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TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2015-00204-01-(30-01-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2015-00204-01-(30-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TR IBU N AL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IAL DE G U A D A LA JA R A BUG A DE

S A LA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicación : 76-736-60-00-186-2015-00204-01 (AC-300-18) Acusado : JOSÉ ROBiNSON ROJAS AGUDELO Delito : Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años, Tráfico, Fabricación, Porte o Tenencia de Armas de Fuego y Violencia Intrafamiliar Discutido y aprobado según Acta No. 024. Guadalajara de Buga, treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019)

1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación propuesto oportuna y debidamente sustentado por la Fiscalía Séptima Seccional de Sevilla, respecto de la sentencia absolutoria No 045 adiada el 9 de julio de 2.018, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, en favor del

señor JOSÉ RÓBINSON ROJAS AGUDELO.

2. ANTECEDENTES De acuerdo con el escrito de acusación y la sentencia, los hechos tuvieron ocurrencia en las horas de la mañana del día sábado 21 de febrero de 2.015, en la finca “Las Brisas”, vereda El Danubio, corregimiento Corozal del municipio de Sevilla. En ese lugar se encontraban la menor M.A.S.B. y el menor M.A.S. B. de 14 y 13 años de edad

respectivamente, al cuidado del señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO; éste le dijoal joven M.A.S.B., que saliera a jugar en el columpio de la casa, al cabo de lo cual, aquél ingresó a la habitación de la menor M.A.S.B., le tapó la boca, le acarició todo su cuerpo, le bajó los pantalones y la ropa interior, le introdujo el dedo en su vagina, le puso el pene entre sus piernas y eyaculó sobre ella. Culminado el acto, el señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO, amenazó a la infante con asesinarla si contaba lo ocurrido; en razón de ello, la menor adquirió una actitud extraña con el acusado, lo que causó extrañeza a su madre MARÍA AYLER BOBO MELO, quien la encontró llorando tras lo sucedido. Después de la madre insistir varios días para que la joven M.A.S.B. le contara lo acaecido, esta accedió a hacerlo el día miércoles 25 de febrero de 2015. Al día siguiente, la señora MARÍA AYLER BOBO MELO, le hizo el respectivo reclamo al señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO, quien se rio y confirmó lo sucedido. El día 27 de febrero de 2015, a las 8:00 a.m., el señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO, airado le indicó a la señora MARÍA AYLER BOBO MELO, que debía terminar lo que había empezado, por lo que sacó una escopeta, la cargó con un tiro, le apuntó al pecho, la lanzó al piso y la arrastró por un maizal con sus hijos detrás, quienes acudían a

lo que había empezado, por lo que sacó una escopeta, la cargó con un tiro, le apuntó al pecho, la lanzó al piso y la arrastró por un maizal con sus hijos detrás, quienes acudían a ayudarla; en ese momento el acusado reaccionó, soltó el arma de fuego, tiró al suelo a los menores y los golpeó, al joven M.A.S.B. con una guadua en el brazo derecho y a la menor M.A.S.B. en el brazo izquierdo; luego tomó una peinilla y persiguió varios metros a la madre de los menores, hasta que la alcanzó con un punta pie en la espalda, la tumbó y le dio varios golpes con la parte plana del machete. En ese instante, un vecino del sector se dio cuenta de lo sucedido y llamó a la Policía; por lo que la señora MARÍA AYLER BOBO MELO, aprovechó el descuido y huyó, lográndose resguardar con sus hijos en su casa; en ese momento, logró contactar a la Policía, mientras que su esposo la incitaba a salir, con palabras soeces; minutos después llegaron los agentes del orden, el señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO, trató de escapar, tiró la escopeta cerca de un palo de mango, pero fue capturado en flagrancia e incautada el arma de fuego. 2Las experticias realizadas al elemento bélico, indicaron que éste correspondía a un arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación hechiza, calibre 20, la cual resultó ser apta para disparar; igualmente la munición, la cual, se encontraba un buen estado y apta para ser disparada con armas de igual calibre.

