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TSDJ BUG SP - 76-734-60-00-187-2024-00008-(01-09-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-734-60-00-187-2024-00008-(01-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 767346000187-2024-00008- (AC-395-25)

ACUSADO ANDRÉS FABIÁN GONZÁLEZ GUEVARA

DELITO FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS

DE FUEGO, ACCESORIOS PARTES O MUNICIONES.

Buga, Valle, lunes p rimero (1) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).

Aprobado mediante Acta No. 476

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a esta Instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto po r la defensa técnica de l acusado ANDRÉS FABI ÁN GONZÁLEZ GUEVARA en contra de lo decidido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, Valle, en audiencia celebrada el día 1 de agosto de 2025, en la cual resolvió no decretar la preclusión dentro del proceso de la referencia.Rad. 7673460-00187-2024-00008-(AC-395-25) Acusado: Andrés Fabián González Guevara Delitos: Porte ilegal de armas de fuego

proceso de la referencia.Rad. 7673460-00187-2024-00008-(AC-395-25) Acusado: Andrés Fabián González Guevara Delitos: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

2

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos

Tuvieron ocurrencia el día 9 d e enero del año 202 5, por diligencia de registro y allanamiento practicado al inmueble ubicado en la calle 20 numero 9 H -03 del municipio de Andalucía, Valle, sitio que según información estaba siendo destinad o para la comisión de conductas delictivas como fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y tráfico de estupefacientes , entre otros ilícitos conexos.

Al ingresar al inmueble los servidores de la Policía Nacional haciendo uso de la fuerza, fueron recibidos por los ciudadanos CRISTIAN FABI ÁN GONZÁLEZ GUEVARA y ANDRÉS FABIÁN GONZÁLEZ GUEVARA, y al registrar la vivienda encontraron en la habitación marcada con el número 1, ocho (8) cartuchos calibre 7.65 milímetros envueltos en un papel de color amarrillo, habitación en la que pernoctaba el señor ANDRÉS FABIÁN GONZÁLEZ GUEVARA, quien al ser indagado sobre el permiso de esta munición respondió no poseerlo, por lo que se procedió a su aprehensión.

Al ser sometida la munición a la experticia balística se concluyó que su estado de conservación era bueno y aptos para ser disparados, allegándose constancia del Centro de Información Nacional de Armas –

aprehensión.

Al ser sometida la munición a la experticia balística se concluyó que su estado de conservación era bueno y aptos para ser disparados, allegándose constancia del Centro de Información Nacional de Armas – CINARen la que se informó que ANDRÉS FABIÁN GONZÁLEZ GUEVARA no cuenta con permiso para portar armas de fuego.

2.2. Formulación de imputación

Se llevó a cabo el día 10 de enero del año 2025, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tuluá, Valle, escenario donde fue legalizad a la orden de registro y allanamiento al inmueble, la captura del procesado y la evidencia física incautada en la residencia, acto seguido la Fiscalía le comunicó al señor ANDRÉSRad. 7673460-00187-2024-00008-(AC-395-25) Acusado: Andrés Fabián González Guevara Delitos: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

3 FABIÁN GONZ ÁLEZ GUEV ARA que sería juzgado por la presunta comisión del ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones de que trata el artículo 365 del C.P. decretándose con posterioridad en contra del encartado medida de aseguramiento en Centro Carcelario.

2.3. Formulación de acusación

Por reparto del 11 de marzo del año 2025 correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, Valle, verbalizando este acto procesal el día 22 de abril del año 2025, espacio

Por reparto del 11 de marzo del año 2025 correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, Valle, verbalizando este acto procesal el día 22 de abril del año 2025, espacio donde fue acusado ANDRÉS FABI ÁN GONZ ÁLEZ GUEVARA en su condición de autor penalmente responsable del ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones previsto en el artículo 365 ibidem.

