TSDJ BUG SP - 76-622-600-185-2024-00163-01-(19-12-2025)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-622-600-185-2024-00163-01-(19-12-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DECISIÓN
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ
Radicación : 76-622-600-185-2024-00163-01 (AC-666-25) Procesado : MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS Delitos : Homicidio agravado y otros Procedencia : Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buga Asunto : Sistema acusatorio, Ley 906 de 2004, 2ª. Instancia Motivo : Apelación de auto que aprueba preacuerdo
Decisión : Confirma
Aprobado Acta No. : 692
Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa de MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS y la procesada, contra el auto del 21 de octubre de 2025, emitido por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buga, a través del cual aprobó el acuerdo suscrito entre la acusada y la Fiscalía.
II. HECHOS ATRIBUIDOS
En 2010 se creó una organización criminal denominada “Los Flacos”,
de Buga, a través del cual aprobó el acuerdo suscrito entre la acusada y la Fiscalía.
II. HECHOS ATRIBUIDOS
En 2010 se creó una organización criminal denominada “Los Flacos”, dedicada al tráfico de armas de fuego, tráfico de estupefacientes, lavado de76-622-600-185-2024-00163-01 (AC-666-25) MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS 2 activos, homicidios, extorsiones, entre otros, la cual opera en el norte del Valle del Cauca, Risaralda y Quindío.
Según la Fiscalía, MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS se concertó con otras personas, desde abril de 2024, para hacer parte de la organización.
El 7 de abril de 2024, en el bar “El Lavadero”, en el corregimiento de San Francisco, del municipio El Toro, en el Valle del Cauca, ubicado en las coordenadas 4°40′59″ N 76°2′7″O, cuatro sujetos en motocicletas llegaron al lugar; dos de ellos con armas de fuego tipo pistola calibre 9mm, quienes dispararon en repetidas ocasiones contra Daniel Valderrama Jiménez, Jhon Fredy Lozaiza Romero , Jair Hernández Ramírez , Álvaro de Jesús Vanegas y Duberney Cárdenas Castro, sujetos que murieron con ocasión a las heridas. Miyerlandy Sánchez Cano, Germán Antonio Jiménez Mejía, José Duván Osorio y María Floralba Ceballos resultaron heridos, pero sobrevivieron, por la atención en un centro de salud.
Según el ente acusador, el 7 de abril de 2024, un sujeto (líder de
José Duván Osorio y María Floralba Ceballos resultaron heridos, pero sobrevivieron, por la atención en un centro de salud.
Según el ente acusador, el 7 de abril de 2024, un sujeto (líder de sicarios del grupo delincuencial) coordinó con MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS y otras personas la muerte de las víctimas y, específicamente, la procesada se habría infiltrado en el establecimiento como mesera, para la identificación y “marcación” de los perjudicados.
Igualmente, para la Fiscalía, MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS afirmó en una declaración jurada que los responsables hacían parte de un grupo delincuencial denominado “Nueva Generación”, enemigos de la estructura76-622-600-185-2024-00163-01 (AC-666-25) MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS 3 criminal “Los Flacos”, con el objetivo de “desviar la atención” de los actos de investigación y garantizar la impunidad de los otros coautores.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 22 de octubre de 2024 , ante el Juzgado 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga , la Fiscalía le atribuyó a MARÍA VALENTINA OSORIO los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, porte de armas de fuego agravado, falso testimonio y homicidio, en grado de tentativa, en concurso homogéneo y sucesivo, de acuerdo con los artículos 340-2, 103, 104-7, 365, 27 y 442 del Código Penal.
tentativa, en concurso homogéneo y sucesivo, de acuerdo con los artículos 340-2, 103, 104-7, 365, 27 y 442 del Código Penal.
2. El 7 de julio de 2025 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y, el 6 de agosto de 2025, cuando tendría lugar la audiencia preparatoria, la Fiscalía solicitó modificar el sentido de la diligencia, en el entendido de verbalizar un preacuerdo.