de fuego, tipo escopeta, de fabricación hechiza, calibre 20, la cual resultó ser apta para disparar; igualmente la munición, la cual, se encontraba un buen estado y apta para ser disparada con armas de igual calibre. En razón de lo anterior, se inició la respectiva investigación que correspondió adelantar, en principio, a la Fiscalía Séptima Seccional de Sevilla, quien solicitó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento; aquellas solicitudes fueron resueltas por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de Garantías de esa misma ciudad, quien legalizó la aprehensión y declaró debidamente formulada la imputación por los delitos de Acceso Carnal Violento determinado en el artículo 205 del Código Penal, Agravado por el numeral 5 del artículo 211 ibídem, en concurso con los delitos de Violencia Intrafamiliar y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, verbo rector portar; al cabo de lo anterior, impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. El 30 de abril de 2015, se presentó escrito de acusación, el cual fue repartido y asignado al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, quien fijó fecha para la celebración de la audiencia de Formulación de Acusación; aquella se llevó a cabo el 28 de julio de 2015. Como consecuencia de lo anterior, se fijó fecha para la Audiencia Preparatoria, la cual tuvo lugar el día 14 de octubre de 2015; en ese mismo acto, se programó el Juicio Oral y Público, que se llevó a cabo los días 21 y 22 de enero 2016; 11 de abril y 9 de agosto de

tuvo lugar el día 14 de octubre de 2015; en ese mismo acto, se programó el Juicio Oral y Público, que se llevó a cabo los días 21 y 22 de enero 2016; 11 de abril y 9 de agosto de 2016; 24 de abril y 19 de julio de 2017; y 16 de enero de 2018, anunciándose, en esa última sesión, sentido del fallo de carácter absolutorio. El 9 de julio de 2018, se impartió, creó y leyó la sentencia objeto de alzada, en la que se absolvió al señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO, de los reatos endilgados por el instructor.

3. SENTENCIA APELADA

3Identificado el acusado, sintetizada la secuencia táctica y las actuaciones procesales, relacionadas y resumidas las pruebas, la juez profirió sentencia absolutoria en favor de JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO, por los delitos de Acceso Carnal Violento Agravado, Violencia Intrafamiliar y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego. Aclaró que sólo se pronunció sobre la materialización del delito de Violencia Intrafamiliar, toda vez que el ente fiscal declinó de las postulaciones acusatorias de los delitos de Acceso Carnal Violento, en tanto existía duda al respecto y de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, en tanto el arma incautada no era de defensa personal. Indicó que, con las estipulaciones introducidas quedó probado la plena identidad del acusado, su arraigo socioeconómico, que la menor M.A.S.B. nació el 19 de diciembre de

Indicó que, con las estipulaciones introducidas quedó probado la plena identidad del acusado, su arraigo socioeconómico, que la menor M.A.S.B. nació el 19 de diciembre de 2000 y que el menor M.A.S.B. nació el 20 de julio de 2002; empero, con las pruebas practicadas en el juicio Oral y público, no se pudo probar con certeza las agresiones de las que fueron víctimas, tanto ella como sus menores hijos. Indicó que el testimonio de la señora MARIA AILER BOBO MELO, es mendaz por cuanto guarda amplias diferencias con la entrevista rendida al inicio de la indagación; tanto así, que confesó haber mentido en ella. Pero además, en el interrogatorio dispuesto por la fiscalía, la versión de los hechos extendida por ésta varió ostensiblemente durante el mismo, lo cual, dejó en duda la veracidad de sus dichos. Aclaró que de los elementos de juicio adosados al plenario, se puede concluir que la gresca se originó por agresiones recíprocas; pero además, el exagerado relato no concuerda con las valoraciones médicas a las que fueron sometidas las víctimas; prueba de ello, es que indicó que su agresor le propinó un puño en su nariz y se la rompió, aún cuando de ello no se evidencia nada en la historia clínica. Aseguró que tampoco se observaron raspaduras, moretones o contusiones, compatibles con la agresión descrita, esto es, cuando fue arrastrada y golpeada por objetos