2.4. Audiencia preparatoria mutada a preclusión

Se rituó el día 1 de agosto del año 2025, momento en que la defensa del acusado solicitó la preclusión de la actuación, bajo el amparo de la causal 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, al estimar que en este c aso no se quebrantó el bien jurídico de la seguridad pública (antijuricidad material).

Adujo la defensa que el proceso se origina por el hallazgo de ocho (8) cartuchos calibre 7.65 , encontrados durante diligencia de registro y allanamiento en inmueble de múltiples habitaciones, donde ocasionalmente pernoctaba el señor GONZÁLEZ GUEVARA . No se hallaron armas de fuego, ni elementos que indiquen su manipulación, uso o propósito lesivo. Tampoco existe prueba directa que vincule las municiones con el comportamiento o la voluntad de su representado.

Cuestionó la legalidad de la diligencia de allanamiento, pues se cimentó en información suministrada por una fuente humana no formal, cuyo

municiones con el comportamiento o la voluntad de su representado.

Cuestionó la legalidad de la diligencia de allanamiento, pues se cimentó en información suministrada por una fuente humana no formal, cuyo testimonio no fue recepcionado directamente por el fiscal , ni bajoRad. 7673460-00187-2024-00008-(AC-395-25) Acusado: Andrés Fabián González Guevara Delitos: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma 4 juramento, tal como lo exige la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, lo que genera dudas sobre la legitimidad de los fundamentos que motivaron la incursión en el inmueble.

Sostuvo que en este caso no se satisface el juicio de antijuridicidad material, pue s la conducta atribuida no trasciende en daño o riesgo efectivo al orden público o a la seguridad ciudadana , invocando el principio del derecho penal de acto y no de autor, conforme al cual no puede derivarse responsabilidad penal por el solo hecho de residir o estar presente en un lugar donde se encuentran elementos prohibidos, sin evidencia de dominio del hecho.

Cita como respaldo a su postura jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en particular la sentencia SP -19617 de 2017 (radicado 45899) y la SP -45495 del mismo año, ambas con ponencia de la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar. En dichos fallos se reiteró que la antijuridicidad material exige una lesión o puesta en peligro real y concreta del bien jurídico tutelado, y que el hallazgo aislado o accidental de municiones, sin

material exige una lesión o puesta en peligro real y concreta del bien jurídico tutelado, y que el hallazgo aislado o accidental de municiones, sin contexto delictivo o evidencia de peligrosidad, no configura tal afectación.

Aludió también a un precedente del Tribunal Superior de Medellín, en el que se absolvió al procesado por considerar que el simple hallazgo de cartuchos sin prueba de uso ni intencionalidad delictiva no constituye conducta penalmente relevante.

El defensor contextualiza el artículo 365 del Código Penal, explicando que la inclusión de municiones dentro del tipo penal responde a la necesidad de sancion ar comportamientos propios de grupos armados ilegales y organizaciones criminales, que transportan partes y municiones para ensamblar o traficar armas. No obstante, en el caso concreto, no se acreditan fines ilícitos, ni participación en redes criminales, ni peligro objetivo derivado del hallazgo.

Insiste en que el propósito del legislador no fue criminalizar tenencias aisladas o no vinculadas a comportamientos de riesgo, como podría ser elRad. 7673460-00187-2024-00008-(AC-395-25) Acusado: Andrés Fabián González Guevara Delitos: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma 5 caso de elementos olvidados, abandonados o regalados sin un nexo c on la voluntad del poseedor.

En suma, la solicitud de preclusión se fundamenta en que no se configura el hecho típico en su dimensión material, pues la conducta no resultó dañosa ni peligrosa para el bien jurídico protegido. La ausencia de

En suma, la solicitud de preclusión se fundamenta en que no se configura el hecho típico en su dimensión material, pues la conducta no resultó dañosa ni peligrosa para el bien jurídico protegido. La ausencia de arma, de pruebas de dominio o utilización de las municiones, la ilegalidad de la fuente de información, y el contexto del hallazgo en una vivienda compartida, permiten afirmar con suficiencia que el hecho investigado no tiene relevancia penal.1

2.5. Intervención Fiscalía

Se opone a la solicitud de la defensa , al considerar que resulta improcedente dado que la causal invocada alude a la inexistencia del hecho investigado y en este caso el suceso si se present ó en el mundo fenomenológico.