3. Sobre el particular, luego de reiterar cuáles eran los hechos e injustos por los que la acusada fue vinculada al proceso, dijo que1, a cambio de que MARÍA VALENTINA OSORIO aceptara los cargos, únicamente para efectos punitivos, recibiría la sanción del cómplice, por lo que la pena
se acordó de la siguiente forma:
1 Registro 27:04. Audiencia de 6 de agosto de 2025.76-622-600-185-2024-00163-01 (AC-666-25) MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS 4 -. 200 meses por el injusto de homicidio, y agregó 40 meses más por el concurso homogéneo y sucesivo (10 meses por cada conducta).
-. Igualmente, agregó 16 meses (4 meses por cada injusto), en lo que tiene que ver con el delito de tentativa de homicidio.
-. Incluyó 2 meses por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones, al igual que por el injusto de concierto para delinquir agravado.
-. Finalmente, tuvo en cuenta 1 mes por el delito de falso testimonio.
de fuego, partes o municiones, al igual que por el injusto de concierto para delinquir agravado.
-. Finalmente, tuvo en cuenta 1 mes por el delito de falso testimonio.
En conclusión, MARÍA VALENTINA OSORIO recibiría 21,75 años, o 261 meses de prisión, como consecuencia del preacuerdo.
4. El juzgado de primera instancia , el 8 de octubre de 2025, aprobó el preacuerdo, decisión que fue impugnada por la procesada y la defensa
de MARÍA VALENTINA OSORIO.
5. Finalmente, el recurso de apelación fue repartido por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 29 de octubre de 2025, a las 3:02 pm2.
2 El proyecto fue sometido a conocimiento de la Sala el 4 de diciembre de 2025.76-622-600-185-2024-00163-01 (AC-666-25)
MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS
5
IV. DECISIÓN APELADA
El Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buga3 consideró que se cumplía con el mínimo de prueba para afirmar que MARÍA VALENTINA OSORIO era coautora de los delitos atribuidos , para lo cual citó diferentes interceptaciones, inspecciones técnicas a cadáver, informes de necropsias, las historias clínicas de los afectados, así como el interrogatorio realizado a la acusada. Igualmente, precisó que la aceptación de la responsabilidad se materializó de manera libre, consciente y voluntaria, razón por la que aprobó el acto de negociación.
V. LA APELACIÓN
a la acusada. Igualmente, precisó que la aceptación de la responsabilidad se materializó de manera libre, consciente y voluntaria, razón por la que aprobó el acto de negociación.
V. LA APELACIÓN
De acuerdo con el artículo 178 de la Ley 906 de 2004, los recurrentes sustentaron el recurso de apelación en la audiencia del 21 de octubre de 2025.
Argumentos del apelante.
La abogada de MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS manifestó que4, en atención a una conversación con la acusada, posterior a la diligencia en la que se verificó la aceptación de cargos, la procesada sostuvo que los crímenes atribuidos no los cometió, y tampoco tenía conocimiento que esas personas los habían ejecutado. En este orden de ideas, precisó que , de
3 Registro 18:04. Audiencia de 21 de octubre de 2025. 4 Registro 1:07:49. Audiencia de 21 de octubre de 2025.76-622-600-185-2024-00163-01 (AC-666-25) MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS 6 acuerdo con la procesada, entendió que, únicamente, aceptó los cargos por el delito de falso testimonio.
MARÍA VALENTINA OSORIO, por su parte, precisó que5 no ha observado las pruebas por las cuales fue vinculada, pues “lo único que me dicen es que si yo voy a juicio lo pierdo”, por lo que, en su condición actual de madre, consideró que no debe ser condenada por hechos que no ejecutó y, por tanto, pretendía defenderse en el juicio oral.
Argumentos de no recurrentes
que si yo voy a juicio lo pierdo”, por lo que, en su condición actual de madre, consideró que no debe ser condenada por hechos que no ejecutó y, por tanto, pretendía defenderse en el juicio oral.
Argumentos de no recurrentes
La Fiscalía6 solicitó confirmar la decisión del juzgado de primer nivel, puesto que la aceptación de los cargos fue libre y voluntaria, pues nunca fue presionada para esos efectos.
La representante de la víctima7 señaló que no era posible retractarse del acto de negociación.
