TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2022-00214-01-(20-11-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2022-00214-01-(20-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76622-6000-185-2022-00214-01-(AC-577-23)
IMPUTADO WILIAN ANTONIO BECERRA BEDOYA
DELITO USO DE DOCUMENTO FALSO
Buga, Valle, lunes veinte (20) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 461
1. OBJETO
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la discusión impeditiva generada entre l os Jueces Penal del Circuito de Roldanillo y Primero Penal del Circuito de Cartago, dentro de la causa que se adelanta en contra de WILIAN ANTONIO BECERRA BEDOYA, por la presunta comisión del ilícito de uso de documento falso, previsto en el artículo 291 del Código Penal.Rad No. 76622-6000-185-2022-00214-01- (AC-577-23) Imputado: Wilian Antonio Becerra Bedoya Delito: Uso documento falso
Decisión: Impedimento
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2. ANTECEDENTES
Imputado: Wilian Antonio Becerra Bedoya Delito: Uso documento falso
Decisión: Impedimento
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2. ANTECEDENTES
2.1. Hechos jurídicamente relevantes.
Según lo con signado en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía ante la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, Valle, la relación fáctica se contrae a lo siguiente:
El día 12/01/2022, siendo aproximadamente las 15:50 horas en el KM 71 vía Media Cano a – La Virginia jurisdicción municipio de Roldanillo Valle, es capturado en situación de flagrancia por parte de integrantes de la policía nacional adscritos al grupo SETRA el señor WILIAN ANTONIO BECERRA BEDOYA identificado con C.C. N° 94.275.666, momento en el que le solicitan documentos de rigor al desplazarse como conductor de una motocicleta, y es ahí cuando el ciudadano referido exhibe a los policías la licencia de con ducción número 94.275.666 a su nombre, documento público que a simple vista presenta ba inconsistencias, y que posteriormente al realizársele experticia por Perito en Documentología se concluyó que no se identifica con las características de originalidad o autenticidad que ostenta los documentos originales de esa clase. Es de anotar además que al consultar la plataforma RUNT se pudo establecer que respecto de WILIAN ANTONIO BECERRA MONTOYA con CC 1.112.302.114, NO existe licencia de conducción alguna. WILIAN ANTONIO BECERRA BEDOYA, sabía que usar una licencia de conducción falsa constituye delito y así se infiere porque es de amplio conocimiento,
1.112.302.114, NO existe licencia de conducción alguna. WILIAN ANTONIO BECERRA BEDOYA, sabía que usar una licencia de conducción falsa constituye delito y así se infiere porque es de amplio conocimiento, vulnerando así el bien jurídico tutelado de la fe pública, pues él tiene la capacidad para comprender que las licencias de conducción en Colombia acreditan a un ciudadano para desempeñarse como cond uctor de un vehículo, que además esas licencias las otorgan previo lleno de requisitos exigidos en las diferentes secretarias de tránsito a lo largo del país, y que de obtener una licencia de otra forma va en contra de lo normado y tiene la capacidad para determinarse conforme a esa comprensión, igualmente a WILIAN ANTONIO BECERRA BEDOYA le es exigible actuar conforme a la ley, esto es no usar documentos públicos falsos y aun así, lo hizo.
2.2. Atribución jurídica.
Con fundamento en este marco fáctico , la Fisc alía ante la Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Roldanillo, Valle, legalizó la captura en flagrancia y luego le imputó laRad No. 76622-6000-185-2022-00214-01- (AC-577-23) Imputado: Wilian Antonio Becerra Bedoya Delito: Uso documento falso
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presunta comisión del delito de uso de documento falso, previsto en el artículo 291 del Código Penal.
Radicado el escrito de acusación , fue asignado al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, cuya titular, a través de auto interlocutorio escrito,
artículo 291 del Código Penal.
Radicado el escrito de acusación , fue asignado al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, cuya titular, a través de auto interlocutorio escrito, de fecha 2 de octubre de 2023, expuso que se encuentra incursa en la causal de impedimento establecida en el numeral 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que fungió en este caso en su condición de Juez de Control de Garantías, en tanto que le correspondió conocer de las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación, postura que fue sustentada con j urisprudencia y precedentes de esta Corporación , que en casos análogos ha resuelto sobre este tipo de discusión y se le otorgado la razón al criterio de esta funcionaria . En consecuencia, ordenó la remisión del expedi ente al Circuito Judicial de Cartago.
