🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2011-00854-01-(01-09-2014)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2011-00854-01-(01-09-2014)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

\ f f L / /'•/ys o

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

ERES

EXCELENCIA

ÉTICA

Versión: Fecha de

Código: GSP-FT-09 1 aprobación:

15/ 02/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS RADICACIÓN: 76736-60-00-186-2011-00854-01

ACUSADO(S): MAURICIO RUBI ANO BOCANEGRA DELITO: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Guadalajara de Buga-Valle, lunes primero (01) de septiembre de dos mil catorce (2014). Aprobado según Acta No.242 del 20/08/2014 1 -OBJETIVO DEL PROVEÍDO Conforme a la sustentación del recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación, esta Sala de Decisión procede a revisar la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá-Valle, con Funciones de Juzgamiento, dentro del proceso adelantado por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes en contra del acusado MAURICIO RUBIANO BOCANEGRA. ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax Correo electrónico2011-00854-01 A-C-315-14

Acusado: Mauricio Rubiano Bocanegra Delito: Tráfico de Estupefacientes Decisión: revoca sentencia absolutoria

2-ANTECEDENTES.

Se convierte en génesis de la presente actuación, según se extracta del

Acusado: Mauricio Rubiano Bocanegra Delito: Tráfico de Estupefacientes Decisión: revoca sentencia absolutoria

2-ANTECEDENTES.

Se convierte en génesis de la presente actuación, según se extracta del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 25 Seccional de Sevilla Valle, con los siguientes hechos: “ El 05 de noviembre de 2011 a eso de las 17:16 horas, los patrulleros EDISON FERNEY LONDOÑO CASTRILLON Y JHONATAN MONSALVE RAMIREZ, servidores de policía judicial adscritos a la Unidad Básica de Investigación Criminal, (Sijin Valle), se encontraban realizando labores de vecindario, con el fin de dar cumplimiento a programas metodológicos emitidos por la fiscalía, por el sector de la galería, concretamente por la carrera 51 con calle 47, barrio El Carmen, y una fuente humana no formal, les informó sobre un porte de estupefacientes por parte de una persona de sexo masculino de 1.72 de estatura, que vestía buzo manga corta, blanco, pantalón jeans azul claro, tres cuartos, tenis de tela gris, que se encontraba por el sector de la carrera 52 con cale 58, entonces se desplazaron hasta el lugar indicado y en la carrera 52, frente al inmueble demarcado con el No. 58-19, observaron a una persona con las características aportadas por la fuente no formal, persona que al notar la presencia policial, se pone nerviosa y trata de dirigirse al otro extremo de la vía, inmediatamente se le acercan y se identifican con los carnets como miembros de la sijin, y le solicitan un registro personal, al cual accedió voluntariamente y en el bolsillo

trata de dirigirse al otro extremo de la vía, inmediatamente se le acercan y se identifican con los carnets como miembros de la sijin, y le solicitan un registro personal, al cual accedió voluntariamente y en el bolsillo derecho del pantalón llevaba una bolsa plástica negra que contenía una sustancia vegetal, verdosa, con hojas, tallo y semillas, con características similares a la marihuana, seguidamente le dieron a conocer los derechos del capturado a quien se identificó como

MA URICIO RUBIANO BOCANEGRA. ” 22011-00854-01 A-C-315-14

Acusado: Mauricio Rubiano Bocanegra Delito: Tráfico de Estupefacientes Decisión: revoca sentencia absolutoria Precisa el escrito de acusación que la sustancia incautada sometida a la prueba de PIPH, arrojó como resultado un peso neto de 127.0 gramos

positivo para CANNABIS Y DERIVADOS. De acuerdo con los argumentos fácticos antes señalados la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos al procesado, para con posterioridad, presentar escrito de acusación, convocándolo a responder en juicio oral y público por su probable autoría material en el delito de TRÁFICO FABRICACIÓN Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES tipificado en el art 376 INCISO 2 de nuestro estatuto represor, juicio adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá Valle, quien luego de agotar las ritualidades procesales insertas en la Ley 906 de 2004, finiquitó la actuación mediante la sentencia absolutoria Nro. 040 datada del 19 de junio de 2014 basada en las siguientes

consideraciones:

