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TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2023-00062-01-(04-03-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2023-00062-01-(04-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-622-6000-185-2023-00062-01- (AC-070-24)

ACUSADO CRISTIAN CAMILO CAMACHO GUAZAQUILLO

DELITO FEMINICIDIO AGRAVADO TENTADO Y OTRO

Buga, Valle, lunes cuatro (04) de marzo del año dos mil veinticuatro 2024.

Aprobado según Acta. 094

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a esta Instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de lo decidido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá en audiencia preparatoria celebrada el día 22 de febrero de 2024, mediante la cual se inadmitió un medio de prueba pericial peticionado por ese extremo , debido a que no cumplió con la carga de pertinencia dentro del proceso de la referencia.Rad. 76-622-6000-185-2023-00062-01-(AC-070-24)

Acusado: Cristian Camilo Camacho Guazaquillo

pertinencia dentro del proceso de la referencia.Rad. 76-622-6000-185-2023-00062-01-(AC-070-24) Acusado: Cristian Camilo Camacho Guazaquillo Delito: Feminicidio agravado tentado y otro

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1. Hechos

Según lo con signado en el escrito de acusación, la situación fáctica que motivó la presente actuación penal seguida en contra de CRISTIAN CAMILO CAMACHO GUAZAQUILLO, es la siguiente:

El día 19 de febrero del 2023, siendo aproximadamente las 17:07 horas, miembros de la Policía Nacional, capturan en flagrancia al señor CRISTIAN CAMILO CAMACHO GUAZAQUILLO identificado con la c édula de ciudadanía No. 1.002.952.171 expedida en Jamundí (V), dentro de su residencia ubicada en la carrera 10 # 9 -50 del barrio puerto castilla del municipio del Dovio ( V), esto en razón a que momentos antes, había agredido a su compañera sentimental la señora YERALDIN R IOS BALLESTEROS identificada con cédula de ciudadanía No. 1006248141 de manera física y verbal manifestándole que “si no era para él, no era para nadie” e intentando asfixiarla (ahorcarla) con sus manos, al igual que tapándole la boca y cara con una cobija para quitarle la vida; poniéndola además en estado de indefensión para accederla carnalmente penetrando su vagina con el pene y terminar eyaculando encima de la espalda de la mencionada, motivo por el que la señora RIOS BALLESTEROS, después de

además en estado de indefensión para accederla carnalmente penetrando su vagina con el pene y terminar eyaculando encima de la espalda de la mencionada, motivo por el que la señora RIOS BALLESTEROS, después de lograr soltarse de su agresor da aviso a su madre la señora ARACELY BALLESTEROS ZAPATA quien de manera inmediata realiza llamado a las autoridades, desplazándose al sitio donde escucharon a la víctima pidiendo auxilio y al ingresar es hallada llorando en la cama dent ro de la residencia donde ocurrió los hechos de captura. Al ser trasladada la señora YERALDIN RIOS BALLESTEROS identificada con cédula de ciudadanía No. 1006248141 para valoración médica de urgencias, en el Hospital Santa Lucía del municipio del Dovio (v), ingresa por diagnóstico de “ violencia física” y “agresión sexual con fuerza corporal” en contexto de código rosa, tal como consta en la historia clínica de fecha 19/02/2023 firmada por la médico INGRID TATIANA DELGADO LOTERO identificada con C.C No. 1.112.932.623 al igual que la historia clínica tomada a la antes mencionada en la misma fecha y firmada por la médico DANIELA RESTREPO VALENCIA identificada con C.C No. 1.116.280.526 , quien detecta en el examen de aspecto físico a la paciente que ingresa en crisis ansiosa y llanto lábil, con motivo de diagnóstico de “violencia física” y “agresión sexual con fuerza corporal” en contexto de código rosa. El señor CRISTIAN CAMILO CAMACHO GUAZAQUILLO identificado con la cédula de

ansiosa y llanto lábil, con motivo de diagnóstico de “violencia física” y “agresión sexual con fuerza corporal” en contexto de código rosa. El señor CRISTIAN CAMILO CAMACHO GUAZAQUILLO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.002.952.171 expedida en Jamundí (V), tuvo la capacidad de comprender la ilicitud de su acto y se determinó de acuerdo a esa comprensión, ya que era consciente que tratar de quitarle la vida a una mujer, en este caso a la señora YERALDIN RIOS BAL LESTEROS identificada con cédula de ciudadanía No. 1006248141, es prohibido porRad. 76-622-6000-185-2023-00062-01-(AC-070-24) Acusado: Cristian Camilo Camacho Guazaquillo Delito: Feminicidio agravado tentado y otro

