TSDJ BUG SP - 76-622-6000-185-2021-00400-00-(17-05-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-622-6000-185-2021-00400-00-(17-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 3
Fecha de aprobación: 10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-622-6000-185-2021-00400-00- (AC-017-23)
ACUSADO OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA Y OTRO
DELITO TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA PROCESAMIENTO DE
NARCÓTICOS
Buga-Valle, miércoles diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Aprobado mediante acta No. 183
1. OBJETO DEL PROVEÍDO
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación promovido por la defensa técnica de los acusados OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA y WALTER HENAO GONZÁLEZ, en contra de la sentencia condenatoria No. 088 dictada por el Juzgad o Penal del Circuito de Roldanillo, Valle, el día 5 de diciembre del año 2022, mediante la cual los condenó en su calidad de coautores, ante la comisión de la conducta delictiva de Tráfico de sustancias
088 dictada por el Juzgad o Penal del Circuito de Roldanillo, Valle, el día 5 de diciembre del año 2022, mediante la cual los condenó en su calidad de coautores, ante la comisión de la conducta delictiva de Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos prevista en el canon 382 del Código Penal.76-622-6000-185-2021-00400-00-(AC-017-23) Acusados: Oscar Alberto Arias Figueroa y otro Delito: Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos
Decisión: Confirma parcialmente
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2. ANTECEDENTES
2.1. Audiencia de Formulación de Imputación.
Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Roldanillo, Valle, en audiencia de formulación de imputación celebrada el 15 de octubre de 20 21, la Fiscalía le comunicó a OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA y WALTER HENAO GONZÁLEZ, que serían juzgados por la posible com isión del ilícito de Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos , previsto en el artículo 382 del Código Penal , bajo el siguiente sustrato fáctico:
“El día jueves 14/10/2021, siendo aproximadamente las 19:10 horas, los señores Intendente Norbey Arango, Subintendente Jhon Herrera Ocampo, Pat. Luis Urley Suaza Toro y Pat. Eduard Stiven Triviño Fonseca, integrantes del cuadr ante vial 001 Bolívar seccional de Tránsito y Transporte del Valle del Cauca, nos encontrábamos realizando patrullaje preventivo y de control sobre la vía Media canoa - la Virginia, a la altura
integrantes del cuadr ante vial 001 Bolívar seccional de Tránsito y Transporte del Valle del Cauca, nos encontrábamos realizando patrullaje preventivo y de control sobre la vía Media canoa - la Virginia, a la altura del sector Picacho, en sentido Sur – Norte, cuando observamos un vehículo clase camión, color blanco, recolector de basuras, el cual transitaba por la mencionada vía a una notoria alta velocidad, razón por la que procedemos a seguirlo hasta lograr alcanzarlo a la altura del Km 81 sector del corregimiento de Higueronc ito, municipio de Roldanillo, procediendo a ordenarle al conductor que detuviera el vehículo a lo que el conductor reduce la velocidad y detiene el automotor, luego descienden del mismo 02 personas de sexo masculino; acto seguido, se procede a solicitarles un registro personal y al vehículo, previo consentimiento, quienes se identifican como conductor Oscar Alberto Arias Figueroa, con CC.94.192.484 del Dovio V., nacido el 30/04//1972, 49 años, separado, ocupación transportador, residente en la Urbanización Nuevo Amanecer del Dovio, el cual viste pantalón jean azul, camiseta negra, tenis color gris; Tripulante, Walter Henao González, con CC.94.192.000 del Dovio V., nacido el 02/06/1969 en el Dovio V., residente en la calle 15 #14 -01, B/Provivienda del Dovio, el cual viste pantalón corto color café, camiseta tipo Polo azul a rayas grises y tenis color café, posteriormente se registra el vehículo, encontrando al interior de la cabina, parte trasera del asiento del tripulante, dos (02) pimpinas plásticas de color blanco y amarillo, con
tipo Polo azul a rayas grises y tenis color café, posteriormente se registra el vehículo, encontrando al interior de la cabina, parte trasera del asiento del tripulante, dos (02) pimpinas plásticas de color blanco y amarillo, con una capacidad para cinco (05) galones cada una, las cuales en su interior contienen una sustancia líquida de aspecto aceitoso y tonalidad oscura, inolora, la cual, durante el registro y verificación, cayó accidentalmente sobre la mano del funcionario policial IT Arango Norbey y al contacto con la piel provocó una sensación de calor y quemazón, situación que teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la actividad policial, se puede deducir que este líquido se trataría de una susta ncia con características76-622-6000-185-2021-00400-00-(AC-017-23) Acusados: Oscar Alberto Arias Figueroa y otro Delito: Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos
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3 físicas similares al ácido sulfúrico; por consiguiente se le pregunta a los ciudadanos si poseen algún documento, factura o respectivo permiso para el transporte de ese tipo de sustancias y/o productos químicos controlados, a lo qu e manifiestan que no poseen ninguna clase de documentación, motivo por el cual y de manera inmediata siendo las 19:15 horas de les da a conocer, explicar y materializar los derechos que les asisten como personas capturadas, por el delito de Tráfico de Sustancias para procesamiento de narcóticos”.1
2.2. Audiencia de Formulación de Acusación.
Estos hechos jurídicamente relevantes fueron expuestos en el escrito de acusación, como en su verbalización por la Fiscalía General de la Nación, en
2.2. Audiencia de Formulación de Acusación.
Estos hechos jurídicamente relevantes fueron expuestos en el escrito de acusación, como en su verbalización por la Fiscalía General de la Nación, en audiencia realizada el día 5 de mayo de 2022, a instancias del Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle, en los siguientes términos:
Para el día 14 de octubre del 2021, siendo aproximadamente las 19:10 horas, miembros de la policía nacional se encontraban realizando patrullaje preventivo por la vía media canoa la Virginia, sector del picacho, cuando observan un vehículo clase camión, color blanco, recolector de basura, de placa OCI 721, el cual transitaba por la mencionada vía, sentido Norte Sur, a una notoria alta velocidad, siendo alcanzado a la altura del kilometro 81 sector del corregimiento de Higueroncito, municipio de Roldanillo, procediendo a registrar a los ocupantes del vehículo, quienes se identificaron como OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA, con cédula de ciudadanía No. 94.192.484 del Dovio, que era el conductor de dicho rodante y WALTER HENAO GONZÁLEZ, identificado con c édula 94.192.000 del Dovio, Valle, quien lo acompañaba como tripulante, seguidamente registran el vehículo, clase camión, encontrando al interior de la cabina, parte trasera del asiento del tripulante, ósea, en este del señor WALTER HENAO GONZÁLEZ, dos pimpinas plásticas de co lor blanco y amarillo, con una capacidad para cinco galones cada una, ósea, que eran dos pimpinas con un contenido, como quiera que es líquido de 5
señor WALTER HENAO GONZÁLEZ, dos pimpinas plásticas de co lor blanco y amarillo, con una capacidad para cinco galones cada una, ósea, que eran dos pimpinas con un contenido, como quiera que es líquido de 5 galones cada uno, los cuales en su interior contenían una sustancia líquida de aspecto aceitoso y tonalidad oscura inolora, la cual durante el registro y verificación cayó accidentalmente sobre la mano del funcionario policial intendente ARANGO NORBEY y al contacto con la piel provocó una sensación de calor y quemazón, situación que lo llevó a deducir que se trataba de una sustancia, con características físicas similares al ácido sulfúrico, se les pregunta a los ciudadanos si tenían algún documento, factura o el respectivo permiso para el transporte de este tipo de sustancia o productos químicos controlados, manifestando que no poseían ninguna clase de documentación (…) en cuanto a la sustancia l íquida incautada, fueron dos pimpinas de 5 galones cada una , que sometida a prueba
1 Transliteración tomada del acta de formulación de imputación, la cual fue verificada al minuto (42:51)76-622-6000-185-2021-00400-00-(AC-017-23) Acusados: Oscar Alberto Arias Figueroa y otro Delito: Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos
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4 preliminar de PIPH, arrojó como resultado positivo para ácido sulfúrico, que es una sus tancia para procesamiento de narcóticos , puede inferirse razonablemente que los señores OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA y WALTER HENAO GONZÁLEZ actuaron de manera dolosa, ya que conocían
