TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-0000-2021-00002-01-(24-11-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-0000-2021-00002-01-(24-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
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JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76736-60-000000-2021-00002-01- (AC-498-23)
IMPUTADO ROSEMBERG RESTREPO SUAZA
DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y OTROS
Buga, Valle, viernes veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
Aprobado según Acta. 477
1. OBJETO DEL PROVEÍDO
Corresponde a esta Instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y defensa, en contra de la decisión interlocutoria No. 076 de fecha 14 de septiembre de 2.021, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, mediante la cua l improbó el preacuerdo celebrado entre el procesado ROSEMBERG RESTREPO SUAZA con el ente acusador , a quien le fue imputado la posible comisión de los ilícitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo,
preacuerdo celebrado entre el procesado ROSEMBERG RESTREPO SUAZA con el ente acusador , a quien le fue imputado la posible comisión de los ilícitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo, homogéneo y sucesivo en 8 eventos , con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso heterogéneo con el punible de uso de menores de edad para la comisión de delitos, previstos en su orden en los artículos 340, incisos 2 y 3, 376 y 188D del Código Penal.Rad.: 76-736-60-000000-2021-00002-01-(AC-498-23) Imputado: Rosemberg Restrepo Suaza Delito: Concierto para delinquir agravado
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES
2.1. Imputación fáctica.
Los hechos jurídicamente relevantes atribuidos al procesado ROSEMBERG RESTREPO SUAZA , según el escrito de acusación y que guardan plena correspondencia con lo expresado en la audiencia de formulación de imputación celebrada el día 3 de septiembre de 202 0, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de El Dovio, Valle, son los siguientes:
(Concierto para delinquir) se trata de un grupo de personas denominado CASABLANCA, con vocación en el tiempo referenciado en el segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2020, que se determinaron de la manera libre y voluntaria para realizar delitos determinados que para el caso en particular es la venta de estupefacientes en menores cantidades,
semestre de 2019 y primer semestre de 2020, que se determinaron de la manera libre y voluntaria para realizar delitos determinados que para el caso en particular es la venta de estupefacientes en menores cantidades, pero de manera regular, utilizando para este fin e n algunos de los casos menores de edad, georreferenciadas en el municipio de Sevilla Valle, de manera exacta en barrio San José, en el sector comprendido entre las calles 50 y carreras 41,42,43,44,45, que se dedican a la comercialización de sustancia estupefaciente. En base a esta información se pone en funcionamiento el aparato judicial, por medio de técnicas investigativas como lo son vigilancia de cosa s y personas, agente encubierto y cámara de vigilancia en el sector con el fin de individualizar a los miembros de la organización criminal que se compone de la siguiente forma: -ALIAS CHIKI: líder de la organización - ALIAS JHONATAN: coordinador EXPENDEDORES: -ALIAS HERNEY -ALIAS FAURICIO -ALIAS TOPOALIAS DANIEL -ALIAS MACHE -ALIAS TITI -ALIAS J.J.A.S (ADOLESCENTE) -ALIAS E.Q.M (ADOLESCENTE) CAMPANEROS/EXPENDEDORES -ALIAS MARLON -ALIAS RICHARALIAS CAMILO -ALIAS PIQUITOS -ALIAS ENANO. Como resultado de las labores investigativas anteriormente enunciadas se logra la identificación de cada uno de los miembros de la organización criminal y materialización de eventos delictivos relacionados con el tráfico de estupefacientes y uso de menores descritos de la siguiente manera.
ALIAS CHIKI: Rosemberg Restrepo Suaza C.C . 1.113.307.648 responsable de los siguientes eventos: Evento número del 1 al 65
de menores descritos de la siguiente manera.