Se sostiene que la Policía Nacional halló en poder del procesado ocho (8) cartuchos calibre 7.65 sin permiso , los cuales fueron pericialmente verificados como aptos para el disparo , razón por la cual , la conducta se adecúa plenamente al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones , contemplado en el artículo 365 del Código Penal.

Afirma que los argumentos de la defensa —como la escasa cantidad de cartuchos o la falta de daño al bien jurídico — no desvirtúan la existencia del hecho, sino que aluden a valoraciones propias del juicio oral, como la antijuridicidad material o la culpabilidad , las cuales no pueden ser examinadas en sede de preclusión.

En conclusión, al no configurarse la inexistencia del hecho, reclamó negar la preclusión por no cumplir los presupuestos legales exigidos en el artículo 332 del CPP.2

examinadas en sede de preclusión.

En conclusión, al no configurarse la inexistencia del hecho, reclamó negar la preclusión por no cumplir los presupuestos legales exigidos en el artículo 332 del CPP.2

1 Récord (16:45) 2 Récord (33:37)Rad. 7673460-00187-2024-00008-(AC-395-25) Acusado: Andrés Fabián González Guevara Delitos: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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3. DECISIÓN IMPUGNADA

A través de providencia interlocutoria No. 108 de fecha 1 de agosto de 2025, el J uez Primero Penal del Circuito de Tuluá resolvió negar la solicitud de preclus ión elevada por la defensa al considerar que no se configura la causal invocada del numeral 3° del artículo 332 del CPP (inexistencia del hecho investigado).

Al efectuar un estudio de los hechos jurídicamente relevantes, el material probatorio que obra en el proceso, la configuración del reato atribuido al acusado, la estructuración de la causal preclusiva invocada entre otros aspectos de orden jurisprudencial, coligió que en este evento el hecho s í existió en tanto que el día 9 de enero de 2025, en regist ro y allanamiento practicado en el inmueble donde pernoctaba el procesado, fueron halladas ocho municiones calibre 7.65, sin que este tuviera autorización para su tenencia, hecho que motivó la captura en flagrancia.

Conforme lo reza e l artículo 365 del Có digo Penal, la tenencia de municiones sin permiso de autoridad competente constituye una

para su tenencia, hecho que motivó la captura en flagrancia.

Conforme lo reza e l artículo 365 del Có digo Penal, la tenencia de municiones sin permiso de autoridad competente constituye una conducta típica, sin que sea necesario el hallazgo de un arma o una afectación concreta al orden público.

Consideró que el debate sobre si la conducta afecta de forma significativa el bien jurídico tutelado no es propio de esta etapa procesal, debido a que el numeral 3º del artículo 332 exige que el hecho no haya ocurrido en absoluto, no que sea discutible su gravedad o lesividad.

Adujo que la diligencia de allanamiento se derivó de información previa de inteligencia suministrada por fuente humana no formal, que advertía sobre presuntas actividades delictivas en la vivienda, relacionado incluso, con grupos armados ilegales. Esta información fue corroborada parcialmente con el hallazgo de las municiones en la habitación del imputado.

En conclusión, para el a quo concurren elementos materiales probatorios suficientes que evidencian la existencia del hecho investigado y la posibleRad. 7673460-00187-2024-00008-(AC-395-25) Acusado: Andrés Fabián González Guevara Delitos: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma 7 participación del procesado, motivo por e l cual , rechazó la solicitud de preclusión deprecada por la defensa.3

4. RECURSO

4.1. Defensa

Considero que, aunque el Juez realizó un análisis de los elementos materiales probatorios y de la evidencia física recaudada, incurrió en un

4. RECURSO

4.1. Defensa

Considero que, aunque el Juez realizó un análisis de los elementos materiales probatorios y de la evidencia física recaudada, incurrió en un error sustancial de interp retación, al limitarse a constatar el hallazgo de ocho (8) cartuchos calibre 7.65 como fundamento para descartar la causal invocada, sin examinar la antijuridicidad material de la conducta.

