TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2015-01028-01-(19-07-2016)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2015-01028-01-(19-07-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
m DE ^
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA ERES
EXCELENCIA «r^ rONIAHII IO AD
ÉTICA
SUPERACIÓN
Código: G S P -FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicado: 76-736-6000-186-2015-01028-01 (AC-239-16)
Procesado: JOSE LUIS BUITRAGO BERMUDEZ
Delito: RECEPTACION EN CONCURSO HETEROGENO CON EL
DELITO DE TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES.
Aprobado según Acta No. 262 de la fecha Guadalajara de Buga, julio diecinueve (19) del año dos mil dieciséis (2016) ' Hora: 3:00 p.m. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide el recurso de apelación, interpuesto por el Fiscal 7 Seccional de Sevilla, Valle del Cauca, contra el auto de 06 de mayo de 2016, por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla resolvió improbar la negociación celebrada entre la Fiscalía 7 Seccional de Sevilla y JOSE LUIS BUITRAGO BERMUDEZ, respecto al delito de receptación1. ANTECEDENTES El 01 de diciembre del 2015, se informa de manera anónima a la Policía que al frente del parque del Barrio San José de Sevilla se encuentra una persona de sexo masculino expendiendo sustancia estupefaciente en el andén afuera de una residencia. De manera
Policía que al frente del parque del Barrio San José de Sevilla se encuentra una persona de sexo masculino expendiendo sustancia estupefaciente en el andén afuera de una residencia. De manera inmediata personal de la SIJIN, en compañía de la patrulla del cuadrante, se desplazan hasta dicho lugar y, al llegar al mismo, observan a una persona de sexo masculino sosteniendo una bolsa de color negro, quien al notar la presencia de los policiales emprende la huida hacia dentro de la vivienda; razón por la cual y 1 En relación con el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, la Fiscalía presenta escrito de preclusión.Rad 76-736-60-00-186-2015-01028-01 (AC-239-16)
Procesado: José Luis Buitrago Bermúdez Delito: Receptación sin perder de vista a este sujeto, que posteriormente se identifica como JOSE LUIS BUITRAGO BERMUDEZ, los policiales ingresan al domicilio y encuentran que la bolsa de color negro que sostenía en su mano derecha contenía una sustancia con características similares a la marihuana.
Se le dan a conocer sus derechos, se realiza la incautación de la sustancia, de la suma de $59.000 pesos y en el momento de la captura, el señor JOSE LUIS BUITRAGO manifiesta de manera libre y espontánea que en horas de la mañana un sujeto, conocido en el Barrio San José como alias "el morocho", consumidor de sustancia estupefaciente; llegó a su residencia con una nevera marca HACEB, color Beige para que se la empeñara por el valor de $20.000 pesos, "ya que había una persona que se estaba corotiando y estaba vendiendo las cosas y que al medio día Iba por
estupefaciente; llegó a su residencia con una nevera marca HACEB, color Beige para que se la empeñara por el valor de $20.000 pesos, "ya que había una persona que se estaba corotiando y estaba vendiendo las cosas y que al medio día Iba por la nevera , esta nevera le fue incautada por no tener la documentación de la misma" Ese mismo día, en horas de la mañana, se informó a la Policía de la ocurrencia de un hurto en el Barrio San José de Sevilla, en el cual los perpetradores se habían llevado varios enseres de una residencia, entre ellos una nevera marca HACEB. Dicha denuncia fue elevada ante la Fiscalía 14 Local, por el delito de hurto, bajo el número de notifica criminal 76-736-6000-186-2015-01027. Es de anotar que la víctima LEIDERI VALENCIA identificó como su nevera la incautada a JOSE LUIS BUITRAGO BERMUDEZ. Se celebró audiencia preliminar concentrada el 01 de diciembre de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantías de Sevilla, Valle del Cauca, en curso de la cual se legalizó el procedimiento de captura de JOSE LUIS BUITRAGO BERMUDEZ, a quien se le formuló imputación, en calidad de autor, por los delitos de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES2 EN CONCURSO HETEROGENEO CON EL DELITO DE RECEPTACION3. El imputado no se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. La Fiscalía 7 Seccional deSevilla, Valle, presentó escrito de
imputado no se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. La Fiscalía 7 Seccional deSevilla, Valle, presentó escrito de acusación el 30 de enero de 2016, actuación que le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, ante quien, posteriormente, se presentó acta de preacuerdo por el delito de Receptación y solicitud de preclusión por el punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. Instaurado el acto Público, en presencia del agente del ministerio público4, la Fiscalía procede a individualizar e identificar a BUITRAGO BERMUDEZ, da lectura al escrito de preacuerdo y 2 Verbos rectores "llevar consigo y vender" 3 Verbos rectores "adquirir y poseer" 4 La señora LEYDERI VALENCIA asiste al acto público en calidad de perjudicada e indica no tener interés en ser asistida por un defensor. 2Rad 76-736-60-00-186-2015-01028-01 (AC-239-16)
Procesado: José Luis Buitrago Bermúdez Delito: Receptación presenta los elementos materiales probatorios que fundamentan su solicitud.
