TSDJ BUG SP - 76-622-60-00185-2020-00779-01-(30-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-622-60-00185-2020-00779-01-(30-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO
INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN DE PENAL
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-622-60-00185-2020-00779-01- (AC-473-24)
ACUSADO CESAR ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ Y OTRO
DELITO FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE
ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O
MUNICIONES Y OTRO
Buga, Valle, lunes treinta (30) de septiembre de 2024.
Aprobado según Acta. 473
1. OBJETO DEL PROVEÍDO
Corresponde a esta Instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía , en contra de lo decidido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, en audiencia preparatoria celebrada el día 23 de septiembre de 2.024, mediante la cual excluyó por ilegal unos elementos de acreditaci ón que hace n parte del ente acusador, dentro del proceso de la referencia.Rad:76-622-60-00185-2020-00779-01- (AC-473-24)
Acusado: Cesar Alexander Rodríguez Gómez y otro
unos elementos de acreditaci ón que hace n parte del ente acusador, dentro del proceso de la referencia.Rad:76-622-60-00185-2020-00779-01- (AC-473-24) Acusado: Cesar Alexander Rodríguez Gómez y otro Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro 2
2. ANTECEDENTES
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
Fueron registrados en el escrito de acusación por la Fiscalía de la siguiente manera:
El 22 de diciembre de 2020, siendo aproximadamente las 12:20 horas, integrantes de la policía nacional iniciaron persecución desde la carrera 3 Norte con calle 10 de Roldanillo, en contra de los señores CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ GOMEZ y MIGUEL ANGEL ARAGON SANCHEZ, quienes se movilizaban a bordo de una mot ocicleta de placa UOV31D, el primero conductor y el segundo en calidad copiloto, ya que momentos antes habían esgrimido un arma de fuego en contra de la humanidad del señor DIEGO ARMANDO ANDRADE, persecución que se prolongó hasta el inmueble ubicado en la carrera 2 norte No 805 barrio Torrijos de Roldanillo, donde finalmente fueron cap turados los señores CESAR ALEXA NDER RODRIGUEZ GOMEZ y MIGUEL ANGEL ARAGON SANCHEZ, ya que se le encontró en poder a MIGUEL ANGEL ARAGON un arma de fuego tipo pistola calibre 7.65 de color pavonada cachas plásticas de color negro con 1 proveedor y 5
ANGEL ARAGON SANCHEZ, ya que se le encontró en poder a MIGUEL ANGEL ARAGON un arma de fuego tipo pistola calibre 7.65 de color pavonada cachas plásticas de color negro con 1 proveedor y 5 cartuchos calibre 7.65, apta para producir disparos y la munición apta para ser utilizada en el arma de fuego incautada, de la cuales los señores CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ GOMEZ Y MIGUEL ANGEL ARAGON SANCHEZ NO ostentaban permiso de autoridad competente. Acto seguido, observaron en la sala del inmueble del señor MIGUEL ANGEL ARAGON SANCHEZ ubicado en la carrera 2 norte No 8-05 del barrio Torrijos de Roldanillo Valle, que conservaba y tenía en su domicilio y sin permiso de autoridad competente, 9 bolas herméticas trasparentes pequeñas y una bolsa hermética transparente grande contentiva de sustancia vegetal que arrojo positivo para CANNABIS Y SUS DERIVADOS, en un peso neto de 376 gramo s, así mismo una escopeta de fabricación artesanal cachas de madera 5 cartuchos calibre 7.65m 4 cartuchos calibre 38, dos de ellos, marca indumil y 2Rad:76-622-60-00185-2020-00779-01- (AC-473-24) Acusado: Cesar Alexander Rodríguez Gómez y otro Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro 3
marca MM, la escopeta apta para producir disparo y la munición apta para ser utilizada por las armas incautadas. 2.2. Actuación procesal relevante
accesorios, partes o municiones y otro 3
marca MM, la escopeta apta para producir disparo y la munición apta para ser utilizada por las armas incautadas. 2.2. Actuación procesal relevante
2.2.1. Audiencias preliminares
El día 23 de diciembre del año 2.020, a instancias del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Roldanillo, Valle, se llevaron a cabo las siguientes audiencias preliminares:
- Audiencias de legalización de allanamiento a inmueble – carrera
2 No. 8 -05 barrio Torrijos municipio Roldanillo - legalización de elementos materiales probatorios y evidencia física – pistola 7.65, munición, escopeta y estupefaciente - y lo correspondiente a la aprehensión de los procesados CESAR ALEXANDER RODRÍGUEZ
GÓMEZ y MIGUEL ÁNGEL ARAGÓN SÁNCHEZ.