contundentes y corto-contundentes; de suerte que le restara valor suasorio a sus dichos. 4Pero además, valoró el testimonio de los policiales que acudieron al lugar de los hechos; aquellos, solo informaron lo que la señora MARIA AILER BOBO MELO, les había dicho por teléfono de la agresión, aclarando que no vieron tratos de violencia en el lugar ni en las personas; solo un niño manifestó que lo habían agredido con una guadua. Adicional a lo anterior, los policiales indicaron que no le encontraron un arma de fuego al procesado, que fue la misma señora MARIA AILER BOBO MELO, quien los condujo al sitio donde supuestamente la dejó abandonada; además, tampoco encontraron o incautaron guaduas o machetes con los que se hubiese generado la agresión a las víctimas. De igual forma, valoró el testimonio de los galenos que atendieron a las víctimas; respecto de quien atendió a la menor, indicó que las lesiones descritas por éste, podrían haber sido fruto del forcejeo en que estaban inmiscuidos todos los miembros de la familia; más no corresponden a un ataque directo con ocasión de hacer daño en el cuerpo o la salud de aquella. En cuanto a la madre, el galeno solo encontró que ésta tenía una equimosis en su muslo derecho, aún cuando insistió durante su examen que le dolía el pómulo derecho, la región bilateral de los hombros, dorsal y lumbar, en el glúteo izquierdo. Por su parte, respecto del menor señaló que solo se dio cuenta del dolor que manifestó, más no tenía otra huella que sugiriera la agresión física. En cuanto al testimonio del médico que realizó la valoración de la radiografía tomada a la

menor señaló que solo se dio cuenta del dolor que manifestó, más no tenía otra huella que sugiriera la agresión física. En cuanto al testimonio del médico que realizó la valoración de la radiografía tomada a la menor víctima, señaló que si bien aquél concluyó que ésta contaba con una fractura a nivel del radio izquierdo en región distal, en todo caso no se pudo establecer que fue ocasionado por una agresión materializada con una guadua. Respecto de la agresión sexual de la que fue víctima la menor M.A.S.B., hubo también dudas sobre su materialización, aparte de que no existieron huellas en su cuerpo que así lo sugirieran; aquella destacó que el acusado era como su padre hasta el día de lo sucedido, para después indicar que las agresiones sexuales fueron reiteradas en el tiempo,’ lo cual, anula la posibilidad del aludido sentimiento de gratitud hacia su agresor sexual. 5En razón de las múltiples dudas que se erigieron dentro de juicio oral y público, resolvió la Juez de instancia absolver al señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO, de los cargos endilgados por el instructor.

4. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

4.1. RECURRENTES. 4.1.1. FISCALÍA: Inconforme con la decisión, la Fiscalía solicitó que se revoque la sentencia absolutoria por el delito de violencia intrafamiliar, en tanto las lesiones sufridas por las víctimas, fueron probadas a lo largo del trámite del juicio oral y público, contrario a lo considerado por la Juez de instancia, quien las descartó como ocasionadas por el señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO, al no ser compatibles con lo narrado por las víctimas.

probadas a lo largo del trámite del juicio oral y público, contrario a lo considerado por la Juez de instancia, quien las descartó como ocasionadas por el señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO, al no ser compatibles con lo narrado por las víctimas. Además, aseguró que el procesado fue capturado en flagrancia en razón de los golpes que le estaba propinando a su familia y que el propietario de la finca, RODRIGO CARVAJAL, escuchó por teléfono la reyerta. Adicional a lo anterior, señaló no es importante si los golpes fueron brutales, pues sin ellos, también se puede estructurar el delito de violencia intrafamiliar, el cual se materializa con el maltrato psicológico. Adujo que no es posible ignorar la fractura con que contaba la menor M.A.S.B., la cual quedó debidamente establecida con la declaración del Dr. ANYELO MARCEL MONCALEANO HENÁNDEZ, quien analizó la radiografía que se le practicó a aquella el 27 de febrero de 2015. De igual forma, aseguró que no se puede descartar que el galeno DOLCEY DE JESÚS MANGA SAN JUAN, quien valoró a la señora MARÍA AYLER BOBO MELO, determinó que ésta contaba con varias equimosis en el cuerpo, esto es, región escapular derecha, hombro izquierdo, cara anterior del antebrazo izquierdo y muslo izquierdo cara anterior; lo 6cual supone que no se trató de una discusión cualquiera, pues las valoraciones médicas sugieren agresiones violentas y traumas causados con elementos contundentes; Al estar probada la violencia física ejercida por el señor JOSÉ ROBINSON ROJAS

6cual supone que no se trató de una discusión cualquiera, pues las valoraciones médicas sugieren agresiones violentas y traumas causados con elementos contundentes; Al estar probada la violencia física ejercida por el señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO, en contra de su familia, consideró desatinado absolverlo por el delito de violencia intrafamiliar; razón por la que solicitó la revocatoria del fallo objeto de censura.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para decidir el recurso de apelación propuesto por la defensa, contra la sentencia No 045 del 9 de julio de 2.018, proferida por la Juez Penal del Circuito de Sevilla, de conformidad con lo señalado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2.004.