Corrido el traslado a los demás sujetos procesales, tanto el Ministerio Público como la Defensa no elevan ninguna manifestación al respecto, solicitando se imparta legalidad a la negociación. En tal virtud, el Juzgado previo a continuar con el análisis de legalidad de la negociación, procede a la verificación de garantías y derechos fundamentales de JOSE LUIS BUITRAGO BERMUDEZ quien indicó que de manera libre, voluntaria, consciente y debidamente
legalidad de la negociación, procede a la verificación de garantías y derechos fundamentales de JOSE LUIS BUITRAGO BERMUDEZ quien indicó que de manera libre, voluntaria, consciente y debidamente asistido por su abogado defensor, suscribió el acta de preacuerdo en donde acepta su responsabilidad por la comisión del delito de Receptación, a cambio de la degradación de su participación de autor a cómplice. A fin de emitir la decisión, la talladora de instancia requiere a la Fiscalía con el fin de que indique si ostenta otro elemento material probatorio que indique con probabilidad de verdad que JOSE LUIS BUITRAGO BERMUDEZ tuvo conocimiento de que el objeto era hurtado. El fiscal manifiesta que del informe de investigador de campo FPJ-11 de 10 de diciembre de 2015, se deduce que JOSE LUIS BUITRAGO BERMUDEZ conocía que alias "morocho" hacia parte de una banda delincuencial del Barrio San José que se dedicaba al hurto y al Tráfico de Sustancia Estupefaciente. AUTO APELADO Escuchadas las partes, la Juez Penal del Circuito de Sevilla resuelve improbar la negociación suscrita entre la Fiscalía y el acusado, pues a su juicio se configura una violación de la norma sustancial al no encontrar realmente probado la configuración de los elementos estructurantes del tipo penal "Receptación". Manifiesta que ninguno de los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía, indica el conocimiento que JOSE LUIS BUITRAGO BERMUDEZ tenía sobre la ilicitud del elemento "(...) y que al haberle dado los $20.000 pesos como garantía , estuviese con ello logrando que se ocultara el delito de hurto en detrimento
BUITRAGO BERMUDEZ tenía sobre la ilicitud del elemento "(...) y que al haberle dado los $20.000 pesos como garantía , estuviese con ello logrando que se ocultara el delito de hurto en detrimento patrimonial de la señora Leiderl Valencia" DEL RECURSO DE APELACION RECURRENTES.- La Fiscalía solicita se revoque la decisión adoptada, pues a su juicio sí existen los suficientes elementos materiales probatorios que dan cuenta de la existencia del delito, como la denuncia formulada ante la Fiscalía por la victima del punible de hurto, la manifestación libre y voluntaria que realiza el procesado ante los agentes de Policía de haber adquirido a un 3Rad 76-736-60-00-186-2015-01028-01 (AC-239-16)
Procesado: José Luis Buitrago Bermúdez Delito: Receptación consumidor de sustancia estupefaciente una nevera por $20.000, que ya se encontraba ubicada en su inmueble, especulando que su aprehensión era producto de dicha compra.
