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TSDJ BUG SP - 76-622-60-00185-2016-00798-(12-12-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-622-60-00185-2016-00798-(12-12-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-622-60-00185-2016-00798. AC-610-23.

Procesado: JOSE EDUARDO HOLGUIN MARTINEZ.

Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

Aprobado según Acta No.609 en Guadalajara de Buga, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSE EDUARDO HOLGUIN MARTINEZ contra la sentencia emitida el 17 de noviembre de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de El Dovio, Valle del Cauca , que resolvió condenarlo a la pena principal de 9 meses de prisión, multa de 6.9 SMLMV, prohibición para conducir vehículos automotores por 16 meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, como autor penalmente responsable del delito de lesiones perso nales culposas , concediéndole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SITUACIÓN FÁCTICA

lesiones perso nales culposas , concediéndole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SITUACIÓN FÁCTICA

Conforme el procedimiento abreviado 1, la Fiscalía plasmó el sustentó fáctico en el escrito de acusación, de la siguiente forma:

“El día 3 de septiembre de 2016, aproximadamente las 15:00 horas, en el municipio de El Dovio Valle, el señor JHON EDILFER CARDONA MONTES se movilizaba en una Motocicleta de placa IEM62A por la carrera 7 entre calles 7 y 8, cuando trasegaba a la altura de la terminal de transportes de la localidad, es impactado por un vehículo microbús marca Mitsubishi de placa VOJ683 que salía precisamente de la zona de parqueo para tomar la vía principal, el cual era conducido por el señor JOSE EDUARDO HOLGUIN MARTINEZ, quien no tomó las precauciones necesarias al poner el vehículo en movimiento no respetando la prelación de quien se moviliza por la vía principal, y cuyo resultado fue las lesiones que sufrió el conductor de la Motocicleta, quien hubo de ser traslado por las heridas ocasionadas al Hospital Local. Se precisa pues que el señor JOSE EDUARDO HOLGUIN MARTINEZ infringió el deber objetivo de cuidado en estos hechos, pues debida en esa actividad de conducir atender lo normado en el Código Nacional de Tránsito en su Artículos 71 y 131, que dicen: “Inicio de marcha. Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prelación a los demás vehículos

Nacional de Tránsito en su Artículos 71 y 131, que dicen: “Inicio de marcha. Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prelación a los demás vehículos en marcha y tomando las precauciones para evitar choques con los vehículos que se aproximen.” y “Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el

1 De conformidad con el art. 536 De la Ley 906 de 2004, los hechos expuestos se extraen del Escrito de Acusación.Radicación: 76-622-60-00185-2016-00798. AC-610-23.

Procesado: JOSE EDUARDO HOLGUIN MARTINEZ.

Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

Decisión: CONFIRMA y MODIFICA.

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tipo de infracción así́: ...C.33 Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques... ”, respectivamente. Ese actuar negligente en la observancia de normas por parte del señor JOSE EDUARDO HOLGUIN MARTINEZ, conduce a calificar en él, la INFRACCIÓN al deber objetivo de cuidado al no tener las precauciones necesarias cuando puso en movimiento el vehículo automotor microbús evitando colisionar con el vehículo que en ese momento transitaba por la vía principal sin tener en cuenta la prelación de este, no procuro evitar choques, con el fatal resultado de afectación a la integridad física del señor CARDONA MONTES. El actuar imprudente del aquí́ acusado hace que su comportamiento se subsuma delictualmente y conforme lo indicado en los Informes Periciales de Clínica Forense definitivo, de la