ALIAS CHIKI: Rosemberg Restrepo Suaza C.C . 1.113.307.648 responsable de los siguientes eventos: Evento número del 1 al 65 vigilancia de cosas: En estos eventos se pued e evidenciar el control que tenía ALIAS CHIKI, sobre cada una de las personas que comprenden la organización delincuencial denominada Casablanca, donde este sujeto fungía como líder de la misma. Abasteciendo, dirigiendo y coordinando el intercambio de sustancia estupefaciente con las personas desconocidas o consumidoras que se acercaban a los puntos objeto de control. Dentro deRad.: 76-736-60-000000-2021-00002-01-(AC-498-23) Imputado: Rosemberg Restrepo Suaza Delito: Concierto para delinquir agravado
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las actividades delictivas que se detectaron en el evento número 19 de vigilancia a cosas, referente a la relación de ALIAS CHIKI con una persona al parecer menor de edad, conocido con el ALIAS DE JUAN JOSE, en donde para el día 21 de enero del 2020 , siendo las 14:41 ambas personas se encontraban sobre el sector de la calle 50 con carrera 43, lugar donde es identificado el menor como JUAN JOSE (FALTA EL NOMBRE). Sínt oma este indicativo del posible uso de este primer menor en la conducta delictiva de venta estupefaciente. De igual forma se logra evidenciar a través del evento 19 de vigilancia a cosas, la relación de ALIAS CHIKI con otro menor de edad, conocido con el ALIAS DE EDUARDITO, evento que se suscitó el día 25 de enero del año 2020 en el sector de la calle 50 con
través del evento 19 de vigilancia a cosas, la relación de ALIAS CHIKI con otro menor de edad, conocido con el ALIAS DE EDUARDITO, evento que se suscitó el día 25 de enero del año 2020 en el sector de la calle 50 con carrera 53. Síntoma este indicativo del posible uso de este primer menor en la conducta delictiva de venta estupefaciente. Evento número 64 de vigilancia a cosas: Para el día 14 de febrero del 2020 siendo las 20:15 horas se inicia labores de vigilancia a cosas en el sector conocido como casa blanca, en el sector se observa alias “Daniel” acompañado de ALIAS CHIKI, ALIAS DANIEL realiza un intercambio de manos con ALIAS CHIKI, le entrega objetos que por su forma y características se asemeja a dinero en efectivo (billetes), de manera rápida el agente de seguimiento llama a la patrulla de policía a fin de verificar si se trataba de un intercambio o transacción de estupefacientes, el evento no queda registrado fílmicamente, pero posterior a ello se toma contacto con los miembros de policía que realizaron el procedimiento, los cuales informan que efectivamente capturaron a el señor ROSEMBERG RESTREPO SUAZA identificado con C.C 1.113.307.648 , conocido con el ALIAS DE CHIKI, al que le hallaron en su poder 31 dosis de sustancia estupefaciente bazuco y 150 mil pesos en moneda colombiana. Proceso radicado baj o el spoa
767366000187202000124. TRÁFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES: (05 eventos) Evento n úmero 1 agente encubierto: Para el día 15 de enero del 2020 siendo las 17:00 horas, el agente
ESTUPEFACIENTES: (05 eventos) Evento n úmero 1 agente encubierto: Para el día 15 de enero del 2020 siendo las 17:00 horas, el agente encubierto llega a el sector conocido como Casablanca, observando ALIAS MACHE al cual le pregunta que si tiene coso s (haciendo referencia a sustancia estupefaciente), ALIAS MACHE le indica que lo siga para llevarlo donde el socio porque a él ya se le acabaron, llegaron donde ALIAS CHIKI, el cual le indica que le pasaría más, ALIAS CHIKI le pregunta cuántas necesita, y el agente encubierto le dice que una sola y que cuánto cobra, a lo que ALIAS CHIKI le responde que 2000, le hace entrega 2000 pesos, y ALIAS CHIKI le entrega una bolsa plástica transparente de cierre hermético con borde de color rojo, la cual contiene en su interior sustancia pulverulenta color beige , olor fuerte con características asociadas a la cocaína y procede a retirarse del lugar. Siendo las 17:15 horas hace entrega de (1) una bolsa plástica que en su interior tiene una sustancia similar a la cocaína , la cual es sometida a prueba P.I.P.H la cual arroja resultado preliminar positivo para cocaína y sus derivados , con un peso neto de 0.8 gramos. Evento número 2 agente encubierto: Para el día 16 de enero del 2020 siendo las 10:10, el agente encubierto lle ga a el sector conocido como Casablanca, observando y tomando contacto con ALIAS CHIKI el cual le indica ALIAS HERNEY para que lo atienda, al cual le pregunta que si tiene cosos (haciendo referencia a sustancia