Realizado el reparto de rigor , le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, para que expresara si aceptaba o no el impedimento formulado por la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, exponiendo su negativa mediante decisión del 7 de noviembre de 2023 , expresando básicamente que en virtud a que el criterio jurisprudencial vigente se define en que la causal invocada por su homóloga no opera de forma automática, sino que se deben precisar los aspect os en que se habría comprometido la imparcialidad y ecuanimidad de la funcionaria al fungir como Juez de Control de Garantías, concluyó que “Conforme a ello, considera este juzgador que en estos precisos términos la causal aludida no podría ser
comprometido la imparcialidad y ecuanimidad de la funcionaria al fungir como Juez de Control de Garantías, concluyó que “Conforme a ello, considera este juzgador que en estos precisos términos la causal aludida no podría ser aceptada, porque no explicó cuál fue el presunto análisis realizado y cómo de él se comprometiera su criterio contra el acusado”.
En virtud de lo expuesto, y en apego a las reglas de procedimiento, el Juez Primero Penal del Circuito de Cartago, decidió remitir esta actuación al Tribunal Superior de Buga, para que se decidiera el asunto, expediente que se deja constancia fue repartido, asignado y avocado su conocimiento por esta Sala el día 15 de noviembre del año 2023.Rad No. 76622-6000-185-2022-00214-01- (AC-577-23) Imputado: Wilian Antonio Becerra Bedoya Delito: Uso documento falso
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3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia para decidir.
En primer lugar, se debe destacar que por disposición del artículo 57 inciso 2 de la Ley 906 de 2004, le corresponde a esta Corporación en su calidad de superior funcional de la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, Valle, que se declaró impedida, resolver la controversia.
3.2. Problema jurídico a resolver.
Una vez estudiado el expediente , le corresponde a la Sala establecer si es procedente declarar un impedimento de forma escrita, obviando la instalación de la audiencia de formulación d e acusación, cuyo escenario es el previsto por el ordenamiento procesal para debatir est a clase de situaciones jurídicas.
procedente declarar un impedimento de forma escrita, obviando la instalación de la audiencia de formulación d e acusación, cuyo escenario es el previsto por el ordenamiento procesal para debatir est a clase de situaciones jurídicas.
Para una mayor compresión de la decisión , la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente manera: i) de los impedimentos y ii) caso concreto
3.3. De los impedimentos.
Se debe destacar que el instituto de los impedimentos y recusaciones establecidos en el capítulo VII art ículo 56 y siguientes de la Ley 906 de 2004, tiene como finalidad la preservación del principio de imparcialid ad del funcionario dentro de la actuación penal, con el propósito de garantizar a las partes una decisión ecuánime y transparente.
Por ello, la finalidad del instituto en mención , es garantizar que cuando ejercen la atribución de administrar justicia, los funcionarios judi ciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar su buen juicio yRad No. 76622-6000-185-2022-00214-01- (AC-577-23) Imputado: Wilian Antonio Becerra Bedoya Delito: Uso documento falso
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transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto.1
De ahí que , la Ley 906 de 2004 haya impuesto causales de orden objetivo y subjetivo, para que el juez que considere se encuentre inmerso en una de ellas, se aparte del conocimiento del proceso, para así garantizar a las partes la transparencia en la decisión que en ultimas resuelva el caso sometido a su
subjetivo, para que el juez que considere se encuentre inmerso en una de ellas, se aparte del conocimiento del proceso, para así garantizar a las partes la transparencia en la decisión que en ultimas resuelva el caso sometido a su consideración.
Por tanto, las causas que dan lugar a separar a un juez del conocimiento de un caso de terminado, no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete l a independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.2
En lo concerniente a las formalidades que se exigen para que el funcionario declare su impediment o o falta de competencia, se advierte que el articulo 339 de la Ley 906 de 2004, señala lo siguiente:
“Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adiciones o corrija de inmediato…”.
De la interpretación literal de esta norma, se vislumbra que para declarar el funcionario judicial el impedimento, debe abrir la audiencia de formulación
corrija de inmediato…”.
De la interpretación literal de esta norma, se vislumbra que para declarar el funcionario judicial el impedimento, debe abrir la audiencia de formulación de acusación, con el fin de dar a conocer a las parte s e intervinientes las
1 CSJ AP, 13 Agos. 2014, Rad. 44362. 2 CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246.Rad No. 76622-6000-185-2022-00214-01- (AC-577-23) Imputado: Wilian Antonio Becerra Bedoya Delito: Uso documento falso
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razones en que se fundamenta su declaratoria y que éstos a su vez tengan la oportunidad de pronunciarse al respecto, si así lo desean.