- Audiencia de formulación de imputación, escenario donde la Fiscalía les comunicó a los ciudadanos CESAR ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ y MIGUEL ÁNGEL ARAGÓN SÁNCHEZ, que serían juzgados por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previstos en los art ículos 365 y 376 del Código
Penal.
- Audiencia de imposición de medida de aseguramiento, en la cual se decretó por la Juez y en contra de los procesados CESAR
estupefacientes, previstos en los art ículos 365 y 376 del Código Penal.
- Audiencia de imposición de medida de aseguramiento, en la cual se decretó por la Juez y en contra de los procesados CESAR ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ y MIGUEL ÁNGEL ARAGÓN SÁNCHEZ detención preventiva en establecimiento carcelario.
2.2.2. Formulación de acusaciónRad:76-622-60-00185-2020-00779-01- (AC-473-24) Acusado: Cesar Alexander Rodríguez Gómez y otro Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro 4
Por reparto directo del 23 de marzo del año 2 .021, le correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, realizando la audiencia de formulación de acusación el día 6 de agosto del año 2 .021, momento en que la Fiscalía acusó formalmente a los imputados CESAR ALEX ANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ y MIGUEL ÁNGEL ARAGÓ N SÁ NCHEZ, por la probable comisión de los delitos fabricación, tráfico , porte o tenencia de a rmas de fuego , accesorios, partes o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, consagrados en los artículos 365 y 376 del Código Penal.
2.2.3. Impedimento
Mediante decisión de fecha 15 de febrero del año 2 .023, la nueva Juez que preside el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, se declaró impedida para conocer de esta actuación, siendo remitido el expediente
Mediante decisión de fecha 15 de febrero del año 2 .023, la nueva Juez que preside el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, se declaró impedida para conocer de esta actuación, siendo remitido el expediente ante los Jueces Penales del Circuito de Tuluá, Valle.
Por reparto del 16 de febrero del año 2.023, correspondió el conocimiento de este proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, quien admitió fundada la causal impeditiva formulada por su homóloga de Roldanillo, Valle.
2.2.4. Audiencia preparatoria
Se rituó el día 23 de septiembre del año 2 .024 a instancias del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle, escenario donde las partes una vez sustentadas sus peticiones probatorias la Juez resolvió lo siguiente.
3. DECISIÓN IMPUGNADARad:76-622-60-00185-2020-00779-01- (AC-473-24) Acusado: Cesar Alexander Rodríguez Gómez y otro Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro
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Mediante decisión interlocutoria Nro. 068 del 23 de septiembre de 2.024, la Juez excluyó por ilegal las pruebas peticionadas por la Fiscalía, relacionadas con los elementos de persuasión hallados al interior del inmueble donde vivía el procesado MIGUEL ÁNGEL ARAGÓ N SÁNCHEZ, esto es, actas de incautación, una pistola, una escopeta , munición y sustancia estupefaciente, que se pretendía ingresar con los
inmueble donde vivía el procesado MIGUEL ÁNGEL ARAGÓ N SÁNCHEZ, esto es, actas de incautación, una pistola, una escopeta , munición y sustancia estupefaciente, que se pretendía ingresar con los testigos Jhon Fredy Roa Varela y Armando Andrade Arboleda, por no demostrarse que se realizó el control posterior al registro y allanamiento del inmueble, como lo exige el artículo 230 de la Ley 906 de 2004.1
4. RECURSO
4.1. Recurrente – Fiscalía
La Fiscalía luego de hacer un recuento de los hechos jurídicamente relevantes, sostiene que en este caso no había necesidad de efectuar un control posterior al allanamiento del inmueble , debido a que se estaba en presencia de una captura en situación de flagrancia, por tal motivo las pruebas no podían ser excluidas por ilegales o ilícitas, máxime que el bloque defensivo no cuestion ó esta situación en la fase de exclusión probatoria.
