TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2011-00382-01-(03-11-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2011-00382-01-(03-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76736-60-00-186-2011-00382 (AC-313-21/40) Imputado: Víctor Hugo Aguirre Dávila Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
Guadalajara de Buga, tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Discutido y aprobado según Acta 326 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación oportunamente propuesto por el representante de la Fiscalía, en contra del auto interlocutorio No. 1 19 del diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2.021), a través del cual la Juez Penal del Circuito de Sevilla, negó la preclusión de la investigación seguida en contra del ciudadano Víctor Hugo Aguirre Dávila, por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorio s o municiones.Radicación: 76736-60-00-186-2011-00382 (AC-313-21/40) Imputado: Víctor Hugo Aguirre Dávila Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 2
ANTECEDENTES
Imputado: Víctor Hugo Aguirre Dávila Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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ANTECEDENTES
En audiencia celebrada el diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2.021), la Fiscalía solicitó la preclusión a favor del señor Víctor Hugo Aguirre Dávila, (05:18) indicando que los hechos sucedieron el 13 de mayo de 2011, en vía pública frente a la Tienda La Perrera frente al Parqueadero del Barrio San José , cuando el denunciante Juan de Dios Gutiérrez salía de su casa con el fin de cumplir con sus labores, momento en el que se encontró con Víctor Hugo Aguirre Dávila y qu e como es conocido del barrio, lo saludó , pero este no le contestó, por lo que le preguntó si estaba enojado, recibiendo como respuesta insultos y la manifestación de que “era con él, que fuera y se montara porque lo iba a matar” , a lo cual el denunciante respondió que esperara que se tomara un tinto para “montarse con un machete.”
Luego, el señor Víctor Hugo Aguirre Dávila se acercó en una bicicleta , sacó un machete y llegó donde su hermano Juan Carlos Aguirre Dávila, a quien tam bién conoce el denunciante porque viven en el mismo sector, sujeto al cual, aquel le pidió que le pasara la pistola, entregándole un arma de fuego, por lo cual la víctima sacó un machete de su residencia y, posteriormente cuando se encontraba en su lugar de trabajo, llegaron los hermanos Víctor Hugo y Juan Carlos Aguirre Dávila,
sacó un machete de su residencia y, posteriormente cuando se encontraba en su lugar de trabajo, llegaron los hermanos Víctor Hugo y Juan Carlos Aguirre Dávila, el primero con un machete y el segundo con un bolso tipo canguro del cual sacó un arma de fuego.
Víctor le decía a Juan Carlos “que le diera de una vez”, pero como el denunciante estaba trabajando al interior de una casa que tiene rejas, los agresores no podían ingresar, pero Juan Carlos accionó la pistola en su contra, alcanzando a resguardarse detrás de una puerta con la que logró evitar el impacto, mientras los hermanos Aguirre Dávila le gritaban que no les diera oportunidad porque lo iban a matar. El denunciante dijo que , aunque los hermanos Juan Carlos y Víctor Hugo son conocidos por ser personas problemáticas, el nunca tuvo inconvenientes conRadicación: 76736-60-00-186-2011-00382 (AC-313-21/40) Imputado: Víctor Hugo Aguirre Dávila Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 3
ellos, por lo que desconoce los mo tivos del ataque. Describió a los dos sujetos e informó el lugar de domicilio de los atacantes.
Luego de referirse a los elementos materiales probatorios recaudados, entre ellos, algunas entrevistas, dijo que se tuvo conocimiento de la muerte del señor Víctor Hugo Aguirre Dávila , la cual se verificó mediante consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil , entidad que certificó que la cédula No.
algunas entrevistas, dijo que se tuvo conocimiento de la muerte del señor Víctor Hugo Aguirre Dávila , la cual se verificó mediante consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil , entidad que certificó que la cédula No. 94.283.472 expedida el 30 de noviembre de 1992 en Sevilla Valle, a nombre del precitado, se tiene cancelada por muerte desde el 14 de abril de 2020.