Por consiguiente, sólo se compendian y resuelven los argumentos vinculados con el objeto de impugnación o disenso -errores de valoración probatoria respecto de la materialización del delito de violencia intrafamiliary los tópicos que resulten inescindiblemente vinculados a los mismos; de conformidad con los artículos 31 Superior y 20 del Código de Procedimiento Penal. Los motivos de disenso, radican en determinar i) si hubo una indebida valoración de las pruebas de cargo presentadas ante el A quo, y ii) si con ellas, es posible llegar al conocimiento más allá de toda duda razonable de que el señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO, es autor o partícipe del delito de violencia intrafamiliar. La Juez de instancia, absolvió al señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO, al considerar que la prueba de cargos dispuesta por la fiscalía, ofrecía serias dudas en torno

La Juez de instancia, absolvió al señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO, al considerar que la prueba de cargos dispuesta por la fiscalía, ofrecía serias dudas en torno a la ocurrencia de los hechos objeto de acusación; empero, la Sala no las evidencia, en torno a la agresión que aquél causó a su esposa MARÍA AYLER BOBO MELO y a sus menores hijastros M.A.S.B. y M.A.S.B. La Fiscalía, censuró la decisión objeto de alzada, en tanto consideró que existían elementos de juicio suficientes para que se enrostrara al procesado, el delito de Violencia 7intrafamiliar; con lo cual concuerda la Sala, si se analiza objetivamente la totalidad del caudal probatorio que reposa en el plenario. Una de esas pruebas, es el testimonio de la señora MARÍA AYLER BOBO MELO, quien previa referencia a la violencia sexual de la que aparentemente fue objeto su hija, señaló en el Juicio Oral que: “ (...) para la fecha en que estábamos en la finca yo ya venía maluca con él (...) él acalorado llegó un día a la cocina, me golpeó y me hizo salir sangre de la nariz; estaba muy alterado y ahí fue cuando decidió golpearme a mí; me ando (sic) por toda la finca golpeándome; los niños se metieron y él, en el medio del forcejeo golpeó al niño pequeño y a la niña grande en la muñeca. Me siguió con un palo, me iba a dar con ese palo; a mí me tocó poner la niña pequeñita al frente de eso y él me amenazó de muerte (...) ahí él se fue para la parte de abajo de una finca

palo; a mí me tocó poner la niña pequeñita al frente de eso y él me amenazó de muerte (...) ahí él se fue para la parte de abajo de una finca y ahí fue cuando tuve el prim er contacto con la Policía (...) sino estoy mal, fue de corozal que me respondieron y me dijeron “ya vamos para allá doña María, enciérrese en un cuarto que ya vamos9 ’ y yo me encerré en un cuarto con m i hijos; cuando él subió, forcejeó la puerta bregándola a abrir y me decía “salga de ahí” y yo no salía y me estuve callada; él se fue con otro vecino y ahí fue cuando la Policía llegó y yo pude salir de mi cuarto con mis hijos y le denuncié a la Policía lo que había pasado’^ Lo primero para precisar, es que tal testigo fue clara y enfática en referir que fue agredida por el señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO; ésta, hizo alusión a que venía con problemas con el agresor, por varias circunstancias; la agresión sexual de la que presuntamente fue víctima su hija,1 2 la llamada que le hizo su patrón, en la que el señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO creyó que estaba llamado a la policía por lo 1 Audiencia del 21 de enero de 2016. Record 29:16. 2 Audiencia del 21 de enero de 2016. Record 38:45 “Pregunta fiscal: ahora menciónenos cuándo fue que ocurrió a lo que

usted se refiere como maltrato y desacuerdo. Respuesta: eso fue acá en Sevilla en la finca. Pregunta fiscal:¿para cuándo fue eso? Respuesta: eso fue para el 21 de febrero (...) vo va venía incómoda por los hechos de la niña v la relación entre los dos seguía (...) pero yo cada rato me acordaba de eso: eso no me dejaba hacer vida con él. Yo a él le hice el reclamo de los hechos v él se frustró demasiado: estaba arreglando una guadaña. Nos empezamos a decir cosas, él me dijo cosas, yo le dije cosas; él empezó a amenazarme, yo empecé también a responderle y él se entró hasta la cocina y me agredió: me mandó un puño en la cara, le pegó una patada a la estufa y salió furioso para el patio de la finca; (...)” (Subrayas de la Sala) 8agresivo que estaba y porque éste estaba irritado al dañársele una guadaña;3 de allí que la agitación de ese momento, refulja como un móvil de su actuar violento. De igual forma, la referida testigo refirió la forma en que ocurrió la agresión; señaló que el señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO, la golpeó en la nariz, la arrastró por toda la finca, golpeó a los menores y la persiguió con un palo; lo cual fue reiterado en varias oportunidades4 y coincide en lo axial con lo dicho por la menor la menor M.A.S.B., quien en la vista pública, señaló: “(...) en la mañana todo estábamos bien, estaba haciendo oficio, mi mamá estaba haciendo almuerzo para los trabajadores y para ei señor JOSÉ ROBINSON ROJAS, la verdad no me di cuenta por qué

en la vista pública, señaló: “(...) en la mañana todo estábamos bien, estaba haciendo oficio, mi mamá estaba haciendo almuerzo para los trabajadores y para ei señor JOSÉ ROBINSON ROJAS, la verdad no me di cuenta por qué discutieron ya él comenzó a maltratar a m i mamá y a decirle que perra, malparida; entonces yo fui a m irar a la cocina, él le tiró la licuadora a mi mamá; menos m al no le alcanzó a pegar en la cara; luego él se vino todo agresivo a ahorcarla y yo me meti; ahí empezaron los problemas (...) yo le dije a m i hermano “M. venga que ROBINSON, le está pegando a mi m am á”; ya m i hermano se fue y él le pegó un puño en la cara y lo dejó siempre mal; entonces yo fui y me le metí y con una guadua me pegó en esta mano, estuve m al de esta mano por un tiempo (...) después fue a desarmar una guadaña y con el tubo de la guadaña fue a pegarle a m i mamá, la dejó un poco moreteada aquí en la espalda, le dejó reventada la cara, la dejó muy mal (...) cuando vine, un señor iba 3 Audiencia del 21 de enero de 2016. Record 42:04 “ Pregunta físcal:¿qué motivó ese problema del dia viernes?

Respuesta: una llamada que me hizo el patrón (...) él me llamó a preguntarme por ROBINSON y yo le dije al patrón que él estaba encartado con una guadaña que estaba arreglando en el patio y que él estaba enojado porque varias veces él le

Respuesta: una llamada que me hizo el patrón (...) él me llamó a preguntarme por ROBINSON y yo le dije al patrón que él estaba encartado con una guadaña que estaba arreglando en el patio y que él estaba enojado porque varias veces él le había llevado a arreglar esa guadaña al pueblo y esa guadaña no quería funcionar. Vo le dije “él anda muy enojado por eso” y él me alcanzó a escuchar y ahi fue cuando se vino hacía la cocina. (...)” 4 Audiencia del 21 de enero de 2016. Record 38:45 “ Pregunta riscal: ahora menciónenos cuándo fue que ocurrió a lo que usted se refiere como maltrato y desacuerdo. Respuesta: eso fue acá en Sevilla en la finca. Pregunta fiscal:¿para cuándo fue eso? Respuesta: eso fue para el 21 de febrero (...) yo ya venía incómoda por los hechos de la niña y la relación entre los dos seguía (...) pero yo cada rato me acordaba de eso; eso no me dejaba hacer vida con él. Yo a él le hice el reclamo de los hechos y él se frustró demasiado; estaba arreglando una guadaña. Nos empezamos a decir cosas, él me dijo cosas, yo le dije cosas; él empezó a amenazarme, yo empecé también a responderle y él se entró hasta la cocina y me agredió; me mandó un puño en la cara, le pegó una patada a la estufa y salió furioso para el patio de la finca; ahi fue cuando los niños se pararon a vernos discutir y yo me fui para la parte trasera del patio de la finca porque me entró una

