TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2007-00072-01-(28-01-2013)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2007-00072-01-(28-01-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
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SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA é
JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR
ERES
E X C E LE N C IA
R ESPO N SA BILID A D
PENAL BUGA ÉTICA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Alvaro Augusto Navia Manquillo Radicación: 76736-60-00-186-2007-00072-01 Guadalajara de Buga, veintiocho de enero de dos mil trece Aprobado según Acta 017 de la fecha
I. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los señores Carlos Antonio Henao Álvarez y Fredy Grajales Quintero, contra la sentencia adiada el 25 de septiembre de 2.012, proferida por el Juzgado
Penal del Circuito de Sevilla Valle del Cauca.
II. ANTECEDENTES Refiere el escrito de acusación que los señores Fredy Grajales Quintero y Carlos Antonio Henao Álvarez fueron capturados el 29 de abril y 29 de marzo de 2.007; respectivamente, por orden del Juez de Garantías de Cerrito Valle del Cauca, por los hechos sucedidos en la finca Gibraltar de la vereda El Rocío del municipio de Sevilla Valle el día 27 de enero de2.007 aproximadamente, a las 4:20 de la tarde, a ese espacio y en ese tiempo concurrieron por la puerta principal dos sujetos vestidos de camisetas negras y jeans azul con los rostros descubiertos, quienes preguntaron por el patrón de la finca quien no se encontraba en el lugar,
tiempo concurrieron por la puerta principal dos sujetos vestidos de camisetas negras y jeans azul con los rostros descubiertos, quienes preguntaron por el patrón de la finca quien no se encontraba en el lugar, entonces requirieron la presencia de la patrona instante en el cual irrumpieron en el lugar otros cuatro sujetos encapuchados quienes esgrimían armas de fuego y los encerraron en una alcoba mientras realizaron el hurto de bienes muebles de valor y en especial munición calibre 38 y 12 dos escopetas calibre 12 y 16, joyas y dinero en efectivo entre otros, luego llevaron a los vecinos y también los encerraron en total de 35 a 40 personas, mientras les hurtaban sus pertenencias. Anotó la esposa del dueño de la finca que reconoció a uno de los sujetos porque ese mismo día a las 9:30 a.m., se había hecho presente en la finca a preguntar por unos árboles, a la vez, alguien mencionó a un tal Fredy como partícipe en los reatos, luego de labores de averiguación se estableció por reconocimiento fotográfico y en fila de personas la identidad de los coautores señores Fredy Grajales Quintero y Carlos Antonio Henao Álvarez1. El 13 de agosto de 2.007 se llevó a cabo la audiencia de formulación de la acusación, la preparatoria se inició el 16 de octubre de 2.007, simultáneamente, desistió del recurso de apelación la defensa y, en lo sucesivo se señaló el 21 de enero de 2.008 a las 10 a.m. , jueves 06 de marzo a la misma hora, 14 de abril de 2.008 a las 4:00 p.m., al no poderse
sucesivo se señaló el 21 de enero de 2.008 a las 10 a.m. , jueves 06 de marzo a la misma hora, 14 de abril de 2.008 a las 4:00 p.m., al no poderse cumplir por ausencia del fiscal se aplazó para el 29 de abril de 2.008 a las 4:00p.m, finalmente el 21 de mayo del mismo año se realizó tal audiencia.
Radicado: 76736-60-00-186-2007-00072-02
Procesado: Carlos Antonio Henao Álvarez y Fredy Grajales Quintero Delito: Secuestro Simple y hurto calificado y agravado
1Cfr., folios 30 a 36 de la carpeta No 2. 2El juicio oral se instaló el 30 de abril de 2010,2 continuó el 30 de agosto de 2.010, 19 de octubre de 2.010, 24 de febrero de 2.011, 09 de mayo de 2.011, 06 de julio de 2.011, 15 de noviembre de 2.011 y finalizó el 07 de febrero de 2.012 anunciando el sentido del fallo de carácter condenatorio y, el 25 de septiembre de 2.012 se creó y leyó la sentencia que es objeto de impugnación por la defensa. III.- SENTENCIA APELADA Relacionados los antecedentes, identificados los Acusados, sintetizada la actuación judicial, mencionadas las pruebas de las partes y los alegatos de conclusión, se asumió el examen del caso desechando en principio las presuntas nulidades concurrentes por violación al principio de concentración, por inconclusa presentación de la teoría del caso de la Fiscalía y por no haberle dado a la defensa la oportunidad para ello.