Reitera que la captura fue realizada en flagrancia, lo que justifica el ingreso a la vivienda sin necesidad de una orden judicial. La policía actuó ante la inminente posibilidad de que los acusados huyeran o destruyeran los elementos de prueba. Esta clase de aprehensión está justificada bajo el marco legal colombiano, dado que se cumplían las condiciones necesarias para su ejecución.
Sostiene que el ingreso a la sala de la vivienda no constituye una violación del derecho a la intimidad, dado que se trataba de un espacio público dentro del hogar donde se formalizó la captura.
necesarias para su ejecución.
Sostiene que el ingreso a la sala de la vivienda no constituye una violación del derecho a la intimidad, dado que se trataba de un espacio público dentro del hogar donde se formalizó la captura.
1 Récord (03:15)Rad:76-622-60-00185-2020-00779-01- (AC-473-24) Acusado: Cesar Alexander Rodríguez Gómez y otro Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro 6
Expresa que la violación del derecho a la intimidad puede no ser válida si se considera que el ingreso fue necesario para evitar la fuga o destrucción de pruebas relacionadas con un delito grave.
Conforme a est os breves argumentos solicita el recurrente Fiscal se revoque la decisión de primera instancia y , en conse cuencia, le sea n decretados los elementos de conocimiento que le fueron excluidos.2
4.2. No recurrente – Bancada defensiva
DEFENSA de CESAR ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ
Expuso que la decisión de primera instancia debe ser confirmada en su integridad.3
DEFENSA de MIGUEL ÁNGEL ARAGÓN SÁNCHEZ
Refiere que l a norma procesal penal establece en su a rtículo 42 del Código General del Proceso , que es deber del juez adoptar las medidas necesarias para sanear los vicios de procedimiento. Esto se complementa con el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, que ilustra claramente que el juez debe excluir la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo aquellos obtenidos con violación de los
con el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, que ilustra claramente que el juez debe excluir la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo aquellos obtenidos con violación de los requisitos formales establecidos.
Manifiesta que la decisión de la J uez se fundamenta en la observación de que las pruebas fueron obtenidas con violación del debido proceso, lo que las hace nulas de pleno derecho. Pues, según el a rtículo 29 de la Constitución Política, toda prueba obtenida con violación del debido proceso será nula y debe ser excluida de la actuación procesal.
2 Récord (32:01) 3 Récord (58:52)Rad:76-622-60-00185-2020-00779-01- (AC-473-24) Acusado: Cesar Alexander Rodríguez Gómez y otro Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro 7
Que el ingreso y registro realizado por las autoridades fue irregular, pues en este caso no se dio una captura en flagrancia válida, toda vez que los acusados tuvieron tiempo suficiente para ingresar a su vivienda y ocultar cualquier evidencia antes de la llegada de las autoridades. Esto se corrobora con el hecho de que los elementos encontrados no corresponden a la descripción dada por los agentes, lo que deja en duda la veracidad del informe de captura.
Sostiene que en el informe de captura se menciona que los elementos probatorios estaban en una mesa específica que nunca existió en la vivienda, lo que refuerza la idea de que el procedimiento fue irregular y que las pruebas deben ser excluidas.
Sostiene que en el informe de captura se menciona que los elementos probatorios estaban en una mesa específica que nunca existió en la vivienda, lo que refuerza la idea de que el procedimiento fue irregular y que las pruebas deben ser excluidas.
Expresa que la jurisprudencia ha establecido que las pruebas obtenidas sin el cumplimiento de los requisitos legales son nulas y deben se r excluidas. En este sentido, hace referencia a diversas sentencias que respaldan esta posición, como se detalla en el artículo 23 de la Ley 906 de 2004, donde se establece la cláusula de exclusión.