quien luego de agotar las ritualidades procesales insertas en la Ley 906 de 2004, finiquitó la actuación mediante la sentencia absolutoria Nro. 040 datada del 19 de junio de 2014 basada en las siguientes consideraciones: 3-DECISIÓN IMPUGNADA El Juez de Primera Instancia al valorar las probanzas recaudadas en la diligencia de juicio oral, dispuso absolver al ciudadano Mauricio Rubiano Bocanegra de los cargos por los que fue acusado, por cuanto aquél acreditó su condición de farmacodependiente, lo que lo habilitaba para portar el alijo que le fuere incautado, el cual estaba destinado para su consumo habitual, y por consiguiente no se trasgrede el bien jurídicamente tutelado de la salubridad pública. Igualmente precisó el juez en su decisión que, el ente acusador no acreditó que la sustancia estupefaciente que le fuere incautada al acusado 32011-00854-01 A-C-315-14

Acusado: Mauricio Rubiano Bocanegra Delito: Tráfico de Estupefacientes Decisión: revoca sentencia absolutoria estaba destinada para su distribución, configurándose de esta forma la duda y por consiguiente debe primar su absolución. 4-ARGUMENTOS DEL RECURSO La referida sentencia absolutoria no fue compartida, por el ente acusador, quien en ejercicio de su derecho de contradicción impugnó la decisión indicando básicamente en su sustentación que, considera que no está acreditada la condición de farmacodependiente del acusado RUBIANO BOCANEGRA, ni mucho menos que la cantidad de sustancia que portaba 127.0 gramos de cannabis, no trasgrede el bien jurídicamente

acreditada la condición de farmacodependiente del acusado RUBIANO BOCANEGRA, ni mucho menos que la cantidad de sustancia que portaba 127.0 gramos de cannabis, no trasgrede el bien jurídicamente tutelado de la salud pública, en la medida en que desborda ostensiblemente el mínimo legal permitido para consumo personal, razón por la cual demanda de esta Corporación la revocatoria del fallo objeto de apelación, para que en su lugar se emita sentencia de identidad condenatoria en contra de precitado procesado, por la conducta delictiva enrostrada en el escrito de acusación. Para resolver se tendrán en cuenta las siguientes, 5-CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a lo indicado en anteriores acápites, corresponde a esta Sala de decisión establecer, si dentro de la actuación se acreditó, la condición de farmacodependiente del acusado MAURICIO RUBIANO BOCANEGRA, y si la cantidad del alijo incautado en su poder no trasgrede el bien jurídicamente tutelado de la salud pública, como lo concluyó el juez en su decisión, o, si por el contrario como lo indica el 42011-00854-01 A-C-315-14

Acusado: Mauricio Rubiano Bocanegra Delito: Tráfico de Estupefacientes Decisión: revoca sentencia absolutoria delegado Fiscal en su escrito de impugnación, esos señalados factores no fueron establecidos por la defensa técnica del encartado y por consiguiente deba revocarse el fallo absolutorio proferido en su favor.

Con ese norte de controversia, habrá de indicarse inicialmente como se ha considerado en otras decisiones, que para obtener un resultado

fueron establecidos por la defensa técnica del encartado y por consiguiente deba revocarse el fallo absolutorio proferido en su favor. Con ese norte de controversia, habrá de indicarse inicialmente como se ha considerado en otras decisiones, que para obtener un resultado vinculante como el alegado por el delegado fiscal, éste debe aportar los elementos de acreditación suficientes al Juzgador que le permita eliminar toda clase de argumentos que puedan conducir a la duda, como acontece con la probabilidad, la cual, debe ser entendida como, “la percepción de los motivos convergentes y divergentes, todos los cuales se consideran dignos, en la medida de su diferente valor, de ser tenidos en cuenta ”]. Ese elemento dubitativo no tiene cabida en la exigencia cognoscitiva señalada en la norma procedimental citada, por corresponder esta a ese conocimiento seguro y claro de alguna cosa o la creencia que se tiene en la posesión de la verdad1 2 3 . En ese sentido se acreditó por parte del ente acusador, a través del testimonio rendido por el policía captor EDISON FERNEY LONDOÑO CASTRILLON, que efectivamente el día 05 de noviembre del año 2011, fue capturado el acusado MAURICIO RUBIANO BOCANEGRA, por habérsele hallado en su poder 127.0 gramos de cannabis en su bolsillo derecho del pantalón, contenidos en una bolsa plástica negra, configurándose de esta forma la materialidad de la conducta en cabeza del precitado infractor y que fuere deducida por la Fiscalía en la acusación correspondiente al TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES en su modalidad de “llevar consigo”.