presuntas nulidades concurrentes por violación al principio de concentración, por inconclusa presentación de la teoría del caso de la Fiscalía y por no haberle dado a la defensa la oportunidad para ello. Atendió la petición de la fiscalía de declaratoria de la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones y para definir la responsabilidad penal respeto del secuestro simple y hurto calificado tuvo en cuenta las pruebas siguientes:
Declaraciones de cargos: Luz Ada Giraldo Gutiérrez, Otoniel de Jesús Correa Penagos, Arbey Cárdenas Orrego, Libardo Elías Gallo Agudelo, Jhon Jairo Oviedo Valencia, Juan Andrés Cárdenas Raigoza y Víctor Hugo
Quintero Verón.
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2Cfr., folios 176 de la carpeta No 1 3Como pruebas de la defensa evaluó: declaraciones de Richard Anderson López, Fredy Grajales Quintero, Wilson Godoy Solarte, Blanca Liliana Vasco Álvarez, Juan de la Cruz Restrepo Parra y Alberto Román Guerrero. Pues, bien, la señora jueza partió de la indiscutida realización de los reatos del secuestro simple que se materializó con el reclutamiento y encierro violento de más de treinta y cinco personas y del hurto agravado en tanto los delincuentes se apoderaron de sus pertenencias, bienes muebles. Establecido de manera inexorable los injustos penales, determinó igualmente, el compromiso penal de los procesados a partir de los
los delincuentes se apoderaron de sus pertenencias, bienes muebles. Establecido de manera inexorable los injustos penales, determinó igualmente, el compromiso penal de los procesados a partir de los siguientes supuestos probados e incontrovertidos por la defensa material y técnica cuales son: Los condenados fueron reconocidos fotográficamente y en fila de personas con el lleno de los requisitos y observancia de los derechos y garantías fundamentales como coautores de los reatos. Igualmente, en el discurrir del juicio las víctimas que fungieron como testigos de la Fiscalía corroboraron ante la jueza que efectivamente los implicados fueron coautores de los delitos mencionados. Aunado a tales reconocimientos, los testigos de cargos explicaron las razones para individualizarlos y dieron razones fundadas de cada uno de sus dichos, del porqué los reconoció. Por consiguiente, concluyó en la responsabilidad penal de los encartados y los condenó. Efectivamente, los señores Fredy Grajales Quintero y Carlos Antonio Henao Álvarez, fueron condenados a veintidós (22) años de prisión cada uno, a sufragar una multa de trescientos cuarenta y seis millones Radicado: 76736-60-00-186-2007-00072-02
Procesado: Carlos Antonio Henao Álvarez y Fredy Grajales Quintero Delito: Secuestro Simple y hurto calificado y agravado 4novecientos sesenta mil pesos ($346.960.000), se les negaron los subrogados penales, se dispuso su captura y, se les precluyó con relación a los reatos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, determinación que fue recurrida por la defensa3.
subrogados penales, se dispuso su captura y, se les precluyó con relación a los reatos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, determinación que fue recurrida por la defensa3.