CARDONA MONTES. El actuar imprudente del aquí́ acusado hace que su comportamiento se subsuma delictualmente y conforme lo indicado en los Informes Periciales de Clínica Forense definitivo, de la siguiente forma: “...Deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente dada por las cicatrices ostensible que alteran la mímica y estética facial; Deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, dada por las cicatrices ostensibles descritas en miembros y la asimetría de las rodillas. Perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter permanente y Perturbación funcional del órgano sistema limitación de carácter permanente, dada por la persistente limitación de movimientos de la rodilla derecha que genera cojera para la marcha y alteración de arcos de movimiento activos y pasivos de esta ...” Así́ que, conforme al Estatuto Punitivo, en su Libro Segundo, Titulo primero “DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL”, Capítulo Tercero “DE LAS LESIONES PERSONALES”, articulo 111 como norma básica y como quiera que a consecuencia de la conducta se produjeron varios resultados que apuntan adecuarse en los 113 inciso segundo, y 114 inciso segundo, solo se aplicara la pena correspondiente al de mayor gravedad de conformidad con lo establecido en el art. 117. Es decir, se aplicará el contenido del Artículo 114 inciso II, Perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter permanente y Perturbación funcional del órgano sistema limitación de carácter permanente, dada por la persistente limitación de movimientos de la rodilla derecha, que fuera modificado por el art.14 de la

carácter permanente y Perturbación funcional del órgano sistema limitación de carácter permanente, dada por la persistente limitación de movimientos de la rodilla derecha, que fuera modificado por el art.14 de la ley 890 de 2004, que establece una pena de 48 a 144 meses y una multa de 34.66 a 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior en concordancia con el art. 120 del c. penal, LESIONES CULPOSAS, que disminuye la pena de las cuatro quintas ( 4 /5) a las tres cuartas ( 3 / 4 ) partes, quedando la pena en definitiva de 9 meses 18 días como mínimo y 36 meses como máximo y la multa de 6.92 a 13.5 SMLMV. Igualmente deber á darse aplicación a lo establecido en el mencionado artículo 120 inciso II prohibición al deber de conducir vehículos de 16 a 54 meses. Por lo anterior, y con fundamento en los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, es posible afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, existió y que el señor JOSE EDUARDO HOLGUIN MARTINEZ es su autor, en consecuencia se le correrá traslado de este ESCRITO DE ACUSACIÓN para los fines correspondientes al marco jurídico del enjuiciamiento en su contra, que se desarrollará conforme el PROCEDIMIENTO ABREVIADO establecido por la Ley 1826 de 2017”.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 18 de diciembre de 2020, de acuerdo con el artículo 536 del C.P.P., la Fiscalía

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 18 de diciembre de 2020, de acuerdo con el artículo 536 del C.P.P., la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a JOSE EDUARDO HOLGUIN MARTINEZ como autor del delito de lesiones personales culposas, al tenor de lo descrito en los artículos 111, 113 inciso 2°, 114 inciso 2°, 117 y 120 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.

2. La Fiscalía presentó escrito de acusación, mismo que se asignó al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de El Dovio, Valle del Cauca, ante quien el 18 de mayo de 2021 se efectuó la audiencia concentrada.

3. El juicio oral inició el 1° de noviembre de 2023, y ocupó 5 sesiones de práctica probatoria.

4. El 16 de noviembre de 2023 se efectuaron los alegatos de conclusión, y se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio.

5. La sentencia se profirió el 17 de noviembre de este año, misma que fue objeto de apelación por parte de la defensa.

6. El proceso se asignó a este Despacho mediante reparto del 7 de diciembre de 2023.Radicación: 76-622-60-00185-2016-00798. AC-610-23.

Procesado: JOSE EDUARDO HOLGUIN MARTINEZ.

Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

Decisión: CONFIRMA y MODIFICA.

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PRÁCTICA PROBATORIA

 OSCAR MARINO FRANCO ARBOLEDA. Médico.

Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

Decisión: CONFIRMA y MODIFICA.

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PRÁCTICA PROBATORIA

 OSCAR MARINO FRANCO ARBOLEDA. Médico.

Médico adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidad en la que trabaja hace más de 30 años.

En el caso concretó, valoró a la víctima en tres oportunidades. La primera, el 24 de octubre de 2016, oportunidad en la que se determinó que presentaba cicatriz hipercromática de 2,2x1,8 centímetros en el dorso de la nariz, zona del tabique, cicatriz verti cal de 1,8 centímetros hipercromática en el borde medial de la ceja izquierda, miembro superior con férula de yeso y cabestrillo, vendaje e inmovilizador del miembro inferior derecho en extensión, por lo que se determinó que el mecanismo traumático de lesión fue contundente abrasivo, por lo que se otorgó una incapacidad médico legal provisional de 80 días, con secuelas a determinar.