El informe de policía en el que se apoya la Fiscalía y que fue va lorado por el Juez contiene declaraciones de la patrullera Heidy Giné Quintero Penagos, quien hace referencia a una fuente humana no formal , no identificada ni verificada , que revela como presunto responsable a un sujeto conocido con el alias de Marlboro, posteriormente identificado como Roberto Luis Restrepo Granada.

Este sujeto sería el presuntamente vinculado con un grupo delincuencial denominado Los Rastros y estaría asociado al inmueble ubicado en la calle 20 #9H -03 del municipio de Andalucía. No obst ante, en ningún aparte de dicho informe se menciona, vincula o refiere de manera directa o indirecta al señor ANDRÉS FABIÁN GONZÁLEZ GUEVARA como tenedor, propietario, usuario, transportador o destinatario de las municiones halladas.

Así las cosas, el hec ho objetivo del hallazgo no puede ser interpretado de manera aislada, desprovisto de contexto probatorio que permita establecer un vínculo real con el procesado y, mucho menos, con una finalidad delictiva que afecte el bien jurídico de la seguridad pública.

manera aislada, desprovisto de contexto probatorio que permita establecer un vínculo real con el procesado y, mucho menos, con una finalidad delictiva que afecte el bien jurídico de la seguridad pública.

3 Récord (38:08)Rad. 7673460-00187-2024-00008-(AC-395-25) Acusado: Andrés Fabián González Guevara Delitos: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

8 De igual modo, se observa que el Juez citó el Decreto 2535 de 1993 , norma que regula el uso, porte y tenencia de armas de fuego y municiones, pero omitió realizar un análisis político -criminal del tipo penal contenido en el artículo 365 del Código P unitivo, el cual no puede aplicarse de forma mecánica sin considerar su teleología.

Por estas razones , no existe un riesgo concreto ni actual para la seguridad pública, lo cual excluye la antijuridicidad material y, en consecuencia, configura la inexistencia del hecho investigado como hecho penalmente relevante.

Con fundamento en lo expuesto implora el libelista ante esta Corporación se revoque la decisión de primera instancia y en consecuencia se decrete la preclusión de esta actuación, disponiendo la libert ad inmediata de su representado.4

4.2. No Recurrentes

Intervención de la Fiscalía

Considera que la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia es acertada y debe ser confirmada, toda vez que la causal invocada por el defensor, esto es, la prevista en el numeral 3 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal —inexistencia del hecho investigado — no se

es acertada y debe ser confirmada, toda vez que la causal invocada por el defensor, esto es, la prevista en el numeral 3 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal —inexistencia del hecho investigado — no se encuentra demostrada en el caso concreto, ni corresponde al fundamento real de la solicitud.

Si bien el defensor expresó que pedía la preclusión por “inexistencia del hecho”, lo cierto es que su argumentación se dirigió, más bien, a afirmar la inexistencia de antijuridicidad material, al considerar que los cartuchos incautados no representarían una afectación real al bien jurídico tutelado.

4 Récord (1.00:49)Rad. 7673460-00187-2024-00008-(AC-395-25) Acusado: Andrés Fabián González Guevara Delitos: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

9 No ob stante, debe recordarse que el artículo 332 ibidem establece taxativamente las causales de preclusión, y en la etapa procesal en la que nos encontramos —esto es, posterior a la formulación de acusación —, el legislador ha restringido las causales invocables a las consagradas en los numerales 1 (imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal) y 3 (inexistencia del hecho investigado).