del precitado infractor y que fuere deducida por la Fiscalía en la acusación correspondiente al TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES en su modalidad de “llevar consigo”. 1 Nicolás Framarino de Malatesta. Lógica de las Pruebas en materia criminal. Vol. 1 p .6 4 . 2 Alfonso Ortiz Rodríguez, Lecciones de Derecho Probatorio Penal, p.45. 3 Framarino, obra citada, p. 17. 52011-00854-01 A-C-315-14

Acusado: Mauricio Rubiano Bocanegra Delito: Tráfico de Estupefacientes Decisión: revoca sentencia absolutoria Por su parte la defensa técnica del encartado MAURICIO RUBIANO BOCANEGRA, para acreditar la condición de farmacodependiente del precitado acusado como causal de ausencia de su responsabilidad, llevó al juicio los testimonios de los ciudadanos ISMAEL LEMA Y JULIETA RUIZ LOAIZA, quienes sobre esa particular situación, precisaron que el conocimiento que tenían entorno de la adicción de Rubiano Bocanegra, era por la información que suministraba su novia Lina Marcela Toro Betancourt, más no porque lo hubiesen observado directamente consumiendo sustancia estupefaciente.

Los elementos de acreditación antes relacionados permiten establecer que efectivamente no se encuentra plenamente acreditado la condición de farmacodependiente del aquí acusado RUBIANO BOCANEGRA, puesto que las versiones que rinden ISMAEL LEMA Y JULIETA RUIZ LOAIZA, para concretar esta particular situación, no provienen de un conocimiento directo que aquellos hubieren tenido entorno de que aquél sea consumidor de sustancia estupefaciente, como la incautada en su

LOAIZA, para concretar esta particular situación, no provienen de un conocimiento directo que aquellos hubieren tenido entorno de que aquél sea consumidor de sustancia estupefaciente, como la incautada en su poder, razón por la cual y contrario a lo expuesto por el juez en su decisión, sí se encuentra probado el elemento antijurídico de la conducta punible objeto de juzgamiento. Además de lo anterior, por ser la farmacodependencia a sustancias estupefacientes susceptible de acreditarse a través de prueba pericial psicológica o científica, como lo indicara el delegado fiscal en su recurso de apelación, ante la ausencia de estos elementos de acreditación para establecer esa referida circunstancia adictiva del filiado RUBIANO BOCANEGRA, no es posible indicarse que su conducta carece de ese elemento antijurídico que permita exonerarlo de su responsabilidad frente a la conducta delictiva por el cual fue convocado a responder en el escrito de acusación. 62011-00854-01 A-C-315-14

Acusado: Mauricio Rubiano Bocanegra Delito: Tráfico de Estupefacientes Decisión: revoca sentencia absolutoria Ahora, si aceptáramos la condición de farmacodependiente del acusado RUBIANO BOCANEGRA, ello tampoco lo releva de su responsabilidad, dado a que si bien es cierto, está exento de sanción punitiva cuando lo incautado no supera los 20 gramos de marihuana o el gramo de cocaína o sustancia de ella derivada; en el presente caso, como se indicó, la sustancia excede ese peso en ciento siete gramos (107.00), lo que supera ostensiblemente el límite permitido por la ley para su consumo y por

sustancia de ella derivada; en el presente caso, como se indicó, la sustancia excede ese peso en ciento siete gramos (107.00), lo que supera ostensiblemente el límite permitido por la ley para su consumo y por tanto, se pone en riesgo el bien jurídicamente tutelado de la salud pública. Sobre este particular caso, la Corte Suprema de Justicia mediante providencia de fecha 17 de agosto del afío 2011, en radicado 35978 con ponencia del magistrado Femando Alberto Castro Caballero precisó: El adicto, si bien es una persona enferma, de todas formas debe someterse a las pautas que regulan una situación que la sociedad no puede desconocer como una realidad, cual es la necesidad de despenalizar el consumo y porte de la dosis personal, en orden a garantizar el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad del enfermo, empero, esa libertad no puede extenderse a permitirle llevar libremente cantidades de estupefaciente que desbordan gravemente lo tolerado, pues una eventualidad como esa, indica en forma legítima a presumir una destinación ilícita de la droga incautada, pues sólo puede concluirse un fin de consumo, cuando la cantidad se encuentra en los topes definidos como dosis personal o superados ligeramente. 12011-00854-01 A-C-315-14

