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TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2009-00389-04-(05-02-2013)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2009-00389-04-(05-02-2013)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

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SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIAé

JUSTICIA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR

ERES

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BUGA

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ÉTICA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Alvaro Augusto Navia Manquillo Radicación: 76736-60-00-186-2009-00389-04 Guadalajara de Buga, cinco de febrero de dos mil trece Aprobado según Acta 025 de la fecha

1. OBJETIVO Proferir sentencia condenatoria en contra del señor Oscar Humberto Marín Miranda, por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, conforme al sentido de fallo emitido el 24 de septiembre de 2012 y resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Gerardo

Gómez Diez.

2. ANTECEDENTES De acuerdo a lo señalado en el escrito de acusación, los señores Hugo Fernando Marín Miranda y Cesar Augusto Soto Montes, denunciaron que entre los doctores Gerardo Gómez Diez y Juan Carlos Ocampo, Alcalde deSevilla y Secretario de la Protección Social, respectivamente, y el señor Oscar Humberto Marín Miranda, Representante Legal de la Asociación denominada “Amarse”, se celebró el contrato 213 del 29 de mayo de 2008, cuyo objeto era el suministro de 104.019 refrigerios escolares en el área urbana y rural del citado municipio, a pesar de la falta de capacidad del contratista, toda vez que no cumplía los requisitos, tales como no estar

cuyo objeto era el suministro de 104.019 refrigerios escolares en el área urbana y rural del citado municipio, a pesar de la falta de capacidad del contratista, toda vez que no cumplía los requisitos, tales como no estar incluido en el boletín de responsabilidad fiscal, contar con trayectoria intachable en el manejo de recursos, idoneidad profesional en el desempeño de su labor y tener una infraestructura apropiada para el desarrollo del proyecto, vulnerándose los artículos 24 y 30 de la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, respectivamente1. El 6 de mayo de 2010, ante el Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Sevilla, el Fiscal Séptimo Seccional de ese municipio, formuló imputación contra los señores Gerardo Gómez Díez, Juan Carlos Ocampo y Oscar Humberto Marín Miranda, por la presunta comisión de la conducta punible de interés indebido en la celebración de contratos, cargos que no fueron aceptados por los precitados2. Luego de radicado el escrito de acusación, el 13 de octubre de 2010 el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla llevó a cabo la audiencia en la que se les formuló acusación por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. Por medio de escrito radicado el 14 de diciembre de 2010, la Fiscal Veintiuno Seccional de Buga solicitó cambio de radicación del proceso adelantado contra los señores Gerardo Gómez Díez, Juan Carlos Ocampo

y Oscar Humberto Marín Miranda, a lo que accedió esta Sala el 21 de Radicado: 76736-60-00-186-2009-00389-04

Acusado: Gerardo Gómez Diez y otros Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales

1 Cfr., folios 13 al 17 del cuaderno No. 1 2 Cfr., folio 4 del cuaderno No. 1 2enero de 2011 y dispuso que las diligencias fueran repartidas entre los Jueces Penales del Circuito de Buga. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, despacho que el 11 de abril de 2011 inició la audiencia preparatoria, la que culminó el 12 de mayo del mismo año. El 31 de agosto siguiente se inició la audiencia de juicio oral, en la que luego de presentarse la teoría del caso y las estipulaciones probatorias, la fiscal solicitó que se decretara como prueba sobreviniente el informe adiado el 11 de julio de 2011, suscrito por el Investigador Jairo Núñez Arenas, con el fin de impugnar la credibilidad del testigo de la defensa Jorge Carlos Figueroa Ortiz, Auditor de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, a través del cual se iba a introducir el acta de visita fiscal del 16 de noviembre de 2010, petición que fue negada por el a quo el 31 de agosto de 2011, decisión que fue apelada por la representante del ente acusador y revocada por esta Sala el 21 de septiembre del mismo año. El 10 de febrero de 2012 continuó la audiencia del juicio oral cuando fueron escuchados los testimonios de Patricia Rico Rojas, Hugo Fernando Marín

acusador y revocada por esta Sala el 21 de septiembre del mismo año. El 10 de febrero de 2012 continuó la audiencia del juicio oral cuando fueron escuchados los testimonios de Patricia Rico Rojas, Hugo Fernando Marín Miranda, Carlos Alberto Torres, diligencia que continuó el 13 del mismo mes y año, cuando fueron oídos Marco Tulio Marulanda Jiménez y Oscar Humberto Marín Miranda, en tanto que, el 28 siguiente se presentaron alegatos finales y el 12 de mayo del mismo año, se emitió sentido de fallo condenatorio en contra de Gerardo Diez Gómez y absolutorio en favor de Oscar Humberto Marín Marulanda y Juan Carlos Ocampo Sánchez. El 24 de junio de 2012 se condenó al señor Gerardo Gómez Diez a la pena de 64 meses de prisión, multa de 66.6 salarios mínimos mensuales legales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones Radicado: 76736-60-00-186-2009-00389-04

