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TSDJ BUG SP - 76-622-60-00185-2019-00784-01-(06-06-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-622-60-00185-2019-00784-01-(06-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La práctica de comunicar los cargos a través de la relación del contenido de las evidencias y demás información recaudada por la fiscalía en la fase de indagación es inadecuada, pero no siempre conspira contra la claridad y concreción que debe caracterizar a lo s hechos jurídicamente relevantes ni afecta el derecho de la persona pro cesada a conocer de manera inteli gible y concisa los hechos que motivan su vinculación a una causa pe nal o dan inicio al juzgamiento/ PRINCIPIO DE CONGURENCIA - La Fiscalía cumplió a cabalidad con el deber de comunicarle los cargos de forma clara y concreta, el componente fáctico y la calificación jurídica del cargo por el cual se le inició el proceso penal, pese a que en la audiencia preliminar, derivó los hechos jurídicamente relevantes de la lectura de apartes de la entrevista forense practicada a la víctima y el relato ofrecido por ella en la valoración sexológica/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS – Entre las versiones contrapuestas, prevalece la de la menor ofendida porque ofrece información que la defensa no logró controvertir a través de la prueba de desc argo y es posible concluir que el procesado, aprovechándose de los preparativos de la víctima para ingresar a los Boy Scouts, la llevó hasta su residencia para perpetrar allí el abuso sexual/ERROR INVENCIBLE - Para la judicatura emerge suficiente la referencia clínica y objetiva sobre el particular para descartar, sin duda alguna, que la menor aparentaba físicamente la edad que realmente tenía al momento de los hechos/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS – La conducta

objetiva sobre el particular para descartar, sin duda alguna, que la menor aparentaba físicamente la edad que realmente tenía al momento de los hechos/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS – La conducta afectó la integridad y formación sexual de la víctima, en tanto a sus escasos 12 años, sin la madurez mental para decidir si aceptaba tener o no relaciones sexuales, fue sometida por el acusado a un encuentro de esa índole en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes descritas. Sentencia de segunda instancia (AC-333-21) del 6 de junio de 2022, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: conf irma la sentencia condenatoria.

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