conocido como Casablanca, observando y tomando contacto con ALIAS CHIKI el cual le indica ALIAS HERNEY para que lo atienda, al cual le pregunta que si tiene cosos (haciendo referencia a sustancia estupefaciente). Le pregunta el valor y la ca ntidad, le hace entrega deRad.: 76-736-60-000000-2021-00002-01-(AC-498-23) Imputado: Rosemberg Restrepo Suaza Delito: Concierto para delinquir agravado
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2000 pesos, ALIAS HERNEY le entrega una bolsa plástica transparente de cierre hermético con borde de color rojo, la cual contiene en su interior sustancia pulverulenta color beige olor fuerte con características asociadas a la cocaína y procede a retirarse del lugar. Siendo las 10:20 horas hace entrega de (1) una bolsa plástica que en su interior tiene una sustancia similar a la cocaína, la cual es sometida a prueba P.I.P.H la cual arroja resultado preliminar positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 0.8 gramos. Evento número 7 agente encubierto: Para el día 21 de enero del 2020 siendo las 12:40 horas, el agente encubierto llega a el sector conocido como Casablanca, el agente encubierto observa ALIAS CHIKI, le pregu nta que si tiene coso (haciendo referencia a sustancia estupefaciente), ALIAS CHIQUI le dice que sí que vale 2000. El agente encubierto le entrega los 2000 pesos ante lo cual ALIAS CHIKI le entrega una bolsa plástica transparente de cierre hermético con bo rde de color rojo, la cual contiene en su interior sustancia pulverulenta, color beige olor
encubierto le entrega los 2000 pesos ante lo cual ALIAS CHIKI le entrega una bolsa plástica transparente de cierre hermético con bo rde de color rojo, la cual contiene en su interior sustancia pulverulenta, color beige olor fuerte con características asociadas a la cocaína y procede a retirarse del lugar. Siendo las 12:50 horas hace entrega de (1) una bolsa plástica que en su interior tiene una sustancia similar a la cocaína, la cual es sometida a prueba P.I.P.H la cual arroja resultado preliminar positivo para cocaína y sus derivados , con un peso neto de 0.8 gramos . Evento n úmero 20 agente encubierto: Para el día 3 febrero 2020 siendo las 17:35 horas, el agente encubierto llega a el sector conocido como Casablanca, al llegar al lugar observa ALIAS DANIEL, al cual aborda y le dice que necesita un coso (haciendo referencia a una sustancia estupefaciente). Y le hace entrega de 2000 ALIAS DANIEL le dice que se le acabaron que espere que el duro apenas trajo, el agente encubierto escucha cuando ALIAS DANIEL le dice ALIAS ENANO que traiga una, al lugar llega ALIAS CHIKI quien pregunta cómo va todo, haciendo una advertencia que actúen con precaución, luego ALIAS ENANO le entrega una bolsa plástica transparente de cierre hermético con borde de color rojo, la cual contiene en su interior sustancia pulverulenta color beige olor fuerte con características asociadas a la cocaína y procede a retirarse del lugar. Siendo las 17:45 horas hace entrega de (1) una bolsa plástica que en su interior tiene una sustancia
pulverulenta color beige olor fuerte con características asociadas a la cocaína y procede a retirarse del lugar. Siendo las 17:45 horas hace entrega de (1) una bolsa plástica que en su interior tiene una sustancia similar a la cocaína, la cual es sometida Evento n úmero 24 agente encubierto: Para el día 6 de febrero del año 2020 siendo las 17:32 horas, en el sector conocido como Casablanca llega el agente encubierto, observa ALIAS CHIKI, ALIAS DANIEL, ALIAS MACHE, a los cuales les silva y les dice que necesitan un coso (haciendo referencia a susta ncia estupefaciente), ALIAS CHIKI le señala a una persona de sexo masculino que llama como MARLON, el cual se encuentra en la esquina de la vivienda conocida como Casablanca, el agente encubierto se le acerca ALIAS