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IV.- MOTIVOS DE IMPGNACION Defensor de Carlos Antonio Henao Álvarez Expuso la ocurrencia de los hechos desde su óptica refiriendo que el sábado 27 de enero de 2.007, aproximadamente, a las cuatro de la tarde, a la finca Gibraltar, vereda El Rocío comprensión municipal de Sevilla Valle, llegaron dos individuos vestidos con franela negra y jeans, “rostro cubierto”, jóvenes de aproximadamente 18 a 25 años; uno de 1.60 mtrs, trigueño, delgado, crespo; mientras el segundo fue descrito como un sujeto de 1.70 mtrs, delgado, cabello crespo y corto, trigueño claro. A continuación, irrumpieron en el lugar cuatro sujetos más, encapuchados y, provistos de armas de fuego, quienes hurtaron bienes por unos $2.212.000, oo. Inicialmente, encerraron a los cinco moradores de la vivienda presentes en el sitio, luego trajeron a treinta y cinco vecinos más y también los encerraron, recordó la quejosa que en horas de la mañana aproximadamente a las 9:00 a.m., uno de tales sujetos fue hasta esa casa preguntando por el patrón. Quien ulteriormente, se identificó en reconocimiento fotográfico y fila de personas como Fredy Grajales
aproximadamente a las 9:00 a.m., uno de tales sujetos fue hasta esa casa preguntando por el patrón. Quien ulteriormente, se identificó en reconocimiento fotográfico y fila de personas como Fredy Grajales Quintero al igual que a Carlos Antonio Henao Álvarez. 3Cfr., folios 595 a 657 de la carpeta 2 5Pretende restarles credibilidad a los testigos de cargos básicamente porque según su visión los declarantes se contradicen en tópicos axiales, pues mientras unos afirman que fueron seis los asaltantes otros sostienen que fueron siete, unos testigos de cargos afirmaron que todos los asaltantes estaban encapuchados, otros dijeron que dos llevaban el rostro descubierto, situaciones que colocan en duda la veracidad y sinceridad de tales declaraciones. Específicamente, cuestionó la posibilidad que las víctimas hubieren individualizado e identificado a los facinerosos, en tanto que: Jhon Jairo Oviedo, tan sólo vio pasar a siete camisas negras con sus rostros descubiertos, pero luego quien lo atracó tenía el rostro cubierto. Entretanto, Arbey Cárdenas Urrego no aportaría nada relevante a la investigación porque sólo observó a los asaltantes encapuchados.- Asimismo, Juan Andrés Cárdenas no esclarecería lo concerniente a la responsabilidad penal, en tanto que, sólo observó pasar por la carretera a unos sujetos, pero, no se percató de la ocurrencia del hurto calificado y del secuestro de las numerosas personas, dijo haber escuchado comentarios de personas indeterminadas que entre los asaltantes estarían los hermanos Grajales. Similar razonamiento formuló con relación al testimonio de Libardo Gallo
secuestro de las numerosas personas, dijo haber escuchado comentarios de personas indeterminadas que entre los asaltantes estarían los hermanos Grajales. Similar razonamiento formuló con relación al testimonio de Libardo Gallo quien vio pasar a siete sujetos con camisetas negras y jeans pero, no conoció a nadie de los que lo hurtaron, dado que estaban encapuchados. Criticó el testimonio de Luz Ada Giraldo Henao, porque ni siquiera recordó que había reconocido a tres sujetos como coautores del reato, no obstante, que sólo vio dos.
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6Sospecha de la sinceridad del testigo Otoniel de Jesús Correa, porque significativamente no relacionó en el principio los rasgos físicos de las personas que reconocería y sólo vino a referir el lunar que tiene Carlos Antonio Álvarez Henao cuatro años después de los hechos. Adicionalmente, las dudas que a su entender surgen de la prueba de cargos se incrementó frente a los testimonios de la defensa que dan cuenta que al tiempo de ocurrencia de los delitos sus clientes se encontraban en otros lugares muy distantes en quehaceres lícitos. Efectivamente, la señora Blanca Liliana Vasco Álvarez señaló que a la sazón oficiaba como mesera del bar Volga de Sevilla Valle, recuerda que el día de los hechos se hizo novia de Carlos Antonio Henao Álvarez noviazgo que duró cuatro (4) días, que acompañaba al incriminado su progenitor llamado Edgar. Juan de la Cruz Restrepo Parra quien trabajaba como cajero del bar Volga
el día de los hechos se hizo novia de Carlos Antonio Henao Álvarez noviazgo que duró cuatro (4) días, que acompañaba al incriminado su progenitor llamado Edgar. Juan de la Cruz Restrepo Parra quien trabajaba como cajero del bar Volga le consta que Henao Álvarez era cliente de tal bar que lo visitaba cada ocho días de 5 a 5:30 en adelante. Entretanto, Alberto Román Guerrero dice constarle que Carlos Antonio Henao Álvarez el día de los hechos estuvo trabajando en la finca La Isabela, vereda la María y abandonó es lugar con destino a l pueblos a las 4:00 p.m. Añadió que Richard Anderson Grajales se allanó los cargos y fue condenado por tales hechos, afirmando que él y 7 facinerosos más atracaron a los finqueros, que fueron él y Bayron Grajales los únicos que enseñaron sus rostros a las víctimas. Por lo tanto, concluyó que existen dudas insalvables que deben ser resueltas a favor de su prohijado.