Concesión del recurso.
Por estimar que la impugnación fue debidamente sustentada, el juez de conocimiento concedió la apelación ante el Tribunal Superior de Buga, Sala Penal.
5 Registro 1:09:59. Audiencia de 21 de octubre de 2025. 6 Registro 1:11:10. Audiencia de 21 de octubre de 2025. 7 Registro 1:13:20. Audiencia de 21 de octubre de 2025.76-622-600-185-2024-00163-01 (AC-666-25)
MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS
7
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
En atención con lo previsto en el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle del Cauca, es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 21 de octubre de 2025, por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buga.
I. La retractación de los mecanismos de terminación anticipada del proceso penal
contra el auto emitido el 21 de octubre de 2025, por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buga.
I. La retractación de los mecanismos de terminación anticipada del proceso penal
La Corte Suprema de Justicia, en decisión CSJ SP022, 22 ene. 2025, rad. 60658, señaló que la aceptación consciente y voluntaria de los cargos se regía por los principios de irrectractabilidad y preclusividad, en virtud de los cuales, luego de la aprobación del acto de aceptación o del acto de negociación, “no habrá lugar al arrepentimiento por parte del implicado” , salvo que se demuestre un vicio en el consentimiento o se transgredan sus garantías fundamentales8, como se menciona en el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal9.
Entonces, el vicio del consentimiento tiene su origen en el derecho contractual, en el principio conocido como consensualismo 10 y, por tanto,
8 CSJ AP, 23 Feb. 2022, rad. 53821; CSJ AP, 24 nov. 2021, rad. 57958; CSJ AP, 25 jun. 2014, rad. 43394, entre otras tantas. 9 “La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales”. 10 Pájaro Moreno, Nicolás, El contrato y sus principios orientadores, pp. 355 – 441. En: Castro de Cifuentes,
Marcela, Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización Tomo I, 2021, Universidad de Los76-622-600-185-2024-00163-01 (AC-666-25) MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS 8 se relaciona con las problemáticas de la exteriorización de la voluntad. Es decir, casos en los que, por alguna razón, no es posible afirmar que aquella actuación encaminada a establecer su autonomía fue libre o consciente11.
En efecto, con fundamento en el artículo 1508 del Código Civil, esos vicios “de que puede adolecer el consentimiento” son el error, la fuerza y el dolo.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia 12 explicó que la fuerza, como fuente generadora del vicio del consentimiento, hace referencia a la “ injusta coacción física o moral que se ejerce sobre una persona para inducirla a la celebración de un acto jurídico ”13. El dolo, por supuesto, en materia civil, “es el comportamiento que tiende a engañar a un sujeto”14, a través de la falsación de la realidad, por medio de mentiras, artificios y engaños.
Andes, p. 379 y siguientes: “Cuando dos personas se ponen de acuerdo acerca de la manera como dispondrán de un interés y de las prestaciones que realizarán para ello, el derecho considera, por regla general, que entre ellas ha surgido un vínculo obligatori o”. Véase también: Hernández Paredes, Alonso, Ineficacia del acto jurídico, pp. 164 – 231. En: Castro de Cifuentes, Marcela, Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización Tomo II, 2016, Universidad de Los Andes, p. 166: “En consecuencia, adoptando
Ineficacia del acto jurídico, pp. 164 – 231. En: Castro de Cifuentes, Marcela, Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización Tomo II, 2016, Universidad de Los Andes, p. 166: “En consecuencia, adoptando el concepto jurídico de que el acto jurídico es una manifestación de la voluntad encaminada a generar efectos jurídicos, los elementos para su existencia son la voluntad exteriorizada, el objeto jurídico y la solemnidad para aquellos casos que la requieren…”. 11 Hernández Paredes, Alonso, Ineficacia del acto jurídico, pp. 164 – 231. En: Castro de Cifuentes, Marcela, Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización Tomo II, 2016, Universidad de Los Andes, p. 182: “para todo acto jurídico no solamente se requiere que los agentes otorguen voluntariamente su consentimiento, sino que también se exige que lo hagan concierto grado de conciencia y de libertad”. 12 CSJ SC, 19 dic. 2012, rad. 7600131030132000-00177-02. 13 Artículo 1513 Código Civil: “ La fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento”.