MARLON y le dice que necesita un coso (ha ciendo referencia a sustancia estupefaciente). ALIAS MARLON saca debajo una piedra, le entrega una bolsa plástica transparente de cierre hermético con borde de color rojo, la cual contiene en su interior sustancia pulverulenta color beige olor fuerte con características asociadas a la cocaína y procede a retirarse del lugar, siendo las 17:40 horas hace entrega de (1) una bolsa plástica que en su interior tiene una sustancia similar a la cocaína, la cual es sometida a prueba P.I.P.H la cual arroja resultado preliminar positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 0.8 gramos , USO DERad.: 76-736-60-000000-2021-00002-01-(AC-498-23)
Imputado: Rosemberg Restrepo Suaza
cocaína y sus derivados con un peso neto de 0.8 gramos , USO DERad.: 76-736-60-000000-2021-00002-01-(AC-498-23) Imputado: Rosemberg Restrepo Suaza Delito: Concierto para delinquir agravado
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MENORES DE EDAD PARA LA COMSION DE DELITOS (03 eventos) Evento número 10 agente encubierto (evento con menor de edad): Para el día 23 de enero del año 2020 siendo las 11:02 horas, en el sector conocido como Casablanca, llega el agente encubierto, observa ALIAS RICHAR, ALIAS CHIKI, el agente encubierto le pregunta ALIAS CHIKI que si tiene coso (haciendo referencia a sustancia estupefaciente) ALIAS CHIKI le dice que valla con ALIAS JUAN JOSE le dice al agente encubierto que cu ántas, él le dice que una. Y él hace entrega los 2000, ALIAS JUAN JOSE le entrega una bolsa plástica transparente de cierre hermético con borde de color rojo, la cual contiene en su interior sustancia pulverulenta color beige olor fuerte con características asociadas a la cocaína, luego se acerca ALIAS MACHE el cual le dice a el agente encubierto que se abra de por ahí, que él no quería drogos donde ellos estaban, porque se les arrimaba la tomba (haciendo referencia a la policía), el agente encubierto procede a retirarse del lugar siendo las 11:11 horas , hace entrega de (1) una bolsa plástica que en su interior tiene una sustancia similar a la cocaína, la cual es sometida a prueba P.I.P.H la cual arroja resultado preliminar positivo para
del lugar siendo las 11:11 horas , hace entrega de (1) una bolsa plástica que en su interior tiene una sustancia similar a la cocaína, la cual es sometida a prueba P.I.P.H la cual arroja resultado preliminar positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 0.8 gramos. Evento número 12 agente encubierto (evento con menor de edad): Para el día 24 de enero del 2020 siendo las 10:39 horas, el agente encubierto llega al sector conocido como Casablanca, el agente encubierto observa ALIAS JHONATAN y ALIAS EDUARDITO, ALIAS CHIQUI al notar al agente encubierto le silva y le dice que necesita. A lo que responde que un coso (haciendo referencia a sustancia estupefaciente), ALIAS CHIQUI le dic e ALIAS EDUARDITO que atienda al agente encubierto, le entrega los 2000 pesos ante lo cual ALIAS EDUARDITO le entrega una bolsa plástica transparente de cierre hermético con borde de color rojo, la cual contiene en su interior sustancia pulverulenta color beige, olor fuerte con características asociadas a la cocaína y procede a retirarse del lugar. Siendo las 18:04 horas hace entrega de (1) una bolsa plástica que en su interior tiene una sustancia similar a la cocaína, la cual es sometida a prueba P.I.P.H la cual arroja resultado preliminar positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 0.8 gramos. Evento número 13 agente encubierto (evento con menor de edad): Para el día 24 de enero del 2020 siendo las 14:37 horas, el agente encubierto llega a el sector conocido