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7Defensor de Fredy Grajales Quintero Aduce que Libardo Elías Gallo Agudelo, Arbey Cárdenas Urrego, Jhon Jairo Oviedo Valencia y Luz Ada Gutiérrez, no pueden incriminar a su defendido, sencillamente por la imposibilidad física que observaran el rostro de unos encapuchados, así Oviedo Valencia los hubiere visto por la carretera con sus rostros descubiertos, lo cierto fue que en el momento de
defendido, sencillamente por la imposibilidad física que observaran el rostro de unos encapuchados, así Oviedo Valencia los hubiere visto por la carretera con sus rostros descubiertos, lo cierto fue que en el momento de la comisión de los delitos tenían el rostro cubierto. Por consiguiente, no era posible individualizarlos y menos identificarlos. V.- CONSIDERACIONES De conformidad al numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, le competente a ésta colegiatura conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga Valle del Cauca. En relación con los temas materia de inconformidad dentro de los parámetros de los Artículos 31 Superior y 20 del Código de Procedimiento Penal.- Asimismo, el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal establece que” Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia”. En el delito de secuestro simple basta se que prive de la libertad a una o varias personas para estructurar el delito, se tipifica cuando se arrebata, sustrae, retiene u oculta a una persona, utilizando para ello violencia física, Radicado: 76736-60-00-186-2007-00072-02
Procesado: Carlos Antonio Henao Álvarez y Fredy Grajales Quintero Delito: Secuestro Simple y hurto calificado y agravado 8moral, engaño, amenazas o fraude puede consistir en sujetar físicamente a la víctima con esposas, ataduras, mordazas cadenas etc. Lo axial, es que la víctima pierda físicamente la capacidad de moverse y desplazarse según su voluntad.
Se trata de un sujeto activo indeterminado, pues no se exige ninguna cualificación del mismo; el bien objeto de protección es la libertad individual; es decir, la facultad que tiene toda persona humana de ir y venir libremente; la acción consiste en “ arrebatar" que equivale a quitar con violencia a la persona; “ sustraer”, o sea sacarla del lugar donde se encuentra; “ retener”, es decir, detenerla, no dejarla transitar libremente, y, “ocultar” esto es, esconderla. El secuestro simple y extorsivo no tienen el ingrediente normativo que indique un tiempo determinado que debe estar privada una(s) persona(s) de su libertad, basta pues, una duración mínima, es suficiente con la demostración de que la persona permaneció efectivamente detenida en contra de su voluntad durante un lapso razonable, al respecto enseñó el Tribunal de Cierre de la Justicia Penal4: “Los tiempos posteriores o adicionales al despojo de los bienes que la víctima lleva consigo, en que permanezca retenida por obra de los implicados en el delito, ya configuran el delito de secuestro, puesto que implican de suyo un atentado contra la libertad individual, así esa retención se utilice para asegurar el producto del ilícito inicial o de otro ilícito, o para
implicados en el delito, ya configuran el delito de secuestro, puesto que implican de suyo un atentado contra la libertad individual, así esa retención se utilice para asegurar el producto del ilícito inicial o de otro ilícito, o para incrementar el botín a través de otro tipo de gestiones, o para facilitar la fuga, o para seguir cometiendo delitos diferentes, como ocurre en el caso del hurto calificado por la violencia cuando se continúa delinquiendo, Radicado: 76736-60-00-186-2007-00072-02
Procesado: Carlos Antonio Henao Álvarez y Fredy Grajales Quintero Delito: Secuestro Simple y hurto calificado y agravado 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 25 de mayo de 2.006 radicación No 20.326 9utilizando elementos conseguidos con el primer despojo, todo mientras el sujeto pasivo de la delincuencia sigue sin poder moverse a su arbitrio porque la fuerza de los implicados se lo impide En el subjúdice, no se cuestiona y menos se discute que los procesados retuvieron contra sus voluntades a unas cuarenta personas por varias horas y, que durante ese lapso les hurtaron sus pertenencias y abandonaron el lugar obligando a una de sus víctimas a trasportarlos sin importarles la suerte de las personas que yacían prisioneras en las alcobas de la finca prolongándose indefinidamente la privación de sus libertades.