Advirtió que , ante ese acontecimiento, no queda otro camino que decretar la preclusión de la investigación seguida en contra del ciudadano Víctor Hugo Aguirre Dávila, y ac laró que como no ha operado la prescripción de la acción penal, la investigación continuaría respecto del ciudadano Juan Carlos Aguirre Dávila, por el delito de homicidio en grado de tentativa presuntamente cometido en contra del señor Juan de Dios Gutiérrez.
Citó la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, relativa a la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal y el numeral 1° del artículo 82 del Código Penal.
El apoderado de la víctima y el defensor de los indiciados no presentaron oposición a la preclusión solicitada por la Fiscalía.
DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante auto interlocutorio No. ciento diecinueve (119) del diez (10) de agosto de dos mil veint iuno (2.021), la Juez Penal del Circuito de Sevilla negó la preclusión reclamada por la Fiscalía, al considerar que, (26:12) aunque la Ley 906 de 2004 no establece tarifa legal para demostrar un supuesto de hecho, en este
preclusión reclamada por la Fiscalía, al considerar que, (26:12) aunque la Ley 906 de 2004 no establece tarifa legal para demostrar un supuesto de hecho, en este caso, la muerte de uno de los indiciados, también lo es que, en el documento aportado, es decir, en la certificación aportada por la Registraduría Nacional delRadicación: 76736-60-00-186-2011-00382 (AC-313-21/40) Imputado: Víctor Hugo Aguirre Dávila Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 4
Estado Civil, se consignó que la misma no era válida para identificación, lo que en su sentir, significa que no existe plena identificación del señor Víctor Hugo Aguirre Dávila. . Adujo que adicional a ello, la certificación aportada por la Fiscalía indica que la misma tenía vigencia hasta el 28 de marzo de 2021 , lo que obligaba a la peticionaria a incorporar el Registro Civil de Defunción del señor Aguirre Dávila para demostrar su muerte y que efectivamente se trata de la persona señalada por Juan de Dios Gutiérrez como uno de sus agresores.
RECURSO
La Fiscalía instauró los recursos de reposición y en subsidio apelación (30:39) argumentando que , dentro de la misma denuncia, la víctima Juan de Dios Gutiérrez indicó que conoce desde hace muchos años a los señores Víctor Hugo y Juan Carlos Aguirre Dávila por residir en el mismo sector, describió sus características físicas e informó cual era su lugar de domicilio, datos que fueron confirmados en el informe de investigador de campo , en el cual se identificó e
y Juan Carlos Aguirre Dávila por residir en el mismo sector, describió sus características físicas e informó cual era su lugar de domicilio, datos que fueron confirmados en el informe de investigador de campo , en el cual se identificó e individualizó a los denunciados, mediante las fotocopias de sus documentos de identificación y el formato de individualización y arraigo , por lo que no hay duda de que el señor Víctor Hugo Aguirre Dávila, era el titular de la cédula de ciudadanía No. 94.283.472 y no otra persona.
Resaltó que, hasta el momento del fallecimiento del señor Víctor Hugo Aguirre Dávila, dentro de la investigación no se había realizado cotejo de impresiones dactilares para plena identificación, porque la misma está en etapa de indagación; sin embargo, el documento emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con código de verificación, una fecha de expedi ción y si bien es cierto consigna que tiene validez hasta el 28 de marzo de 2021, también lo es que, la solicitud de audiencia de preclusión se elevó el 3 de ese mes y año . Adujo que, si se verifica en la actualidad el estado del documento de identidad No. 94.283.472 la situación será la misma porque el sujeto sigue estando muerto; queRadicación: 76736-60-00-186-2011-00382 (AC-313-21/40) Imputado: Víctor Hugo Aguirre Dávila Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 5
la fecha de afectación que aparece en la certificación, esto es, 14 de abril de 2020, corresponde a la afectación al documento de identificación ; y que no debe
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la fecha de afectación que aparece en la certificación, esto es, 14 de abril de 2020, corresponde a la afectación al documento de identificación ; y que no debe sustentarse la decisión en que la evidencia aportada registra que no es un documento valido para identificación, porque la intención de la Fiscalía no es identificar al indiciado, sino demostrar su muerte a través de la cancelación de la cédula.