Por todo lo anterior, solicita respetuosamente a esta Honorable Sala que confirme la decisión proferida por la Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle, toda vez que está ajustada a derecho y protege los principios fundamentales del debido proceso.4
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apel ación interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Tercero
4 Récord (1:00:06)Rad:76-622-60-00185-2020-00779-01- (AC-473-24) Acusado: Cesar Alexander Rodríguez Gómez y otro Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro 8
Penal del Circuito de Tuluá , por mandato del artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver
Siguiendo los motivos de inconformidad, le corresponde a esta Sala
Penal del Circuito de Tuluá , por mandato del artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver
Siguiendo los motivos de inconformidad, le corresponde a esta Sala establecer si es procedente excluir por ilegales los elementos materiales probatorio y evidencia física que fueron incautados en la diligencia de registro practicada al inmueble del acusado MIGUEL ÁNGEL ARAGÓN SÁNCHEZ, como producto de una situación de flagrancia, al no demostrarse por la Fiscalía que realizó el control de legalidad posterior a la actuación.
5.3. De la prueba y su exclusión
Inicialmente se debe acotar que la prueba como tal , no es el hecho investigado, es solo su representación y en este estado va evolucionando en la mente del juzgador, en la medida que se concreta en el juicio oral a través del debate público y contradictorio.
Si partimos de la base de que la prueba nos permite verificar los hechos y la responsabilidad del llevado a juicio, debemos en tender que ese proceso de acreditación en las diferentes etapas, debe atemperarse a los postulados trazados en la ley, como a contece con lo reglado por la Ley 906 de 2004, donde el legislador fijó unos estadios para que la Fiscalía y la Defensa, hagan el correspondiente descubrimiento de “los elementos materiales probatorios y evidencia física”, consagrando para la primera en la acusación y, para la segund a, en la audiencia preparatoria, sin desconocer que excepcionalmente se puede develar inclusive en la vista pública. Pero esos “elementos de prueba” deben entenderse como todo dato objetivo que legalmente se ha de incorporar al proceso, porque tiene la
desconocer que excepcionalmente se puede develar inclusive en la vista pública. Pero esos “elementos de prueba” deben entenderse como todo dato objetivo que legalmente se ha de incorporar al proceso, porque tiene la capacidad de producir un conocimiento cierto o probable de la causación de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado.Rad:76-622-60-00185-2020-00779-01- (AC-473-24) Acusado: Cesar Alexander Rodríguez Gómez y otro Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro 9
Igualmente señaló el legislador del 2004, en el artículo 359 que: “Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al Juez la exclusión, el rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otros motivos no requieran pruebas”, además, de aquellos que se relacionan con la garantía del secreto.
Así mismo, le ordenó al Juez excluir “la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo las que se han practicado, aducido o conseguido con violación de los requisitos formales previstos en este Código”, según lo dispone el artículo 360 de la obra procedimental.
Sobre este último punto que es objeto de discusión, la Corte ha explicado que la prueba ilegal se genera cuando en su producción, pr áctica o aducción se incumplen los requisitos legales esenciales, caso en el cual debe ser excluida, como lo indica el artículo 29 superior.
que la prueba ilegal se genera cuando en su producción, pr áctica o aducción se incumplen los requisitos legales esenciales, caso en el cual debe ser excluida, como lo indica el artículo 29 superior.