En tal sentido, indica, existe el mínimo suasorio que da cuenta del delito de Receptación y de la responsabilidad de BUITRAGO BERMUDEZ, quien conocía a alias "el morocho" como consumidor de sustancia estupefaciente y por tanto le era fácil deducir que el elemento que le fue vendido por este personaje por un precio irrisorio de $20.000 era producto de un hurto. NO RECURRENTES.- La Defensa y el Ministerio Publico se abstienen de emitir pronunciamiento al respecto. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala resulta competente para conocer este asunto, conforme a lo previsto en el numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de un auto proferido en primera instancia por un
CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala resulta competente para conocer este asunto, conforme a lo previsto en el numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de un auto proferido en primera instancia por un Juzgado Penal del Circuito de este Distrito Judicial. Corresponde determinar si en el presente caso, la Fiscalía cuenta con un mínimo probatorio que permita inferir la materialización del delito de Receptación y la participación de BUITRAGO BERMUDEZ en el mismo, que derrumben la presunción de inocencia que le confiere el artículo 29 de la Carta Constitucional. Al margen de lo reseñado por la Corte suprema de Justicia5, ha de recordarse que si bien la Fiscalía cuenta con la discrecionalidad, en materia de preacuerdos, de ofrecer al incriminado una rebaja de pena por la aceptación de responsabilidad en el punible endilgado, adecuando la conducta en una descripción típica relacionada siempre que las circunstancias tácticas no sean alteradas; no puede, en curso del mismo, violentar la presunción de inocencia, razón por la que debe contar con un mínimo suasorio que permita inferir la materialización del hecho como conducta punible y la participación en el mismo de la persona6. En tal sentido, si el Juzgador, al revisar lo actuado, observa que no existe un mínimo probatorio sobre la ocurrencia de un delito y la autoría o participación del imputado en una conducta punible (artículo 283 del C.P.P), no puede proferir sentencia condenatoria, porque se vulneran el principio de legalidad y la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y reiterados en las nomas rectoras del Código Penal (Artículo 6) y de
porque se vulneran el principio de legalidad y la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y reiterados en las nomas rectoras del Código Penal (Artículo 6) y de la ley 906 de 2004 (Artículo 6 y 7), pues resulta indispensable que toda decisión judicial se fundamente en los medios de conocimiento allegados al proceso, sin que se pueda acudir a presunciones no consagradas en la Constitución o en la ley. 5 CSJ. Sala Penal. Sentencia de 24 de febrero de 2016. SP2168-2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. Rad. 45.736 6 CSJ. Sala Civil. Sentencia de Tutela de 28 de enero de 2016. STC539-2016. M.P. Ariel Salazar Ramírez. Rad. 11-001-02-04-000-2015-02188-01 4Rad 76-736-60-00-186-2015-01028-01 (AC-239-16)
Procesado: José Luis Buitrago Bermúdez Delito: Receptación Descendiendo al caso concreto, sea lo primero afirmar que el Tribunal encuentra acreditada la ocurrencia de la conducta punible imputada al señor JOSE LUIS BUITRAGO BERMUDEZ, quien aceptó haber adquirido por la insignificante suma de $20.000 una nevera marca HACEB, de un sujeto conocido como alias "morocho" a quien distinguía en el sector como consumidor de sustancia estupefaciente.
Ello como quiera que (i) se cuenta con la denuncia formulada por LEIDERI VALENCIA, quien relata ante las autoridades de policía judicial, que el 01 de diciembre de 2015 fue asaltada en su lugar de
estupefaciente. Ello como quiera que (i) se cuenta con la denuncia formulada por LEIDERI VALENCIA, quien relata ante las autoridades de policía judicial, que el 01 de diciembre de 2015 fue asaltada en su lugar de residencia, de donde le sustrajeron una nevera marca HACEB y otros enseres avaluados en 2.300.000 (ii) El formato único de noticia criminal, formato FPJ-2, en donde se plasma las circunstancias que rodearon la aprehensión de BUITRAGO BERMUDEZ, quien de manera espontánea adujo haber adquirido una nevera marca HACEB por $20.000 de un consumidor de estupefaciente quien le indicó "(...) que había una persona que se estaba corotiando y estaba vendiendo las cosas, y que al medio dia iba por la nevera" y (iii) el acta de incautación de una nevera marca HACEB No Frost, color Blanco Hueso, modelo N8NFELEGANCE, serie D-031029145, reconocida por LEIDERI VALENCIA como la que le fue sustraída de su domicilio. Según el a quo no se estructuran los elementos subjetivos del tipo penal de Receptación, pues no existe ningún elemento material probatorio que indique el conocimiento cierto del acusado sobre la procedencia ilícita de los bienes; no obstante advierte esta Sala que en este tipo de delitos, el conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de un delito contra el patrimonio económico, del que proceden los bienes muebles o inmuebles, no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo, ni implica que deba conocer con detalles los pormenores del delito antecedente, pues
del que proceden los bienes muebles o inmuebles, no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo, ni implica que deba conocer con detalles los pormenores del delito antecedente, pues dicho delito puede cometerse tanto por un dolo directo, como por un dolo eventual, esto es, cuando existe una probabilidad suficiente de que los efectos o cosas tengan una procedencia ¡lícita, que puede advertirse por las circunstancias concurrentes, pese a lo cual se formaliza la adquisición de los mismos Así las cosas y con el fin de dilucidar la intencionalidad del sujeto activo, resulta necesario para el juzgador valorar algunos indicios tales como la irregularidad de las circunstancias de la compra, el modo de adquisición del producto, la clandestinidad de la adquisición, la inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de bienes sustraídos, la personalidad del adquirente o de los vendedores o transmitentes de los bienes y la mediación de un precio vil o ínfimo, desproporcionado con el valor real de los objetos adquiridos, entre otros. Son estos elementos los indicadores que permiten desvirtuar el principio de presunción de inocencia y proceder a la condena del acusado como autor o participe de un delito de receptación.Rad 76-736-60-00-186-2015-01028-01 (AC-239-16) Procesado: José Luis Buitrago Bermudez Delito: ReceptaciónDada la conducta asumida por JOSE LUIS BUITRAGO BERMUDEZ, al momento de la aprehensión, no existe duda que conocía de la procedencia ilícita del elemento incautado, pues al ser capturado en
Delito: ReceptaciónDada la conducta asumida por JOSE LUIS BUITRAGO BERMUDEZ, al momento de la aprehensión, no existe duda que conocía de la procedencia ilícita del elemento incautado, pues al ser capturado en flagrancia, dentro de su residencia, decidió de manera espontánea comunicarles a los oficiales haber adquirido el electrodoméstico de un sujeto conocido como alias "morocho", sin percatarse de que la captura se había desarrollado por la presunta comisión del delito de
Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. Y es que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la conducta, dan lugar a la estructuración del delito de Receptación, pues se logró probar que el electrodoméstico incautado en casa de BUITRAGO BERMUDEZ procedía de una actividad ilícita previa, cualquier persona con sentido común, es sabedora de la procedencia dudosa de un bien mueble cuando es ofrecido sin factura, de manera clandestina y por parte de un conocido consumidor de sustancia estupefaciente, quien supuestamente se limitó a indicar, de manera incongruente, que la nevera se encontraba a la venta y que por ello la pignoraba por un valor absurdo de $20.000. Al parecer tales circunstancias no fueron valoradas por la falladora de primera instancia, pues de los elementos aportados por la Fiscalía se desprende un fundamento probatorio mínimo que respalda la aceptación de cargos de JOSE LUIS BUITRAGO BERMUDEZ, quien con conocimiento de que el objeto probablemente procedía de un ilícito, adquirió el frigorífico, pagando por este $ 20.000.
respalda la aceptación de cargos de JOSE LUIS BUITRAGO BERMUDEZ, quien con conocimiento de que el objeto probablemente procedía de un ilícito, adquirió el frigorífico, pagando por este $ 20.000. Lo discurrido lleva a concluir que en este caso concreto JOSE LUIS BUITRAGO BERMUDEZ aceptó su responsabilidad penal en relación a una conducta ilícita; que los medios de conocimiento allegados respaldan probatoriamente la ocurrencia del delito y la autoría por parte del imputado y que, en consecuencia, se reúnen los requisitos para que se profiera sentencia condenatoria contra él, al no constatarse la configuración de ningún vicio de legalidad o alguna violación de las garantías fundamentales del procesado. En esas condiciones, se procederá a revocar la decisión proferida el 06 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto de 06 de mayo de 2016, emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, que resolvió improbar la negociación celebrada entre la Fiscalía 7 Seccional de Sevilla y JOSE LUIS BUITRAGO BERMUDEZ, en consecuencia: 6Rad 76-736-60-00-186-2015-01028-01 (AC-239-16) Procesado: José Luis Buitrago Bermúdez Delito: ReceptaciónSEGUNDO: APROBAR la negociación surtida entre la la Fiscalía 7 Seccional de Sevilla y JOSE LUIS BUITRAGO BERMUDEZ, debidamente asesorado por su defensor de confianza, por el delito de RECEPTACION.
Seccional de Sevilla y JOSE LUIS BUITRAGO BERMUDEZ, debidamente asesorado por su defensor de confianza, por el delito de RECEPTACION.
TERCERO: Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Esta decisión se notifica en estrados. Una vez en firme y previo cumplimiento de las ordenas contenidas en la parte resolutiva de la 7