Acreditados inexorablemente los injustos por los cuales se acusó y condenó a los señores Fredy Grajales Quintero y Carlos Antonio Henao Álvarez es preciso indicar que la discusión y motivos de impugnación dicen relación con la valoración probatoria dada al caudal pesquisitorio recaudado.
condenó a los señores Fredy Grajales Quintero y Carlos Antonio Henao Álvarez es preciso indicar que la discusión y motivos de impugnación dicen relación con la valoración probatoria dada al caudal pesquisitorio recaudado. Los recurrentes han sesgado los hechos y las evidencias según sus legítimos intereses; de tal suerte que, desde su margen sólo observan en las escenas delictivas a unos sujetos que actuaron en todo momento encapuchados, de tal manera que su reconocimiento sería un imposible lógico y físico. Sin embargo, olvidaron que los delincuentes no eran de la región, eran desconocidos, en la vereda donde ocurrieron los hechos todos los vecinos se conocen a la perfección y de ipso facto reconocen al extraño, precisamente por serlo. Los procesados eran reconocibles por sus características particulares: extraños en la región, que vestían igual, camisetas negras y jeans azules, Radicado: 76736-60-00-186-2007-00072-02
Procesado: Carlos Antonio Henao Álvarez y Fredy Grajales Quintero Delito: Secuestro Simple y hurto calificado y agravado 10jóvenes que transitaban en grupo, sin conocerse su procedencia y finalidades en esos espacios. Obvio, llamaron en extremo la atención en sus rasgos y características, lo cual permitió la individualización contundente de quienes no se cubrieron el rostro.
En efecto, el juicio oral demostró que la Fiscalía realizó diligencias de reconocimiento en fila de personas y fue así como la víctima Jhon Jairo Oviedo Valencia reconoció como coautor de los delitos al señor Carlos Antonio Henao Álvarez, según acta suscrita por el defensor y el
reconocimiento en fila de personas y fue así como la víctima Jhon Jairo Oviedo Valencia reconoció como coautor de los delitos al señor Carlos Antonio Henao Álvarez, según acta suscrita por el defensor y el representante del Ministerio Público5. Igual señalamiento de coautoría le hizo a Fredy Grajales Quintero en reconocimiento de fila de personas6. Igualmente, la víctima Julián Andrés Cárdenas raigoza reconoció en fila de personas al señor Carlos Antonio Henao Álvarez como coautor de los reatos, lo mismo sucedió con Fredy Grajales Quintero7. Asimismo la ofendida Luz Ada Giraldo Gutiérrez los reconoció como coautores de los delitos a: Fredy Grajales Quintero y a Carlos Antonio Henao8. Ahora bien, los reconocimientos en fila de personas además de ajustarse a la ley aplicable al caso, se ofrecieron en las oportunidades legales, descubrieron, se le corrió traslado a la contraparte, controvirtieron y se dispuso su incorporación en el juicio oral. Por consiguiente, su valoración, información, conclusiones y definiciones deben atemperarse a lo objetivamente establecido de tales elementos de convicción. El bloque defensivo interpretó suspicazmente la veracidad y sinceridad de tales reconocimientos, colocó en tela de juicio la verdad material y la lógica Radicado: 76736-60-00-186-2007-00072-02
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Delito: Secuestro Simple y hurto calificado y agravado 5 Cfr., fs. 194 y 195 carpeta 1. 6 Cfr., fls 196 y 197.
7 Cfr., fls 224, 225 y 226 y 227 carpeta No 1. 8 Cfr., fls 233, 234, 335 y 236 ídem 11de tales reconocimientos, Sin embargo, la secuencia del juicio oral enseña inexorablemente que la individualización de los encartados no fue obra de la ligereza, el azar o la actividad investigativa sesgada o turbia como se insinuó. La revisión del contenido cardinal de los testimonios del ente acusador evacuados en el juicio, permiten esclarecer definitivamente, que individualizaron de manera contundente y terminante a los incriminados.