su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento”. 14 Hernández Paredes, Alonso, Ineficacia del acto jurídico, pp. 164 – 231. En: Castro de Cifuentes, Marcela, Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización Tomo II, 2016, Universidad de Los Andes, p. 191.76-622-600-185-2024-00163-01 (AC-666-25)
MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS
9 Igualmente, en cuanto al error, es “una forma de contradicción entre la intención del sujeto que se vincula al acto mediante la expresión de su voluntad y la realidad del objeto jurídico que lo obliga”15. De esta forma, se presenta cuando existe un conocimiento o entendimiento equivocado sobre el objeto del contrato, que, de haberlo conocido, no se hubiese realizado la convención contractual.
Como se ve, en general, son diferentes supuestos en los que el sujeto que exterioriza su voluntad lo hace de forma viciada, ya sea porque otra persona lo obligó a través de amenazas, fue engañado o, fundadamente, tenía un entendimiento errado sobre el acto jurídico.
Una vez examinado el concepto de vicios del consentimiento en otras jurisdicciones, la Corte Constitucional16, en la que verificó la congruencia del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal y la Constitución, dijo: “…una vez realizada la manifestación de voluntad por parte del imputado, en forma libre, espontánea, informada y con la asistencia del
del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal y la Constitución, dijo: “…una vez realizada la manifestación de voluntad por parte del imputado, en forma libre, espontánea, informada y con la asistencia del defensor, de modo que sean visibles su seriedad y credibilidad, no sería razonable que el legislador permitiera que aquel se retractara de la misma, sin justificación válida y con menoscabo de la eficacia del procedimiento aplicable y, más ampliamente, con detrimento a la administración de la justicia, como lo pretende el demandante”.
De modo que, para los funcionarios judiciales, surge una obligación, circunscrita en “poner en conocimiento del imputado en forma previa y clara
15 Hernández Paredes, Alonso, ya citado… p. 183. 16 Corte Constitucional, sentencia C-1195 de 2005.76-622-600-185-2024-00163-01 (AC-666-25) MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS 10 las consecuencias jurídicas de la misma”, como también fue precisado por la Corte Suprema de Justicia, en decisión CSJ AP565, 8 mar. 2023, rad. 58516: “…a quien se le endilga la comisión de una conducta punible, admite su responsabilidad de manera libre, consciente, espontánea e informada sobre las consecuencias que ello entraña, no puede luego arrepentirse, en el entendido que ese acto impide toda impugnación que busque deshacer los efectos de la aceptación” (cursiva propia).
Sin embargo, se reitera, quien acepta los cargos o realiza un acuerdo con la Fiscalía con un vicio en el consentimiento o que, realmente, aquella
los efectos de la aceptación” (cursiva propia).
Sin embargo, se reitera, quien acepta los cargos o realiza un acuerdo con la Fiscalía con un vicio en el consentimiento o que, realmente, aquella actuación procesal afecta sus garantías, surge la ineficacia del acto. De tal suerte que, para ello, se espera del impugnante una carga argumentativa que permita demostrar alguno de esos supuestos.
Caso concreto
La defensa planteó que MARÍA VALENTINA OSORIO, en una conversación posterior, sostuvo que había entendido que, únicamente, aceptó los cargos por el delito de falso testimonio, pero que desconocía su intervención en los otros delitos, asunto que, se deduce, comportó un error, respecto del alcance de ese acto de negociación.
Sin embargo, una vez examinada la audiencia en la que se puso de presente el contenido del preacuerdo y se interrogó sobre su aceptación, se extrae que MARÍA VALENTINA OSORIO siempre conoció el monto de la pena que recibiría con ocasión a la negociación, así como su defensora.76-622-600-185-2024-00163-01 (AC-666-25)
MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS
11 En primer lugar, al inicio de la diligencia, el juez de conocimiento le preguntó a la profesional del derecho si conocía la existencia de un acto de negociación:
“Juez: Doctora Jenny Lucía Vargas, ¿ya ilustró a su prohijada respecto del alcance del preacuerdo?
