🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2017-00034-(16-11-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2017-00034-(16-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76736-60-00-186-2017-00034 (AC-255-23)

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Discutido y aprobado según Acta 436 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación propuesto, oportuna y debidamente sustentado por la Defensa del señor Jhon Edwar Castillo Beltrán , en contra de la sentencia No. 029 del veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2.023), a través de la cual, la Juez Penal del Circuito de Sevilla lo condenó en calidad de autor de los delitos de

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76736-60-00-186-2017-00034 (AC-255-23)

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

2

homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.

2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el nueve (09) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) ante el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías

2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el nueve (09) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) ante el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Sevilla y en el escrito de acusación presentado el cuatro (04 ) de octubre del mismo año, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Jhon Edwar Castillo Beltrán por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(01:22) “ Mediante información legalmente obtenida, elementos materiales probatorios y evidencia física, la Fiscalía tiene conocimiento de que el cinco (05) de enero de dos mil diecisiete (2017) en horas de la tarde aproximadamente a las 6:30 PM, el señor JHON EDWAR CATILLO BELTRAN en compañía de otras tres personas, provistos de armas de fu ego y armas blancas se dirigen a la finca Alegrías ubicada en la Vereda Morro Azul jurisdicción del Municipio de Sevilla con el propósito de apoderarse de bienes muebles de esa finca, una vez llegan al sitio, intimidan a los moradores con las armas de fuego que portaban; los encierran en la cocina y proceden a registrar el inmueble, apoderándose de algunos bienes tales como: televisores, celulares, prendas de vestir, herramienta para la construcción, la suma de tres millones de pesos en efectivo y un arma d e fuego tipo revólver, bienes estimados por la víctima en la suma de once millones de pesos aproximadamente.Radicación: 76736-60-00-186-2017-00034 (AC-255-23)

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

3

pesos aproximadamente.Radicación: 76736-60-00-186-2017-00034 (AC-255-23)

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

3

Como consecuencia del asalto, resultó lesionado BR AYAN ALEXIS VALENCIA SERNA, toda vez que uno de los agresores le dio un golpe en la frente con la cacha de un arma de fuego, con menos suerte corrió el señor JOSÉ MARÍA RODRIGUEZ ROMERO quien recibió varias heridas en su cuerpo con arma cortopunzante que causaron su muerte tal como se desprende del protocolo de necropsia. Una vez la policía se entera de los hechos se desplazan hasta ese lugar donde se logra capturar a uno de los agresores al señor FABIO FERNANDO ERAZO, en posesión de parte del botín sustraído y trasladan al señor JOSE MARIA RODRIGUEZ ROMERO al hospital Centenario de Sevilla donde llega sin signos vitales.

Mediante labores investigativas se obtuvo información de que el señor JHON EDWAR CASTILLO BELTRÁN hizo parte de esas cuatro personas que realizaron estas actividades ilícitas en la finca Alegrías Vereda Morro Azul de Sevilla”

Por eso s hechos, la Fiscalía le formuló imputación y acusación en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado por cometerse aprovechando la situación de indefensión de la víctima, hurto calificado y agravado, por cometerse con violencia sobre las pers onas, por persona disfrazada y por dos o más personas que se hubieran reunido o acordado en concurso con el de tráfico,

situación de indefensión de la víctima, hurto calificado y agravado, por cometerse con violencia sobre las pers onas, por persona disfrazada y por dos o más personas que se hubieran reunido o acordado en concurso con el de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.

El conocimiento del asunto correspondió por reparto a la Juez Penal del Circuito de Sevilla, funcionaria que el veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020)Radicación: 76736-60-00-186-2017-00034 (AC-255-23)

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

4

celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía reiteró la premisa fáctica y jurídica planteada en la imputación y el escrito.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo el catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020), el veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021) se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso, las partes realizaron estipulaciones probatorias, se escuchó la declaración de José Alcibiades Motato Morales, Edilberto Millán Restrepo y Luis Oswaldo Rodríguez Salinas; el diecinueve (19) de julio del mismo año, rindió testimonio Fabio Fernando Erazo y María Eugeni a Ospina Salazar y, el veintiuno (21) siguiente, declaró Osley Antonio Triviño Noreña y Fabio Fernando Erazo.

El dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022) las partes presentaron los

declaró Osley Antonio Triviño Noreña y Fabio Fernando Erazo.

El dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022) las partes presentaron los alegatos finales, la Juez anunció sentido de fallo condenatorio y se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 029 del veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2.023), la Juez Penal del Circuito de Sevilla condenó al señor Jhon Edwar Castillo Beltrán en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, al considerar que de lo relatado por el señor Fab io Fernando Erazo se establecía más allá de toda duda razonable la participaciónRadicación: 76736-60-00-186-2017-00034 (AC-255-23)

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

5

del acusado en los hechos ocurridos el 5 de enero de 2017 en la finca Alegrías, en los cuales el testigo también intervino como uno de los agresores, y en ese orden relató que Castillo Beltrán se encontraba con él y dos personas más al interior del inmueble, al cual se dirigieron desde el barrio Brasil alrededor de las 05:00 de la tarde, donde permanecieron mientras se desarrolló el crimen.

En relación con la ocurrencia del delito de hurto, expuso que el mismo se probó a través del testimonio del ciudadano José Alcibíades Motato Morales, quien relató

05:00 de la tarde, donde permanecieron mientras se desarrolló el crimen.

En relación con la ocurrencia del delito de hurto, expuso que el mismo se probó a través del testimonio del ciudadano José Alcibíades Motato Morales, quien relató que el día de los hechos se encontraba en la finca culminando su jornada laboral, cuando tres sujetos encapuchados usando armas d e fuego le apuntaron por la ventana para obligarlo a abrir las puertas y permitiera el ingreso al inmueble, que ante la negativa, amenazaron con segarle la vida a los trabajadores y finalmente rompieron el vidrio de la ventana e ingresaron abruptamente, lo redujeron arrojándolo al piso apuntándole con un arma de fuego en la cabeza, luego lo llevaron hasta la cocina donde fue encerrado junto a los demás empleados de la finca, incluido uno que había sido lesionado por los criminales, donde eran vigilados por uno de los sujetos, mientras los demás se apoderaban de los bienes muebles, entre ellos, televisores, herramientas de construcción, celulares, dinero en efectivo y un revolver que mantenían para la seguridad del predio , objetos avaluados en once millones de pesos aproximadamente.

Expuso que a través del testimonio de Fabio Fernando Erazo también se probaba la materialidad del delito de hurto calificado y agravado, ya que al ser uno de los agresores confesó a la audiencia que él y otros tres indiv iduos, previaRadicación: 76736-60-00-186-2017-00034 (AC-255-23)

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

6

concertación y portando armas de fuego y encapuchados, ingresaron

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

6

concertación y portando armas de fuego y encapuchados, ingresaron abruptamente a la Finca Las Alegrías de Sevilla, donde ejercieron violencia física y psicológica sobre sus moradores al apuntarles con las armas y encerrarlos en la cocina mien tras se apoderaban de los objetos muebles, los cuales lograron empacar y sacar del inmueble, pero una hora después de estar huyendo con el botín, fueron interceptados por la Policía Nacional, sin que el señor Fabio Erazo lograra huir porque se enredó con los objetos hurtados.

Resaltó que el testimonio del señor Fabio Fernando Erazo dio cuenta de la participación del señor Jhon Edwar Castillo Beltrán en el ilícito , ya que lo señaló como uno de los integrantes del grupo que se concertó para ejecutar el hurto en el mencionado predio rural y aunque tal declaración la rindió con el fin de conseguir beneficios jurídicos, le dio plena credibilidad, ya que sus manifestaciones estuvieron revestidas de lógica y fueron coincidentes con los demás medios de prueba.

Señaló que tanto, el señor José Alcibiades Motato Morales, como Fabio Fernando Erazo indicaron que, en la ejecución del hurto, los cuatro agresores usaron armas de fuego para ingresar violentamente al inmueble y amedrentar a los moradores y de esa manera consumar el apoderamiento de los bienes y coincidieron los dos testigos en la clase de armas utilizadas en el crimen.

Adicionó que aunque no se logró la incautación de las armas de fuego,

y de esa manera consumar el apoderamiento de los bienes y coincidieron los dos testigos en la clase de armas utilizadas en el crimen.