(36:48) La Juez no repuso su decisión e insistió en que el documento aportado para demostrar la muerte de Víctor Hugo Aguirre Dávila no tiene la fuerza y convicción que la ley exige para dar por ciert o que el indiciado efectivamente ha muerto, ello porque la misma certificación indica que no es válida como documento de identificación y que ten ía vigencia hasta el 28 de marzo de 2021, sin que se aportara otro elemento material probatorio que acreditara dicha situación, como por ejemplo, una entrevista de la víctima o de otra persona que le conste el fallecimiento del señor Aguirre Dávila.
CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el Numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, según el cual: “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en establecer sí, de los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía, se puede tener
sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en establecer sí, de los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía, se puede tener probada más allá de toda duda razonable, la con figuración de la causal de preclusión consagrada en el Numeral 1° del Artículo 332 de la Ley 906 de 2.004, relativa a la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal , por la muerte del indiciado Víctor Hugo Aguirre Dávila.Radicación: 76736-60-00-186-2011-00382 (AC-313-21/40) Imputado: Víctor Hugo Aguirre Dávila Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 6
En relación con la figura jurídica de la preclusión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: “ La institución procesal de la preclusión de la investigación, estatuida en los artículos 331 a 335 del Código de Procedimiento Penal de 2004, implica la terminación de la actuación en cualquier momento y tiene efectos de cosa juzgada, como que no es viable replantear el caso, luego de su declaratoria y de la firmeza del proveído que la contempla.
3.- Precisamente, esos dos aspectos carac terísticos del mecanismo en análisis; su notable capacidad tanto para abolir la investigación como para producir la res iudicata, con lo cual al órgano de persecución penal se lo inhabilita para la prosecución de la pesquisa o la iniciación de una nueva po r la misma cuestión fáctica, hacen que los presupuestos en el plano factual o jurídico, que se aleguen
iudicata, con lo cual al órgano de persecución penal se lo inhabilita para la prosecución de la pesquisa o la iniciación de una nueva po r la misma cuestión fáctica, hacen que los presupuestos en el plano factual o jurídico, que se aleguen en pos de su aplicación, deben contar con una base probatoria suficientemente sólida, de donde se colija que verdaderamente la Fiscalía desplegó una consciente labor en aras de dilucidar los hechos, y que ese cometido se frustró, por lo que la opción que le resta no es diferente a la de propender por fulminar el asunto por esa vía.
En torno de esa temática, la Sala ha reseñado lo siguiente:
«Significa lo anterior que la alternativa de poner fin al proceso por esta vía supone la existencia de prueba de tal entidad que determine de manera concluyente la ausencia de interés del Estado en agotar toda la actuación procesal prevista por el legislador para ejerc er la acción penal, dando paso a un mecanismo extraordinario por virtud del cual pueda cesar de manera legal la persecución penal». (CSJ SP, 25 May 2005, Rad 22855) (…)”1
De los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía para sustentar y j ustificar la preclusión de la investigación seguida en contra del señor Víctor Hugo Aguirre Dávila, en atención a la imposibilidad de continuar con el ejercicio
1 Cfr., Auto del 26 de febrero de 2014, radicado AP900-2014, 41.669, M.P. Eyder Patiño Cabrera.Radicación: 76736-60-00-186-2011-00382 (AC-313-21/40)
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de la acción penal, por el presunto f allecimiento del indiciado, se advierte lo siguiente:
Según el formato único de noticia criminal, cuya fecha no se logra observar, el señor Juan de Dios Gutiérrez denunció a los señores Víctor Hugo y Juan Carlos Aguirre Dávila, relatando que, ese mismo día, salió de su casa con el fin de trabajar en el Barrio San José, donde se encontró un conocido suyo de nombre Víctor, a quien saludó.
