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TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2010-00877-03-(27-01-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2010-00877-03-(27-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76736-60-00-186-2010-00877-03. AC-361-19.

Procesado: JOSÉ UBER PÉREZ BETANCOURT.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.

Aprobado según Acta No.033 de la fecha, en Guadalajara de Buga, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

OBJETO

Decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, que resolvió condenar a JOSÉ UBER PÉREZ BETANCOURT a la pena principal de 569 meses y 18 días de prisión, 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición para la tenencia y porte de armas de fuego por un año, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o

homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

SITUACIÓN FÁCTICA

Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación de la siguiente forma:

“…Su señoría, en el primer pu nto presupuesto para la formulación de imputación el cual corresponde en la identificación e individualización de la persona a imputar, corresponde como ya lo mencione a Jorge Uber Pérez Betancur (…). Esta persona actualmente se encuentra privada de la libertad en el centro carcelario de Jamundí, Valle, cumpliendo una condena impuesta el 5 de diciembre de 2011, por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle, que lo condenó a 14 años y 2 meses de prisión dentro del radicado 767366000186201100487 por los delitos de homicidio en la humanidad de José Francisco Ríos Grisales, y Fabricación, Trafico Porte de Armas de Fuegos o Municiones.

En el punto de los hechos jurídicamente relevantes que originan la imputación que se formula el día de hoy ocurrieron el día 17 de noviembre de 2010 en Sevilla, Valle, siendo aproximadamente las 19 horas en el establecimiento comercial denominado “Lonchis”, ubicado en la carrera 51 # 57-33 del Barrio El Carmen, del mun icipio de Sevilla; ingresaron los señores José Eugenio Valencia Valderrama, que para esa fecha era Fiscal Seccional de ese Municipio; Cesar Augusto

57-33 del Barrio El Carmen, del mun icipio de Sevilla; ingresaron los señores José Eugenio Valencia Valderrama, que para esa fecha era Fiscal Seccional de ese Municipio; Cesar Augusto Soto Montes, que para esa fecha ya estaba determinado que iba a ocupar la gerencia del Hospital Centenario d el Municipio de Sevilla, Valle, y José Raúl Pérez Agudelo, ex – candidato a laRadicación: 76736-60-00-186-2010-00877-03. AC-361-19.

Procesado: JOSÉ UBER PEREZ BETANCOURT.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.

2 Alcaldía de Sevilla, Valle, ingresaron las tres personas junto con un señor que los acompañaba, se ubicaron en la última mesa de ese establecimiento al lado de la cocina, José Eugenio se ubicó contra la pared al lado del congelador, a su lado de ubicó el señor Cesar Soto, la cuarta persona que ingresó con ellos se sentó frente al señor José Eugenio, dando la espalda a la puerta de ingreso al negocio y José Raúl estaba al lado izq uierdo de esta persona, igualmente dando la espalda a la calle.

El señor Carlos Alberto Arbeláez Raigosa, empleado del establecimiento público “Lonchis”, los atendió y tomó su pedido, a eso de las 7:30 horas se les llevó el pedido a la mesa, entre tanto, el mesero Carlos Alberto Arbeláez recibió la orden de Juan Manuel , sobrino del dueño del establecimiento, de salir de la cocina para atender a una persona que ingresó al sitio, al salir de allí advirtió que esta persona de sexo masculino siguió su marcha hacia al baño que está ubicado al fondo del negocio a mano izquierda, vestía jean oscuro y camiseta negra.

allí advirtió que esta persona de sexo masculino siguió su marcha hacia al baño que está ubicado al fondo del negocio a mano izquierda, vestía jean oscuro y camiseta negra.