La segunda el 24 de enero de 2017, en la que se estableció como incapacidad médico legal definitiva la de 80 días, y como se cuelas médico legales deformidad física que afecta el rostro de carácter por definir dada por las cicatrices ostensibles en cara que alteran la mínima facial, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter por definir dada por cicatrices ostensibles y la simetría de rodillas, perturbación funcional de miembro inferior izquierdo de carácter por definir y perturbación funcional de movimientos de la rodilla derecha.

carácter por definir dada por cicatrices ostensibles y la simetría de rodillas, perturbación funcional de miembro inferior izquierdo de carácter por definir y perturbación funcional de movimientos de la rodilla derecha.

Y la tercera el 17 de agosto de 2017, en la que se determinó que la deformidad física que afecta el rostro es de carácter permanente, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter permanente y perturbación funcional de órgano de sistema de la locomoción de carácter permanente.

 DAVID OSORIO TANGARIFE.

Manifestó que el día de los acontecimientos estaba al frente de la empresa de transportes cuando Jhon Edil fer Cardona Montes sufrió el accidente, puesto que estaba en una barbería esperando el turno para ser atendid o, dado que al ser domingo, la barbería estaba muy llena.

Así entonces, de cara al suceso objeto de este asunto puntualizó que estaba en la parte de afuera de la barbería de nombre Chumy con unos compañeros, por lo cual estaba mirando hacia el frente hac ia la empresa de transporte por donde salen los buses, momento en el que “de un momento a otro” observó que el “chofer” del “camión” -el procesado- “salió así de la nada, cuando vimos que salió fue que vimos que se le metió al joven que venía ya llegándole prácticamente ahí y fue algo que uno no puede esquivar en el momento, porque cuando se le meten a uno eso es algo que uno es imposible de retroceder”.

Acotó que no recordaba el nombre exacto de la empresa del automotor, ni tampoco

puede esquivar en el momento, porque cuando se le meten a uno eso es algo que uno es imposible de retroceder”.

Acotó que no recordaba el nombre exacto de la empresa del automotor, ni tampoco la dirección exacta de l lugar de los hechos, y reiteró que “lo que yo observe en el momento…” fue que el procesado estaba “abordando sus pasajeros”, y que cuando el bus se llenó “ya él salió y por salir de pronto, no s é, apurado o mirando primero para el lado del contrario, arrancó y ahí fue donde no se percató que venía el joven y salió así de la nada y hubo el accidente”.Radicación: 76-622-60-00185-2016-00798. AC-610-23.

Procesado: JOSE EDUARDO HOLGUIN MARTINEZ.

Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

Decisión: CONFIRMA y MODIFICA.

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Agregó que la víctima iba por su carril, por el lado derecho, respetando la vía. Especificó que el bus era “alargadita”, como amarillo con blanco, y que la moto era una AX4. Que ese día el clima estaba fresco, “ni sol ni lluvia”.

Manifestó que cuando ocurrió el siniestro, su reacción fue la de auxiliar a la víctima porque “yo me asuste mucho porque prácticamente él cayó casi que a los pies míos”, además, el joven “se reventó muy feo el tabique, un pie como en tres parte, él se fue a parar y cuando se fua a parar se volvió a caer porque todas esas partes quebradas se le doblaron”, así que él en aras de ayudarlo, tomó su motocicleta y lo trasladó al

a parar y cuando se fua a parar se volvió a caer porque todas esas partes quebradas se le doblaron”, así que él en aras de ayudarlo, tomó su motocicleta y lo trasladó al hospital. Acotó que él conoce a la víctima porque trabajaba al frente de los cultivos donde él laboraba.