Pero, aquel no le contestó, le preguntó que, si estaba enojado, a lo cual el sujeto le respondió con palabras soeces y lo amenazó de muerte, enseguida se subió a una bicicleta y lo empezó a seguir portando un machete, hasta cuando llegó donde el hermano de nombre Juan Carlos, a quien también conoce hace mucho tiempo, pidiéndole que le pasara el arma de fuego.
Ante esa situación, él siguió hasta su casa, sacó un machete y se dirigió a su lugar de trabajo, donde arribaron Víctor y Juan Carlos, éste último portaba un bolso tipo canguro del cual sacó una pistola con la cual le disparó en una oportunidad, sin alcanzar a impactarlo porque alcanzó a cubrirse detrás de una puerta.
Indicó que conoce a Víctor Hugo y Juan Carlos desde hace muchos años porque crecieron en el mismo barrio, describió al primero como un sujeto alto, delgado, de piel blanca, cabello rubio, de cuarenta ( 40) años aproximadamente, nariz
Indicó que conoce a Víctor Hugo y Juan Carlos desde hace muchos años porque crecieron en el mismo barrio, describió al primero como un sujeto alto, delgado, de piel blanca, cabello rubio, de cuarenta ( 40) años aproximadamente, nariz grande, rasgo por el cual le tienen el apodo de “Víctor narices” e informó los datos de ubicación de los hermanos denunciados.
Con base en la información aportada por el denunciante, la Fiscalía dispuso la identificación e individualización de los indiciados, la cual se logró según el informe de investigador de campo del 10 de febrero de 2012, el día 25 de enero de esa anualidad, cuando “se realizó diligencia de registro y allanamiento a la residencia ubicada en la calle 50 No. 44-17, del Barrio San José, residencia en la cual se dio captura a los hermanos Juan Carlos y Víctor Hugo Aguirre Dávila por el delito deRadicación: 76736-60-00-186-2011-00382 (AC-313-21/40) Imputado: Víctor Hugo Aguirre Dávila Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 8
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, diligencias dejadas a disposición de su despacho (…) situación que corrobora lo manifestado por el denunciante, por tal motivo se identifican e individualizan los indiciados mediante formato de individualización, registro decadactilar mediante tarjeta de reseña y copia de los documentos de identificación (cédulas)”
Aportó la Fiscalía el formato de individualización, identificación y arraigo adiado el
individualización, registro decadactilar mediante tarjeta de reseña y copia de los documentos de identificación (cédulas)”
Aportó la Fiscalía el formato de individualización, identificación y arraigo adiado el 25 de enero de 2012, correspondiente al señor Víctor Hugo Aguirre Dávila, cuya fecha y lugar de nacimiento registrado, fue el 10 de junio de 1974 en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.283.472 expedida en Sevilla. , residente en la carrera 43 No. 49-63 Barrio San José de Sevilla.
Ahora bien, estando el asunto aún en fase de indagación, la Fiscalía tuvo conocimiento del probable fallecimiento del señor Víctor Hugo Aguirre Dávila, por lo que procedió a verificar dicha información con la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que, mediante certificación del 26 de febrero de 2021, verificó que “a la fecha en el archivo naci onal de identificación, el documento de identificación relacionado”, refiriéndose a la cédula de ciudadanía No. 94.283.472, expedida el 30 de noviembre de 1992 en Sevilla, a nombre de Víctor Hugo Aguirre Dávila, se encuentra en estado “cancelada por muerte”, desde el 14 de abril de 2.020.