llamada del patrón (...) él se vino muy enojado me mandó un golpe, me quitó el celular (...) ahí se metió la niña mía (...) él le dijo “retírese de acá que usted no tiene nada que hacer acá”; cuando la niña se metió ahí fue cuando él la golpeó; entonces yo seguí en el forcejeo con él y ahí fue cuando me cogió, empezó a golpearme y me llevó hasta donde había un pasto, me tiró en el suelo y empezó a golpearme; yo ya no aguanté más y me paré; él arrancó detrás de mi con un palo en la mano, a darme con el palo; entonces el niño se metió, se le tiró por la espalda y en el medio del forcejeo lo golpeó también (...) yo ya al verme que él me estaba siguiendo a mi, (...) yo cogí la niña y la puso enfrente de mí; en ese momento él me decía largue la niña”” 9♦ pasado y le dije “será que usted nos puede hacer el favor de llamar la policía” entonces me dijo “qué pasa” yo le dije “lo que pasa es que un señor le esté pegando a mi mamá agresivamente y con una varilla, con el tubo de una guadaña” entonces él me dijo “la verdad yo no me puedo m eter en eso porque son problemas de familia y no me gustaría que yo saliera perjudicado ahí” yo le dije “señor pero es que va a m atar a mi m am é” el señor solo llamó la policía y ahí fue que llegaron tres policías allí a la finca, pero antes de eso, fui a mirar qué le había pasado a mi mamé y m i hermano ya estaba inconsciente; cuando yo me vine, mi

m am é” el señor solo llamó la policía y ahí fue que llegaron tres policías allí a la finca, pero antes de eso, fui a mirar qué le había pasado a mi mamé y m i hermano ya estaba inconsciente; cuando yo me vine, mi hermano se le subió aquí en la espalda para que soltara a m i mamé porque la tenía ahorcada (...) de ahí se cayó y quedó inconsciente de la espalda (...) nosotros teníamos un celular que no había dejado el patrón para comunicarse con nosotros; yo lo llamaba y no me contestaba (...) él me contestó y yo le dije “patrón habla con la hija de la señora que usted nos arrendó la finca, porque necesito una ayuda, vea que él está agresivamente con mi mamé y le esté pegando con el tubo de una guadaña” él me dijo “no mamita, yo ahora no puedo ayudarlos porque estoy en Armenia y me queda m uy difícil” (...) después soltó a m i mamé, se fue para una pieza y cogió un arma, creo que era una escopeta, comenzó a recargarla v con eso le apuntó a m i mamé en el pecho y le dijo “sabés qué maricona, te voy a m atar a ti v a tus hijos y me voy quedar con tu pensión (...) ahí fue cuando llegó la policía, lo comenzaron a revisar y el arma cavó al lado de un palo de mango”5 Nótese como de la extensa narración, se puede concluir la agresión de la que fue objeto, junto con su madre y su hermano; lo cual es coincidente, junto con la forma en que comunicó tal situación a las autoridades. Resulta innegable que, el momento en que eran

junto con su madre y su hermano; lo cual es coincidente, junto con la forma en que comunicó tal situación a las autoridades. Resulta innegable que, el momento en que eran agredidos por el señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO, se comunicaron con la policía; lo cual reiteró con más especificidad con posterioridad.6 De tal situación, también dio cuenta el policial OSCAR EDUARDO CORREA VALENCIA, quien recibió la llamada 5 Audiencia del 22 de enero de 2016. Record 22:30. 6 Audiencia del 21 de enero de 2016. Record 38:53 “ Nos empezamos a decir cosas, él me dijo cosas, yo le dije cosas; él empezó a amenazarme, yo empecé también a responderle y él se entró hasta la cocina y me agredió; me mandó un puño en la cara, le pegó una patada a la estufa y salió furioso para el patio de la finca; ahi fue cuando los niños se pararon a vernos discutir y vo me fui para la parte trasera del patio de la finca porgue me entró una llamada del patrón (...) él se vino muy enojado me mandó un golpe, me quitó el celular (...) ahi se metió la niña mía (...) él le dijo “retírese de acá que usted no tiene nada que hacer acá ” (Subrayas de la Sala) 10o de auxilio y siempre tuvo comunicación directa con la señora MARÍA AYLER BOBO MELO, pues así lo informó en el juicio oral.7 De igual forma, las víctimas no fueron las únicas que comunicaron lo sucedido a la policía; también hizo una persona que pasaba por el sector;8 lo cual reafirma la tesis fiscal de la agresión de la cual fueron víctimas la señora MARÍA AYLER BOBO MELO y sus menores