A preguntas de la defensa señaló que después del impacto, la víctima cayó en el carril izquierdo, en la mitad, porque el golpe lo “mandó” al carril contrario, y por eso cayó frente a él. Reiteró que él estaba en una barbería, en la parte de afuera recostado contra la pared del establecimiento, y que el bus al momento del choque tenía pasajeros. Afirmó que el conductor era como de 50 o 60 años, no era tan alto, vestía la camisa de la empresa y un dril oscuro.

Señaló que el bus de servicio público estaba ubicado a unos 10 o 12 metros, y antes del impacto, observó a la víctima a unos 3 o 4 metros. Acotó que el ofendido vestía prendas oscura, sin recordar exactamente cuáles. Afirmó que el suceso le causó mucha “impresión” porque era la primera vez que observaba un accidente “con tanta sangre”, tan así que por haberle prestado ayuda a la víctima quedo “bañado en sangre”.

Especificó que el conductor de la moto no portaba elementos de protección, pues generalmente en los pueblos la gente no los usa. Manifestó que la moto era de color negro y escuchó que intentó frenar.

Por otra parte puntualizó que conocía a Jhon Edilfer desde hace aproximadamente 6 años, porque ese fue el tiempo que él duro trabajando en la finca que estaba

negro y escuchó que intentó frenar.

Por otra parte puntualizó que conocía a Jhon Edilfer desde hace aproximadamente 6 años, porque ese fue el tiempo que él duro trabajando en la finca que estaba ubicada al frente del sitio laboral del Jhon. Reiteró que el bus arrancó y el impacto con la moto se dio por el lado del conductor del automotor.

Frente a preguntas complementarias adujo que después del impacto, el bus quedó atravesado en la vía obstaculizando ambos carriles.

 JHON EDILFER CARDONA MONTES. Víctima.

Manifestó que los hechos ocurrieron después de medio día cuando él iba por la carrera 7, dado que estaba comprando un medicamento para un cerdo de la señora Amparo Agudelo. Él iba subiendo por esa vía cuando “salió la buseta, conducida por un muchacho mono…vi que era un mono pelirrojo, y salió de una y ahí fue donde le di al carro, él no puso cuidado, yo caí al otro lado de la vía y ahí fue donde este muchacho David me llevó al hospital”.

Señaló que él se desplazaba en una moto AX4 de color negro, y que el bus que lo impactó estaba ubicado en la Cooperativa, junto a la galería. Acotó que el bus iba saliendo del lugar donde estaba ubicado, dado que la empresa coloca los rodantes “obstaculizando la vía” “estacionados o apagados”, pero que el bus que lo chocó “salió e iba en marcha” al momento del suceso.Radicación: 76-622-60-00185-2016-00798. AC-610-23.

Procesado: JOSE EDUARDO HOLGUIN MARTINEZ.

Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

Procesado: JOSE EDUARDO HOLGUIN MARTINEZ.

Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

Decisión: CONFIRMA y MODIFICA.

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Especificó que el bus estaba ubicado al lado derecho de la vía, en el mismo sentido en el que iba la moto, por ende, el impacto fue al lado izquierdo del bus. Reiteró que cayó al otro lado de la calle, y un “muchacho” lo ayudo y lo traslado al centro médico. Acotó que al momento del suceso él no portaba elementos de protección.

A preguntas de la defensa reiteró que el accidente se presentó d espués del mediodía. Que el bus salió y no alcanzó a girar para ningún lado, y después del choque quedo prácticamente en la mitad de la vía.

Afirmó que antes del impacto él iba en su moto por la mitad del carril a una velocidad “suave” e intentó frenar, pero no lo logró. Reitero que se chocó contra la parte delantera izquierda del bus, por la puerta.

Como testigo directo -común como la Fiscalíaadujo que después del choque la moto quedó prácticamente al frente del bus. Que luego del suceso lo trasladaron en una moto al hospital que estaba a dos cuadras. Acotó que llevaba varios años conduciendo moto. Que el bus era blanco con una franja roja y a su rodante se le daño la parte delantera.