Si bien es cierto, en la certificación aportada por la Fiscalía aparece que la misma era válida en todo el territorio nacional hasta el 28 de marzo de 2021, también lo es que, al verificar dicha información en la pá gina web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se observa idéntica certificación, según la cual la cédula de ciudadanía
era válida en todo el territorio nacional hasta el 28 de marzo de 2021, también lo es que, al verificar dicha información en la pá gina web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se observa idéntica certificación, según la cual la cédula de ciudadanía No. 94.283.472 expedida el 30 de noviembre de 1992 en Sevilla a nombre de Víctor Hugo Aguirre Dávila, se encuentra en estado ca ncelada por muerte, desde el 14 de abril de 2.020.
De otro lado, no es admisible que se le reste credibilidad y valor suasorio a la certificación aportada por la Fiscalía porque en la misma se plasme que, “no es válida como documento de identificación”, toda vez que, al aportar ese documento a laRadicación: 76736-60-00-186-2011-00382 (AC-313-21/40) Imputado: Víctor Hugo Aguirre Dávila Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 9
actuación, no se pretendió identificar al señor Víctor Hugo Aguirre Dávila, para ello, se cuenta con el relato de la víctima, el informe de investigador de campo del 10 de febrero de 2012 y el formato de individualización y arraigo del 25 de enero del mismo año, en el cual no solo se registró el n úmero de cédula del indiciado, sino sus características físicas, las cuales coinciden sin duda alguna con las descritas por el señor Juan de Dios Gutiérrez, al describir a su agresor Víctor Hugo.
La incorporación de la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, según la cual, en el archivo nacional de identificación, el documento de
señor Juan de Dios Gutiérrez, al describir a su agresor Víctor Hugo.
La incorporación de la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, según la cual, en el archivo nacional de identificación, el documento de identificación 94.283.472 expedida a nombre de Víctor Hugo Aguirre Dávila, aparece en estado cancelada por muerte, tenía la única finalidad de acreditar el fallecimiento del indiciado, y por tanto la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.
De conformidad con los artículos 82 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2 .004, la muerte del procesado es una causal para extinguir la acción penal, circunstancia que debe estar probada. Asimismo, los artículos 331 y 332 numeral 1° de la segunda ley mencionada, señalan que cuando aparezca demostrado que l a actuación procesal no puede proseguirse, el funcionario competente declarará la preclusión.
En este caso, aparece acreditada la defunción de Víctor Hugo Aguirre Dávila, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.283.472, sin que sea necesario exigir a la Fiscalía que aporte el Registro Civil de Defunción, pues, la entidad competente ha certificado que el mencionado número de identificación aparece cancelado por muerte, lo cual no deja duda alguna respecto de la configuración de la causal de preclusión invocada.
Por tanto, la Sala revocará el auto apelado y en su lugar decretará la preclusión de la investigación seguida en contra del señor Víctor Hugo Aguirre Dávila. La Juez de primera instancia, deberá realizar las anotaciones y cancelaciones que se deriven del caso.
la investigación seguida en contra del señor Víctor Hugo Aguirre Dávila. La Juez de primera instancia, deberá realizar las anotaciones y cancelaciones que se deriven del caso.
En razón y en mérito de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del DistritoRadicación: 76736-60-00-186-2011-00382 (AC-313-21/40) Imputado: Víctor Hugo Aguirre Dávila Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 10
Judicial de Buga,
RESUELVE:
PRIMERO: Revocar el auto apelado.
SEGUNDO. Decretar la preclusión de la investigación seguida en contra del ciudadano Víctor Hugo Aguirre Dávila, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.283.472 expedida en Sevilla, por muerte del indiciado.
TERCERO: contra esta decisión no procede recurso alguno.
CUARTO. DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76736-60-00-186-2011-00382 (AC-313-21/40)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76736-60-00-186-2011-00382 (AC-313-21/40)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76736-60-00-186-2011-00382 (AC-313-21/40)Radicación: 76736-60-00-186-2011-00382 (AC-313-21/40)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76736-60-00-186-2011-00382 (AC-313-21/40)Radicación: 76736-60-00-186-2011-00382 (AC-313-21/40) Imputado: Víctor Hugo Aguirre Dávila Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 11
CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA
Secretario