Decisión: Confirma

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la ley, pese a ello lo hizo; al igual que era consciente que tener comportamientos libidinosos en contra de la mencionada e introducirle el pene en su vagina en contra de su vo luntad utilizando la fuerza, también está prohibido por la ley y así lo quiso hacer.

2.2. Formulación de imputación

Con fundamento en estos hechos de relevancia penal, en audiencia de formulación de imputación celebrada el día 20 de febrero del año 2023, a instancias del Juzgado Promiscuo Municipal de El Dovio, Valle, con función de C ontrol de Garantías , la Fiscalía le comunicó a CRISTIAN CAMILO CAMACHO GUAZAQUILLO que sería juzgado por la presunta comisión de los delitos de feminicidio agravado en grado de tentativa, en

función de C ontrol de Garantías , la Fiscalía le comunicó a CRISTIAN CAMILO CAMACHO GUAZAQUILLO que sería juzgado por la presunta comisión de los delitos de feminicidio agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con el punible de acceso carnal violento, previstos en su orden en los artículos 104A, 104B literal F y G numerales 1 y 7, 27 y 205 del Código Penal, cargos que no aceptó el imputado.

2.3. Formulación de acusación

Ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, el día 13 de junio del año 2023, la Fiscalía acusó formalmente a CRISTIAN CAMILO CAMACHO GUAZAQUILLO , por la probable comisión de las citadas conductas delictivas.

2.4. Audiencia preparatoria

En desarrollo de esta fase procesal que inició el día 28 de noviembre del año 2023, fulminando el día 22 de febrero del corriente año, la defensa imploró entre otros medios de prueba, el decreto de l testimonio y perito Rubén Antonio Riaño Aguirre , médico cirujano, con amplia experiencia en dictámenes forenses, con quien se pretende demostrar los errores, inconsistencias y deficiencias contenidos en los análisis de interpretación y conclusión de los informes periciales que presentara la Fiscalía en el traslado del e scrito de acusación , como también la prueba documental que fue descubierta, a efectos de sustentar la teoría del caso de la defensa,Rad. 76-622-6000-185-2023-00062-01-(AC-070-24)

Acusado: Cristian Camilo Camacho Guazaquillo

descubierta, a efectos de sustentar la teoría del caso de la defensa,Rad. 76-622-6000-185-2023-00062-01-(AC-070-24) Acusado: Cristian Camilo Camacho Guazaquillo Delito: Feminicidio agravado tentado y otro

Decisión: Confirma

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consistente en la no materialidad de las conductas delictivas enrostradas a su representado.1

La Fiscalía se opuso al decreto de este medio de prueba, al estimar que se está frente a una prueba de refutación , que según la jurisprudencia solo puede ser decretada en desarrollo del juicio oral y público, además, porque al desconocerse sobre que versar á este medio de conocimiento, su pertinencia no se demuestra a plenitud.2

El Ministerio Público pese a que cuestionó el decreto de otros medios de prueba, no se refirió a la aludida prueba pericial.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

En au diencia preparatoria de fecha 22 de febrero del año 2024, e l juez resolvió entre otras cosas, inadmitir el testimonio del perito Rubén Antonio Riaño Aguirre, al estimar luego de dar lectura al artículo 415 de la Ley 906 de 2004, que en este caso no existe una constancia en la cual se mencione que este profesional ya realizó el análisis forense o se corrió traslado a las partes de su experticia, careciendo así de pertinencia , máxime que no se mencionó en que consistía esta prueba pericial.3

4. RECURSO

4.1. Recurrente – Defensa

Se apartó de los argumentos expuestos por el juez, al estimar esencialmente

mencionó en que consistía esta prueba pericial.3

4. RECURSO

4.1. Recurrente – Defensa

Se apartó de los argumentos expuestos por el juez, al estimar esencialmente con sustento en los artículos 177 y 415 de la Ley 906 de 2004, que la prueba pericial es de suma importancia para soportar su teoría del caso y la base de opinión pericial se puede presentar 5 días antes de la recepción del