A preguntas de la Fiscalía manifestó que chocó por el lado izquierdo del bus, donde estaba el conductor, pues “ cuando el carro salió , yo no le di de frente bien, yo le di en la mera puntica del direccional de la buseta, por eso yo salí́ volando y la moto

estaba el conductor, pues “ cuando el carro salió , yo no le di de frente bien, yo le di en la mera puntica del direccional de la buseta, por eso yo salí́ volando y la moto cayó al frente de la buseta”, y que el golpe fue con la “trompita de la buseta por dónde va el direccional”. Acotó que cayó sobre la misma carrera 7 en el carril contrario al lado de una “peluquería”.

 JUAN CARLOS OSPINA CARMONA.

De cara a los hechos objeto del presente proceso adujo que estaba en un almacén de nombre Itacol haciendo unas compras, establecimiento ubicado en el lugar de los hechos. Al salir de ahí se estaba subiendo en su moto y “observe que el carro pues obviamente arrancó y pasó la moto y se lo llevó por delante”.

Acotó que el bus estaba estacionado donde se parquean las busetas, en la terminal y ya iba a salir. Acotó que esos buses que se ubican ahí quedan prácticamente con la parte delantera en la mitad del car ril. Reiteró que él observó cuando “la buseta salió y en esas pasó la moto…y lo atropelló…se lo llevó por delante, no le dio tiempo de frenar ni nada, no reaccionó a tiempo”.

Manifestó que la moto se trasladaba a una velocidad “suave” “moderada”, y que después del impacto, la víctima cayó en el carril contrario “casi al frente de la peluquería”, y que trató de levantarse pero no pudo, estaba todo cubierto de sangre, por lo que otra persona que estaba en la peluquería lo auxilió y lo llevó en moto al centro médico.

peluquería”, y que trató de levantarse pero no pudo, estaba todo cubierto de sangre, por lo que otra persona que estaba en la peluquería lo auxilió y lo llevó en moto al centro médico.

De otro lado adujo que ese día el clima era cálido “normal”, y que él estaba entre 8 o 10 metros de distancia del lugar del impacto. Que la moto chocó al lado izquierdo, por donde estaba el conductor del bus, contra las direccionales y la puerta, es decir, en la “esquinita” del automotor.

Adujo que El Dovio es un pueblo pequeño por lo que sus habitantes son c onocidos, por lo que conocía a la víctima, y al conductor del bus, pues pese a que no vive en ese lugar “sí es muy visible” y habita en la vereda Bélgica.Radicación: 76-622-60-00185-2016-00798. AC-610-23.

Procesado: JOSE EDUARDO HOLGUIN MARTINEZ.

Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

Decisión: CONFIRMA y MODIFICA.

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A preguntas de la defensa refirió que el suceso se presentó sobre las 3 de la tarde. Que él ya había comprado los insumos que necesitaba y se estaba subiendo en su moto, cuando observó el accidente, y que la vía era de doble sentido circulación. Afirmó que el choque se dio cuando la buseta “arrancó” e iba a girar hacia la izquierda.

Que él vio al proce sado dentro del automotor, era de cabello rojo, con barba, delgado, de unos 28 años, y vestía una camiseta blanca que era el uniforme de la

izquierda.

Que él vio al proce sado dentro del automotor, era de cabello rojo, con barba, delgado, de unos 28 años, y vestía una camiseta blanca que era el uniforme de la empresa de transporte. Adujo que a la víctima lo conoce de vista, que la peluquería se llamaba Chumy, y que ahí afuera había varias personas, entre ellas David, quien llevó al ofendido al hospital. Adujo que la motocicleta se transportaba “despacio”.

 VICTOR HUGO MARQUEZ ALARCON. Perito topógrafo.

Afirmó que trabaja en el área de arquitectura, ingeniería civil y topogr afía del CTI, institución en la que lleva trabajando aproximadamente 30 años.

En el caso concreto realizó el informe de investigador de campo del 22 de junio de 2018 contentivo del plano topográfico del lugar de los hechos, mismo que reconoció porque tiene sus datos y firma. Al respecto adujo que se plasmó el resultado de la inspección del lugar de los hechos, los cuales ocurrieron en la carrera 7, entre calles 8 y 9. La vía posee buena visibilidad, no tiene arboles frondosos y no tiene señales preventivas de tránsito.