En ningún caso se registra la posibilidad de solicitar preclusión con fundamento exclusivo en la falta d e antijuridicidad material, máxime cuando esta es una cuestión de valoración que debe ser debatida, valorada y resuelta en el marco del juicio oral y público, no mediante una decisión anticipada de cierre de la actuación.

cuando esta es una cuestión de valoración que debe ser debatida, valorada y resuelta en el marco del juicio oral y público, no mediante una decisión anticipada de cierre de la actuación.

En el presente caso, el Juez de f orma razonada, consideró que los elementos materiales probatorios allegados por la defensa no desvirtúan ni la existencia ni la tipicidad del hecho, lo que impide aplicar la causal tantas veces citada . Además, para arribar a esa conclusión se vio compelido a valorar de fondo los elementos probatorios, generando un conocimiento que contamina su imparcialidad para el juicio, razón por la cual acertadamente dispuso su impedimento y la remisión del caso a reparto para que un nuevo juez asuma la dirección del juicio.

Por lo anterior, la Fiscalía pide que se confirme en todas sus partes la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia.5

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación in terpuesto por la defensa en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, por mandato del artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.

5 Récord (1:06:13)Rad. 7673460-00187-2024-00008-(AC-395-25) Acusado: Andrés Fabián González Guevara Delitos: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma 10 5.2. Problema jurídico por resolver

Conforme a las precisiones consignadas en los párrafos precedentes y los

Delitos: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma 10 5.2. Problema jurídico por resolver

Conforme a las precisiones consignadas en los párrafos precedentes y los sustentos argumentativos exhibidos por el apelante, Fiscalía y el Juez en su decisión, corresponde a la Sala establecer si es procedente decretar la preclusión de esta actuación procesal , ante la inexistencia del hecho investigado por ausencia de antijuricidad material.

Para mejor comprensión de la decisión, la Sala abordar á por separado los siguientes temas, i) de la preclusión de la investigación y ii) estudio del caso.

5.2.1. De la preclusión de la investigación

La preclusión ha sido i ncorporada al derecho italiano como el acto de “cerrar el paso”. Ella se compone del prefijo “pre” que significa antes; y “claudo” que significa cerrado. Esa consideración etimológica trasladada al campo jurídico referido en los artículos 331 y s.s. de la Ley 906 de 2004, no es otra cosa que la determinación de esos elementos materiales probatorios y evidencia física que existiendo en la investigación, permiten establecer que no es procedente continuar realizando esfuerzo alguno para procurar alcanzar los efect os punitivos a través de una acusación, por cuanto, se encuentran suficientemente acreditadas una o varias de las causales legalmente fijadas en el canon 332.

Como ejecutor de la acción penal a voces del a rtículo 250 superior y art. 66 del C.P.P. , la Fis calía General de la Nación como lo dispone el Acto

las causales legalmente fijadas en el canon 332.

Como ejecutor de la acción penal a voces del a rtículo 250 superior y art. 66 del C.P.P. , la Fis calía General de la Nación como lo dispone el Acto Legislativo 03 de 2002 desarrollado por el Artículo 114 del C. de P. Penal, tiene entre sus atribuciones “Investigar y acusar” (numeral 1), “Aplicar el principio de oportunidad” (numeral 2) y “solicitar an te el juez del conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando no hubiere mérito para acusar” (numeral 10). Como toda facultad, la preclusiva, debe encontrarse debidamente fundamentada en supuestos demostrativos que tenga la fuerza necesaria para acreditar esa existencia de una o varias deRad. 7673460-00187-2024-00008-(AC-395-25) Acusado: Andrés Fabián González Guevara Delitos: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma 11 las causales consagradas por el legislador en la norma procedimental señalada.

Siendo así , p ara disponer la preclusión de la investigación es menester demostrar las causales que se invocan, pues tal decisión ap areja la terminación anticipada y perentoria del proceso.