1 Record (1:47:46) 2 Record (2:14:54) 3 Record (24:33)Rad. 76-622-6000-185-2023-00062-01-(AC-070-24) Acusado: Cristian Camilo Camacho Guazaquillo Delito: Feminicidio agravado tentado y otro

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testimonio del perito Rubén Antonio Riaño Aguirre, razón por la cual peticiona ante esta Corporación su admisión.4

4.2. No recurrentes

4.2.1. Fiscalía

Expresó que si bien es cierto, la defensa puede presentar 5 días antes la base de opinión pericial a la recepción del testimonio del perito, lo cierto es que era su obligación acreditar la pertinencia de este medio de acreditación, en tanto que no se tiene información que tipo de análisis va efectuar el profesional Rubén Antonio Riaño Aguirre, sea desde el punto de vista clínico o psicológico y que es lo que pretende demostrar, sea de forma directa o indirecta, de acuerdo a su teoría del caso, por lo que la decisión de primera grado debe ser confirmada en su integridad.5

4.2.2. Ministerio Público

o indirecta, de acuerdo a su teoría del caso, por lo que la decisión de primera grado debe ser confirmada en su integridad.5

4.2.2. Ministerio Público

Señaló que el juez fue claro en su decisión en explicar en qué consiste la pertinencia de los medios de prueba, en este evento la defensa no reveló con suficiencia por qué motivo le era admisible la prueba pericial de la referencia, razón por la cual considera se debe confirmar de manera integral la decisión objeto de apelación.6

4.2.3. Representante de víctimas

Sostuvo al igual que el Ministerio Público y Fiscalía, que la Defensa no explicó la pertinencia de la prueba pericial materia de discusión, y en ese sentido le asiste razón al señor juez de inadmitir este medio de conocimiento.7

4 Record (1:10:21) 5 Record (1:18:35) 6 Record (1:25:12) 7 Record (1:27:46)Rad. 76-622-6000-185-2023-00062-01-(AC-070-24) Acusado: Cristian Camilo Camacho Guazaquillo Delito: Feminicidio agravado tentado y otro

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5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, por mandato del artículo 34, numeral primero de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico a resolver

Conocido el motivo de controversia, corresponde a la Sala establecer si la

Tuluá, por mandato del artículo 34, numeral primero de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico a resolver

Conocido el motivo de controversia, corresponde a la Sala establecer si la argumentación ofrecida por el señor defensor en audiencia preparatoria, se encuentra ajustado a los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba pericial deprecada, exigidos por la ley la jurisprudencia.

5.3. Solicitudes probatorias

Siendo consecuentes con la naturaleza adversarial del actual procedimiento, corresponde a la parte que formula una postulación probatoria, la carga de indicar las razones que orientan su solicitud y específicamente los motivos de conducencia, pertenencia y utilidad que impone su decreto, obligación que comporta otorgar argumentos claros y concretos a efectos de garantizar la adecuada comprensión de la petición.8

Conforme a lo dispuesto en el artículo 375 ídem, de cara al medio de prueba que se pretende decretar, debe “referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado ”, ampliando su pertinencia cuando «sirve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o perito”.9

8 Auto del 23 de mayo del año 2012 radicado 38.382.

9 CSJ-AP3495-2021, 11 de agosto de 2021, M.P. Eugenio Fernández Carlier.Rad. 76-622-6000-185-2023-00062-01-(AC-070-24) Acusado: Cristian Camilo Camacho Guazaquillo Delito: Feminicidio agravado tentado y otro

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En este sentido, se ha definido que la pertinencia del medio probatorio está determinada por el tema de prueba, el que está delimitado por los hechos jurídicamente relevantes de la acusación o en el caso de la defensa, de la teoría alterna que sustenta su estrategia. Razón por la cual, quien pide una prueba debe asumir la carga argumentativa requerida para sustentar a nte el funcionario judicial la relación del elemento solicitado con los hechos objeto de investigación (pertinencia) y superado este análisis, si el mismo tiene aptitud legal para formar el conocimiento (conducencia) y reporta interés al objeto de debate (utilidad).10

Por otra parte, el grado de argumentación requerido para probar la pertinencia de determinado medio de conocimiento , varía según la relación que ést e guarda con los hechos jurídicamente relevantes, pues:

[C]uando la relación es directa, la explicación suele ser más simple, como cuando se solicita el testimonio de una persona que presenció el delito o de un video donde el mismo quedó registrado. Cuando se trata de pruebas que tienen una relación indirecta con el he cho jurídicamente relevante, como cuando sirven para demostrar un dato a partir del cual pueda hacerse una inferencia útil para la teoría del caso de la parte, ésta debe tener mayor cuidado al explicar la pertinencia para que el Juez cuente con

como cuando sirven para demostrar un dato a partir del cual pueda hacerse una inferencia útil para la teoría del caso de la parte, ésta debe tener mayor cuidado al explicar la pertinencia para que el Juez cuente con suficientes elementos de juicio para decidir si decreta o no la prueba solicitada.

Debe considerarse, además, que el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 regula con amplitud los ámbitos de pertinencia, razón de más para que la parte deba explicar si una prueba en particular se relaciona directamente con los hechos, se refiere a la identidad del acusado, hace más probable o menos probable alguno de los hechos o circunstancias relevantes, etcétera.

De otro lado, las partes deben explicar la pertinencia de cada medio de prueba, así entre ellos exista relación directa, como cuando un documento va a ser autenticado con un determinado testigo. Esta delimitación es importante para evitar que se utilicen medios de prueba que no tienen relación con los hechos relevantes para la solución del caso, y, además, para que se analice de manera separada lo s demás requisitos de admisibilidad. Así, a manera de ejemplo, si se solicita la declaración del servidor público que atendió una muerte en accidente de tránsito, la explicación de pertinencia del testimonio no necesariamente se extiende al respectivo informe, y, además, es posible que el reporte no sea admisible por contener prueba de referencia o por cualquier otra razón que afecte el debido proceso probatorio.

10 CSJ-AP3495-2021, 11 de agosto de 2021, M.P. Eugenio Fernández Carlier.Rad. 76-622-6000-185-2023-00062-01-(AC-070-24)

debido proceso probatorio.

10 CSJ-AP3495-2021, 11 de agosto de 2021, M.P. Eugenio Fernández Carlier.Rad. 76-622-6000-185-2023-00062-01-(AC-070-24) Acusado: Cristian Camilo Camacho Guazaquillo Delito: Feminicidio agravado tentado y otro

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En un sistema de tendencia acusatoria como el regulado en la Ley 906 de 2004, la delimitación d e la acusación está confiada íntegramente a la Fiscalía, y, en general, las hipótesis de hechos jurídicamente relevantes corren a cargo de las partes. Siendo esto así, son éstas las que están en capacidad de explicar en la audiencia preparatoria por qué un determinado medio de conocimiento se relaciona con los hechos que constituyen el tema de prueba, correspondiéndole al juez evaluar la razonabilidad de los argumentos expuestos y tomar las decisiones que correspondan.11

Y en el grado de sustentación respec to de la conducencia y utilidad del medio de prueba precisó la Sala:

Realmente, advierte la Corte que exigir la explicación de conducencia y de utilidad para todos los medios de prueba solicitados por la parte, puede dar lugar a discursos repetitivos e i nnecesarios, en el mejor de los casos orientados a demostrar que la prueba pertinente por estar relacionada directa o indirectamente con los hechos que constituyen el tema de prueba, es conducente porque ninguna norma del ordenamiento jurídico prohíbe probar el hecho en cuestión con el medio elegido, ni existe alguna norma que obliga a probar ese mismo hecho con un medio de prueba determinado,

es conducente porque ninguna norma del ordenamiento jurídico prohíbe probar el hecho en cuestión con el medio elegido, ni existe alguna norma que obliga a probar ese mismo hecho con un medio de prueba determinado, y que es útil porque no puede catalogarse de superflua, repetitiva o injustamente dilatoria de la actuación. Basta con imaginar un caso donde las partes hayan solicitado un número elevado de pruebas, para calcular el costo que este tipo de metodología tendría para la celeridad del proceso, tan importante en orden a acceder a una justicia pronta y eficaz.12

En conclusión, al momento de realizar las solicitudes probatorias, las partes están obligadas a exponer con claridad y precisión la pertinencia de los medios de convicción que aspiran les sean decretados, para de esa forma lograr que el juzgador se convenza sobre el aporte probatorio de los elementos que se pretende llevar a juicio y así ordene su práctica.

