TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2022-50019-01-(29-08-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2022-50019-01-(29-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - El elemento material probatorio, la evidencia física o la información legalmente obtenida que no sea oportunamente descubierta o no se practique en el juicio oral, entre ellas las versiones de eventuales testigos, incluidas las víctimas, no pueden ser valoradas probatoriament e por el juez para e fectos de condena/PRUEBAS DE REFERENCIA - Excepcionalmente es procedente introducir a la audiencia pública de juzgamiento entrevistas y declaraciones juradas rendidas antes del juicio oral, cuando el testigo no se encuentra disponible/SISTEMA PENAL ACUSATORIO - También es viable introducir al debate probatorio entrevistas y declaraciones juradas rendidas antes del juicio oral, si han sido utilizadas por las partes en el desarrollo del interrogatorio cruzado para impugnar credibilidad, y en los eventos en que el testigo comparece a la audiencia pública de juzgamiento y cambia su versión anterior o se retracta de ella, caso en el cual ingresa como testimonio adjunto/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - Las versiones que dio la menor L.I.V.C antes del juicio oral no cumplieron las exigencias legales y jurisprudenciales para su admisión excepcional como pruebas de referencia, ya que: i) no se solicitó su aducción como tal en la audiencia preparatoria ni en el juicio oral y ii) el a quo no decretó formalmente su incorporación como pruebas de r eferencia admisible/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - Además, las versiones anteriores al juicio oral dadas por la menor L.I.V.C no fueron utilizadas en esa audiencia para impugnarle credibilidad ni se realizó actuación para que fueran consideradas testimonio adjunto…Lo expuesto impid e valorar probatoriamente el
anteriores al juicio oral dadas por la menor L.I.V.C no fueron utilizadas en esa audiencia para impugnarle credibilidad ni se realizó actuación para que fueran consideradas testimonio adjunto…Lo expuesto impid e valorar probatoriamente el contenido de las versiones que de los hechos dio L.I.V.C antes del juicio oral/TESTIMONIO ÚNICO - Para condenar con base en una sola prueba, esta tiene que ser confiable, verosímil, lógica, aceptable, sin circunstancias internas y/o externas que permitan dudar de su cred ibilidad/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - El panorama probatorio expuesto obliga dilucidar quién miente: si la menor L.I.V.C. o el acusado. Ello hace necesario auscultar si existen pruebas que permitan corroborar algu na de las antagónicas versiones/ACCESO CARNAL VIOLENTO – Análisis de los motivos para mentir, secuelas del abuso sexual, la huida y el silencio como factores para descartar la responsabilidad penal del acusado/ACCESO CARNAL VIOLENTO - La incertidumbre que genera el panorama probatorio del caso respecto a la credibilidad de la única prueba de cargo obliga aplicar a favor del acusado el principio de in dubio pro reo, “para prevenir el inaceptable riesgo de condenar a un inocente, extremo de la disyuntiva falladora más grave que el de absolver a un eventual responsable.” Sentencia de segunda instancia (AC-068-23) del 29 de agosto de 2023, con ponencia del Dr. José Jaime Valencia Castro. Decisión: revoca la sentencia condenatoria.