Defensora: Sí, señor juez, el preacuerdo ya se socializó con la señora María Valentina Osorio Naveros y se le explicaron todos los términos y
respecto del alcance del preacuerdo?
Defensora: Sí, señor juez, el preacuerdo ya se socializó con la señora María Valentina Osorio Naveros y se le explicaron todos los términos y consecuencias de aceptar”17
Igualmente, luego de que la Fiscalía verbalizara el preacuerdo, en el que, se insiste, reafirmó los hechos jurídicamente relevantes y los delitos que serían objeto de negociación, afirmó que:
“Defensora: Sí, su señoría, tal y como lo mencionó la señora fiscal, ese es el preacuerdo que se ha llegado con la señora, también, Valentina Naveros”18
En segundo lugar, los términos del preacuerdo no solo se expusieron en la audiencia, sino que, además, existió una reunión previa. La Fiscalía presentó un acta en el cual se dejó constancia del acto procesal, el cual fue firmado por MARÍA VALENTINA OSORIO. En efecto , en aquel documento se plasmaron los enunciados fácticos por los cuales fue vinculada al proceso penal, así como los delitos y la pena para cada uno de ellos.
17 Registro 10:04. Audiencia de 6 de agosto de 2025. 18 Registro 55:52. Audiencia de 6 de agosto de 2025.76-622-600-185-2024-00163-01 (AC-666-25)
MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS
12 En tercer lugar, en la audiencia en la que el juzgado de primer grado verificó que la aceptación de la responsabilidad fuera libre, consciente y voluntaria, se extrae que:
“Juez: Señora María Valentina, ¿usted ha escuchado los términos del
verificó que la aceptación de la responsabilidad fuera libre, consciente y voluntaria, se extrae que:
“Juez: Señora María Valentina, ¿usted ha escuchado los términos del preacuerdo?
Acusada: Sí señor.
Juez: Esos términos implican la aceptación de responsabilidad y la fijación de una pena que condicionará una sentencia condenatoria. Le voy a advertir que usted tiene unos derechos: el derecho a guardar silencio, el derecho a no autoincriminarse, derecho a un juicio oral en el que usted podrá controvertir las pruebas de la Fiscalía. Si bien tiene esos derechos, también tiene el derecho a aceptar su responsabilidad y eso implica, necesariamente, la renuncia a esos derechos con la finalidad de humanizar la actuación, humanizar la pena. Esa aceptación de cargos debe ser libre, debidamente asesorada por su abogado, sabedora de las consecuencias de su decisión, esto es, que se la va a imponer una pena, que va a tener un antecedente, que se va a determinar a futuro dó nde se va a cumplir esa pena, posiblemente de privación de libertad. Entonces, debo constatar que usted ha entendido los hechos de que se le acusa, los términos de la aceptación y las consecuencias de esa aceptación y, finalmente, aceptación misma. Entonce s, me contesta las preguntas muy claras. ¿Usted ha entendido los términos del preacuerdo?
Acusada: Sí señor.
Juez: ¿Su abogada le ha explicado las consecuencias de su decisión para sus derechos?
Acusada: Sí señor.
Juez: ¿Usted ha entendido los delitos y las penas por las cuales,
Juez: ¿Su abogada le ha explicado las consecuencias de su decisión para sus derechos?
Acusada: Sí señor.
Juez: ¿Usted ha entendido los delitos y las penas por las cuales, finalmente, acepta responsabilidad penal?76-622-600-185-2024-00163-01 (AC-666-25)
MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS
13
Acusada: mmm…
Juez: ¿ha entendido o no ha entendido? La acusan de vincularse a una organización delincuencial GDO ‘Los Flacos’, en fundamento de ello, haberse camuflado en un bar, efectivamente dar información del lugar de las víctimas y permitir, a través de eso, las personas entraran y disparar y ultimaran 5 personas, y llegado a herir a 4 personas, utilizando armas sin permiso de autoridad competente, utilizando medio motorizado y haber obrado en falso testimonio ¿Ha entendido los delitos y las penas de lo que le reitero?