Adicionó que aunque no se logró la incautación de las armas de fuego, especialmente la que portaba el ciudadano Castillo Beltrán, no había duda de laRadicación: 76736-60-00-186-2017-00034 (AC-255-23)

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

7

idoneidad del artefacto que este usó en el ilícito, toda vez que según Fabio Fernando Erazo, cuando fueron interceptados por los uniformados después de consumar el hurto, sus compañeros de crimen dispararon en contra de los policías.

En relación con el delito de homicidio, consideró que no había duda de su materialidad, toda vez que según la experticia practicada al cadáver del señor José María Rodríguez Romero, su muerte se dio de manera violenta mediante heridas causadas con arma cortopunzante en región externa y hemitórax izquierdo, las cuales causaron lesión pulmonar, del pericardio y en la base de l a arteria aorta ascendente y finalmente, hemorragia masiva.

Dijo que a lo anterior se sumaba la declaración del señor José Alcibiades Motato Morales, quien presenció cuando los agresores sacaron al señor José María Rodríguez Romero con la excusa de que debía acompañarlos hasta la puerta del inmueble, pero instantes después escuchó los quejidos y al lograr salir del recinto donde lo habían dejado encerrado junto a los demás trabajadores, encontró sin vida a Rodríguez Romero.

inmueble, pero instantes después escuchó los quejidos y al lograr salir del recinto donde lo habían dejado encerrado junto a los demás trabajadores, encontró sin vida a Rodríguez Romero.

Asimismo, refirió que el señor Fabio Fernando Erazo contó que los sujetos que señala como Johan y Beto le segaron la vida al señor José María Rodríguez, mientras él y Jhon Edwar Castillo se alejaban del inmueble; homicidio que para la juez se cometió aprovechándose de la situación de in defensión en la que se encontraba la víctima, pues estaba atemorizado y carecía de armas y de cualquierRadicación: 76736-60-00-186-2017-00034 (AC-255-23)

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

8

elemento que le permitiera repeler el ataque , sin que se pueda considerar la ajenidad del acusado en el homicidio, solo porque no hubiese propinado las puñaladas pues lo cierto es que, desde el inicio del hurto, los cuatro agresores apuntaron con armas de fuego a las víctimas y amenazaron son segarles la vida, de donde se infiere que estaban dispuestos a realizarlo en caso de que alguno se interpusiera en el plan criminal.

Expuso que, el grupo de los cuatro criminales tomó las medidas para no ser reconocidos por sus víctimas, pues vistieron prendas oscuras y cubrieron sus rostros con pasamontañas, pero cuando caminaban desde el barrio Brasil donde previamente acordaron la ejecución del ilícito, se encontraron con el señor Rodríguez Romero quien lo habría podido reconocer porque en ese momento

rostros con pasamontañas, pero cuando caminaban desde el barrio Brasil donde previamente acordaron la ejecución del ilícito, se encontraron con el señor Rodríguez Romero quien lo habría podido reconocer porque en ese momento llevaban el rostros descubierto y conocía de vista a Fabio Fernando Erazo pues este antes le suministró estu pefacientes, circunstancia que representaba un motivo para que los agresores incluido el acusado Jhon Edwar Castillo Beltrán idearan segarle la vida al José María Rodríguez y evitar ser identificados.

Adicionó que según el señor Motato Morales, los cuatro asaltantes se reunieron en la parte de afuera de la cocina y después de dialogar entre ellos, escogieron a José María Rodríguez para que los acompañara hasta la salida, lo que en criterio del a-quo demuestra que fue en ese momento que decidieron segarle la vida por temor a que los reconociera.Radicación: 76736-60-00-186-2017-00034 (AC-255-23)

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

9

Por tanto, concluyó que el señor Jhon Edwar Castillo Beltrán es responsable bajo la modalidad de coautoría impropia del homicidio del ciudadano José María Rodríguez Romero.