Ante esta eventualidad corresponde al juez determinar si el requisito legal pretermitido es esencial y discernir su proyección y trascendencia sobre el debido proceso, toda vez que la omisión de alguna formalidad insustancial, por si sola no autoriza la exclusión del medio de prueba.5
5.4. Estudio del caso
En el sub lite se tiene que el punto de discusión estriba porque la Fiscalía, según lo expresó la Juez en audiencia, no realizó la diligencia de control posterior de allanamiento ante el ingreso de los uniformados al inmueble donde reside el acusado MIGUEL ÁNGEL ARAGÓN SÁNCHEZ, en el que fueron hallados e incautados los elementos materiales probatorios y evidencia física por los cuales fue capturado junto con el señor CESAR ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓ MEZ, lo que
5 CSP-SPdecisión del 18 de junio del 2019, rad, 53.759, M.P. Eyder Patiño CabreraRad:76-622-60-00185-2020-00779-01- (AC-473-24) Acusado: Cesar Alexander Rodríguez Gómez y otro Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro 10
motivó en audiencia preparatoria la exclusión de los medios cognoscitivos allí encontrados, tales co mo una pistola calibre 7.65, un
accesorios, partes o municiones y otro 10
motivó en audiencia preparatoria la exclusión de los medios cognoscitivos allí encontrados, tales co mo una pistola calibre 7.65, un proveedor, una escopeta, 4 cartuchos calibre 38, 5 cartuchos calibre 7.65, estupefaciente tipo marihuana 376 gramos y actas de incautación.
Al revisar la Sala el expediente en su integridad se observa que en la audiencia preliminar de fecha 23 de diciembre del año 2.020, realizada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Roldanillo, la Fiscal que presidió este acto, solicitó a la Juez se impartiera legalidad al pro cedimiento de registro y allanamiento del inmueble donde reside el acusado MIGUEL ÁNGEL ARAGÓN SÁNCHEZ, como también legitimara la aprehensión de los acusados y la incautación de los elementos materiales probatorias hallados en el lugar, como lo fue una pistola traumática modificada para calibre 7.65, un proveedor, una escopeta, 4 cartuchos calibre 38, 5 cartuchos calibre 7.65, estupefaciente tipo marihuana con un peso neto de 376 gramos.6
La Juez con función de Garantías, al minuto (1:29:12) luego de revi sar las evidencias que le fueron puestas de presente, hacer un análisis fáctico, probatorio y de los presupuestos contenidos en los artículos 229, 230 y 301 de la Ley 906 de 2004, resolvió:
“Declarar legal el registro de allanamiento atendiendo el artículo 229 del Código de Procedimiento Penal que se realizara el día de ayer 22
230 y 301 de la Ley 906 de 2004, resolvió:
“Declarar legal el registro de allanamiento atendiendo el artículo 229 del Código de Procedimiento Penal que se realizara el día de ayer 22 de diciembre del año 2020 a eso de las 12:20 horas aproximadamente del día, en la calle, perdón en la carrera 2 Nro. 8-05 barrió Torrijos del municipio de Roldanillo, Valle d el Cauca. Segundo: Declarar legal la captura de MIGUEL ANGEL ARAGON SANCHEZ con C.C. (…) y el joven CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ GOMEZ C.C. (…), atendiendo los presupuestos del artículo 301 numeral primero y tercero. Declarar legal la incautación de la sustancia alucinógena que dio positivo para marihuana en un peso neto de 376 gramos, así mismo declarar legal la incautación de una escopeta hechiza calibre compatible con 20 de carga múltiple de fabricación artesanal que se marcó internamente con el código de f1546A1 -, asimismo un cartucho tipo encamisado calibre 35 SYW casa fabricante Remington, asimismo cuatro cartuchos calibre 7.65 mm o 32 auto marca águila 32, cuatro cartuchos calibre 38 especial marca indumil, una pistola automática marca Ekol Firat
6 Récord (31:35)Rad:76-622-60-00185-2020-00779-01- (AC-473-24) Acusado: Cesar Alexander Rodríguez Gómez y otro Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro 11
Acusado: Cesar Alexander Rodríguez Gómez y otro Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro
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Magnum calibre 9 mm con proveedor hechizo o artesanal para 7 cartuchos capacidad de cargada y el cañón 12.5 cm con interior de cañón liso, asimismo 5 cartuchos tipo encamisados calibre 7.65 mm y o 32 autos casa fabricante Sellier y Bellot , todos aptos para ser disparados y percutidos según el informe de balística que encontraron en el procedimiento de captura”.
Esta decisión fue notificada en estrados y las partes e intervinientes no interpusieron recurso alguno.