Acusado: Mauricio Rubiano Bocanegra Delito: Tráfico de Estupefacientes Decisión: revoca sentencia absolutoria En tal medida, si la persona farmacodependiente pretende que su comportamiento sea excusado dada esa particular condición, debe ejercer esa opción que ha elegido de consumir estupefacientes, respetando la regulación que para ese fenómeno ha implementado el Estado, conformándose con

que su comportamiento sea excusado dada esa particular condición, debe ejercer esa opción que ha elegido de consumir estupefacientes, respetando la regulación que para ese fenómeno ha implementado el Estado, conformándose con portar la dosis en las cantidades permitidas o que las superen mínimamente, pues sólo de esa manera se deriva la falta de afectación a bienes jurídicos de naturaleza abstracta como lo es la salud pública. Así las cosas, el reparo de la defensa sobre la violación directa de la Ley sustancial por falta de aplicación de la norma que establece el principio de lesividad como uno de los presupuestos de puniblidad de una conducta típica, artículo 11 del Código Penal, no está llamado a prosperar, dado que según se ha expuesto, el comportamiento desplegado por JUAN CARLOS V ela , no puede calificarse como el porte de estupefacientes para el consumo de dosis personal, ante el desborde significativo de la cantidad tolerada, circunstancia que es suficiente para predicar la puesta en peligro abstracto del bien jurídico de la salud pública. Conforme a lo antes indicado, concluye la Sala que el excedente de la señalada dosis personal “107 gramos” de sustancia “ cannabis” encontradas en poder de un consumidor como el aquí acusado, se convierte en un daño significante para el bien jurídico de la Salud Pública, en la medida en que lesiona y pone en peligro el bien jurídicamente tutelado, configurándose de esta manera la antijuridicidad material de la conducta, por cuanto al superar los topes de tolerancia 82011-00854-01 A-C-315-14

Acusado: Mauricio Rubiano Bocanegra

Delito: Tráfico de Estupefacientes

material de la conducta, por cuanto al superar los topes de tolerancia 82011-00854-01 A-C-315-14

Acusado: Mauricio Rubiano Bocanegra Delito: Tráfico de Estupefacientes Decisión: revoca sentencia absolutoria fijados por el legislador, se ingresa en el campo del derecho penal y es posible deducir responsabilidad en ilícito materia de investigación, como acertadamente lo reclama el ente acusador en su escrito de impugnación.

Las anteriores consideraciones son suficientes para concluir, que la conducta desplegada por el filiado MAURICIO RUBIANO BOCANEGRA configura los tres elementos dogmáticos que exige la estructura del tipo penal, para establecer su responsabilidad penal en el delito de Trafico Fabricación y Porte de Estupefacientes, en la modalidad de 'LLEVAR CONSIGO”, por el cual fue acusado por el ente de persecución penal; razones suficientes que llevan a esta Corporación a revocar en su integridad la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá Valle, para en su lugar imponer un fallo de identidad condenatoria en contra de MAURICIO RUBIANO BOCANEGRA. 6-DE LA DOSIMETRÍA PENAL Conforme al principio de congruencia, la sanción penal tendrá como sustento lo señalado en la acusación y ratificado por La Fiscalía en el juicio a través de la presentación de los alegatos. El ente instructor, adecuó la conducta del delito a lo señalado en el Libro Segundo, Título XIII, Capítulo Segundo, artículo 376 INCISO 2, tipo penal de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, el cual tiene una sanción que oscila entre

adecuó la conducta del delito a lo señalado en el Libro Segundo, Título XIII, Capítulo Segundo, artículo 376 INCISO 2, tipo penal de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, el cual tiene una sanción que oscila entre

SESENTA Y CUATRO (64) A CIENTO OCHO (108) MESES DE

PRISIÓN. 92011-00854-01 A-C-315-14

Acusado: Mauricio Rubiano Bocanegra Delito: Tráfico de Estupefacientes Decisión: revoca sentencia absolutoria Efectuado el procedimiento anterior, se dividirá el ámbito punitivo en cuatro cuartos iguales, siendo del caso restar el menor valor del mayor valor y el resultado dividirlo en cuatro.

Luego de realizar este proceso, se tiene que, restando el menor valor 64 meses, al mayor valor 108 meses, resulta 44 meses, que al ser divididos en cuatro, da como resultado 11 meses, cifra esta que se irá aumentando progresivamente al extremo inferior, hasta llegar al tope máximo. Con esta información, se procede a formar cada uno de los cuartos de movilidad que señala la Ley como necesarios para ubicar la pena a imponer: TRAFICO ESTUPEFACIENTES Primer cuarto Segundo cuarto Tercer cuarto Cuarto cuarto 64 meses 75 meses 86 meses 97 meses 75 meses 86 meses 97 meses 108 meses Establecido lo anterior y en virtud a que sólo concurren circunstancias de atenuación punitiva, habrá de ubicarse en el cuarto mínimo de movilidad que va de (64) meses a (75) meses de prisión. Finalmente, atendiendo las previsiones insertas en el tercer inciso del artículo 61 del Código Penal, la pena a imponer será de SESENTA Y CUATRO (64)

movilidad que va de (64) meses a (75) meses de prisión. Finalmente, atendiendo las previsiones insertas en el tercer inciso del artículo 61 del Código Penal, la pena a imponer será de SESENTA Y CUATRO (64) MESES DE PRISIÓN, y multa equivalente a dos (2) S.M.L.M.V en calidad de autor penalmente responsable del delito de TRAFICO FABRICACIÓN Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE “ LLEVAR CONSIGO”. Por mandato legal se le 10Acusado: Mauricio Rubiano Bocanegra Delito: Tráfico de Estupefacientes Decisión: revoca sentencia absolutoria impondrá la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al fijado en la pena. 7-DE LOS SUBROGADOS O SUSTITUTOS PENALES Atendiendo el rigor normativo previsto en el artículo 63 del Código Penal que fue modificado por el canon 29 de la ley 1709 de 2014, concluye este estrado judicial, que no se dan los presupuestos para el otorgamiento de la suspensión condicional en la ejecución de la pena, amén a que la pena impuesta supera el umbral de los 48 meses de prisión aunado a que el delito se encuentra inmerso en el inciso segundo del artículo 68a ibídem que prohíbe el otorgamiento de beneficios y subrogados penales para este tipo de conductas. Razón por la cual y conforme al inciso segundo del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, se ordena la captura inmediata del

acusado MAURICIO RUBIANO BOCANEGRA.

Por lo expuesto el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga-Valle, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,

acusado MAURICIO RUBIANO BOCANEGRA.

Por lo expuesto el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga-Valle, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, 6-RESUEL VE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá-Valle, con Funciones de Juzgamiento, dentro del proceso adelantado por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, en contra del acusado Mauricio Rubiano Bocanegra.2011-00854-01 A-C-315-14

Acusado: Mauricio Rubiano Bocanegra Delito: T ráfico de Estupefacientes Decisión: revoca sentencia absolutoria SEGUNDO: CONDENAR al ciudadano Mauricio Rubiano Bocanegra, de condiciones naturales y civiles conocidas dentro de esta actuación a la pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor penalmente responsable del delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, en su modalidad de “llevar consigo”. Por mandato legal se le impondrá la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al fijado en la pena principal.

TERCERO: ORDÉNASE la captura del procesado Mauricio Rubiano Bocanegra, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 450 de la Ley 906 de 2004.

CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, que deberá presentarse ante este Corporación dentro del término señalado en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal.

QUINTO: Esta decisión queda notificada en estrados.

IQ

CUMPLASE.

casación, que deberá presentarse ante este Corporación dentro del término señalado en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal.

QUINTO: Esta decisión queda notificada en estrados.

IQ

CUMPLASE.

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria Sala Penal 12

Consultar sobre este documento ...