5.4. Caso concreto

Con el fin de resolver el punto de debate, se traerá a colación el argumento ofrecido por la defensa en relación a los temas de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba pericial materia de debate.

El profesional del derecho luego de hacer referencia a las calidades del profesional Rubén Antonio Riaño Aguirre , quien señaló era un médico

11 CSJ AP, 30 Sep. 2015, Rad. 46153. 12CSJAP, 30 Sep. 2015, Rad. 46153.Rad. 76-622-6000-185-2023-00062-01-(AC-070-24) Acusado: Cristian Camilo Camacho Guazaquillo Delito: Feminicidio agravado tentado y otro

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cirujano con amplia experiencia en dictámenes forenses, aseguró que con este medio de prueba se ingresaría un análisis, interpretación y conclusiones del informe pericial médico legal conforme a los elementos materiales probatorios, evidencia física presentados por la Fiscalía en el escrito d e acusación , los cuales ya le habían sido descubiertos.13

Acto seguido sostiene el letrado en cuanto a la pertinencia de este medio de acreditación, lo siguiente:

“En cuanto a la pertinencia, conducencia y utilidad, se pretende demostrar los errores, inconsistencias, deficiencias, de los análisis, interpretación y conclusión de los informes periciales que presenta la Fiscalía en el respectivo traslado, en este caso también de las pruebas documentales que aporta la Fiscalía y demás documentación descubierta, en este medio de prueba que refiere directamente a los hechos desde la imputación y tiene relación directa con la teoría del caso de la defensa, basada en la no materialización de la conducta por la cual se acusó a CRISTIAN CAMILO, por lo tanto, probará su no responsabilidad penal, refutando por esta vía lo que es objeto de debate propuesto por la Fiscalía.”14

Como acaba de observarse, frente a la intervención d el defensor , en este tópico, lo primero que debe destacarse es que el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal establece: “la prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos,

tópico, lo primero que debe destacarse es que el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal establece: “la prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados”, en esa medida, la presencia del perito en juicio se justifica por los aportes en razón a su conocimiento en un específico tema, que puede brindar luz al esclarecimiento de los hechos, responsabilidad del autor, entre otros aspectos probatorios importantes en el proceso penal.

En este orden de ideas, están facultadas las partes para ejecutar actos de contradicción a través de la crítica probatoria frente a los medios suasorios de su adversario, dentro del respectivo contrainterrogatorio, como también, existe la posibilidad de debatirlos con la incorporación de sus propios medios cognoscitivos, que tendrá como específico fin el de discutir los contenidos para determinar la eficacia, legalidad, mismidad , alcance del producto probatorio, etc.

13 Record (1:58:51) 14 Record (2:02:07)Rad. 76-622-6000-185-2023-00062-01-(AC-070-24) Acusado: Cristian Camilo Camacho Guazaquillo Delito: Feminicidio agravado tentado y otro

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Al respecto la Alta Corporación ha destacado que en sentido amplio la contradicción puede ejercerse en el proceso penal a través de:

  1. pruebas que versen sobre las teorías del caso que presenten la Fiscalía o la defensa, ii) las pruebas o sus resultados se cuestionan con los medios de impugnación de cred ibilidad, iii) la impugnación probatoria puede
  1. pruebas que versen sobre las teorías del caso que presenten la Fiscalía o la defensa, ii) las pruebas o sus resultados se cuestionan con los medios de impugnación de cred ibilidad, iii) la impugnación probatoria puede hacerse con pruebas sobrevinientes, iv) en algunos casos la declaratoria de testigos hostiles es una manera para controvertir la credibilidad de un declarante, v) el contrainterrogatorio el un instrumento idóneo para refutar los testimonios de la contraparte y, vi) con el interrogatorio directo de que trata el artículo 391 del C de P.P. la misma parte que solicitó la prueba puede poner en tela de juicio la credibilidad de un testigo.15

Además, existe una oportunidad excepcional que se surte ya en la vista pública16, y es la prueba de refutación que tiene como principal propósito hacer más o menos probable o improbable los datos aportados por la prueba refutada, porque se le contradice, cuestiona, explica o adiciona información, lo que le hace perder consideración y eficacia a la prueba contradicha respecto a su legalidad, mérito o alcance.

