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TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2013-00763-01-(27-04-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2013-00763-01-(27-04-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

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JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA ER ES

EXCELENCIA

RESPONSABILIDAD

É T IC A

SUPERACIÓN

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

/ /2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSE JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76-736-6000-186-2013-00763-01 (AC-162-15)

Acusado: Dabian Augusto Ríaseos Montoyay otros.

Discutido y aprobado según Acta No. 127 Guadalajara de Buga, Abril veintisiete (27) de dos mil quince (2015) OBJETIVO Se decide la solicitud de cambio de radicación del proceso que adelanta el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla (Valle) contra los señores DABIAN ARLEY RIASCOS MONTOYA, CESAR AUGUSTO GAVIRIA CASTAÑO, ANDRES FELIPE OSORIO AGUDELO, LUIS GONZAGA RIASCOS MONTOYA, CESAR AUGUSTO MALDONADO RENGIFO y DANIEL FELIPE CARDONA CASTAÑEDA, quienes están siendo procesados por presunta comisión de un delito de homicidio agravado.

HECHOSProceso: 76-736-60-00-186-2013-00763-01

Acusado: DabianArley Ríaseos Montoya y otros

Delito: Homicidio agravado

3 ^

1. El 13 de febrero de 2014 la Fiscalía Séptima Seccional de Sevilla presentó escrito de

acusación en el cual narró que el 18 de septiembre de 2013, en la casa ubicada en la carrera 45 con calle 50 esquina del Barrio San José de Sevilla, los señores DABIAN ARLEY RIASCOS MONTOYA, ANDRES FELIPE OSORIO, LUIS GONZAGA RIASCOS MONTOYA, CESAR AUGUSTO G AVI RIA CASTAÑO, CESAR AUGUSTO MALDONADO RENGIFO, DANIEL FELIPE CASDONA CASTAÑEDA y dos menores de edad con arma blanca al señor JUAN MANUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quien murió como consecuencia de las heridas que le fueron causadas.

2. El 7 de abril de 2014, en el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación.

3. El 30 de septiembre de 2014 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.

4. El 17 de octubre de 2014 se dio inicio al juicio oral.

SOLICITUD Mediante auto del 10 de abril de 2015 la titular del Juzgado Penal del Circuito de Sevilla solicita cambio de radicación; argumenta que: (i) el 7 de abril de 2014, cuando se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, los sujetos procesales manifestaron les preocupaba la situación presentada contra la administración de justicia debido al ambiente hostil, amenazas y planes de fuga de los procesados desde las audiencias preliminares, lo que reiteraron en la sesión del juicio oral del 12 de diciembre de 2014; (ii) se cuenta con respaldo de las denuncias atentatorias contra la seguridad del proceso, intervinientes e

que reiteraron en la sesión del juicio oral del 12 de diciembre de 2014; (ii) se cuenta con respaldo de las denuncias atentatorias contra la seguridad del proceso, intervinientes e interés público por parte de la comunicad del barrio San José de Sevilla -uno de los más temidos focos de delincuencia, como el micro tráfico de estupefacientesque realiza turbas y asonadas contra las instalaciones del Palacio de Justicia y los administradores de justicia, lo que ha generado disturbios en esa localidad que ponen en peligro la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales y funcionarios que intervienen en el proceso. Para acreditar su solicitud la titular del Juzgado Penal del Circuito de Sevilla aporta lo siguiente: (i) discos compactos que contienen fotografías de la comunidad del barrio San 2Proceso: 76736-60-00-186-2013-00763-01

Acusado: Dabian Arley Ríaseos Montoya y otros Delito: Homicidio agravado José del Municipio de Sevilla agrupada afuera de las instalaciones del Palacio de Justicia; ii) copia de acta de audiencia de formulación de acusación realizada del 7 de abril de 2014, en la cual los sujetos procesales e intervinientes manifestaron preocupación por la situación de hostilidad y asonadas de la comunidad por el juzgamiento de los acusados; iii) acta de audiencia de continuación del juicio oral del 12 de diciembre de 2014, en la cual los sujetos procesales e intervinientes reiteran la preocupación por la situación de hostilidad y amenazas presentadas debido al juzgamiento de los acusados; iv) oficios dirigidos a la Fiscalía, Procuraduría y Dirección de la Cárcel de Sevilla solicitando los soportes de las situaciones

presentadas debido al juzgamiento de los acusados; iv) oficios dirigidos a la Fiscalía, Procuraduría y Dirección de la Cárcel de Sevilla solicitando los soportes de las situaciones de hostilidad, amenazas e instigaciones presentadas en virtud al juzgamiento de los acusados; v) oficio del 9 de abril de 2015 signado por la Directora del Establecimiento Penitenciario de Sevilla mediante el cual se allega al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla informe de plan de fuga “..que según el/ia informante, el cual me reservo su identidad por su seguridad, está siendo fraguado por los internos: RIASCOS MONTOYA LUIS GONZAGA, RIASCOS MONTOYA DAVIAN, MALDONADO RENGIFO CESAR AUGUSTO, OSORIO AGUCELO ANDRES FELIPE, CARDONA CASTAÑEDA DANIEL FELIPE y G AVI RIA CASTAÑO CESAR AUGUSTO, quienes pretenden atrapar al dragoneante que les quitara las restricciones y tomar su arma de dotación, cuando estén en la sala de audiencias, ya sea en esta localidad o en otro municipio, cuando deban acudir a la próxima diligencia y si esta es desfavorable a sus intereses. Luego, rápidamente tomar como rehenes al fiscal o a la juez y amenazarán con matarlos si los funcionarios que estén a cargo no acatan sus peticiones, y bajo presión emprender fuga.”; vi) oficio del 10 de abril de 2015, signado por el titular de la Fiscalía 7 Seccional de Sevilla, en el cual informó que: “...desde el primer momento en que asumí la indagación por los hechos en los cuales perdió la vida en forma violenta y salvaje el

Fiscalía 7 Seccional de Sevilla, en el cual informó que: “...desde el primer momento en que asumí la indagación por los hechos en los cuales perdió la vida en forma violenta y salvaje el joven JUAN MANUEL MARTINEZ GONZALEZ, los presuntos autores hacían parte de un grupo delincuencial dedicado al “Tráfico de Estupefacientes”, en ei barrio San José de esta municipalidad, y, una vez fueron capturados, al momento de celebrarse las audiencias preliminares, se debieron tomar medidas especiales por parte de la fuerza pública, ante la avalancha de personas del barrio San José, que no estaban de acuerdo con la judicialización de los ocho (8) imputados (6 adultos y 2 menores que ya fueron sancionados por aceptación de cargos), hasta el punto, que tanto el Juez 2o de Control de Garantías, como el suscrito, debimos esperar un tiempo prudencial para salir de las instalaciones, recibiendo protección por parte de la policía. (Adjunta CD que contiene grabaciones de esos momentos). Posteriormente y en las audiencias que se han celebrado en el curso del juicio, se presenta 3Proceso: 76-736-60-00-186-2013-00763-01

Acusado: Dabian Árley Ríaseos Montoya y otros Delito: Homicidio agravado la misma situación de presión por parte de los acusados y personas que los acompañan, donde los primeros incitan al desorden, a la algarabía, amenazas, etc., tomándose medidas de seguridad por parte del Inpec, tales como llegar con los acusados por grupos y a la hora precisa de la audiencia, para ingresarlos a la sala, con un amplio despliegue de fuerza pública. Igualmente tengo conocimiento de una fuente que me pidió reserva de su identidad

precisa de la audiencia, para ingresarlos a la sala, con un amplio despliegue de fuerza pública. Igualmente tengo conocimiento de una fuente que me pidió reserva de su identidad (la cual puedo revelar en forma reservada), pues teme por su vida y la de su esposa, en el sentido que los acusados han manifestado que no se dejaran condenar y menos purgar una pena tan alta, por lo que tiene planeado, en una de las audiencias, retener a la señora Jueza o al suscrito, para emprender la huida. Considero por tanto, que se debe estudiar la posibilidad, de solicitar un cambio de radicación, conforme lo establece el artículo 46 a 49 de la ley 906 de 2004”. CONSIDERACIONES Con la finalidad de responder la petición que nos ocupa, sea lo primero expresar que la Jurisprudencia y la Doctrina Nacional tienen decantado que el cambio de radicación es “una excepción legal a la competencia territorial”1. Esta como tal, encuentra en la ley los factores de concreción que no son otros que los señalados en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, relacionados con la existencia de “circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”. La legitimidad de la petición se estructura sobre la base de que quien la solicite -funcionario judicial o cualquiera de los sujetos procesales-, por tener la carga de la prueba debe “expresar los motivos en que la fundan y acompañar las pruebas que acrediten la razón externa al juzgador que toma inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio

“expresar los motivos en que la fundan y acompañar las pruebas que acrediten la razón externa al juzgador que toma inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino de una específica vinculada al caso que se juzga”.2 1 CSJ, Sala de Casación Penal, Radicación 25024 de Febrero 21 de 2006, M.P. Yesid Ramírez Bastidas 2 Ibídem, CSJ. 4Proceso: 76-736-60-00-186-2013-00763-01

Acusado: Dabian Arley Ríaseos Montoya y otros Delito: Homicidio agravado Consecuente con los lineamientos jurisprudenciales antes trascritos, los cuales se erigen como una excepción al principio de territorialidad inserto en el numeral primero del artículo 14 del Código Penal, en armonía con lo previsto en el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, entendiéndose, que el cambio de radicación obliga a que las causales invocadas tengan la consistencia necesaria para doblegar esos importantes pilares sustantivos y adjetivos reseñados, que a su vez tienen matriz constitucional en el artículo 29 superior; por lo tanto el petente tiene obligación de sustentar sus afirmaciones con elementos de convicción suficientemente idóneos para establecer que efectivamente se está transitando la circunstancia anómala reseñada, teniendo entonces que soportar la carga probatoria en los términos del artículo 48 del Código de Procedimiento Penal.

Respecto a la solicitud que convoca la atención de la Sala ha de advertirse de entrada que la titular del Juzgado Penal del Circuito de Sevilla acompañó la solicitud de cambio de radicación con una serie de documentos que soportan sus argumentaciones, las cuales

Respecto a la solicitud que convoca la atención de la Sala ha de advertirse de entrada que la titular del Juzgado Penal del Circuito de Sevilla acompañó la solicitud de cambio de radicación con una serie de documentos que soportan sus argumentaciones, las cuales fueron coadyuvadas por el Ministerio Público, el bloque defensivo y la Fiscalía. En sentir de esta colegiatura, los elementos de convicción reseñados, sumados a la constancia dejadas por el bloque defensivo y la Fiscalía respecto a las trifulcas, amenazas y asonadas presentadas en las afueras del Palacio de Justicia por parte de la comunidad del Barrio San José del Municipio de Sevilla y el plan de fuga descubierto, son circunstancias que permiten colegir que efectivamente en el caso que nos ocupa se presenta fuerte injerencia externa que tiene capacidad de afectar la dinámica procesal, además de representar grave peligro para los funcionarios públicos, testigos, abogados que intervienen en el proceso adelantado contra los señores DABIAN ARLEY RIASCOS MONTOYA, CESAR AUGUSTO G AVI RIA CASTAÑO, ANDRES FELIPE OSORIO AGUDELO, LUIS GONZAGA RIASCOS MONTOYA, CESAR AUGUSTO MALDONADO RENGIFO y DANIEL FELIPE CARDONA CASTAÑEDA, contingencia por la cual se estima razonable acceder al cambio de radicación solicitado. Como consecuencia de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, 5Proceso: 76-736-60-00-186-2013-00763-01

Acusado: DabianArley Ríaseos Montoya y otros

Delito: Homicidio agravado RESUELVE DISPONER el cambio de radicación del proceso 76736-60-00-186-2013-00763 seguido

Acusado: DabianArley Ríaseos Montoya y otros

Delito: Homicidio agravado RESUELVE DISPONER el cambio de radicación del proceso 76736-60-00-186-2013-00763 seguido contra los señores DABIAN ARLEY RIASCOS MONTOYA, CESAR AUGUSTO GAVIRIA

CASTAÑO, ANDRES FELIPE OSORIO AGUDELO, LUIS GONZAGA RIASCOS MONTOYA, CESAR AUGUSTO MALDONADO RENGIFO y DANIEL FELIPE CARDONA CASTAÑEDA por la presunta comisión de un delito de homicidio agravado, a los Juzgados Penales del Circuito de Buga, a donde será remitido para su correspondiente reparto. Contra lo decidido no procede recurro alguno.

CUMPLASE

EENCtArCASTROW763-01

A BERTÍN GALLEGO - >0-00-186-201^00763-01 /J

ÚAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-736-60-00-186-2013-00763-01

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria 6

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