En ese momento, el mesero debió atender a otra persona que llegó al sitio, pero seguía pendiente del muchacho que permanecía en el baño, al percatarse que este iba saliendo del negocio, le preguntó que, qué se le ofrecía, este lo miro a los ojos y se giró en dirección de la mesa en donde departían las víctimas y comenzó a dispararles, en primer lugar contra el señor José Eugenio Valderrama, luego siguió disparándole a José Raúl y a Cesar Soto, cuando este último ca yó al piso, Jorge Uber, quien es la persona que se le formula la imputación el día de hoy, quien corresponde al autor de ese triple homicidio, conforme a los elementos con los que cuenta la Fiscalía, guardó el arma en la parte delantera de su pantalón y sa lió caminando hacia la calle, colocándose una gorra negra y siguió en dirección hacia la galería.

El señor Cesar Soto quedó herido y fue auxiliado por una señora apodada “la morocha” que con la ayuda de varios uniformados de la policía que hicieron presencia allí, lo subieron a un vehículo de la policía con destino al centro de salud más cercano ubicado en el municipio de Sevilla siendo trasladado posteriormente por la gravedad de sus heridas a Armenia, al hospital de Armenia, donde falleció, los señores José Eugenio Valencia Valderrama y José Raúl Pérez Agudelo perdieron la vida ahí mismo.

Conforme al relato que he hecho su señoría se tiene que presuntamente el señor Jorge Uber

donde falleció, los señores José Eugenio Valencia Valderrama y José Raúl Pérez Agudelo perdieron la vida ahí mismo.

Conforme al relato que he hecho su señoría se tiene que presuntamente el señor Jorge Uber Pérez Betancourt sin mediar palabra procedió a desenfundar el arma que lleva ba consigo y disparó sobre la humanidad de las víctimas causando de inmediato el deceso de los señores José Eugenio Valderrama y César Augusto Soto montes y graves heridas a la otra persona que le ocasionaron la muerte siete días después. Las víctimas al m omento de recibir la agresión se encontraban departiendo en un establecimiento comercial en total estado de indefensión, pues desprevenidamente compartían allí y en los informes y actas que usted va a tener la oportunidad de apreciar se va a verificar que en la inspección técnica del cadáver que se revisó no se encontraron armas algunas a estas personas y que pudieran evidenciar que tuvieran con que repeler el ataque sorpresivo que recibieron de parte de la persona que los atacó.

Las víctimas del homicidi o agravado que se imputa el día de hoy corresponden al señor Jesús Eugenio Valderrama, de 52 años de edad, sexo masculino quien era abogado y se desempeñaba como Fiscal Séptimo Seccional de Sevilla, Valle, se practicó inspección técnica cadáver el 18 de noviembre del 2010 realizada por los funcionarios de policía judicial y se señalaron en su informe que la causa de muerte fue producto de arma de fuego y escriben las heridas un orificio en las regiones ternal, tercio superior de la línea media sagital, orif icio en región del maxilar inferior,

que la causa de muerte fue producto de arma de fuego y escriben las heridas un orificio en las regiones ternal, tercio superior de la línea media sagital, orif icio en región del maxilar inferior, lado izquierdo orificio en el antebrazo izquierdo cara superior y orificio en el antebrazo izquierdo tercio medio cara anterior, se le practicó informe pericial de necropsia el número 2010010176736000035 fechado el 18 d e noviembre de 2010 y el protocolo de necropsia concluye que la causa de la muerte, se evidencia muerte violenta, presenta 3 heridas por impacto de arma de fuego y la conclusión es muerte por arma de fuego justamente; igualmente señala que la causa básica de muerte es shock hipovolémico escrito por el médico forense Rafael Lara y en cuanto al señor José Agudelo se identificaba por cédula 94.282.825 de Sevilla, Valle y persona dedicada a la política, habría sido pre candidato a la alcaldía municipal de Sevilla, Valle y se le practicó igualmente técnica inspección cadáver realizado por los funcionarios de policía judicial en el mismo establecimiento público “Lonchis” y esa inspección técnica cadáver concluye que la posible causa de muerte es por impacto de ar ma de fuego y describen las heridas un orificio en la foseta yugular sobre la línea media sagital anterior orificio en región dorsal sobre la línea media, informe pericial de necropsia se le practicó y se entregó el protocolo 2010010176736000036 fechado el 18 de noviembre de 2010 y ahí concluye el médico forense Rafael Lara Reyes que dentro de los hallazgos se encuentra el cadáver de adulto joven con

2010010176736000036 fechado el 18 de noviembre de 2010 y ahí concluye el médico forense Rafael Lara Reyes que dentro de los hallazgos se encuentra el cadáver de adulto joven con señales de muerte violenta por proyectil de arma de fuego carga única con orificios de entrada en la región dorsal, el número uno con orificio de salida en la religión pectoral izquierda ingresa el cuerpo reaccionando el tórax, pulmón, lóbulo superior del pulmón izquierdo y el callado de la aorta, el orificio número dos, el proyectil en la cavidad torácica lesiona el pulmón derecho y ambos fueron fijados fotográficamente, ninguno dejó evidencias de tatuaje, lo que significa que el disparoRadicación: 76736-60-00-186-2010-00877-03. AC-361-19.

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3 fue superior a un metro de distancia y concluye que la causa de la muerte es por proyectil de arma de fuego.

Finalmente el señor César Augusto Soto montes identificado con cédula 18.493.467 y se tenía verificado que a través de un concurso público iba a acceder a la dirección del hospital departamental, centenario de Sevilla Valle, inicialmente producto de las heridas ingresó al hospital local de Sevilla y se remitió al hospital departamental universitario del Quindío ubicado en Armenia e ingresó por urgencias, presentó herida causada por arma de fuego en cabeza y abdomen, posteriormente se registra el 24 de noviembre una muerte p or paro respiratorio derivado del ataque sufrido con armas de fuego, la inspección técnica cadáver se realizó el

abdomen, posteriormente se registra el 24 de noviembre una muerte p or paro respiratorio derivado del ataque sufrido con armas de fuego, la inspección técnica cadáver se realizó el mismo 24 de noviembre y se realizó por los funcionarios de policía judicial en la morgue del hospital San Juan de Dios de Armenia y se hizo la fijación fotográfica, registro necrodactilar y se concluye que fue remitido del hospital de Sevilla por trauma producido por arma de fuego en la región toraco abdominal y en el cráneo que le produjo la muerte el 24 de noviembre de 2010 y se cuenta con el informe de necropsia número 2010010163001000471 practicado al cadáver adulto sexo masculino joven quien sufrió heridas por proyectil de arma de fuego por persona urbana del municipio de Sevilla, Valle refiere la atención médica tanto recibida en Sevilla co mo en el hospital de Armenia y que el 24 de noviembre de ese año a las 6:50 de la mañana murió súbitamente por paro cardíaco.

Igualmente su señoría es importante anotar para efectos de la imputación que se cuenta con un informe pericial de balística el cual se practicó a los proyectiles recuperados de los dos cuerpos que fallecieron inmediatamente en el establecimiento “Lonchis” y a un proyectil que se encontró en el mismo lugar y se cuenta con un informe del laboratorio del CTI Buga, suscrito por el investigador Diego Iván Ocampo Ríos, el cual concluye que los proyectiles recuperados en la necropsia de los señores Jesús Valencia Valderrama y José Raúl Pérez Ruiz al igual que él proyectil recolectado en el inmueble de razón social restaurante “Lonchis”, fueron disparados por

necropsia de los señores Jesús Valencia Valderrama y José Raúl Pérez Ruiz al igual que él proyectil recolectado en el inmueble de razón social restaurante “Lonchis”, fueron disparados por la misma arma de fuego tipo revólver calibre 38 especial y eso es importante porque al señor Jorge Uber se le va a formular imputación por la presunta autoridad en el porte ilegal de armas y con ese revólver se tiene verificado que presuntamente se cometió el triple homicidio, igualmente para tener en cuenta para efectos de la causal de agravación que se le imputará se tiene un informe pericial de balística del funcionario de investigación científica del CTI Cali, Valle, Eduard Rene Gracia Velásquez, persona que hizo el estudio de las trayectorias, ubicación y posición tanto de los occisos como de la persona que disparó y se tiene de manera concluyente que el señor Jesús Eugenio Valencia Valderrama, el patrón de disparo en el cuerpo de esta persona es definido y presenta 3 orificios de entrada, 2 proyectiles alojados y uno con salida con dos trayectorias concordantes en el plano coronal anteroposterior, lo que indica que la víctima pudo recibir 3 impactos por la parte anterior de su cuerpo en posición de sentado con leve inclinación de su tronco hacia atrás, inclinación de su cabeza hacia atrás y con su miembro superior izquierdo levantado y flexionado sobre su cabeza en posición de defensa, se concluye que la víctima estaba sentada con lev e inclinación del tronco e inclinación de su cabeza hacia atrás y el victimario estaba de pie en el mismo plano.

Ahora en cuanto al señor José Pérez Ruiz se establece que el patrón de disparo es definido,

víctima estaba sentada con lev e inclinación del tronco e inclinación de su cabeza hacia atrás y el victimario estaba de pie en el mismo plano.

Ahora en cuanto al señor José Pérez Ruiz se establece que el patrón de disparo es definido, presenta dos orificios de entrada, una salida y un proyectil alojado con trayectoria predominante posterior, lo que indica que la víctima estaba sentado con leve inclinación hacia adelante y el victimario estaba de pie en el mismo plano y hacia la parte posterior respecto a la víctima, para explicarle de una manera más grafica al señor Jorge Uber, el señor Jesús Valderrama estaba sentado y recibió los impactos completamente de frente en su pecho y el señor José Pérez Ruiz estaba de espalda y él le disparó en esa posición, lo que muestra una total indefensión pues esta persona ni se dio cuenta que le estaban disparando, no tenía cómo repeler ese ataque, igualmente su señoría se tiene en cuenta que el señor Jorge Uber no contaba para esa fecha con permiso o autorización para el porte de armas y está verifica do con la información allegada al expediente y lo que se refuerza al hecho de que se impute el día de hoy el porte de armas de fuego.

Estos hechos que le he narrado al señor Jorge Uber encuadran típicamente con lo que aparece contemplado en el código penal en el artículo 103 y 104 que se refieren al homicidio agravado, este delito está contemplado en el título 1 de delitos contra la vida y la integridad personal, capítulo segundo y lo leeré textualmente, artículo 103: homicidio: el que matara a otro incurre en prisión de 208 a 450 meses de prisión, ahora, el artículo 104 trae unas causales que agravan

capítulo segundo y lo leeré textualmente, artículo 103: homicidio: el que matara a otro incurre en prisión de 208 a 450 meses de prisión, ahora, el artículo 104 trae unas causales que agravan esa pena o aumentan la pena a imponer porque se considera que la conducta es mucho más grave y trae el numeral 7 que dice colocando la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esa situación, indefensión significa que una persona esté en situación de indefensión cuando al momento de la agresión no tiene medio de defensa, está completamente inerme y expuesta al ataque que le pueda dar el agresor que a juicio de esta delegada fue lo que ocurrió en el triple homicidio que se investiga y puede suceder dos cosas, o que la personaRadicación: 76736-60-00-186-2010-00877-03. AC-361-19.

Procesado: JOSÉ UBER PEREZ BETANCOURT.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.

4 propicie esa indefensión o se aproveche que el otro está indefenso y a juicio de esta fiscalía el agresor se aprovechó de la indefensión de estas tres víctimas.

Así las cosas, el artículo 104 señala que la pena será de 400 a 600 meses de prisió n si la conducta se comete aprovechando la situación de indefensión de las víctimas, y eso, reitero señor Jorge Uber fue lo que se verificó y por eso la pena en lo que tiene que ver el homicidio tendría un marco de 400 meses a 600 meses de prisión, también se cometió el delito de fabricación, porte y tráfico de armas de fuego o municiones. Como quiera que la conducta

tendría un marco de 400 meses a 600 meses de prisión, también se cometió el delito de fabricación, porte y tráfico de armas de fuego o municiones. Como quiera que la conducta sucedió en noviembre del año 2010, para esa fecha estaba vigente la Ley 1142 del 2007 que establecía en el mismo artículo 365 del código penal que el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, transporte, distribuyan, vendan, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal o municiones incurrirá una pena de 4 a 8 años de prisión. Esas dos conductas, el homicidio agravado y el porte ilegal de armas de fuego se le imputa al título de autor, quiere decir, el artículo 29 del código penal dice que es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento y en este caso se tiene verificado que usted cometió la conducta directamente, usted tomó el arma y disparó sobre cada una de las 3 personas que aparecen como víctimas, igualmente se le imputa en la modalidad dolosa, el artículo 22 del código penal señala que habrá dolo o la conducta será dolosa cuando la gente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización.

En este evento pues además de realizarla usted de manera directa, se tiene que no está verificado ninguna causal de ausencia de responsabilidad que pe rmita concluir lo contrario, de tal manera que es válida la afirmación de que usted conocía que dispararles a esas tres personas era delito y, aun así, por la misma manera como se dieron las cosas de verifica también que usted quiso realizarlo. Vamos a obs ervar en el momento en que revisemos los elementos de

tal manera que es válida la afirmación de que usted conocía que dispararles a esas tres personas era delito y, aun así, por la misma manera como se dieron las cosas de verifica también que usted quiso realizarlo. Vamos a obs ervar en el momento en que revisemos los elementos de material probatorio las trayectorias y los orificios fueron causados en la cabeza, en el tórax, es decir en lugares supremamente sensibles de las personas que hoy son occisos de las víctimas, esto significa que usted quiso matarlos, la idea no era lesionarlos ni infundirles temor, era matar; igualmente debemos tener en cuenta que no concurre ninguna circunstancia de mayor punibilidad, ni tampoco circunstancias de menor punibilidad. Finalmente, en este te ma es importante anotar lo siguiente señor Jorge Uber; el concurso de conductas punibles establecido en el artículo 31 del código penal es aplicable y me permito explicárselo, usted cometió el homicidio de una manera muy gráfica y explicativa en tres ocasi ones, sobre cada una de las víctimas se comete un homicidio y en segundo lugar además del homicidio, se tipifica el porte ilegal de armas. El artículo 31 del código penal consagra o prevé cuál es el tratamiento cuando sucede esto y me permito leerlo y luego explicarlo. (…)”

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 11 de febrero de 2016 , ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga, la Fiscalía formuló imputación contra JOSÉ UBER PÉREZ BETANCOURT como autor presuntamente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con

PÉREZ BETANCOURT como autor presuntamente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, al tenor de lo descrito en los artículos 103, 104 #7, 365 y 31 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.

2. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación que le correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, quien instaló audiencia de acusación el 13 de junio de 2016 , oportunidad en la que la defensa elevó solicitud de impedimento y, por ende, la titular del despacho judicial reconoció que había tenido una amistad intima con el fiscal fallecido porque para la época de los hechos eran colegas.

3. El expediente fue recibido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, quien en auto de 11 de julio de 2016 no aceptó el impedimento planteado.

4. Este Tribunal, en auto de 4 de agosto de 2016 declaró infundido el impedimento y asignó el asunto al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, donde el 27 de octubre deRadicación: 76736-60-00-186-2010-00877-03. AC-361-19.

Procesado: JOSÉ UBER PEREZ BETANCOURT.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.

5 dicho año se convocó a audiencia de acusación en cuyo desarrollo la Fiscalía requirió la remisión del pro ceso a los jueces especializados en tanto que, una de las víctimas

5 dicho año se convocó a audiencia de acusación en cuyo desarrollo la Fiscalía requirió la remisión del pro ceso a los jueces especializados en tanto que, una de las víctimas era servidor público -numeral 10 del artículo 104 del CP -, agravante que sería incluido en la verbalización de la acusación.

5. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, en providencia de 10 de enero de 2017 no aceptó la competencia y, por ende, remitió el asunto a esta instancia, donde en auto des 7 des febrero de dicho año, asignó el expediente al despacho judicial mencionado.

6. La audiencia de acusación se realizó el 17 de mayo de 2017, oportunidad en la cual la Fiscalía adicionó el agravante contenido en el numeral 10 del artículo 104 del ordenamiento penal, dado que una de las víctimas para el momento de la comisión los hechos, fungía como Fiscal Séptimo Seccional de Sevilla.

7. La preparatoria se llevó a cabo en sesiones del 17 y 28 de agosto de 2017 11 de junio del mencionado año, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto.

8. El 22 de febrero de 2018 se dio inicio al juicio oral, ocupando 7 sesiones de práctica probatoria. El 24 de mayo de 2019 se emitió sentido fallo de carácter condenatorio y, el 31 de julio se dio lectura a la sentencia.

PRÁCTICA PROBATORIA

Estipulaciones:

  • Que Jesús Eugenio Valencia Valderrama y José Raúl Pérez Agudelo fallecieron el

31 de julio se dio lectura a la sentencia.

PRÁCTICA PROBATORIA

Estipulaciones:

  • Que Jesús Eugenio Valencia Valderrama y José Raúl Pérez Agudelo fallecieron el 17 de noviembre de 2010 de manera violenta por heridas de arma de fuego.
  • Que Cesar Augusto Soto Montes murió el 24 de noviembre de 2010 por heridas causadas por arma de fuego el 17 de noviembre de tal año.
  • Que Jesús Eugenio Valencia Valderrama se encontraba al momento de recibir disparos, en el mismo plano de frente al homicida, en posición sentado con inclinación de la cabeza hacia atrás.
  • Que José Raúl Pérez Ruiz al momento de su muerte se encontraba sentado, con leve inclinación de su tronco hacia adelante, dando la espalda al tirador, con trayectoria de los impactos de bala.
  • Que los proyectiles recuperados en la necropsia de los occisos Valencia Valderrama y Pérez Ruiz fueron disparados con arma de fuego revólver calibre 38 Special.
  • Que el señor Jesús Eugenio Valencia Valderrama al momento de su muerte fungía como funcionario de la fiscalía, era el fiscal 7 seccional de Sevilla.Radicación: 76736-60-00-186-2010-00877-03. AC-361-19.

Procesado: JOSÉ UBER PEREZ BETANCOURT.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.

6 • Que JORGE UBER PÉREZ BETANCOURT al momento de los hechos no contaba, ni ha contado con permiso para portar armas de fuego.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.

6 • Que JORGE UBER PÉREZ BETANCOURT al momento de los hechos no contaba, ni ha contado con permiso para portar armas de fuego.

  • Que los proyectiles hallados en el cuerpo de Cesar Augusto Soto Montes corresponden a un revólver calibre 38 Special.
  • Que en las diligencias de inspección técnica a cadáver de Pérez Ruiz y Valencia Valderrama se encontraron 3 evidencias físicas que están contenidas en 37 imágenes del informe fotográfico de 18 de noviembre de 2010.

Testigos de cargo.

Iván Darío Díaz Naranjo. 1 Amigo común de las 3 víctimas.

Es abogado especialista en procesos penales, magister en dogmática penal y especialista en criminalística y ciencia forenses y, se desempeña como abogado litigante.

Indicó, comenzó a litigar desde muy joven en Sevilla, donde conoció al Fiscal Jesús Eugenio Valencia Valderrama, ya que en su despacho tenia varios procesos en los que actuaba como abogado. De igual forma, conocía a José Raúl Pérez Agudelo y Cesar Augusto Soto Montes porque participaban activamente en la política y, por ende, eran amigos cercanos. Adujo, en el año 2016 José Raúl Pérez Agudelo, quien se lanzó a la Alcaldía de Sevilla, lo invitó a formar parte de su campaña, pero lastimosamente perdieron y el ganador fue Gerardo Gómez Díaz. Reseñó, José Raúl Pérez Agudelo al ser la oposición del alcalde electo, comenzó a observar temas de corrupción respecto

perdieron y el ganador fue Gerardo Gómez Díaz. Reseñó, José Raúl Pérez Agudelo al ser la oposición del alcalde electo, comenzó a observar temas de corrupción respecto de Gerardo Gómez, lo que ratificó la Corte Suprema de Justicia en el año 2018 cuando condenó al precitado alcalde.

De cara a Cesar Augusto Soto Montes acotó, fue amigo de Gerardo Gómez y lo apoyó en su campaña, pero luego al percatarse de los temas de corrupción se retiró de su lado y se alió con José Raúl Pérez Agudelo como opositores, precisando que Cesar Augusto Soto Montes ganó el concurso y ocupó el primer puesto para ser el director del hospital departamental de Sevilla, sin embargo, la junta directiva, en asocio con la alcaldía, no lo nombraron y él, como amigo y abogado, presentó una acción de tutela en la que la Corte Constitucional, en sede de revisión, ordenó a la junta del hospital, a la alcaldía y al gobernador, que realizaran el nombramiento, pero ellos se negaron a cumplir con el mandato.

Aunado a lo anterior agregó, ayudó a José Raúl Pérez Agudelo y Cesar August o Soto Montes a presentar varias denuncias por corrupción contra el alcalde Gerardo Gómez, como, por ejemplo, el tema de los desayunos escolares y en entamboramiento de la cañada San José y, el proceso que se inició contra a junta directiva del hospital por un posible fraude procesal al no haber nombrado al primero de la lista, así que él los

como, por ejemplo, el tema de los desayunos escolares y en entamboramiento de la cañada San José y, el proceso que se inició contra a junta directiva del hospital por un posible fraude procesal al no haber nombrado al primero de la lista, así que él los

1 Declaración surtida el 8 de marzo de 2018.Radicación: 76736-60-00-186-2010-00877-03. AC-361-19.

Procesado: JOSÉ UBER PEREZ BETANCOURT.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.

7 comenzó a representar como apoderado de víctimas. Procesos que, según su decir, estaban en el despacho del Fiscal Jesús Eugenio Valencia Valderrama.

Respecto de los hechos objeto del presente asunto indicó, ese día a eso de las 2 o 3 de la tarde se encontró con José Raúl Pérez Agudelo y Cesar Augusto Soto Montes en un café, donde los precitados le contaron que los habían amenazado y que, al día siguiente o en dos días, el fiscal iba a imputar a los 6 integrantes de la junta directiva del hospital por no haber realizado el nombramiento, así que Cesar Augusto le solicitó que como su abogado, en la diligencia debía requerir la suspensión del cargo de esas personas para así lograr el nombramiento con una junta ad hoc. Además, le dijeron que si llegaban a capturar a Gerardo Gómez se tenía que convocar elecciones y el candidato iba a ser José Raúl Pérez Agudelo.

Frente al fiscal Jesús Eugenio Valencia Valderrama manifes tó, tenia en su despacho

si llegaban a capturar a Gerardo Gómez se tenía que convocar elecciones y el candidato iba a ser José Raúl Pérez Agudelo.

Frente al fiscal Jesús Eugenio Valencia Valderrama manifes tó, tenia en su despacho varias denuncias contra Gerardo Díaz y, pese a que era su amigo, debe reconocer que había dilatado los procesos contra el alcalde, tan así que 2 de las víctimas acudieron a Bogotá y solicitaron un cambio de radicación para trasladar los asuntos a Buga, así que cuando el fiscal se enteró de eso, decidió cortar su amistad con Gerardo Díaz porque sabia que era un corrupto y que por ayudarlo se había metido en problemas.

Adujo, el día de los hechos José Raúl Pérez Agudelo y Cesar Augusto Soto Montes se comunicaron con el fiscal y le solicitaron una reunión “para finiquitar detalles de mi ingreso como abogado de víctimas” , por ende, el fiscal llegó en su vehículo y les dijo que se vieran en el establecimiento “lonchis”, por lo que se fueron en sus respectivos automóviles.

Indicó, al llegar al lugar eran como las 7 de la noche, se hicieron en la parte del fondo, cerca había unas neveras de gaseosa y “recuerdo perfectamente com

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