Como se puede deducir, el acto que se extraña por parte de la señora Juez de conocimiento, reposa en la actuación, es por esto, que s e debe tener muy presente que cuando se alegue por una de las partes que una actuación requería autorización judicial o estaba sometido a requisito legal, y no se observa o se tiene información de que su contraparte no cuenta con el mismo, deberá sustentar lo en el momento indicado en la audiencia preparatoria, para que el Juez propicie el respectivo debate y con ello evalué la posible exclusión; de ahí que, no se puede adoptar una decisión de esta trascendencia por parte de la autoridad judicial , sin generar el espacio procesal de controversia, donde se garantice el debido proceso, de manera célere y sustancial, inclusive de revisión de las actuaciones preliminares (mas aún cuando en la actuación se han presentado cambios o sustitución de partes, e inclusive de juez de conocimiento).
No se puede ocultar, que la defensa está facultada si así lo estima, de
actuaciones preliminares (mas aún cuando en la actuación se han presentado cambios o sustitución de partes, e inclusive de juez de conocimiento).
No se puede ocultar, que la defensa está facultada si así lo estima, de solicitar el descubrimiento o aclaración de la forma como han sido obtenidos los actos de investigación por parte de la Fiscalía, con la carga de explicar el por qué es importante, aunque éstos no tengan relación directa con los temas de prueba en el juicio, pero pueden ostentar la suficiente importancia como para proponer la vulneración del artículo 29 superior y 23 de la ley 906 de 2004.7
7 En CSJ AP948-2018, Rad. 51882Rad:76-622-60-00185-2020-00779-01- (AC-473-24) Acusado: Cesar Alexander Rodríguez Gómez y otro Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro 12
En ese orden de ideas, estima la Sala que no existía motivo alguno para que la Juez adoptara la determinación de excluir los elementos materiales probatorio s y evidencia física que fueron hallados en la residencia del acusado MIGUEL ÁNGEL ARAGÓN SÁNCHEZ, en tanto que el ingreso al inmueble y las evidencias que allí fueron encontradas fue objeto de control posterior por part e de la Juez Segundo Penal Municipal con función de control de Garantías de Roldanillo, Valle, como pasa de verse.
Ahora, por ser parte del expediente la citada actuación procesal preliminar, que al parecer desconocieron su existencia, no se requiere que estrictamente la Fiscalía introduzca el acta y audio contentivo de
pasa de verse.
Ahora, por ser parte del expediente la citada actuación procesal preliminar, que al parecer desconocieron su existencia, no se requiere que estrictamente la Fiscalía introduzca el acta y audio contentivo de este procedimiento de legalización de registro a inmueble y evidencia física, porque se puede apoyar con otro medio suasorio bajo el principio de libertad probatoria, si el motivo de discusión versa sobre esta situación.
En suma, los medios de prueba que fueron excluidos por la Juez en este caso y que hacen parte de la Fiscalía, están investidos de legitimidad y , en esa medida, deben ser decretados en su totalidad.
Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V A
PRIMERO: Revocar la decisión objeto de apelación , atendiendo a lo expuesto ut supra.Rad:76-622-60-00185-2020-00779-01- (AC-473-24) Acusado: Cesar Alexander Rodríguez Gómez y otro Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro
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SEGUNDO: En consecuencia, d ecretar en favor de la Fiscalía todos y cada uno de los medios de prueba que fueron excluidos por la Juez en este caso, por estimarlos ilegales.
TERCERO: Notifíquese por la secretar ía de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión a las partes, por el medio excepcional previsto en el artículo 169 inciso 3 de la Ley 906 de 2004, indicándole
TERCERO: Notifíquese por la secretar ía de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión a las partes, por el medio excepcional previsto en el artículo 169 inciso 3 de la Ley 906 de 2004, indicándole contra ella no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-622-60-00185-2020-00779-01- (AC-473-24)
JOSE JAIME VALENCIA CASTRO 76-622-60-00185-2020-00779-01- (AC-473-24)
EN PERIODO DE VACACIONES Acuerdo No. 1258 de 2024
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO 76-622-60-00185-2020-00779-01- (AC-473-24)
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal