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TSDJ BUG SP - 76-622-6000-185-2018-00188-01-(07-06-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-622-6000-185-2018-00188-01-(07-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – A la Fiscalía General de la Nación, como titular de la acción penal, le está atribuida constitucional y legalmente la carga de demostrar de manera suficiente, cada uno de los elementos estructurales del tipo penal que investiga y la responsabilidad penal de quien estima es el autor o partícipe de la misma/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD . Ante la dificultad probatoria que se puede presentar en estos eventos, ha cobrado relevancia la figura de la “corroboración p eriférica”, encaminada a tener en cuenta la versión de la víctima en consonancia con el análisis de los hechos demostrados en el transcurso de toda la práctica probatoria, y que pueden hacer más creíble sus dichos/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD – En el testimonio de los menores lo trascendental es que se mantenga consistencia en el núcleo fáctico que implica la esencia de su versión, pues se reitera, el hecho de añadir, omitir o encontrar ciertas contradicciones en detalles, no puede concluirse que su credibilidad est é minada/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Elementos de la conducta/DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y COMERCIAL CON PERSONA MENOR DE 18 AÑOS – Elementos de la conducta/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS Y DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y COMERCIAL CON PERSONA MENOR DE 18 AÑOS - Del análisis probatorio, fáctico, jurídico y jurisprudencial destacado a lo largo de esta decisión, aunado a los argumentos expuestos por el juez de primer grado, se advierte sin dubitación alguna, que en este caso la Fiscalía

destacado a lo largo de esta decisión, aunado a los argumentos expuestos por el juez de primer grado, se advierte sin dubitación alguna, que en este caso la Fiscalía demostró más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal del procesado en las conductas endilgadas, de las cuales fue víctima el entonces menor, sin que se vislumbre como lo expone la defensa, incertidumbre en la sindicación que el menor hizo del procesado como su victimario, como tampoco que el poder de convicción de las pruebas de cargo, sea insuficiente para dictar un fallo de condena en contra del encartado. Sentencia de segunda instancia (AC-016-23) del 7 de junio de 2023, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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