Acusado: Gerardo Gómez Diez y otros Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales 3públicas por 80 meses, como responsable del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, habiéndole negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; así mismo, se absolvió a los señores Oscar Humberto Marín Miranda y Juan Carlos Ocampo Sánchez, sentencia que fue apelada por la defensa del primero de los citados y por la fiscalía.

A través de sentencia leída el 24 de septiembre de 2012, la Sala revocó el sentido de fallo absolutorio emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga el 8 de marzo del mismo año, al igual que la sentencia

A través de sentencia leída el 24 de septiembre de 2012, la Sala revocó el sentido de fallo absolutorio emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga el 8 de marzo del mismo año, al igual que la sentencia adiada el 24 de julio siguiente a través de la cual se absolvió al señor Oscar Humberto Marín Miranda y anunció sentido de fallo condenatorio contra el procesado por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, disponiendo la devolución de las diligencias al referido despacho para que se diera cumplimiento a lo señalado en el artículo 447 de la Ley 906 de 20043. El 20 de noviembre de 2012 se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia, en la que el representante del ente acusador, solicitó que al momento de tasarse la pena que purgará el señor Oscar Humberto Marín Miranda, se tuviera en cuenta que si bien es cierto carece de antecedentes penales, también lo es que actuó en coparticipación. Dijo que a la pena mínima se debía aumentar otro tanto, en razón a la gravedad de la conducta desplegada por el señor Oscar Humberto Marín Miranda en su calidad de interviniente, sin que se pudiera dejar de lado que actuó de manera premeditada, afectando los intereses de la comunidad y Radicado: 76736-60-00-186-2009-00389-04

Acusado: Gerardo Gómez Diez y otros Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales

3 Cfr., folios 454 a 505 del cuaderno No. 2. 4de la administración pública, al desconocer los principios que caracterizan la contratación administrativa. Solicitó que de imponerse la misma pena que al señor Gerardo Gómez

3 Cfr., folios 454 a 505 del cuaderno No. 2. 4de la administración pública, al desconocer los principios que caracterizan la contratación administrativa. Solicitó que de imponerse la misma pena que al señor Gerardo Gómez Diez, no se le concediera a Oscar Humberto Marín Miranda ningún beneficio, ya que la conducta es de mucha gravedad, debiéndose enviar un mensaje a las personas que actúan de manera irregular para que entiendan que esas acciones no permiten la concesión de ningún subrogado4. El defensor del señor Oscar Humberto Marín Miranda, hizo referencia a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 599 de 2000, en relación con la pena a imponer a quien tenga la calidad de partícipe y dijo que si el señor Oscar Humberto Marín Miranda contribuyó en la realización de la conducta, se debía aplicar la rebaja contemplada en el citado precepto, debiéndose tener en cuenta que el Municipio de Sevilla no sufrió ningún detrimento patrimonial, sino que por el contrario se entregaron refrigerios a los niños. Expuso que su defendido no tiene antecedentes penales, es padre cabeza de familia que garantiza la subsistencia de su menor hija de 2 años y de su señora madre, que tiene 63 años de edad y padece una grave enfermedad que requiere tratamiento permanente, habiendo allegado certificaciones y documentos que sustentan esas afirmaciones. Dijo que si no era procedente conceder la suspensión condicional de la pena al señor Oscar Humberto Marín Miranda, se estudiara la posibilidad de reconocerle el beneficio contemplado en la Ley 750 de 2002, al cumplir los requisitos como padre cabeza de familia de una menor de edad5.

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de reconocerle el beneficio contemplado en la Ley 750 de 2002, al cumplir los requisitos como padre cabeza de familia de una menor de edad5.

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Acusado: Gerardo Gómez Diez y otros Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales 4 Cfr., Record 03:56. 5 Cfr., record 10:47.

53. SENTENCIA IMPUGNADA Luego de identificar a los acusados, resumir la acusación y la teoría del caso presentada por la fiscalía y resumir las pruebas aportadas y practicadas y alegaciones finales, consideró el a quo que existía el conocimiento más allá de toda duda de la existencia del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales de los que era responsable el señor Gerardo Gómez Diez, alcalde de Sevilla, por haber adjudicado y firmado el contrato 213 del 19 de mayo de 2008 con la Asociación “Amarse”, único proponente en selección abreviada, el cual no cumplía con el requisito establecido en los prepliegos y pliegos de la contratación, habiendo permitido que se subsanaran los requisitos faltantes después de la etapa calificatoria en perjuicio de los principios de selección objetiva, transparencia, y publicidad que rigen la contratación administrativa, los que tenía que conocer y aplicar como alcalde y abogado.

Señaló que el testimonio de Patricia Rico y el informe rendido por el contador Jairo Núñez, refieren en forma clara las irregularidades introducidas en el proceso de selección abreviada previa a la adjudicación y suscripción del contrato el que fue suscrito por el alcalde Gerardo Gómez

contador Jairo Núñez, refieren en forma clara las irregularidades introducidas en el proceso de selección abreviada previa a la adjudicación y suscripción del contrato el que fue suscrito por el alcalde Gerardo Gómez Diez, y el representante de la Asociación “Amarse”, 104.019 refrigerios pese al incumplimiento de los requisitos legales esenciales, como la capacidad para contratar por parte del contratista infringiendo los artículos 24 y 30 de la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, falta de experiencia y capacidad administrativa y económica, infraestructura, ausencia de conocimiento en el área nutricional, carencia de logística, bodega, utensilios, herramientas, etc., pues según el RUT el representante legal del contratista reportaba como actividad económica trabajos de electricidad, requisitos que no fueron subsanados, por lo que no debió suscribirse el contrato por falta de requisitos.

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Acusado: Gerardo Gómez Diez y otros Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales Expuso que fue estipulada la calidad del sujeto activo, como alcalde de Sevilla, cargo para el que se posesionó el 1° de enero de 2008, quien suscribió el contrato con la asociación “Amarse” para el suministro de 104.109 refrigerios en los establecimientos educativos en la zona urbana y rural del Sevilla, sin cumplir con los requisitos legales ya que en la etapa de

suscribió el contrato con la asociación “Amarse” para el suministro de 104.109 refrigerios en los establecimientos educativos en la zona urbana y rural del Sevilla, sin cumplir con los requisitos legales ya que en la etapa de selección abreviada, el único oferente no cumplió con los requerimientos insertos en los prepliegos y pliegos de condiciones para presentar la propuesta, y una vez agotada la etapa de selección ajustó las condiciones para facilitarle al único proponente que corrigiera las falencias de su propuesta, entre ellas la garantía de seriedad de la propuesta, la que debía acreditarse con la oferta, lo que también estaba definido en el numeral 4.2 del pliego, requisito que no era subsanable y que se cumplió con posterioridad a la fecha de presentación de la propuesta. Señaló que se pasó por alto la valoración profesional de la idoneidad del proponente, no se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios, ni tenía una infraestructura apropiada y personal para el desarrollo de contrato, ni prueba de la trayectoria sobre el manejo de recursos, relacionados en los puntos 2.1 y 2 del pliego de condiciones, requisitos que debían ser acreditados con la presentación de la propuesta, ni tampoco se acreditó oportunamente que el representante legal estuviera autorizado por la junta de socios para suscribir el contrato, ni se contaba con disponibilidad presupuestal al momento de la convocatoria. Expresó que la experta Patricia Rico Rojas señaló que iniciado el proceso de selección abreviada en el acta del 18 de mayo de 2008, se estableció el no cumplimiento de los requisitos por el único oferente, pues faltó la garantía de seriedad de la propuesta y la certificación de ausencia de

de selección abreviada en el acta del 18 de mayo de 2008, se estableció el no cumplimiento de los requisitos por el único oferente, pues faltó la garantía de seriedad de la propuesta y la certificación de ausencia de antecedentes por responsabilidad fiscal, ni se acreditó la capacidad 7económica, la sociedad tenía tres meses de constituida y no se presentó prueba de experiencia, y con posterioridad a los plazos señalados en los pliegos se permitió subsanar los requisitos que no podían ser subsanados como el de garantía de seriedad de la propuesta. Indicó que el contrato se celebró sin los requisitos legales al dejar de observarse los términos de los pliegos contenidos en la resolución 230 del 23 de abril de 2008, numerales 4.1.2.1., no sea crédito el valor unitario, ni la experiencia establecida en el punto 2.7.3.1., ni se asignó puntaje a la propuesta una vez examinada y de acuerdo a lo establecido en el acápite 2.7.3.2 Además, no se aplicaron los principios de transparencia y publicidad, ya que en la etapa precontractual se fueron variando las condiciones de la convocatoria, violándose el régimen de contratación administrativa del que hacen parte esos principios, afectándose la administración pública, conducta que se encuadra en el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales señalado en el artículo 410 del Código Penal, habiendo actuado el procesado en forma dolosa pues conocía la descripción típica y quiso su realización, habiendo obrado con conocimiento y voluntad, y a título de autor pues fue una de las persona que ejecutó la conducta

actuado el procesado en forma dolosa pues conocía la descripción típica y quiso su realización, habiendo obrado con conocimiento y voluntad, y a título de autor pues fue una de las persona que ejecutó la conducta delictiva, lo que sustentó en sentencia del 24 septiembre de 2002, M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll. Luego procedió a la dosificación de la pena, se ubicó en el cuarto inferior, al considerar que no concurrían circunstancias de mayor punibilidad, y la fijó en el mínimo, esto es, 64 meses y multa de 66.6 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses.

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Acusado: Gerardo Gómez Diez y otros Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales

8Señaló que no era procedente suspenderle la ejecución de la pena, pues superaba ampliamente los tres años de prisión, ni tampoco era viable otorgarle la prisión domiciliaria se cumplía con el requisito objetivo. Sobre la situación del señor Juan Carlos Ocampo Sánchez, indicó que no le fueron imputadas conductas en forma concreta o actos constitutivos del presunto delito, no permitiendo la acusación el ejercicio del derecho de defensa ni tampoco fue probada ningún punible en contra suya, violación al debido proceso por parte de la fiscalía que debía resolverse con fallo absolutorio. Dijo que si se llegara a examinar la conducta del precitado al haber actuado como interventor y no como ordenador del gasto, era atípica y que si bien es cierto era servidor público y formó parte del comité evaluador, el solo hecho de haber recomendado al alcalde la ejecución del contrato,

actuado como interventor y no como ordenador del gasto, era atípica y que si bien es cierto era servidor público y formó parte del comité evaluador, el solo hecho de haber recomendado al alcalde la ejecución del contrato, desde el punto de vista penal no vulnera la administración pública y la fiscalía no fijo el marco fáctico de esa conducta. Respecto del señor Oscar Humberto Marín Miranda no se especificó en la acusación cuál fue la función que lo hacía ostentar la calidad de servidor público, pues el suministro y distribución de refrigerios por su naturaleza no es una función pública, sólo siendo susceptible de ser ejecutada previa delegación de la administración pública, por lo que no incurrió en el tipo penal, el delito por el que fue acusado tiene un sujeto activo cualificado y el procesado era un particular. Luego de transcribir apartes del contrato, señaló que era evidente que la imputación fáctica quedó limitada a la suscripción del mismo sin precisar la función pública a desempeñar por el secretario de salud Juan Carlos Ocampo Sánchez, quien actuó como interventor, no pudiéndose ejercer Radicado: 76736-60-00-186-2009-00389-04

Acusado: Gerardo Gómez Diez y otros Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales 9una adecuada defensa, además, existe ausencia de prueba que permitiera establecer las condiciones requeridas para ser llamados a juicio como probables responsables del delito contra la administración pública deducida por la fiscalía.

4. RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA DEL SEÑOR GERARDO

GOMEZ DIEZ.

El abogado de la defensa después de referirse a los fundamentos de la

probables responsables del delito contra la administración pública deducida por la fiscalía.

4. RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA DEL SEÑOR GERARDO

GOMEZ DIEZ.

El abogado de la defensa después de referirse a los fundamentos de la sentencia apelada señaló que en informe pericial se dejó una nota en el sentido que el “Comité omitió dar cumplimiento a muchos de los requisitos exigidos en el punto 2.1 del pliego de condiciones..", lo que demuestra ausencia de dolo de su defendido pues fue el Comité Evaluador el que le recomendó al precitado adjudicar el contrato, argumentando que las falencias encontradas eran subsanables, e indicó que los requisitos contemplados en el pliego de condiciones no fueron cambiados y se cumplieron por parte del proponente “Amarse”, antes de adjudicarse y firmarse el contrato, el cual se ejecutó sin contratiempo alguno y que estaba en juego los derechos fundamentales de los niños, además, que el 1° de abril de 2008 se había emitido el certificado de disponibilidad presupuestal 20080457 e indicó que como se trataba de proponente único, el asunto se tramitó por selección abreviada. Expuso que la publicación se efectuó el 9 de abril de 2008 en la página “contratos .gov.co”, donde se indicaba la intención del municipio de Sevilla de iniciar un proceso contractual para el suministro de refrigerios escolares, invitándose a todos los interesados en participar en el proceso licitatorio, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y publicidad Radicado: 76736-60-00-186-2009-00389-04

Acusado: Gerardo Gómez Diez y otros Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales

licitatorio, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y publicidad Radicado: 76736-60-00-186-2009-00389-04

Acusado: Gerardo Gómez Diez y otros Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales

10Señaló que de acuerdo al Decreto 777 de 1991, el municipio había podido contratar directamente con la fundación “ Amarse”, sin necesidad de desgastarse en un proceso de selección objetiva, lo que no se hizo porque el acusado siempre quiso dar publicidad, transparencia e imparcialidad a todos los procesos contractuales, y por la falta de experiencia de la fundación optó por celebrar contratación abreviada. Manifestó que el artículo 355 de la Constitución Política establece la posibilidad de contratar con entidades sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público, contratos que se sujetarán a los requisitos que exige la ley para la contratación entre particulares, los cuales no tienen las mismas exigencias de la contratación pública, y que “Amarse” es una fundación interesada en el progreso y bienestar de los habitantes de Sevilla y que a pesar que fue registrada en la Cámara de Comercio, algunos meses antes de la suscripción del contrato, había sido creada desde el 10 de febrero de 2007, lo que fue estipulado, por lo que la supuesta inexperiencia señalada en el fallo apelado carece de fundamento, ya que debía articularse con la experiencia de los asociados en el campo del objeto de contrato la que arrojaba excelentes resultados. Sobre la capacidad del contratista, indicó que en el informe del 16 de noviembre de 2010, emanado de la Contraloría Departamental del Valle, se indicó que propuesta fue escogida de manera correcta y que el contratista

Sobre la capacidad del contratista, indicó que en el informe del 16 de noviembre de 2010, emanado de la Contraloría Departamental del Valle, se indicó que propuesta fue escogida de manera correcta y que el contratista no requería tener una infraestructura exagerada para llevar a cabo la labor encomendada, informe que fue declarado nulo en forma ilegal por los directivos de ese órgano de control. Expuso que en la sentencia se indicó que el proyecto del pliego de condiciones se había variado, pero que como se trata de una etapa Radicado: 76736-60-00-186-2009-00389-04

Acusado: Gerardo Gómez Diez y otros Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales 11precontractual no era factor obligante de contratación, lo que no ocurre con el pliego definitivo, el cual solo se puede modificar a través de adendas.

Narró que no es cierto que se hubieran variado en forma deliberada las condiciones del contrato para elegir a “ Amarse”, y que de acuerdo artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 y 10 del Decreto 066 de 2008, los requisitos exigibles serían los mínimos necesarios y que la propuesta no se rechazaría por ausencia de uno de ellos o la falta de un documento que verifique la condición de un proponente o soporte contenido en la oferta, cuando no constituya factor de escogencia previamente establecido y que la carga de la evaluación del contrato de suministros, recaerá sobre precios y productos que se requerían, siempre primando lo sustancial, lo que toma relevancia si se tiene en cuenta la prioridad que requería el proceso y la calidad con la que concurrió la fundación para coadyuvar uno de los programas sociales bandera del plan de desarrollo propuesto al inicio del

relevancia si se tiene en cuenta la prioridad que requería el proceso y la calidad con la que concurrió la fundación para coadyuvar uno de los programas sociales bandera del plan de desarrollo propuesto al inicio del gobierno a cargo de su defendido, el cual recogía las bases del programa por el que fue electo alcalde, el cual fue aprobado mediante Acuerdo 11 de 2008. Expuso que el Comité de Contratación de Sevilla está conformado por personas idóneas, conocedoras del tema contractual y de las necesidades de la población, luego de examinar las propuestas estableció que a pesar que existían falencias podían ser corregidas por el contratista y se establecía un plazo para ello, y que antes de que se adjudicara el contrato, la fundación presentó los documentos faltantes cumpliendo con los requisitos necesarios para su formulación y perfeccionamiento. Expresó que la autorización de “ Amarse” para que su representante legal pudiera contratar se radicó oportunamente ante la Secretaría de Salud en la fase precontractual, e indicó que el certificado de antecedentes fiscales Radicado: 76736-60-00-186-2009-00389-04

Acusado: Gerardo Gómez Diez y otros Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales 12fue presentado por el contratista de acuerdo a lo manifestado por el señor Oscar Marín, además, el proponente presentó la póliza de seriedad de la oferta, sin que para ese momento existiera norma que indicara en qué oportunidad debía allegarse, pero que en pronunciamientos de lo contencioso administrativo se consideró que debía entregarse con la oferta y que fue el Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008 el que estableció que “La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea

contencioso administrativo se consideró que debía entregarse con la oferta y que fue el Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008 el que estableció que “La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal del rechazo de esta última”. Señaló que la conducta desplegada por su defendido no es típica, ni tampoco lesionó o colocó en peligro el bien jurídico tutelado por la ley, pues el contratista firmó el convenio contractual y constituyó la póliza, e indicó que su defendido solo firmó el contrato una vez constató que se habían cumplido los requisitos exigidos en la etapa contractual, habiendo obrado con diligencia, prudencia y apegado al principio de legalidad, además que tenía el deber de suministrar los refrigerios escolares lo que constituye causal de justificación de la antijuridicidad, concurriendo un estado de necesidad, pues requería hacer efectivos a la mayor brevedad los derechos de los niños, ya que era objeto de presiones por parte de la comunidad educativa, concejales y juntas de acción comunal. Expuso que su defendido actuó de buena fe, no hubo detrimento patrimonial del municipio de Sevilla, no se comportó dolosamente o en perjuicio de la comunidad y no se infringió daño a la sociedad, por lo que no se le puede endilgar responsabilidad penal, e insistió en que su defendido siempre actuó de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por los seis integrantes del Comité Evaluador y solo adjudicó y firmó el contrato después de ser saneadas las falencias detectadas ”en el proceso contractual para el único oferente”.

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Acusado: Gerardo Gómez Diez y otros

contrato después de ser saneadas las falencias detectadas ”en el proceso contractual para el único oferente”.

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Acusado: Gerardo Gómez Diez y otros Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales

13Expresó que el a quo tuvo en cuenta como prueba sobreviniente un acto administrativo del 15 de diciembre de 2010 mediante el cual se revocó el acta de visita realizada el 16 de noviembre del mismo año, la que favorecía a los procesados, revocatoria que se dio porque al servidor que practicó la visita no se le había autorizado el desplazamiento y sus actuaciones oficiales y no porque no fuera cierto lo que se consignó en la misma, la cual se convirtió en un acto administrativo de carácter particular ya que fue notificada al ingeniero Oscar Humberto Marín Marulanda y se introdujo como prueba al juicio y el acto de revocatoria que no fue notificado al precitado, siendo inexistente conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, por lo que no se debe tener en cuenta ya que esa prueba sobreviniente es inconstitucional. Expuso que a pesar que en la sentencia se consideró que la conducta de su defendido había sido dolosa por que ostentaba la calidad de alcalde y de abogado, lo que le otorgaban el conocimiento en la contratación pública y que había adecuado el trámite para que pudiera adjudicar el contrato a “Amarse”, aquel no era especializado en administración pública o contratación y sólo había litigado en derecho tributario y civil, y que el actuar doloso requiere la intención y la voluntad del autor para quebrantar la norma, siendo la interpretación del juez contraria al principio de

contratación y sólo había litigado en derecho tributario y civil, y que el actuar doloso requiere la intención y la voluntad del autor para quebrantar la norma, siendo la interpretación del juez contraria al principio de culpabilidad presentándose un caso de responsabilidad objetiva y una violación del principio de acto. Solicitó revocar la sentencia condenatoria proferida en contra de su defendido y subsidiariamente dar aplicación a lo establecido en el artículo 38 A del Código Penal. 4.1 APELACION PRESENTADA POR LA FISCALIA Señaló el apelante que a pesar que la técnica utilizada en la acusación proferida en contra de los señores Juan Carlos Ocampo Sánchez y Oscar Radicado: 76736-60-00-186-2009-00389-04

Acusado: Gerardo Gómez Diez y otros Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales

14Marín Miranda no fue la mejor, existe correspondencia con los presupuestos fácticos del delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, pues se señaló la calidad en que actuaron y el grado de participación, se indicaron las etapas contractuales en las que se c

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