Veamos lo toral de sus dichos: Declaración OTONIEL DE JESES CORREA PENAGOS (min:17.05) estábamos al frente de un quiosquito cuando vimos que pasaron unas personas por la carretera principal que sube para el rocío cuando al momentico fueron llegando dos y ahí mismo nos encañonaron a los dos que 9 estábamos ahí nos preguntaron por el patrón nosotros le respondimos que el patrón estaba en el pueblo nos hicieron parar y nos llevaron hacía el frente de la cocina bajo la señora la llamaron y nos metieron a una pieza y allá nos tuvieron encerrados.(Min:18.30)... (min:20.21) Iban vestidos de ropa oscura llevaban gorra hacía atrás y unos morrales en la espalda
(min:20.32). (min:24.01) apenas llegaron donde nosotros se bajaron el gorro como hasta por acá .... (min:24.21) Apenas reconocí uno solo por
ropa oscura llevaban gorra hacía atrás y unos morrales en la espalda (min:20.32). (min:24.01) apenas llegaron donde nosotros se bajaron el gorro como hasta por acá .... (min:24.21) Apenas reconocí uno solo por ejemplo en este momento hay uno acá tiene un saco verde con un estampado y un pantalón azul oscuro lo señala (Min:24.39) (min:24.51) se identifica CARLOS ANTONIO HENAO ALVAREZ) (min:25.08) se deja constancia que el testigo ha mencionado un lunar en la nuca al lado derecho que se le nota a la persona que se acaba de identificar) ....(min:28.57) Reconoce haber rendido entrevista lo reconoce y se Radicado: 76736-60-00-186-2007-00072-02
Procesado: Carlos Antonio Henao Álvarez y Fredy Grajales Quintero Delito: Secuestro Simple y hurto calificado y agravado 9 Confróntese sesión de Agosto 30 de 2.010 registro 761226000167-01-01 12introduce Porque recuerda a esta persona? (min:38.23.)Quizás por el lunar y por la altura él es alto delgado (min: 38:26) Con este testigo se demostró que los delincuentes el día de los reatos no siempre permanecieron con sus rostros cubiertos “ apenas llegaron donde nosotros se bajaron el gorro como hasta por acá"; luego entonces, siempre existió la posibilidad de individualizarlos como efectivamente ocurrió.
Entretanto, ARBEY CARDENAS ORREGO1 0 ...(min:43.33) ...Jairo me dijo Arbey pasaron siete tipos raros quien sabe que pasara cuando llegamos a la hacienda yo le dije voy a entrar a pedir permiso de que ustedes van
Entretanto, ARBEY CARDENAS ORREGO1 0 ...(min:43.33) ...Jairo me dijo Arbey pasaron siete tipos raros quien sabe que pasara cuando llegamos a la hacienda yo le dije voy a entrar a pedir permiso de que ustedes van conmigo yo llegué y no ví a nadie ni sentía nada me salió uno y me puso un revolver me requiso y me encerró en una pieza en donde tenían a otros (44.05) ..(48-40) Había uno alto delgado más bien joven había otro bajito.(48.53). Reconoció a alguno por alguna otra característica? (50.04) Uno porque tiene un lunar acá era alto delgadito de cabello liso con un lunar acá (50.19...Podría reconocer a la persona del lunar? (51.01) Si vuelvo y se lo digo no en la cara si por el lunar y el cuerpo.Se encuentra presente? ( 51.18)Si está vestido de yen azul camisa verde viche y tenis (51.32) se identifica CARLOS ANTONIO HENAO ALVAREZ y (52.00) se deja constancia que tiene un lunar al lado derecho del cuello) . lo reconozco por el lunar y la estatura". La contextura física de Henao Álvarez, aunado a la exhibición de un inconfundible lunar que reportó la descripción física que de él hace la fiscalía y corroboró la judicatura explica la solidez del reconocimiento que realizó este testigo. 1 3
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10 Ibídem. 13LIBARDO ELIAS GALLO AGUDELO1 1 , (min: 01.16.17) Estaba en mi casa con mi familia más o menos a las cuatro de la tarde cuando ví pasar siete (7) personas por la carretera me pareció supremamente extraño entonces, me asomé por una ventana que queda por la parte de atrás iban 7 personas vestidas de negro(01.16.38) JHON JAIRO OVIEDO VALENCIA, ...(min: 01.33.14) Ellos cuando bajaron venían destapados la cara sólo con las cachuchas así y yo los reconocí a todos eran siete (7) y estaban vestidos de camiseta negra y pantalón azul.(01.33.48)...Como dice que los reconoció a todos puede decirnos si aquí se encuentra alguno? ( 01.35.12) Sí señor al frente mío hay uno tiene camiseta verde y pantalón azul zapatos negro con blanco y tiene un lunar al lado derecho (01.35.36) se identifica como CARLOS ANTONIO HENAO ALVAREZ)...Hay otras personas más? (min:01.36.13) Sí señora está al rincón y tiene camiseta roja o zapote él es bajito y se motila tiene bozo (01.37.21) se identifica como FREDY GRAJALES QUINTERO.” 1 2 el de camiseta roja o zapote (min:01-37-38 FREDY) fue el que me sacó la billetera el celular la plata y nos metió a la pieza el otro estaba afuera ambos tenían
camiseta roja o zapote (min:01-37-38 FREDY) fue el que me sacó la billetera el celular la plata y nos metió a la pieza el otro estaba afuera ambos tenían armas. (01.38.33),.”- Usted los vió en dos momentos? (01.39.05) Sí señor, primero como a eso de las tres y media después fue cuando me fui a pescar a la finca y fue cuando me cogieron eran como las cuatro o cuatro y media- (01.39.13)..Esas mismas personas que usted vio temprano fueron los que lo atracaron después? (min:01-39-37) Sí señor. En la sesión del 19 de octubre de 2,010 declararon: JULIAN ANDRES CARDENAS RAIGOSA 1 3.(min:09.48) Ese día como a las 4:00 de la tarde yo estaba esperando para hacer el turno cuando subieron siete (7) individuos uno de ellos me saludó pasaron y a mí se me hizo muy raro a las 4:10 cogí el 1 1 1 2 1 3
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11 Ib. 12 Ib. 13 Sesión del 19 de octubre de 2.010 tiempos referidos. 14carro para el pueblo.(10-03)...( 10.14) Había uno como cari cuadradito más o menos de estatura 1.60 y el otro muchacho es alto él peli paradito y tenía un lunar a un lado. (10.27)..(10.34) Nunca los había visto uno de ellos me saludo los otros me voltearon a ver y con la mano se taparon boca y nariz nunca los
lunar a un lado. (10.27)..(10.34) Nunca los había visto uno de ellos me saludo los otros me voltearon a ver y con la mano se taparon boca y nariz nunca los habíamos visto por la vereda iban vestidos de buzos negros y yin azul llevaban un bolsito en la espalda la vía que cogieron fue como hacía la finca Gibraltar que queda como a 5 minutos de donde yo estaba esperando el carro al otro día fue que un amigo me pregunto si era verdad que habían robado coloradas.(11.32).. 11.59) Me dijeron que habían sido 7 individuos ya encapuchados.( 12.52) Usted reconoció algunos de los que pasaron ese día? (12-59) Sí los estoy reconociendo hay uno que mantiene acá en el pueblo jugando y el otro ahora que lo vuelvo a ver acá al frente el señor. (13.26).(13-31) Esas dos personas que ha dicho fueron las que pasaron ese día? Sí señor, pasaron ese día y uno de ellos fue el que me saludó está acá al frente al doctor (13.33)..(13.37) alguno de ellos fue el que lo saludo? Sí el señor allí (13:41). si él que está allí de camisa detrás del doctor (14:12) se identifica como FREDY GRAJALES QUINTERO.(14:27) Recuerda otro de los integrantes que vio pasar? (14:28) Sí señor el que está aquí al frente el de camisita blanca con rosado pantalón azul cabello parado con gel alto flaco
y tiene un lunar al lado (14:51) se identifica CARLOS ANTONIO HENAO...” Entretanto, LUZ ADA GIRALDO GUTIÉRREZ1 4 . ,.(min:59:56) aproximadamente a las 4 de la tarde fueron dos jóvenes y preguntaron por el patrón no estaba le preguntaron a JORGE VARGAS Y OTONIEL ... dijo que la señora del patrón y me señaló donde estaba. con mis dos niñas..- (min:01.00.41) de ahí se vinieron los dos jóvenes para donde mi cuando salieron de un lote otros y corrieron y se taparon así la cara con pasamontañas.. le echaron mano a los otros dos y nos encerraron..(min:01:04:30) usted conocía a esas personas? Una persona Radicado: 76736-60-00-186-2007-00072-02
Procesado: Carlos Antonio Henao Álvarez y Fredy Grajales Qui