que es una sus tancia para procesamiento de narcóticos , puede inferirse razonablemente que los señores OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA y WALTER HENAO GONZÁLEZ actuaron de manera dolosa, ya que conocían que transportar sustancias para el procesamiento de narcóticos, como lo es el ácido sulfúrico, sin permiso de autoridad competente, siendo esto un delito y así lo quisieron hacer, además, actuaron en coautoría, puesto que de manera libre, consiente y voluntaria decidieron transportar la sustancia líquida usada en el procesamiento de narcóticos en el vehículo recolector de basura de placas OCI 721 de propiedad del municipio del Dovio, Valle, y actuaron con división de trabajo, pues, mientras que el señor OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA, se desempeñaba con contrato laboral como conductor en provisionalidad del municipio del Dovio, Valle, desde el 4 de marzo del 2013 de manera continua hasta el 21 de octubre del 21 y el señor WALTER HENAO GONZÁLEZ, iba como copiloto, aun cuando laboralmente no existe ningún vínculo que siguiera por qué ir en el rodante, encontrando además la importancia en el aporte y dominio del hecho, p ues usaron el rodante recolector de basura del municipio del Dovio, para tratar de disuadir a las autoridades y transportar la sustancia a los municipios de injerencia de laboratorios ilícitos, colocando en riesgo el bien jurídico de la salud pública sin justa causa.2
Con base en el precedente componente fáctico y previa recolección de los elementos materiales probatorios y evidencia física que establecían la presunta participación de los acusados OSCAR ALBERTO ARIAS
Con base en el precedente componente fáctico y previa recolección de los elementos materiales probatorios y evidencia física que establecían la presunta participación de los acusados OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA y WALTER HENAO GONZÁLEZ en el delito de Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos previsto en el artículo 382 del Código Penal, la Fiscalía los acusó por esta conducta delictiva, en calidad de coautores.3
2.3. Audiencia Preparatoria.
Este acto procesal, se llevó a cabo el día 9 de agosto de 2022, escenario en el que las partes solicitaron el decreto de los medios de conocimiento que pretendían hacer valer en el juicio oral y público , admitiendo la juzgadora, aquellos que fueron posteriormente debatidos en la s audiencias de juicio oral, como también se verbalizaron las estipulaciones probatorias concernientes con la plena identidad de los procesados y el hallazgo al
2 Récord (05:52) 3 Récord (09:45)76-622-6000-185-2021-00400-00-(AC-017-23) Acusados: Oscar Alberto Arias Figueroa y otro Delito: Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos
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5 interior de un camión recolector de placas OCI - 721 de dos pimpinas plásticas con cinco galones cada una, que contenían ácido sulfúrico.
2.4. Desarrollo del juicio oral y público.
Para el día 31 de agosto de 2022, se dio apertura al juicio oral, acto en el cual procedió la Fiscalía a presentar su teoría del caso, la Juez incorporó las
2.4. Desarrollo del juicio oral y público.
Para el día 31 de agosto de 2022, se dio apertura al juicio oral, acto en el cual procedió la Fiscalía a presentar su teoría del caso, la Juez incorporó las estipulaciones probatorias que fueron pactadas en la audiencia preparatoria.
2.4.1. Sesión juicio oral y público del 14 de octubre del año 2022.
Testigos Fiscalía.
FERNANDO OBANDO.4
Labora en la Alcaldía Municipal del Dovio, Valle, en su condición de director de aseo, afirma que conoce al señor OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA, dado que es el conductor del vehículo compactador, encargado de recoger los residuos sólidos del municipio.
Señaló que el horario de trabajo de OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA, era: i) los lunes se dedicaba al mantenimiento del carro, ii) martes y viernes a realizar las rutas de recolección de residuos orgánicos y iii) miércoles y jueves la recolección de residuos inorgánicos zona urbana del municipio.