Sobre esta temática la Corte se pronunció de la siguiente manera:
La Sala aceptó en algunos ev entos la posibilidad de que previo a la instalación de la audiencia de formulación de acusación, el juez declarara su falta de competencia para asumir el conocimiento del asunto y lo remitiera directamente a la Corte, por considerar que ello no era óbice para definirla en virtud de «los principios de eficacia y economía procesal» (CSJ AP 290 -2010, Rad. 56894, CSJ AP 893 -2020, Rad. 57206, CSJ AP 2127-2020, Rad. 57887). No obstante, en esta oportunidad recoge tal postura, en razón a que: i) Se contrapone al p recedente judicial al que se ha hecho referencia (CSJ AP 2863 -2019), que propugna porque la manifestación de incompetencia por parte del juez, o su impugnación por
postura, en razón a que: i) Se contrapone al p recedente judicial al que se ha hecho referencia (CSJ AP 2863 -2019), que propugna porque la manifestación de incompetencia por parte del juez, o su impugnación por iniciativa de las partes, se desarrolle en el marco de un escenario de controversia, ii) La pretermisión de la audiencia en la que debe cumplirse el acto procesal, desconoce la dialéctica propia del sistema acusatorio, ante una manifestación unilateral del juez, sin oportunidad de réplica que permita contar con mayores elementos de juicio para arribar a la decisión correspondiente, y iii) Admitir la introducción de autos u órdenes escritas para tomar decisiones que deben cumplirse en audiencia, va en contravía de los principios de oralidad (artículos 9 y 10 de la Ley 906 de 2004), contradicción (a rtículo 15 ibídem) y publicidad (artículo 18 ídem), que operan como normas Definición de competencia No 58028 CARLOS MAURICIO GARCÍA URREGO 7 rectoras del procedimiento y constituyen elementos imprescindibles de interpretación ( artículo 26 ídem). 5. Como en el presente caso, dicho protocolo no fue acatado, siendo necesario su cumplimiento con el fin de establecer el criterio de las partes e intervinientes frente a la manifestación del Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, dentro de los linderos de la audiencia respectiva, se dispondrá la devolución de la actuación a dicho estrado judicial, para que le imparta el trámite previsto en la normatividad legal y la jurisprudencia”.3
Esta postura fue adoptada en reciente decisión por la Sala Penal de es ta
dispondrá la devolución de la actuación a dicho estrado judicial, para que le imparta el trámite previsto en la normatividad legal y la jurisprudencia”.3
Esta postura fue adoptada en reciente decisión por la Sala Penal de es ta Corporación, presidida por la Magistrada Martha Liliana Bertín Gallego, con fecha 24 de julio de 2023, en un caso donde la Juez Penal del Circuito de Sevilla se declar ó impedida de forma escrita , sin instalar la audiencia de formulación de acusación, re solvió devolver el expediente a la funcionaria con el fin de que manifestara su declaratoria impeditiva en la apertura de la audiencia aludida, como lo dispone el ordenamiento jurídico.
3 CSPJAP-2807-2020, Rad, 58028, del 21 de octubre de 2020, M.P. Fabio Ospitia Garzón.Rad No. 76622-6000-185-2022-00214-01- (AC-577-23) Imputado: Wilian Antonio Becerra Bedoya Delito: Uso documento falso
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3.4. Caso concreto.
En el sub exámine, después de revisada en su integridad la actuación, así como los parámetros normativos y de interpretación jurisprudencial, se advierte de introito que la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, al declararse impedida a través de un auto proferido el día 02 de octubre del año en curso de forma escrita , obviando la apertura de la audiencia de formulación de acusación, como lo exige el canon 339 ibidem, trasgredió esta exigencia y a su paso , los principios de oralidad (artículos 9 y 10 de la
año en curso de forma escrita , obviando la apertura de la audiencia de formulación de acusación, como lo exige el canon 339 ibidem, trasgredió esta exigencia y a su paso , los principios de oralidad (artículos 9 y 10 de la Ley 906 de 2004), contradicción (artículo 15 ibidem) y publicidad (artículo 18 ídem) , que deben operar tanto para la definición de competencia , declaratoria de impedimento, entre otras, sin excepción alguna.
En suma, era imperativo para la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, declarar su impedimen to, co n sus correspondientes fundamentos en la apertura de la audiencia de formulación de acusación, como lo exige la norma y el precedente jurisprudencial, y no de forma escrita a través de un auto donde a las partes e intervinientes no se les brinda la oportunidad de conocer su postura y porque no participar de manera activa.
Conforme a las breves razones que anteceden, se dispondrá la devolución de la actuación a la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, Valle, para que proceda a la apertura de la audiencia de formulación de acusación y en este escenario, si persiste la intención de declararse impedida manif ieste sus razones.
Con sustento en los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: Devolver la presente actuación a la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, atendiendo lo expuesto ut supra.Rad No. 76622-6000-185-2022-00214-01- (AC-577-23)
Imputado: Wilian Antonio Becerra Bedoya
Roldanillo, atendiendo lo expuesto ut supra.Rad No. 76622-6000-185-2022-00214-01- (AC-577-23) Imputado: Wilian Antonio Becerra Bedoya Delito: Uso documento falso
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SEGUNDO: Por secretaría de la Sala Penal, dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, como también comunicar esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76622-6000-185-2022-00214-01- (AC-577-23)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76622-6000-185-2022-00214-01- (AC-577-23)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76622-6000-185-2022-00214-01- (AC-577-23)
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal