TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2014-00416-(29-03-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2014-00416-(29-03-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE ASUNTOS PENALES Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicado: 76736-60-00-186-2014-00416 AC-134/23. Condenado: CRISTIAN FABIÁN ESPINAL LÓPEZ Delito: FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. Aprobado según Acta No.167 en Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023). OBJETO DE LA DECISIÓN Corresponde decidir el recurso de apelación propuesto por CRISTIAN FABIÁN ESPINAL LÓPEZ contra el auto interlocutorio No. 1798 proferido el 22 de diciembre de 2022 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, que negó la liberación definitiva al condenado. ANTECEDENTES PROCESALES 1. CRISTIAN FABIÁN ESPINAL LÓPEZ fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla el 29 de junio de 2016 a la pena principal de 54 meses de prisión por el delito de Fabricación, Trafico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, concediéndosele la prisión domiciliaria de conformidad con el artículo 38B del Código Penal. 2. El conocimiento de la
ejecución de la pena impuesta correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, quien mediante providencia del 27 de marzo de 2019 concedió la libertad condicional a ESPINAL LÓPEZ previo pago de caución prendaria y por un periodo de prueba de 21 meses y 3 días, suscribiendo acta de compromiso el 2 de abril de 2019.Radicado: 76736-60-00-186-2014-00416 AC-134/23. Condenado: CRISTIAN FABIÁN ESPINAL LÓPEZ Delito: FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. Decisión: CONFIRMA.
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3. El despacho ejecutor de la sanción a través de providencia del 22 de diciembre de 2022 negó la liberación definitiva a CRISTIAN FABIÁN ESPINAL LÓPEZ, tras considerar que el sentenciado el 20 de noviembre de 2020 mientras se encontraba en periodo de prueba incurrió en el delito de hurto calificado agravado y abigeato, conducta por la cual fue condenado dentro del proceso con radicado No. 63001-60-00033-2020-02624. Así, estimó que teniendo en cuenta que para la fecha de la nueva aprehensión -20 de noviembre de 2020aún faltaba 1 mes y 3 días para culminar con las obligaciones contraídas para el goce de la libertad condicional, esto es, los 21 meses y 3 días de periodo de prueba. 4. Frente a tal determinación CRISTIAN FABIÁN ESPINAL LÓPEZ presentó recurso de apelación, en el que alega que la determinación del A quo es arbitraria e injusta, porque para la fecha en que culminaba el periodo de prueba, 1° de enero de 2021, no existía condena dentro del proceso con radicado No. 63001-60-00033-2020-02624, en tanto la misma fue proferida el 12 de noviembre de 2021, es decir, 11 meses después del tiempo en que finalizaba el periodo de prueba otorgado para gozar de la libertad condicional. En tal sentido, consideró que “mientras no exista una condena en contra no se puede decir que se incurrió en un delito”. Alegó que su conducta ha sido buena, pues durante el tiempo en que estuvo recluido se dedicó a estudiar de manera juiciosa y cumplida. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Esta Sala resulta competente para conocer del asunto, conforme lo previsto en el numeral 6º del art. 34 en c.c. con el artículo 478
que estuvo recluido se dedicó a estudiar de manera juiciosa y cumplida. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Esta Sala resulta competente para conocer del asunto, conforme lo previsto en el numeral 6º del art. 34 en c.c. con el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de un auto proferido en primera instancia por un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad adscrito a este Distrito Judicial. 2. Problema Jurídico. Corresponde a la Sala determinar si es viable concederle a CRISTIAN FABIÁN ESPINAL LÓPEZ la liberación definitiva. 3. Caso concreto. En el presente asunto, se tiene que mediante sentencia del 29 de junio de 2016 el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla condenó a CRISTIAN FABIÁN ESPINAL LÓPEZ a la pena principal de 54 meses de prisión por el delito de Fabricación,Radicado: 76736-60-00-186-2014-00416 AC-134/23. Condenado: CRISTIAN FABIÁN ESPINAL LÓPEZ Delito: FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. Decisión: CONFIRMA.
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Trafico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, concediéndosele la prisión domiciliaria de conformidad con el artículo 38B del Código Penal. Luego, el 27 de marzo de 2019 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad concedió la libertad condicional a ESPINAL LÓPEZ previo pago de caución prendaria y por un periodo de prueba de 21 meses y 3 días, suscribiendo acta de compromiso el 2 de abril de 2019, es decir, el periodo de prueba finalizaría el 1 de enero de 2021. Pues bien, de entrada, advierte la Sala que confirmará el auto recurrido, pues, en efecto, el condenado mientras se encontraba cumpliendo con el periodo de prueba impuesto al concedérsele la libertad condicional violó las obligaciones establecidas en el artículo 65 CP, ello, en atención a que el 20 de noviembre de 2020 incurrió en el delito de hurto calificado agravado y abigeato, siendo recluido en esa misma fecha de manera preventiva en establecimiento carcelario, esto dentro del proceso con radicado No. 63001-60-00-033-2020-02624, aunado a que por dichas conductas en virtud de preacuerdo celebrado con la fiscalía fue condenado, es decir, de manera objetiva incumplió con su deber de tener buena conducta tal y como lo suscribió en su diligencia de compromiso. Recuérdese que al momento en que se le concede la libertad condicional a un condenado, éste debe asumir las obligaciones señaladas en el artículo 65 del Código Penal.
La consecuencia que se deriva del acatamiento de los compromisos durante el período de prueba, como lo ordena el artículo 67 de esa misma codificación, es la extinción y liberación de la condena, previa resolución judicial, situación que no ocurrió en el caso bajo estudio, pues, se reitera, antes de que culminara el periodo de prueba CRISTIAN FABIÁN ESPINAL LÓPEZ cometió un delito por el cual fue recluido, y si bien, a esa fecha no existía sentencia condenatoria por esa última conducta que cometió lo cierto es que al momento de ser detenido de manera preventiva, se interrumpe el cumplimiento del periodo de prueba alegado y se podría afirmar mala conducta en su proceder. En ese contexto, no puede pretender CRISTIAN FABIÁN ESPINAL LÓPEZ que se le tenga en cuenta, en aras decretar la liberación definitiva, el periodo que transcurrió desde el 20 de noviembre de 2020 -fecha de nueva capturahasta el 1 de enero de 2021 -fecha de vencimiento del periodo de prueba-, dado que, como ya se indicó, el periodo de prueba se suspendió porque incurrió en un nuevo delito, lo que claramente significa que faltó a las obligaciones que contrajo en el acta de compromiso, aunado a que estaba en un período de prueba en el que debía mostrar un buen comportamiento, no obstante, decidió, de forma voluntaria y consciente, infringir nuevamente el ordenamiento penal, lo que a par conlleva a predicar que no posee el más mínimo respeto por la administración de justicia y la oportunidad que se le brindó para que readecuara su comportamiento. Por lo anterior, se confirmará el auto recurrido. En
mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, SALA DE DECISIÓN PENALRadicado: 76736-60-00-186-2014-00416 AC-134/23. Condenado: CRISTIAN FABIÁN ESPINAL LÓPEZ Delito: FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. Decisión: CONFIRMA.
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RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio No. 1798 proferido el 22 de diciembre de 2022 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, que negó la liberación definitiva al condenado CRISTIAN FABIÁN ESPINAL LÓPEZ por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al juzgado de origen para los fines pertinentes, previo a las anotaciones de rigor. TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76736-60-00-186-2014-00416 AC-134/23.