sus derivados con un peso neto de 0.8 gramos. Evento número 13 agente encubierto (evento con menor de edad): Para el día 24 de enero del 2020 siendo las 14:37 horas, el agente encubierto llega a el sector conocido como casa blanca, el agente encubierto observa en la parte alta del barranco a ALIAS CHIKI, quien se encontraba sin camisa lleva una tela de color blanco en el hombro derecho, viste jean azul claro y ALIAS CAMILO viste buso de color azul y jean azul, el agente encubierto le dice a CHIKI que necesita un coso (haciendo referencia a sustancia estupefaciente). ALIAS CHIKI le dice a el agente encubierto que le haga hasta la esquina que hay lo atienden, en este lugar el agente encubierto observa la presencia de ALIAS TOPO quien viste blusa de color negro, short rosado, sandalias ALIAS EDUARDITO viste camiseta color negro con amarillo jean azul y zapatos negros y ALIAS JHONATAN quien viste camiseta de color blanco jean azul y zapatos negros, el agente encubierto se les acerca y ALIAS JHONATAN que se encuentra sentado en el andén le dice al agente encubierto que cu ántas, el agente encubierto le dice ALIAS JHONATAN que un coso (haciendo referencia a una sustancia estupefaciente) y le hace entrega de 2000 pesos ante lo cual ALIASRad.: 76-736-60-000000-2021-00002-01-(AC-498-23) Imputado: Rosemberg Restrepo Suaza Delito: Concierto para delinquir agravado
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Imputado: Rosemberg Restrepo Suaza Delito: Concierto para delinquir agravado
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JHONATAN, le entrega una bolsa plástica transparente de cierre hermético con borde de color rojo, la cual contiene en su interior sustancia pulverulenta color beige olor fuerte con características asociadas a la cocaína y procede a retirarse del lugar. Siendo las 14:47 horas hace entrega de (1) una bolsa plástica que en su interior tiene una sustanc ia similar a la cocaína, la cual es sometida a prueba P.I.P.H la cual arroja resultado preliminar positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 0.8 gramos Evento número19 vigilancia de cosas (identificación): Para el día 21 de enero del 2020 si endo las 14:43 horas, se solicita el apoyo de patrulla de la policía a fin de que llegue al sector de la calle 50 con carrera 43. En donde se encuentra la persona conocida como ALIAS CHIKI, a la cual por medio de su documento de identidad se le solicita antecedentes mediante el dispositivo PDA arrojando como resultado el
nombre ROSEMBERG RESTREPO SUAZA C.C. 1.113.307.648.1
2.2. Imputación jurídica.
Con sustento en estos hechos jurídicamente relevantes la Fiscalía le imputó a ROSEMBERG RESTREPO SUAZA , la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo, homogéneo y sucesivo en 8 eventos con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso heterogéneo con el punible de uso de menores
concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo, homogéneo y sucesivo en 8 eventos con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso heterogéneo con el punible de uso de menores de edad para la comisión de delitos, previstos en su orden en los artículos 340, incisos 2 y 3, 376 y 188D del Código Penal.2
2.3. Audiencia de verificación de legalidad preacuerdo.
Presentado el escrito de acusación, correspondió conocer de este proceso por reparto del día 22 de enero de 2021 al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, que fijó fecha para realizar el acto de verbalización de este acto, pero finalmente fue mutado por el ente persecutor a audiencia de verificación de preacuerdo, celebrada el 2, 19 de julio y 14 de septiembre de 2021, espacio donde se dieron a conocer los términos del acuerdo, el cual consistió en degradar con fines punitivos la participación del procesado de coautor a cómplice, pactándose una sanción a imponer de
1 Imputación fáctica, se puede verificar al minuto (34:28) en adelante, audiencia de formulación de imputación. 2 Récord (1:03:11)Rad.: 76-736-60-000000-2021-00002-01-(AC-498-23) Imputado: Rosemberg Restrepo Suaza Delito: Concierto para delinquir agravado
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108 meses de prisión y multa de 1.352 s.m.l.m.v. la cual se tasó por la
Fiscalía de la siguiente manera:
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108 meses de prisión y multa de 1.352 s.m.l.m.v. la cual se tasó por la
Fiscalía de la siguiente manera:
- Por el delito base de concierto para delinquir agravado , 84 meses de prisión y multa de 1350 s.m.l.m.v.
- Tráfico de estupefacientes en modalidad de delito continuado en 12 meses de prisión y multa de 2 s.m.l.m.v.
- Uso de menores para la comisión de delitos en 12 meses de prisión.
