TSDJ BUG SP - 76-736-00-186-2019-00800-01-(19-12-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-736-00-186-2019-00800-01-(19-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, criterio que comparte esta Sala , el término de un (1) año contemplado en el artículo 307 ibídem, se interrumpe con emisión del sentido del fallo condenatorio o con la lectura del mismo, momento en el que la medida de aseguramiento pierde su vigencia, y el soporte de la privación de la libertad no es otro que el cump limiento de la pena/ SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Si el sentido del fallo se materializó el día 16 de mayo de 2023 con sentencia de primer grado leída el 19 de julio de 2023, escenario donde la Juez resolvió negativamente cualquier mecanismo de libertad al procesado, es diáfano que la petició n de sustitución de medida de aseguramiento intramural por una no privativa de la libertad implorada por la defensa, es totalmente improcedente/SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Cualquier petición de libertad que se invoque en favor del ciudadano AFMR debe estar supeditada al sustitutivo y subrogados que prevé que la Ley 599 de 2000, por cuanto la privación de la libertad opera con motivo del fallo que declaró su responsabilidad penal.
Auto de segunda instancia (AC -627-23) del 19 de diciembre de 2023, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma el auto apelado.