Se incorporó el informe mencionado y el plano topográfico.

 JOSE ELVER ROMAN QUINTERO.

Para la fecha de los sucesos, fungía como Inspector de Policía y Tránsito en El Dovio.

De cara al presente asunto, realizó el informe de accidente de tránsito fechado del 3 de septiembre de 2016, el cual reconoció en la audiencia. Acotó que él no presenció

De cara al presente asunto, realizó el informe de accidente de tránsito fechado del 3 de septiembre de 2016, el cual reconoció en la audiencia. Acotó que él no presenció el suceso, dado que llegó después del mismo, y que procedió a recopilar datos en el lugar y en el Hospital Santa Lucía donde estaba la víctima.

Frente al sitio de los acontecimientos puntualizó que era una vía de doble sentido de circulación, y allí se encuentra ubicado el terminal de transportes del municipio. Afirmó que para esa fecha y a era obligatorio portar elementos de protección en el uso de motocicletas, pero no había guardas de tránsito.

Manifestó que las conclusiones que plasmó en su informe se fundaron en las declaraciones que recibió en el sitio del hecho.

 JOSE EDUARDO HOLGUIN MARTINEZ. Procesado.

Adujo que su profesión es conductor desde hace 8 años. Estudió hasta el grado décimo grado y vive en la vereda Bélgica.

Ante la única pregunta de la defensa, manifestó que el 3 de septiembre de 2016 sobre las 3:30 de la tarde, el bus de placa VOJ683, estaba parqueado en la terminal de transporte de El Dovio, y que el motor estaba apagado.Radicación: 76-622-60-00185-2016-00798. AC-610-23.

Procesado: JOSE EDUARDO HOLGUIN MARTINEZ.

Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

Decisión: CONFIRMA y MODIFICA.

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de El Dovio, Valle

Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

Decisión: CONFIRMA y MODIFICA.

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de El Dovio, Valle del Cauca, en sentencia del 17 de noviembre de 2023, condenó a JOSE EDUARDO HOLGUIN MARTINEZ a la pena principal de 9 meses de prisión , multa de 6.9 SMLMV, prohibición para conducir vehículos automotores por 16 meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas, concediéndole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para tal efecto consideró lo siguiente:

“…Respecto de la ocurrencia de los hechos no se suscita discusión alguna. Efectivamente, según el informe de tránsito elaborado por la respectiva autoridad, el 3 de septiembre de 2016, en horas de la tarde, ocurrió un accidente de tránsito en la carrera 7 entre calles 8 y 9 del municipio de El Dovio, a la altura de la terminal de transportes. En ese siniestro resu ltó involucrado el vehículo tipo buseta de placas VOJ683 conducido por José Eduardo Holguín Martínez y la motocicleta AX4 negra de placas IEM62A conducida por Jhon Edilfer Cardona Montes. A raíz del anterior suceso, el conductor de la motocicleta sufrió unas lesiones, por lo que fue trasladado al hospital local y posteriormente remitido a otras instituciones de mejor nivel de

Edilfer Cardona Montes. A raíz del anterior suceso, el conductor de la motocicleta sufrió unas lesiones, por lo que fue trasladado al hospital local y posteriormente remitido a otras instituciones de mejor nivel de atención. Luego se realizaron los reconocimientos medicolegales el 24 de octubre de 2016; 24 de enero de 2017 y 17 de agosto de 2017. En el fundamento fáctico de dichos reconocimientos, especialmente del primero que le fuera realizado a la víctima, se establece que el motivo de la valoración fue el accidente ocurrido el 3 de septiembre de 2016 y se describen los pormenores del siniestro, relatados en ese momento por la víctima, así como los contextos factuales descritos en las historias clínicas revisadas por el perito. Esto, determina que los aludidos dictámenes se expidieron con ocasión de las lesiones sufridas por Jhon Edilfer Cardona Montes en el suceso objeto de investigación, en la fecha indicada, sin que se advierta algún evento distinto que derivara en tales afecciones en la integridad física del ofendido. En todo caso, la prueba testimonial practicada en el jui cio, en específico los testimonios de David Osorio Tangarife y Juan Carlos Ospina Carmona, se muestran acordes con lo vertido en los dictámenes medico legales, pues estos indicaron, desde su escaso conocimiento en la materia, que Jhon Edilfer tenía heri das en su rostro con abundante sangrado y que no le era posible pararse debido a las fracturas en sus miembros inferiores. En ese sentido, los hallazgos referidos por el médico legista, así como sus conclusiones, tienen