también hizo una persona que pasaba por el sector;8 lo cual reafirma la tesis fiscal de la agresión de la cual fueron víctimas la señora MARÍA AYLER BOBO MELO y sus menores hijos. Contrario a lo estimado por la Juez de instancia, la entrevista con la que se impugnó la credibilidad de la señora MARÍA AYLER BOBO MELO, no desdibujó la agresión de la que ésta fue víctima; aunque omitió el golpe que el señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO, le dio en la cara y en el que hizo tanto énfasis en el juicio; insistió en su actuar violento, esto es, le tiró el plato de comida que le sirvió a sus pies, sacó su escopeta, le apuntó para asesinarla, la arrastró por el maizal y agredió a los niños;9 de suerte que en lo toral, esto es, la violencia de la que fue víctima, el testimonio siempre fue consistente. Aunado a lo anterior y al hacer la trazabilidad de la prueba vertida en la vista pública, los tres testigos directos concuerdan en la agresión de la que fueron víctimas; la menor M.A.S.B., precisó que el ataque consistió en el lanzamiento de una licuadora a su madre por parte del señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO, para después pegarle a la testigo en la mano con una guadua.1 0 7 Audiencia del 21 de enero de 2016. Record 2:12:22 "para la fecha en que yo conocí el caso en la vereda el Danubio, yo

me encontraba a la altura del peaje del corozal; ese día me llamó el intendente ELIU TORRES, jefe de turno de la Sala de radio de la estación de policía de Sevilla, y me informó que en la vereda el Danubio, finca las Brisas, había el reporte de una persona lesionada con arma blanca (...) me dieron una linea telefónica a la que me comuniqué v me contestó la señora MARÍA (...) me dijo que una persona la había agredido con arma blanca v que en ese momento ella se encontraba escondida, porgue una persona la había amenazado con acabar con su vida v la de sus hijos (...) llegando a la finca donde la señora había manifestado se presentaba la situación volví v me comuniqué con ella, me confirmó que se encontraba escondida con sus tres hijos en una habitación de la finca, le pedí la descripción de la persona” (Subrayas de la Sala) 8 Audiencia del 22 de enero de 2016. Record 25:56 ‘‘cuando vine, un señor iba pasado y le dije “será que usted nos puede hacer el favor de llamar la policía’’ entonces me dijo “qué pasa” yo le dije “lo que pasa es que un señor le está pegando a mi mamá agresivamente y con una varilla, con el tubo de una guadaña” entonces él me dijo “la verdad yo no me puedo meter en eso porque son problemas de familia y no me gustaría que yo saliera perjudicado ahi” yo le dije “señor pero es que va a matar a mi mamá ” el señor solo llamó la policía y ahi fue que llegaron tres policías alli a la finca” (...)

9 “a las 8 de la mañana le ofrecí a ROBINSON como de costumbre el desayuno, comió un poquito y el resto me lo lanzó al lavaplatos; yo le pregunté que por qué es tan grosero y el me respondió que debía terminar lo que empezó; él se fue y en ese momento me timbró el patrón al celular y yo me fue para la parte trasera de la finca a contestar, pues ROBINSON se devolvió y me gritó “está llamando a la policía” y fue y sacó una escopeta, la cargó con un tiro, me apuntó en el pecho, me tiró al suelo y me arrastró por el maizal” 10 Audiencia del 22 de enero de 2016. Record 25:21 “entonces yo fui y me le metí y con una guadua me pegó en esta mano, estuve mal de esta mano por un tiempo (...) después fue a desarmar una guadaña y con el tubo de la guadaña fue a pegarle a mi mamá, la dejó un poco moreteada aqui en la espalda, le dejó reventada la cara, la dejó muy mal ' 114 0 El otro testigo directo de los hechos, fue el menor M.A.S.B. quien confirmó la versión de los demás deponentes; la secuencia cronológica del relato, se puede sintetizar de la siguiente manera: el señor JOSÉ ROBINSON ROJAS AGUDELO, le pegó una patada a la estufa, agredió a su mamá con puños y la arrastró por todo el pasto, al cabo de lo cual, sufrió la agresión con una guadua, para después, intentar agredir a su madre con una “varilla de hierro con una punta”.1 1 Aún cuando ello no fue lo que exactamente señaló su hermana

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