Este marco de negociación fue aceptado por el procesado y ya en sesión de audiencia del 19 de julio de 2021 y como quiera que el Juez advirtió que la Fiscalía sustentó la modificación de la calificación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de concurso homogéneo y sucesivo a delito continuado, resolvió suspender este acto para estudiar la legalidad del preacuerdo.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante decisión interlocutoria No. 076 del 14 septiembre de 2.021, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga , resolvió no aprobar el preacuerdo, al estimar básicamente que, la Fiscalía no fundamentó de forma adecuada la readecuación jurídica que realizó al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al pasarlo de un concurso homogéneo y sucesivo a delito continuado.
Sostuvo el a q uo, con sustento en jurisprudencia de la Sala de Casación
o porte de estupefacientes, al pasarlo de un concurso homogéneo y sucesivo a delito continuado.
Sostuvo el a q uo, con sustento en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que trata el tema del delito continuado que, si bien es cierto, en este caso se avizora una pluralidad de acción y un dolo unitario, al vulnerarse con la venta de estupefaciente bienes jurídicos personalísimos, no se configura esta modalidad de ilícito, sino que lo que se presenta es un concurso homogéneo y sucesivo tal y como le fue imputado al procesado.Rad.: 76-736-60-000000-2021-00002-01-(AC-498-23) Imputado: Rosemberg Restrepo Suaza Delito: Concierto para delinquir agravado
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Sumado a lo anterior , explicó el juzgador que al reconocerle en el acuerdo la pena prevista para el cómplice, se estaría frente a un doble benefici o prohibido por el ordenamiento jurídico procesal.
En conclusión, para el a quo los términos del convenio vulneran los principios de legalidad y tipicidad, a l modificarse el núcleo fáctico al realizarse una readecuación típica errada y reconocerse la pena prevista para el cómplice.3
4. RECURSO
4.1. Fiscalía.
Adujo que de acuerdo a la actividad y contexto investigativo que se desarrolló por agente en cubierto y vigilancia a cosas, en la que se logró establecer que el procesado lideraba una estructura delincuencial, sumado
Adujo que de acuerdo a la actividad y contexto investigativo que se desarrolló por agente en cubierto y vigilancia a cosas, en la que se logró establecer que el procesado lideraba una estructura delincuencial, sumado a que el delito de tráfico de estupefacientes es pluri ofensivo, es evidente que no se lesionó bienes jurídicos personalísimos, sino del conglomerado social que habita en el municipio de Sevilla, donde era expendida a título de venta la sustancia ilícita.
En ese orden de ideas, es posible adecuar la tipicidad del delito de tráfico de estupefacientes en lo establecido en el artículo 31 parág rafo del Código Penal, en tanto que se está frente a un delito continuado ejercido por una organización criminal liderada por el procesado, además de ser este dispositivo más favorable para el encartado.
Que no se estaría frente a un doble beneficio y menos que se esté vulnerando el principio de estricta tipicidad, por lo que solicita se revoque la decisión de primera instancia y, en consecuencia , se aprueb e la negociación de la referencia.4
3 Récord (06:47) 4 Récord (33:37)Rad.: 76-736-60-000000-2021-00002-01-(AC-498-23) Imputado: Rosemberg Restrepo Suaza Delito: Concierto para delinquir agravado
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4.2. Defensa.
Enunció en su corta intervención , que se revoque la decisión de primera instancia, debido a que el preacuerdo es favorable para su defendido y no se trasgrede ningún tipo de garantía procesal, además con los elementos
4.2. Defensa.
Enunció en su corta intervención , que se revoque la decisión de primera instancia, debido a que el preacuerdo es favorable para su defendido y no se trasgrede ningún tipo de garantía procesal, además con los elementos materiales probatorios se demuestra la participación de su representado en la comisión de las conductas delictivas que le fueron enrostradas.5
4.3. Constancia.
Se deja expresa constancia que este proceso fue repartido a la Sala para resolver el recurso de apelación el día 4 de octubre del año 2023, pese a que la decisión cuestionada se adoptó el día 14 de septiembre del año 202 1, razón por la cual se priorizó su estudio, debido a que según se verifica en la actuación, el imputado ROSEMBERG RESTREPO SUAZA se encuentra privado de la libertad desde el 3 de septiembre del año 2020.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia.
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apel ación interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle, por mandato del artículo 33, numeral primero de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver.