abundante sangrado y que no le era posible pararse debido a las fracturas en sus miembros inferiores. En ese sentido, los hallazgos referidos por el médico legista, así como sus conclusiones, tienen correspondencia con lo percibido por dichos testigos, en tanto, se dictaminó que la víctima sufrió fracturas en su miembro inferior derecho y en la zona del tabique, entre otras.

De modo que, no halla asidero el reparo del abogado defensor cuando trata de desligar las lesiones documentadas en los citados reconocimientos medicolegales con el accidente de tránsito ocurrido el 3 de septiembre de 2016. Claramente, las afecciones en el cuerpo que presenta Jhon Edilfer Cardona Montes y que le generaron una incapacidad definitiva de 80 días , así como la deformidad que afecta el rostro y el cuerpo de carácter permanente y la perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter permanente, se originaron en el aludido siniestro. Pues bien, a José Eduardo Holguín Martínez se le acusó de haber infringido el deber objetivo de cuidado “al no tener las precauciones necesarias cuando puso en movimiento el vehículo automotor microbús evitando colisionar con el vehículo que en ese momento transitaba por la vía principal sin tener en cuenta la prelación de éste, no procuró evitar choques, con el fatal resultado de afectación a la integridad física del señor CARDONA MONTES”. Tal infracción la ubica la Fiscalía en el artículo 71 del Código Nacional de Tránsito que establece : “ Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prelación a los demás vehículos en

Fiscalía en el artículo 71 del Código Nacional de Tránsito que establece : “ Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prelación a los demás vehículos en marcha y tomando las precauciones para evitar choques con los vehículos que se aproximen”.

Dicho sustrato fáctico halla fundamento en los medios probatorios practicados en el juicio. El testimonio de David Osorio Tangarife se muestra claro y detallado en torno a las circunstancias modales acerca de la ocurrencia de la colisión. Manifestó que se encontraba en el lugar de los hechos y explicó el motivo de su ubicación en ese sitio, esperando un turno en la barbería que queda al frente de la terminal de transportes. Observó cuando el vehículo tipo buseta, después de completar el abordaje de los pasajeros, inició la marcha para salir del parqueadero que queda al lado de la vía, sin percatarse que por el lado izquierdo venía Jhon Edilfer Cardona Montes en una motocicleta. Este testigo no exhibió dubitación alguna cuando mencionó que el v ehículo microbús se encontraba en movimiento cuando ocurrió la colisión. Insistió en que el conductor estaba iniciando la marcha y al salir del estacionamiento hacia la vía generó el siniestro. Luego se refirió al lugar donde cayó el lesionado y las actividades que realizó en procura de una atención médica inmediata para este. La Defensa plantea unas supuestas contradicciones respecto de este deponente. Indicó que es mendaz porque manifestó que los hechos ocurrieron un domingo cuando en realid ad fue un

inmediata para este. La Defensa plantea unas supuestas contradicciones respecto de este deponente. Indicó que es mendaz porque manifestó que los hechos ocurrieron un domingo cuando en realid ad fue un sábado; que no recuerda los nombres de las otras personas que se encontraban con él afuera de la barbería y además describió al conductor de la buseta con unas características muy diferentes a las del acusado. También tildó de falsa la versión de que se encontraba al frente de la terminal de transportes porque allí da el sol en la tarde. Sobre el particular, debe indicar el despacho que los reparos expuestos por la Defensa se tornan insuficientes para controvertir la credibilidad y el v

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