Que OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA no est á autorizado para transportar personas al interior del vehículo, como tampoco para llevar elementos; que sale del municipio con destino al relleno sanitario ubicado en presidente, entre las 4:30 o 5:00 de la tarde y regresa tarde de la noche, que el mantenimiento del rodante se hace en el corregimiento de la Paila, en un taller del señor Alfredo.
4 Récord (07:02)76-622-6000-185-2021-00400-00-(AC-017-23)
que el mantenimiento del rodante se hace en el corregimiento de la Paila, en un taller del señor Alfredo.
4 Récord (07:02)76-622-6000-185-2021-00400-00-(AC-017-23) Acusados: Oscar Alberto Arias Figueroa y otro Delito: Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos
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EDWARD ESTIVEN TRIVIÑO FONSECA.5
Funcionario de la Policía Nacional, encargado en este caso de participar del procedimiento de captura de los acusados, señalando que para el día 14 de octubre del año 2021, alrededor de las 19:00 horas, al estar patrullando con tres de sus compañeros abordo de una camioneta, entre los municipio s de Roldanillo y la Unión, observan un vehículo recolector de basura, que va en sentido opuesto y a alta velocidad, por lo cual decidieron retornar y dar alcance, al detener la marcha el rodante y descender los ocupantes, procedieron a registrar el camión, hallando al interior de la cabina y detrás de la silla del tripulante dos pimpinas llenas, se procede a verificar que tienen en su interior, observando una sustancia que no emitía ningún olor, pero accidentalmente un compañero que manipuló las pimpinas le cay ó el líquido en las manos y sintió un ardor, se procedió a verificar la naturaleza de la sustancia, determina ndo que se trataba de ácido sulfúrico ; se le preguntó a los ocupantes del automotor que si tenían permiso para transportar este elemento manifestando que no.
Afirmó el testigo que los tripulantes del vehículo, fueron colaboradores en el
preguntó a los ocupantes del automotor que si tenían permiso para transportar este elemento manifestando que no.
Afirmó el testigo que los tripulantes del vehículo, fueron colaboradores en el procedimiento, no opusieron resistencia alguna, que el camión lo conducía OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA y el copiloto era WALTER HENAO GONZÁLEZ, al leer los derechos del capturado manifestaron que no sabían que llevaban las pimpinas, no estaban agresivos ni nerviosos.
2.4.2. Sesión de juicio oral y p úblico de fecha 3 de noviembre de 2022.
Práctica probatoria defensa.
DIANA FERNANDA BORRERO VILLAFAÑE.6
Narró que es la administradora y representante legal del taller agro eléctricos, que le presta el servicio de mantenimiento al vehículo
5 Récord (21:55) 6 Récord (12:01)76-622-6000-185-2021-00400-00-(AC-017-23) Acusados: Oscar Alberto Arias Figueroa y otro Delito: Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos
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7 compactador del municipio del Dovio, Valle, que el propietario del taller es su esposo Alfredo Perdomo, que conoce al señor OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA, porque es el conductor del referido vehículo, que recuerda que el día 14 de octubre del 2021, OSCAR llam ó a Alfredo para decirle que un “testigo” del automotor se le encendió, que necesitaba saber que era esa falla, arrimó al taller como a eso de las 6:20 de la tarde, Alfredo no estaba y siguió su camino.
“testigo” del automotor se le encendió, que necesitaba saber que era esa falla, arrimó al taller como a eso de las 6:20 de la tarde, Alfredo no estaba y siguió su camino.
OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA. (Acusado)7
Adujo que trabaj ó en la Alcaldía del Dovio, Valle, 9 años, manejando una volqueta y por último el compactador de basura, que el día 14 de octubre del año 2021, salió hacia el relleno sanitario ubicado en el corregimiento de Presidente, llegó, descargó el rodante y al salir observa que al vehículo le alumbra un bombillo engine del motor, por lo que decide, como a las 5:20 mas o menos , llamar al señor Fernando y le explica lo que est á pasando, luego llama a la señora Diana encargada del taller y ella le dice que arrimara para mirar que se podía hacer, al llegar , la señora Diana le informa que el señor Alfredo no se encuentra, entonces viendo que le iba a coger la noche sale del taller y más a menos a 4 cuadras de ahí del taller hace el giro, existe un reductor de velocidad y en ese momento lo aborda un señor y con mucho respeto le pide el favor que le lleve un combustible a un carro que se encuentra varado en Higuerón cerca a Roldanillo, al no ver nada sospechoso, le dice al compañero que iba con él de nombre WALTER, que ayudara a cargar el combustible, subiéndolo al interior de la cabina del camión, porque atrás el carro cuando se descarga vota un gas y era peligroso y el señor agradecido le regaló 30 mil pesos para la gaseosa.
