que la investigación nace en pro de una información sobre un posible expendio, lo cual debe refrendarse con una

la luz de lo tipificado en el Art. 376 de código penal, aquí el fin de la tenencia de la sustancia se presume, o se infiere, pues recuérdese que la investigación nace en pro de una información sobre un posible expendio, lo cual debe refrendarse con una investigación que permita adelantar un juzgamiento serio, pero que preliminarmente es suficiente corroborar lo informado con lo encontrado y así edificar el presupuesto necesario de inferir razonadamente que estamos ante la presencia de un actuar contrario a la ley.

Ahora bien, y habiendo realizado el primer filtro, puede indicarse como obviamente no lo trato la Juzgadora de primer nivel, los consecuentes parámetros legales inherentes al decreto de la men cionada medida cautelar, al concluir innecesario el análisis de los requisitos subjetivos, pues el aspecto objetivo fue claramente dilucidado a la luz del Art. 313 que la normatividad procesal penal exige. Nos corresponde entonces dilucidar si el fin const itucional que demanda su protección, encuentra un sustento legal en los elementos probatorios que según la delegada fiscal sustentan su solicitud. Para ello se cuenta con el informe presentado por el policía judicial que recoge lo manifestado por el person al de la policía de vigilancia que tras su labor reciben información que en el inmueble motivo de allanamiento se expende sustancia estupefaciente, además se cuenta con la entrevista de un consumidor que permite conocer que en ese lugar desde un mes atrás se aprovisionaRadicado: 76622-60-00-185-2020-00730 (AC-256-21/40) Imputado: Víctor Alfonso Villalobos Posada Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

6

Imputado: Víctor Alfonso Villalobos Posada Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

6

de sus dosis personal, lo que conlleva al menos a inferir un grave riesgo para la comunidad y la vinculación del imputado con organizaciones delincuenciales, que son precisamente las que se encargan de abastecer los sitios de comercializació n del alcaloide.

En este orden, y aunque se adolece de la pobre investigación que caracteriza a los policiales y por ende a la Fiscalía en la presentación de sus casos, lo que no se puede dejar de lado es que atacando los sitios de expendio es como se pue de conjurar al menos paliativamente el flagelo del narcotráfico, diferente resulta para el consumidor que se captura por llevar consigo pequeñas dosis de alucinógeno, donde se le ha exigido a la misma fuerza del orden que verifique el fin de ese “llevar co nsigo” pero no se puede pedir, como tal vez lo manifestó la primera instancia que quien conserve en su casa este tipo de sustancias se demuestre previamente el fin, esto ya va ligado a una discusión de responsabilidad, mas no de mera conducta que objetivam ente esta revestida de ilegalidad.

Así es, y conforme a lo enunciado y de cara al análisis de los fines constitucionales enmarcados en el artículo 250 superior y su reiteración en el artículo 308 del Régimen Procesal Penal, se tiene acreditada la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida privativa solicitada, atendiendo no solo la gravedad de la conducta enrostrada, sino además la necesidad de asegurar la seguridad de la sociedad, pues

Procesal Penal, se tiene acreditada la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida privativa solicitada, atendiendo no solo la gravedad de la conducta enrostrada, sino además la necesidad de asegurar la seguridad de la sociedad, pues estamos frente a una persona que posiblemente, r epresenta un peligro para la comunidad, y de ahí la necesidad de asegurar este bien constitucional, ya que se denota un comportamiento de tener bajo su poder sustancias alucinógenas, bien sea para el consumo o presunto expendio, pero siempre dentro de un r eato de ilegalidades.”2

Contrario a lo manifestado por la Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá, la Sala avizora que en realidad se configura el motivo de impedimento propuesto por la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, ya que en ejercicio de su función como Juez de Control de Garantías de segunda instancia, realizó juicios de valor y ponderaciones jurídicas y probatorias en

2 Cfr., auto interlocutorio No. 016 del 12 de abril de 2021.Radicado: 76622-60-00-185-2020-00730 (AC-256-21/40) Imputado: Víctor Alfonso Villalobos Posada Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

7

relación con la materialidad del delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes y la posible responsabilidad penal del ciudadano Villalobos Posada , para sustentar la decisión de imponer medida de aseguramiento en su contra.

Es claro que según sus consideraciones, la Juez Penal del Circuito de Roldanillo asumió una postura referente a la responsabilidad del imputado, lo cual compromete su

decisión de imponer medida de aseguramiento en su contra.

Es claro que según sus consideraciones, la Juez Penal del Circuito de Roldanillo asumió una postura referente a la responsabilidad del imputado, lo cual compromete su imparcialidad para asumir la etapa de juzgamiento, pues se insiste, al imponer medida de aseguramiento en contra del señor Villalobos Posada, anunció su criterio luego de analizar los elementos materiales probatorios, concluyendo que de acuerdo con estos, era posible inferir un grave peligro para la comunidad y la vinculación del “ imputado con organizaciones delincuenciales, que son precisamente las que se encargan de abastecer los sitios de comercialización del alcaloide.”

En síntesis, en el rol de juez de control de garantías de segunda instancia, la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, expresó una postura definida que implica un criterio anticipado de su parte, con relación a la acusación radicada en contra de Víctor Alfonso Villalobos Posada.

Por tanto, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por la Juez Penal del Circuito de Roldanillo y dispondrá que la Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá asuma el conocimiento del juicio oral en contra del ciudadano Víctor Alfonso Villalobos Posada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,

4. RESUELVE

PRIMERO. Declarar fundado el impedimento planteado por la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta

4. RESUELVE

PRIMERO. Declarar fundado el impedimento planteado por la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación.Radicado: 76622-60-00-185-2020-00730 (AC-256-21/40) Imputado: Víctor Alfonso Villalobos Posada Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

8

SEGUNDO. Remitir las diligencias de manera inmediata a la Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá para que continúe con el trámite del juicio oral.

TERCERO. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes y a la Juez Penal del Circuito de Roldanillo.

CUARTO. Advertir que contra la presente decisión no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76622-60-00-185-2020-00730 (AC-256-21/40)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76622-60-00-185-2020-00730 (AC-256-21/40)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76622-60-00-185-2020-00730 (AC-256-21/40)

CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA SecretariaRadicado: 76622-60-00-185-2020-00730 (AC-256-21/40) Imputado: Víctor Alfonso Villalobos Posada Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

SecretariaRadicado: 76622-60-00-185-2020-00730 (AC-256-21/40) Imputado: Víctor Alfonso Villalobos Posada Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

9

Firmado Por:

ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL DE LA CIUDAD DE BUGA-VALLE DEL CAUCA

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 83cb1c9d85bafd9616e8542d85d7c3090ad229034ae9f6851c61d6e12da2eb05

Documento generado en 29/07/2021 07:27:53 AM

Consultar sobre este documento ...