Con fundamento en los motivos de disenso , corresponde a esta Sala establecer si el preacuerdo al que arribó ROSEMBERG RESTREPO SUAZA
5 Récord (1:00:29)Rad.: 76-736-60-000000-2021-00002-01-(AC-498-23) Imputado: Rosemberg Restrepo Suaza Delito: Concierto para delinquir agravado
5 Récord (1:00:29)Rad.: 76-736-60-000000-2021-00002-01-(AC-498-23) Imputado: Rosemberg Restrepo Suaza Delito: Concierto para delinquir agravado
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con la Fiscalía , se encuentra ajustado al principio de legalidad y las sub reglas trazadas por las Altas Cortes, que permitan su aprobación.
5.2.1. Marco jurídico y jurisprudencial en preacuerdos.
Los preacuerdos y las negociaciones 6 han sido considerados como aquella institución procesal, que, por su naturaleza, incorporan la vía orientada a la simplificación de los procesos mediante la supresión parcial o total del debate probatorio y argumentativo como producto del consenso entre l as partes.7
No se desconoce , que el derecho premial es connatural a la estructura y fines del proceso penal establecido en la ley 906 de 2004, desde sus inicios, se propugnó y así sentó su concepción constitucional y legal, con la convicción de q ue gran p orcentaje de las actuaciones tramitad as con este procedimiento, finalicen de manera anticipada, en ese sentido , los preacuerdos y negociaciones buscan una justicia célere, dentro de la efectividad material característica de la administración de justicia, s iempre que se respeten las garantías y derechos fundamentales de las partes e intervinientes.
Es por esto, que no se puede pretender aplicar estos mecanismos sin unas adecuadas reglas o parámetros, que permitan además de conseguir los propósitos ya mencionados, ofrecer a quienes participan del proceso, como a los coasociados en general, garantía de los principios básicos de igualdad,
adecuadas reglas o parámetros, que permitan además de conseguir los propósitos ya mencionados, ofrecer a quienes participan del proceso, como a los coasociados en general, garantía de los principios básicos de igualdad, razonabilidad y seguridad jurídica. De tal manera, que si una u otra forma de negociación, se estima no satisface los intereses de las partes, o echan al traste la finalidad del instituto, porque la norma o su interpretación no lo permite,8 quizá se debe acudir a cambios o modificaciones legales, o conforme a las políticas criminales, fijar líneas estándares de trabajo y
6 Artículo 348 y ss. de la ley 906 de 2004. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-516 de 2007. 8 Un sector de la doctrina, concibe que el cambio impuesto en el parágrafo del artículo 301 del C.P.P., se torna desproporcional y marca un retroceso a la finalidad de los mecanismos de justicia premial, este sería uno de los elementos que deben analizarse a la luz de una política criminal seria y objetiva, de cara al populismo punitivo que ha imperado.Rad.: 76-736-60-000000-2021-00002-01-(AC-498-23) Imputado: Rosemberg Restrepo Suaza Delito: Concierto para delinquir agravado
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controles por parte de la Fiscalía, y así contribuir a una verdadera impartición de justicia.
Ante el desbordamiento en la interpretación de esta figura, no se puede ocultar que necesariamente se vienen delimitando esas facultades del ente instructor, en este orden de ideas, se ha insistido, por ejemplo, que no
impartición de justicia.
Ante el desbordamiento en la interpretación de esta figura, no se puede ocultar que necesariamente se vienen delimitando esas facultades del ente instructor, en este orden de ideas, se ha insistido, por ejemplo, que no cuenta con una libertad absoluta al momento de adecuar la conducta punible, toda vez que, en el nuevo esquema procesal su labor, entre otras, es la de precisar la adecuación típica, por lo que, si bien cuenta con un cierto margen de discreción para realizar una imputación menos gravosa con miras a llegar a un preacuerdo aminorando la pena, no pueden seleccionar libremente el tipo penal, sino que , deberán obrar conforme con los hechos jurídicamente relevantes reseñados en la imputación.
Se viene delineando que: (i) el cambio de calificación jurídica cuando no tiene base fáctica, no puede ser utilizada para conceder beneficios desproporcionados