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TSDJ BUG SP - 76-622-60-00185-2018-00040-01-(12-07-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-622-60-00185-2018-00040-01-(12-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PRUEBA DE REFERENCIA – Procedimiento para incorporar las declaraciones rendidas con anterioridad al juicio oral/PRUEBA DE REFERENCIA - Las declaraciones anteriores de la víctima vertidas al juicio a través de la psicóloga y la investigadora deben excluirse de valoración porque su incorporación se realizó de forma irregular y constituyen prueba de referencia ilegal, toda vez que su práctica se realizó sin haber sido decretadas como tal y sin haberse constatado los requisitos contemplados en los artículos 437 y 438 del Código de Procedimiento Penal/PRUEBA DE REFERENCIA - La Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la perspectiva de género que permite contextualizar las diferentes manifestaciones de violencia infligidas a la mujer, en su mayoría en el seno del núcleo familiar, admitió la posibilidad de valorar como prueba de referencia las versiones anteriores al juicio oral rendidas por la víctima, a pesar que en la vista pública manifieste su intención de hacer uso de la garantía constitucional de no incriminación, prevista en el canon 33 superior /PRUEBA DE REFERENCIA – Es posible analizar la entrevista forense rendida por la víctima en tanto con los requisitos legales y los criterios jurisprudenciales y es evidente que la decisión de la menor de no declarar contra su padre en el juicio obedece a las secuelas psicoemocionales del presunto hecho delicti vo y la influencia que su progenitor aun ejerce sobre ella, además del remordimiento que implica la p rivación de la libertad de aquel/ PRUEBA DE REFERENCIA – No puede ser el fundamento exclusivo de la sentencia condenatoria , a menos que tal restricción se supere con la denominada prueba de corroboración o incluso la de carácter

de aquel/ PRUEBA DE REFERENCIA – No puede ser el fundamento exclusivo de la sentencia condenatoria , a menos que tal restricción se supere con la denominada prueba de corroboración o incluso la de carácter periférico/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - La única evidencia incriminadora, esto es, la entrevista forense del 25 de febrero de 2019, que tiene el ca rácter de prueba de referencia , no tiene respaldo probatorio a efectos de corroborar, así sea periféricamente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que pudieron haber ocurrido los hechos atribuidos al procesado.

Sentencia de segunda instancia (AC-309-21) del 12 de jul io de 2022, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. De cisión: revoca la sentencia condenatoria.

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