Al respecto, la Corte reiteró su jurisprudencia en este sentido al exponer:

“Acerca de la preclusión y sus efectos, la jurisprudencia y la doctrina de manera unánime han pregonado que es imprescin dible la demostración plena de la causal invocada, de modo que si perviven dudas sobre su comprobación, el funcionario judicial está compelido a continuar el trámite.

manera unánime han pregonado que es imprescin dible la demostración plena de la causal invocada, de modo que si perviven dudas sobre su comprobación, el funcionario judicial está compelido a continuar el trámite.

Sobre el particular, esto dijo la Sala en sentencia del 25 de mayo de 2005, radicado 22.855:

Significa lo anterior que la alternativa de poner fin al proceso por esta vía supone la existencia de prueba de tal entidad que determine de manera concluyente la ausencia de interés del Estado en agotar toda la actuación procesal prevista por el leg islador para ejercer la acción penal, dando paso a un mecanismo extraordinario por virtud del cual pueda cesar de manera legal la persecución penal”.6

Con relación a la causal 3 de preclusión que hace alusión a “inexistencia del hecho investigado” se ha delineado:

Según lo expuesto en el acápite anterior, es razonable que el legislador, en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, haya dispuesto que “durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1º y 3º, el fiscal, el Mini sterio Público o la defensa podrán pedir la preclusión”. Si se analizan con atención, es fácil constatar que las causales de preclusión previstas en dichos numerales tienen en común la alusión a fenómenos “objetivos”, cuya constatación hace improcedente cualquier debate adicional.

Por ello, en el caso específico de la causal prevista en el numeral 3º, se ha dicho que resulta aplicable cuando se constata, por ejemplo, que la persona nunca estuvo secuestrada, que el bien mueble sobre el que

improcedente cualquier debate adicional.

Por ello, en el caso específico de la causal prevista en el numeral 3º, se ha dicho que resulta aplicable cuando se constata, por ejemplo, que la persona nunca estuvo secuestrada, que el bien mueble sobre el que supuestamente recayó el hurto no fue sustraído, que la destrucción del documento con vocación probatoria no ocurrió, etcétera (CSJ SP 9245, 16 Jul. 2014, Rad. 44043, entre otras); siempre y cuando ese aspecto en particular no sea objeto de debate, pues de lo contrario el a sunto

6 CSJ AP, 18 Jun. 2014, Rad. 43797, se cita el siguiente precedente ( cfr. CSJ AP, 24 jun. 2008, Rad. 29344; CSJ AP, 27 sept. 2010, Rad. 34177; y CSJ AP, 24 jul. 2013, Rad. 41604, entre otras).”Rad. 7673460-00187-2024-00008-(AC-395-25) Acusado: Andrés Fabián González Guevara Delitos: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma 12 deberá resolverse en el juicio oral, luego de adelantar el debate probatorio con todas las garantías previstas en el ordenamiento jurídico

Como bien lo anota el Tribunal, esta causal no está orientada a anticipar debates sobre la calificación juríd ica de los hechos incluidos en la acusación.7

El marco legal, igualmente permite que al evidenciarse en la etapa de juzgamiento alguna de las causales atinentes a la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal y a la inexistencia del hecho investigado, la preclusión podrá peticionarse por el representante

juzgamiento alguna de las causales atinentes a la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal y a la inexistencia del hecho investigado, la preclusión podrá peticionarse por el representante del Ministerio Público y/o por la defensa.

En suma, como lo expuso el Juez y la Fiscalía en sus intervenciones , la causal preclusiva suplicada por la defensa es de las llamadas objetivas y no ameritan discusión alguna en relación con valoraciones probatorias , ahora bien, en el evento de existir controversia, se debe zanjar en el debate oral y público del juicio.

5.2.2. Estudio del caso

Realizado el estudio integral de los hecho s jurídicamente relevantes contenidos en los actos de imputación y acusación, así como de los elementos materiales probatorios y evidencia física re gistrados en este último instrumento, se concluye de manera diáfana que la causal preclusiva impetrada por l a defensa carece de sustento fáctico y jurídico suficiente, lo cual impone, como correctamente lo estimó el Juez de primera instancia, negar su decreto.