Acusada: Sí señor.
Juez: Bueno, ¿Ha entendido la pena?
Acusada: Sí señor.
Juez: ¿Usted acepta de manera libre, consciente y voluntaria y debidamente informada, los cargos, su responsabilidad penal y la pena? ¿Tiene dudas? Si tiene dudas yo le doy los espacios necesarios para que usted converse nuevamente con su abogada y defina si, c on seguridad, acepta o no acepta.
Acusada: [asiente con la cabeza] Juez: Abogada, es su deber explicar que está en riesgo de 60 años de prisión, entonces, si finalmente usted acepta cargos y hay elementos de
acepta o no acepta.
Acusada: [asiente con la cabeza] Juez: Abogada, es su deber explicar que está en riesgo de 60 años de prisión, entonces, si finalmente usted acepta cargos y hay elementos de prueba, se le condenará por la pena finalmente negociada, si no hay ninguna objeción. Eso se llama, humanizar la pena, l a actuación ¿Quiere hablar con su abogada?
Acusada: [asiente con la cabeza]… sí, voy a hablar con ella.
Juez: Le doy el tiempo que sea necesario, no hay problema. ¿Cuánto necesita hablar con su abogada?76-622-600-185-2024-00163-01 (AC-666-25)
MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS
14
Acusada: 5 minutos”19.
Luego del receso20, la Sala observa que ocurrió lo siguiente:
“Juez: Bueno, reanudamos este acto procesal. Le reitero, María Valentina Osorio, de una vez, ¿Ha entendido los términos del preacuerdo?
Acusada: Sí señor.
Juez: ¿Su abogada le ha explicado las consecuencias de su decisión?
Acusada: Sí señor.
Juez: ¿Ha entendido los delitos y la pena?
Acusada: Sí señor.
Juez: ¿Usted acepta de manera libre y voluntaria estos delitos y su responsabilidad penal?
Acusada: Sí señor.
Juez: ¿La han presionado o amenazado para ello?
Acusada: No”21.
Ante esta realidad, la evidencia de lo ocurrido en la audiencia y el
responsabilidad penal?
Acusada: Sí señor.
Juez: ¿La han presionado o amenazado para ello?
Acusada: No”21.
Ante esta realidad, la evidencia de lo ocurrido en la audiencia y el acta del preacuerdo previa a esa diligencia permiten aseverar que MARÍA VALENTINA OSORIO tenía conocimiento, por un lado, de los hechos e injustos por los que fue vinculada a la actuación y, de otra parte, que el acto de
19 Registro 56:14. Audiencia de 6 de agosto de 2025. 20 Registro 1:01:051:07:34. Audiencia de 6 de agosto de 2025. 21 Registro 1:07:35. Audiencia de 6 de agosto de 2025.76-622-600-185-2024-00163-01 (AC-666-25) MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS 15 negociación cobijaría todas las conductas objeto de imputación, tanto así que se pormenorizó la pena imponible por cada uno de ellos.
Es más, el juzgado de primer nivel, acertadamente, al notar que tenía dudas, le expuso, nuevamente, los hechos objeto del preacuerdo, así como la consecuencia de aceptar los cargos: la imposición de la pena acordada. Para ello, le otorgó unos minutos adici onales para que conversara con la profesional del derecho y, luego, reiteró (como ya lo había plasmado en el acta, con su firma y huella), que aceptaba esos precisos cargos.
En este orden de ideas, no existió un error sobre la negociación, pues, fundamentalmente, siempre tuvo a su disposición información clara sobre los hechos y delitos atribuidos, así como que, esos injustos serían objeto
En este orden de ideas, no existió un error sobre la negociación, pues, fundamentalmente, siempre tuvo a su disposición información clara sobre los hechos y delitos atribuidos, así como que, esos injustos serían objeto de aceptación.
Ciertamente, si no estaba de acuerdo, en ese momento, de los hechos imputados y, por tanto, consideraba que la estrategia defensiva adecuada era controvertirlos en el juicio, podía hacerlo saber, pero no es preciso que, luego de su aceptación, plantee retractarse, justificándose en que pensaba que el preacuerdo solo era aplicable a uno de los delitos.