ayudara a cargar el combustible, subiéndolo al interior de la cabina del camión, porque atrás el carro cuando se descarga vota un gas y era peligroso y el señor agradecido le regaló 30 mil pesos para la gaseosa.
Expuso el acusado que luego de esto em prendió su marcha y llegando al sector conocido como Higueroncito la policía los detuvo, le solicitaron un registro al vehículo, él aceptó, observando los uniformados al interior de la cabina las dos pimpinas, les dijo que era gasolina y al abrirla , uno de los
7 Récord (43:10)76-622-6000-185-2021-00400-00-(AC-017-23) Acusados: Oscar Alberto Arias Figueroa y otro Delito: Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos
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8 agentes le cayó una g otica, se quema y dice que era ácido, sin tener él conocimiento que era algo así, porque no verificó.
Al indagar al encartado sobre quien era WALTER, expres ó que era la persona que en ocasiones lo acompaña a descargar el v ehículo al relleno sanitario, al preguntársele de la persona que lo abordó para llevar el combustible, señaló que era un señor con tapabocas, camisa azul y Jean y le anunció que un ciudadano de nombre Miguel lo esperaba a pie de carretera en una camioneta para que le entregara el combustible.
Aclaró el deponente que la estación de gasolina más cerca que existe desde Higuerón es en Roldanillo.
2.4.3. Sesión de juicio oral y público de fecha 8 de noviembre de 2022.
Aclaró el deponente que la estación de gasolina más cerca que existe desde Higuerón es en Roldanillo.
2.4.3. Sesión de juicio oral y público de fecha 8 de noviembre de 2022.
En este escenario fueron presentadas las alegaciones conclusivas, donde la Fiscalía solicitó sentido de fallo condenatorio contra OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA y respecto de WALTER HENAO GONZÁLEZ, absolutorio, dado la configuración del fenómeno jurídico de la duda, por su parte la defensa, peticionó sentido de fallo absolutorio en favor de sus prohijados en aplicación del principio de presunción de inocencia, en atención a que no se demostró a plenitud la responsabilidad de los encartados en la ejecución de la conducta delictiva que les fue enrostrada.
Acto seguido procedió el Juez a dictar sentido de fallo de carácter condenatorio en contra de ambos procesados, desestimando a su paso el pedido de absolución solicitado por la Fiscalía en favor del acusado WALTER
HENAO GONZÁLEZ.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 0 88 del 5 de diciembre de 2022, el Juez Penal del Circuito de Roldanillo, en consonancia con el sentido de fallo y luego de reseñar los hechos jurídicamente relevantes, las pruebas practicadas, las76-622-6000-185-2021-00400-00-(AC-017-23) Acusados: Oscar Alberto Arias Figueroa y otro Delito: Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos
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9 actuaciones procesales que se surtieron al interior de este proceso,
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9 actuaciones procesales que se surtieron al interior de este proceso, determinar la materialidad de l ilícito , resolvió condenar a los encartados OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA y WALTER HENAO GONZÁLEZ, por la comisión del reato de Tr áfico de sustancias para procesamiento de narcóticos consagrado en el canon 382 del Código Penal, al considerar que la Fiscalía demostró más allá de toda duda razonable la responsabilidad de los enjuiciados en la ejecución de esta conducta delictiva .
