TSDJ BUG SP - 76-736-00-186-2019-00800-01-(31-01-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-736-00-186-2019-00800-01-(31-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - El relato de la víctima constituye un elemento indispensable para establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado; no obstante, para otorgar plena credibilidad a sus dichos, se debe verificar al momento de apreciar el conjunto de medios de conocimiento, la corroboración periférica de los hechos, en caso de ausencia de vestigios u otros ele mentos directos de acreditación/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - El juez debe apreciar las declaraciones de los menores de edad, bajo el tamiz de la sana crítica, justipreciándolas con los demás medios suasorios y examinándolas imparcialmente/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - En la versión de la víctima el fallador debe constatar, entre otros aspectos, las características especiales en su narración, cómo describe las circunstancias modales y detalles de l os hechos, forma en que presenta el contexto y eventuales vacíos o contradicciones en su versión/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS – Que el menor no recuerde las fechas o no rememore ciertos dato s, como sucedió en este caso, no son circunstancias relevantes que permitan restar credibilidad a su narrativa, máxime que el niño fue claro, espontaneo, conciso y reiterativo en afirmar datos esenciales de las circunstancias modales en que se perpetró el a taque sexual en su contra/ ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Las pruebas de cargo que se soportan principalmente en el testimonio del menor víctima, por su coherencia, reiteración y credibilidad, permiten evidenciar con claridad los actos libidinosos
SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Las pruebas de cargo que se soportan principalmente en el testimonio del menor víctima, por su coherencia, reiteración y credibilidad, permiten evidenciar con claridad los actos libidinosos a que fue sometido por su victimario, sin que los medios de persuasión de descargo forjen la duda suficiente con la capacidad de sacar avante la inocencia del procesado.
Sentencia de segunda instancia (AC-404-23) del 31 de enero de 2024, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.