En conclusión, la apelante, en lugar de proponer una irregularidad que afectase su consentimiento o sus garantías fundamentales, planteó una retractación pura y simple, en la medida que, según lo que ocurrió en la audiencia, fue consciente, en todo momento, de los términos del acto de negociación.76-622-600-185-2024-00163-01 (AC-666-25)
MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS
16
II. El mínimo probatorio en los preacuerdos
La teleología de la negociación, que deriva en un preacuerdo entre la Fiscalía y el acusado22 y, luego, en un acuerdo, cuando el juez aprueba lo convenido, debe cumplir unas finalidades por expresa remisión legal, de acuerdo con el artículo 348 del Código de Procedimiento Penal23.
Los preacuerdos y las negociaciones deben responder a criterios de justicia material y no deben ser ajenos al establecimiento de la verdad. En esencia, ese concepto debe superar la simple formalidad, puesto que surge cuando la decisión del juez es congruente con la realidad de los hechos.
justicia material y no deben ser ajenos al establecimiento de la verdad. En esencia, ese concepto debe superar la simple formalidad, puesto que surge cuando la decisión del juez es congruente con la realidad de los hechos.
Sobre el particular, en virtud del artículo 327 de la Ley 906 de 2004, la aplicación de los preacuerdos solo sería procedente “si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad”.
Aunque, efectivamente, el ejercicio valorativo es menor, comparado con el que, usualmente, debe desarrollarse en una sentencia ordinaria, la
22 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-516 de 2007. “Si bien la víctima no cuenta con un poder de veto de los preacuerdos celebrados entre la Fiscalía y el imputado, debe ser oída por el Fiscal y por el juez que controla la legalidad del preacuerdo”. 23 En particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia SU-479 de 2019, definió los preacuerdos como los “mecanismos judiciales para la terminación anticipada del proceso penal que constituyen verdaderas formas de negociación entre el Fiscal y el procesado, respecto de los cargos y consecuencias punitivas”. Allí mismo se identificó que el propósito de los actos de negociación entre los sujetos procesales es, principalmente -pero no únicamente -, resolver de manera más expedita el conflicto penal mediante la aceptación, por parte del procesado, de hechos con relevancia penal, a cambio de un tratamiento jurídico y punitivo menos severo.76-622-600-185-2024-00163-01 (AC-666-25) MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS 17 declaración de responsabilidad en los casos en los que el proceso termina
punitivo menos severo.76-622-600-185-2024-00163-01 (AC-666-25) MARÍA VALENTINA OSORIO NAVEROS 17 declaración de responsabilidad en los casos en los que el proceso termina anticipadamente no está desprovisto de un examen juicioso de los hechos y su relación con las pruebas 24, asunto que ya fue abordado por la Corte Suprema de Justicia25:
“…basta incluso mencionar los elementos y constatar la relación con el procesado para edificar la sentencia condenatoria, dada la vía de terminación elegida y el acto de aceptación de cargos que indudablemente sirve de fundamento de la sentencia en su cont ra, de modo que, esa exigencia no puede equipararse en sentido estricto a la prueba, que implica un ejercicio analítico y pormenorizado dentro de la dinámica propia en sede de juicio oral y finalmente expone el operador si acepta o rechaza el conocimiento que estos trasmiten cuando se da la terminación por la vía ordinaria”.
De tal suerte que el cumplimiento de las finalidades inherentes a las negociaciones depende directamente, también, de la estricta observancia, entre otros principios, a la verdad26 y a la justicia 27, en parte sustancial desarrollado por el artículo 10 de la Ley 906 de 2004 28. Lo anterior, en el entendido de no reconocer situaciones jurídicas alejadas de la realidad con un objetivo diferente al monto de la pena, aspecto que ha sido amplia y pacíficamente desarrollado por la jurisprudencia.
24 “la Corte Constitucional, mediante sentencia T-361/18 afirmó que el juez solo podía imponer una condena
un objetivo diferente al monto de la pena, aspecto que ha sido amp