Estimó el juzgador , que la explicación defensiva ofrecida por el acusado OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA, riñe con la lógica, en virtud a que, por su experiencia en la conducción de vehículos, es increíble que haya recogido una sustancia que le manifestaron era gasolina para transportarla en su rodante ante un favor que un desconocido le pidió para desvarar una camioneta que se encontraba en el corregimiento de Hig ueron, sin percatarse que clase de líquido era, máxime si la estación de ga solina más cercana donde se encontraba el automotor averiado quedaba a tan solo 10 minutos del municipio de Roldanillo.
Ante esta insuficiente explicación ofrecida por el acusado ARIAS FIGUEROA, sobre el motivo por el cual transportaba la sustancia ilícita, consideró el a quo que los encartados tenían conocimiento de la misma, configurándose de esta forma el dolo, explicando así que existió una
FIGUEROA, sobre el motivo por el cual transportaba la sustancia ilícita, consideró el a quo que los encartados tenían conocimiento de la misma, configurándose de esta forma el dolo, explicando así que existió una coautoría, en tanto que ambos participaron de forma activa para llevar el ácido sulfúrico al interior del compactador de basura, debido a que HENAO GONZÁLEZ, subió las pimpinas al rodante, sabía las fallas que presentaba el camión y aun así no impidió su resultado.
Para el Juez, atendiendo los parámetros del artículo 29 del Código Penal, la Fiscalía estableció que sí existió en este caso una división de trabajo criminal, dado que OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA era la persona encargada de conducir el vehículo y WALTER HENAO GONZÁLEZ el que subió las pimpinas al compactador y lo acompañó durante todo el viaje, por lo que se unificaron en un mismo y concertado designio criminal de trasladar este tipo de sustancia que es utilizada para el procesamiento de76-622-6000-185-2021-00400-00-(AC-017-23) Acusados: Oscar Alberto Arias Figueroa y otro Delito: Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos
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10 narcóticos, por lo que no hay d uda sobre la participación activa de estos encartados en lo hechos delictivos que le fueron atribuidos.
4. ARGUMENTOS DEL RECURSO
4.1. Recurrente – Defensa.
La defensa en desacuerdo con la postura de la judicatura, interpuso recurso de alzada, el cual sustentó de la siguiente manera:
4. ARGUMENTOS DEL RECURSO
4.1. Recurrente – Defensa.
La defensa en desacuerdo con la postura de la judicatura, interpuso recurso de alzada, el cual sustentó de la siguiente manera:
Entonces se puede apreciar que el Señor Juez de Primera Instancia, de manera parcializada solo aplic ó criterio de racionalidad y razonabilidad a las pruebas de la fiscalía, dejando de lado los argumentos de las pruebas de la defensa, sin pronunciarse de fondo acerca del material probatorio de descargo, sus fortalezas o debilidades de la hipótesis que rechaza en este caso concreto, el de la defensa, fundamentando su fallo en criterios subjetivos, tomando el testimo nio del acusado como una aparente confesión, cuando él lo que est á estaba dando era una explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se desarrollaron los hechos materia de investigación. Manifiesta el A quo que no es lógico que una persona que tiene tanta experiencia en la conducción de vehículos como lo dijo el procesado, que conducía vehículos hace tiempo y estaba vinculado con la administración municipal del Dovio, haya decidido recoger una sustancia que no tenía conocimiento que era, que le dijeron que era gasolina que tiene un olor bien particular para hacer un favor a una persona también desconocida y que tampoco le indicó a donde la tenía que llevar… miremos en detalle la posición de cada uno de los condenados y podemos ver que en cu anto hace referencia señores magistrados al Señor OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA y tal como lo da a conocer en su declaración y así lo asumió el Señor Juez, toda su vida se ha dedicado a la conducción de vehículos automotores, primero manejó