Al revisar rigurosamente la causal que trae el numeral 3° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 —esto es, la inexistencia del hecho investigado —, se puede aseverar desde ya, que el suceso investigado sí tuvo ocurrencia en el plano fáctico, de conformidad con el acervo probatorio recaudado , en particular, se tiene que, con ocasión de la diligencia de regis tro y allanamiento adelantado por servidores de la Policía Nacional en el inmueble ubicado en la calle 20 No. 9H –03 del municipio de Andalucía,

en particular, se tiene que, con ocasión de la diligencia de regis tro y allanamiento adelantado por servidores de la Policía Nacional en el inmueble ubicado en la calle 20 No. 9H –03 del municipio de Andalucía,

7 CSPJ-AP-1618-2017, rad, 49708, del 8 de marzo de 2017, M.P. Patricia Salazar Cuellar.Rad. 7673460-00187-2024-00008-(AC-395-25) Acusado: Andrés Fabián González Guevara Delitos: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

13 Valle del Cauca, se hallaron en la habitación número 1 donde pernoctaba el procesado ANDRÉS FABIÁN GONZÁLEZ GUEVARA, ocho (8) cartuchos calibre 7.65 milímetros.

Dicha munición, tras ser sometida a análisis técnico por parte del perito balístico, fue calificada como apta para ser disparada, es decir, funcional ; aunado a ello, reposa la constancia expedida por el Com ando de Control de Armas del Ejército Nacional (CINAR) en donde se consigna que el encartado no contaba con permiso para el porte o tenencia de armas de fuego, como tampoco de la munición incautada.

De igual forma, se evidenció que la orden de registro y allanamiento fue solicitada y expedida con fundamento en información brindada por fuente humana no formal, quien colocó en conocimiento del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (MNVCC) la existencia de al menos cuatro inmuebles donde pr esuntamente se desarrollaban actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes y el porte

Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (MNVCC) la existencia de al menos cuatro inmuebles donde pr esuntamente se desarrollaban actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes y el porte ilegal de armas de fuego. Uno de esos inmuebles resultó ser el lugar en el cual fue hallada la munición referida y capturado el aquí procesado.

En el curso de las labores previas al allanamiento, los uniformados, entre los cuales se encuentra la patrullera HEIDY GINETH QUINTERO PENAGOS, realizaron diligencias de vecindario que permitieron identificar el inmueble como una vivienda esquinera del barrio El Paraíso. Personas del sector, expresaron que allí residía un sujeto conocido con el alias de “Marlboro”, quien compartía el lugar con otros individuos.

Verificados dichos datos, y ante la correspondencia entre lo informado por la comunidad y lo consta tado por los servidores de policía judicial , se solicitó a la autoridad competente la respectiva orden de registro y allanamiento. Durante esta actividad , además de la munición ya mencionada, fueron hallados otros elementos asociados al tráfico de estupefacientes, como grameras, envoltorios y dinero en efectivo de distintas denominaciones.Rad. 7673460-00187-2024-00008-(AC-395-25) Acusado: Andrés Fabián González Guevara Delitos: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

14 Así las cosas, la información suministrada por la fuente humana no formal fue corroborada mediante labores investigativas, y los resultados obtenidos con ocasión del registro y allanamiento confirmaron la veracidad de la denuncia anónima, lo cual permite afirmar que el hecho

Así las cosas, la información suministrada por la fuente humana no formal fue corroborada mediante labores investigativas, y los resultados obtenidos con ocasión del registro y allanamiento confirmaron la veracidad de la denuncia anónima, lo cual permite afirmar que el hecho investigado sí tuvo ocurrencia en el mundo fenomenológico, tal y como se constata en las actas y demás documentos. De esta manera, se encuentra comprometido el bien jurídico de la seguridad pública, el cual se configura de manera abstracta cu

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