El cuestionamiento que pretenda una de las partes a un dictamen pericial, debe adelantarse en el desarrollo de la declaración del respectivo experto, en el interrogatorio (art. 412 C.P.P.) o durante el contrainterrogatorio (artículo 418 del C.P.P) 17 según el caso, o la parte que estime que existen inconsistencias, deficiencias, dudas con este medio de prueba, puede deprecar en la audiencia preparatoria su propio perito en el tema específico a aclarar o refutar, pero eso sí , exponiendo con toda claridad y detalle cual es el tema de prueba que se procura demostrar en consonancia con su teoría

deprecar en la audiencia preparatoria su propio perito en el tema específico a aclarar o refutar, pero eso sí , exponiendo con toda claridad y detalle cual es el tema de prueba que se procura demostrar en consonancia con su teoría o estrategia; y también tiene la posibilidad de pedir prueba de refutación.

En punto de análisis del caso bajo estudio, tal y como fue solicitada la prueba por el señor defensor, se denota de forma diáfana que únicamente se limitó a señalar de manera genérica que con ese medio de conocimiento demostrará los errores, deficiencias, inconsistencias que presentan los medios de prueba de la Fiscalía , siendo así, no se avizora sustentada la pertinencia, pues se

15 AP47872014 Radicación N° 43749. 16 Allí deberá identificar de la prueba refutada los factores indicativos de la prueba de refutación relacionados con la credibilidad, legalidad, mismidad, suficiencia o probabilidad de aquella. 17 Entre sus finalidades están las de refutar en todo o en parte, lo que el perito ha informado.Rad. 76-622-6000-185-2023-00062-01-(AC-070-24) Acusado: Cristian Camilo Camacho Guazaquillo Delito: Feminicidio agravado tentado y otro

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está elevando una afirmación etérea q ue pareciera tiene la intención de anticiparse a lo que puede acontecer dentro de la práctica probatoria en juicio oral.

Está totalmente ausente en la pretensión de la defensa, las razones por la s cuales su prueba es pertinente frente a los medios que descubrió la Fiscalía, por ejemplo, en cuanto a la prueba pericial, en lo concerniente a los

juicio oral.

Está totalmente ausente en la pretensión de la defensa, las razones por la s cuales su prueba es pertinente frente a los medios que descubrió la Fiscalía, por ejemplo, en cuanto a la prueba pericial, en lo concerniente a los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de medios, métodos o instrumentos, en el contenido de conceptos, temas d el área de su especialidad, su experienc ia, o de los principios técnicos, científicos utilizados para emitir sus conclusiones, etc. y frente a la prueba documental, en cuanto a su autenticidad, su forma o contenido, procedimiento en el hallazgo, incorporación, etc, que como se mencionó líneas at rás, puede perfectamente agotarse en el contrainterrogatorio , o con prueba de refutación, conforme a los requisitos atrás vistos.

En suma, la defensa estaba obligada a explicar qué aspectos relativos a la prueba pericial y documental descubierta por la F iscalía son los que va a explicar el experto llamado a juicio.

En consecuencia, la Sala confirmará la decisión de primer grado en lo que fue motivo de apelación.

Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: Confirmar la decisión objeto de apelación, acorde con lo expuesto ut supra.Rad. 76-622-6000-185-2023-00062-01-(AC-070-24) Acusado: Cristian Camilo Camacho Guazaquillo Delito: Feminicidio agravado tentado y otro

Decisión: Confirma

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Acusado: Cristian Camilo Camacho Guazaquillo Delito: Feminicidio agravado tentado y otro

Decisión: Confirma

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SEGUNDO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión a las partes, por le medio excepcional previsto en el artículo 169 inciso 3 de la Ley 906 de 2004, indicándole contra ella no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-622-6000-185-2023-00062-01-(AC-070-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-622-6000-185-2023-00062-01-(AC-070-24)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-622-6000-185-2023-00062-01-(AC-070-24)

Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria Sala Penal

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