magistrados al Señor OSCAR ALBERTO ARIAS FIGUEROA y tal como lo da a conocer en su declaración y así lo asumió el Señor Juez, toda su vida se ha dedicado a la conducción de vehículos automotores, primero manejó taxi de servicio público en Cootrans Dovio y después en tres administraciones de las alcaldías, razón por la cual se debe tener en cuenta que uno de los principios fundamentales del gremio de la conducción es el principio de solidaridad, que ampara a todas las personas dentro de la sociedad, en cuanto se refiere a los miembros de la misma comunidad, frente al acontecer de una contingencia que lo afecta; a solidaridad entonces, se desprende de la naturaleza misma de la persona humana, nada extraño puede parecer que el Señor Oscar haya tratado de colaborarle a quien le solicit ó un favor a alguien que esta varado, situación propia de quien es conductor y menos cuando se dan tres factores de esta coyuntura, el primero la hora, en que se desarrollan los hechos, manifiesta el deponente que salió del taller a eso de las 6:20 tal como lo corrobora la Señora Diana Borrero en su declaración que ya76-622-6000-185-2021-00400-00-(AC-017-23) Acusados: Oscar Alberto Arias Figueroa y otro Delito: Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos
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11 estaba oscureciendo y luego de acordar cita para el sábado, sale y más adelante a cuatro cuadras del taller en un reductor, se le acerca un a persona que estaba de camisa azul, tapabocas y jean y le pide un favor de extrema urgencia teniendo en cuenta que había un carro varado en
adelante a cuatro cuadras del taller en un reductor, se le acerca un a persona que estaba de camisa azul, tapabocas y jean y le pide un favor de extrema urgencia teniendo en cuenta que había un carro varado en inmediaciones de higuerón, a un señor Miguel que estaba a orilla de carretera en una camioneta, máxime y teniendo en cuenta que él iba para el Dovio por el sector de la unión, sitio cercano al corregimiento de Higuerón y que si le podría llevar un combustible, razón por la cual le solicita a Walter que le ayude al señor a subir el combustible, favor que solo podría ent ender una persona que se dedica al gremio de la conducción, que ha sufrido percances a cualquier hora del día y en un horario laboral tan extenso como es de siete de la mañana a ocho nueve de la noche, situación que cualquier particular que no se dedique a este tipo de labor, miraría de manera diferente, para y tener ese afán de ayudar a alguien que él creía que en verdad necesita esa ayuda, “habría que ponerse en los zapatos de ellos”, como lo expres ó el procesado, más en un sector de escasa circulación vial a esa hora.
Manifiesta el señor Juez que resulta extraño que si el destino final del vehículo compactador de basura era el municipio de El Dovio y para esa época de los hechos, el puente entre Zarzal y Roldanillo se encontraba cerrado, que el Señor Oscar Alberto que haya decidido hacer un recorrido en exceso para hacerle un favor a una persona desconocida y que resultó extraño que si el conductor del rodante se preocupaba tanto de la seguridad al punto de que le pidió el favor al señor Walter Henao que lo
en exceso para hacerle un favor a una persona desconocida y que resultó extraño que si el conductor del rodante se preocupaba tanto de la seguridad al punto de que le pidió el favor al señor Walter Henao que lo acompañara en todo el trayecto , haya tomado la decisión de hacer un favor que implicaba desviarse una cantidad muy c onsiderable de kilómetros, con un vehículo que presentaba fallas en el motor para llevar un combustible, podría parecer extraño sino fuera porque tal como lo manifestó el Señor OSCAR ALBERTO ARIAS, la ruta por el lado de la Unión – Quebrada Grande - El Dovio era obligatoria, pues era la única vía que había para llegar al Municipio de El Dovio, pues el puente que comunica a Zarzal con Roldanillo estaba cerrado y así lo confirmó el Policía de carreteras EDUAR STIVEN TRIVIÑO FONSECA y si se mira de manera objetiva la distancia entre el rompoing del municipio de la Unión lugar de desviación al corregimiento de Higuerón , es tan solo de 8 minutos en vehículo, no siendo así una distancia considerable y vale la pena resaltar que el vehículo no estaba presentando fallas en el motor, tan solo le estaba alumbrando un tester o bombillo indicador, que de haber sido una falla grave, lo más lógico es que la Señora del taller y el Señor Oscar con su experiencia hubieran decidido dejar el vehículo en ese lugar, también es importante tener en cuenta que en la vía de la Unión -Quebrada Grande – El Dovio no hay policía de carreteras, pues como es de conocimiento público se mueven en el corredor vial entre los M