Tasó la pena en 36 años de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un plazo de 20 años, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. RECURSO

Inconforme con la decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación, argumentando que en los hechos jurídicamente relevantes se indicó que el plan

condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. RECURSO

Inconforme con la decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación, argumentando que en los hechos jurídicamente relevantes se indicó que el plan criminal tenía como único fin el apoderamiento de bienes muebles y no la comisión de homicidios, por lo que la Fiscalía no podía narrar ese acontecimiento en su teoría del caso y menos el juzgado podía condenar al señor Castillo Beltrán por el delito de homicidio agravado.

Expuso que el señor Fabio Fernando Erazo no era amigo del acusado y aunque dijo que lo c onocía hacia un año, no pudo describir rasgos, ni características físicas de Castillo Beltrán, como lo son por ejemplo los tatuajes que este tiene en sus extremidades superiores e inferiores, los cuales resultan llamativos a la vista de cualquier persona; circunstancias que según él, le restan credibilidad, máxime que, el mismo testigo contó que solo estuvo privado de la libertad 36 meses por los delitos de hurto y porte ilegal de armas, sin que se le hubiera imputado elRadicación: 76736-60-00-186-2017-00034 (AC-255-23)

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

10

homicidio, lo que explica que declarara en el juicio oral, como forma de colaborar con la justicia y así recobrar rápidamente su libertad , aunque ello implicara el señalamiento en contra de un inocente.

Resaltó que, según el testigo de la Fiscalía, el plan criminal s ólo tuvo la finalidad de ingresar a la finca y hurtar, sin la idea de segarle la vida a alguien y que la

señalamiento en contra de un inocente.

Resaltó que, según el testigo de la Fiscalía, el plan criminal s ólo tuvo la finalidad de ingresar a la finca y hurtar, sin la idea de segarle la vida a alguien y que la descripción dada por Fabio Fernando Erazo deja la incertidumbre acerca del momento en que surgió la voluntad de matar a José María Rodríguez pues , dijo que en el camino Beto insinuó que debían hacerlo porque los había reconocido , sin aclarar si el señor Jhon Edwar lo escuchó y estuvo de acuerdo.

Argumentó que resulta poco creíble que los agresores se hubieran encontrado en el camino al señor José María Rodríguez quien supuestamente se dirigía hacia Sevilla y luego resultara en la finca al momento del ilícito, lo que implicaría que se devolvió y caminó más rápido que los asaltantes cuando l o cierto es que entre Sevilla y el inmueble hay alrededor de una hora y media de camino y que el único que podría tener interés en segarle la vida al precitado era el mismo Fabio Erazo, ya que lo conocía porque antes le expendía sustancias estupefacientes.

De otro lado, expuso que el juez fraccionó el testimonio del señor José Alcibiades Motato Morales, pues el juez solo tuvo en cuenta que según el declarante los agresores lo amenazaron de muerte apuntándole con armas de fuego para lograr el ingreso al inmueble, y omitió el aparte del relato según el cual, una vez entraronRadicación: 76736-60-00-186-2017-00034 (AC-255-23)

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

11

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

11

a la finca, los cuatro individuos le expresaron que no le harían daño pues como se dijo en la acusación el plan criminal solo incluirá el hurto.

Afirmó que el señalamiento que hizo el señor Fabio Fernando Erazo en contra de su defendido es amañado y poco confiable por el interés que tenía en recibir beneficios judiciales y la evidente dificultad para describir al acusado.

Adujo que no se demostró que las supuestas armas usadas en el ilí cito fueran aptas para disparar y el mismo testigo de cargo expresó que no tenía preparación alguna en el manejo de armas, lo que significa que no puede dar fe de dicha aptitud, máxime que, en el predio no se accionó algún artefacto y solo cuando fueron interceptados por la Policía Beto y Johan accionaron sus armas lo que no demuestra por s í sólo que los objetos sirvieran y que tuviera la capacidad de causar daño.

Refirió que la decisión de segarle la vida a José María Rodríguez fue de Johan y Beto, responsabilidad que no puede compartir su representado porque el plan criminal sol establecía la comisión del hurto. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se profiera fallo absolutorio a favor del señor Jhon Edwar Castillo Beltrán.Radicación: 76736-60-00-186-2017-00034 (AC-255-23)

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

12

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

12

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la sentencia No. 029 del veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2.023), a través de la cual, la Juez Penal del Circuito de Sevilla condenó al ciudadano Jhon Edwar Castillo Beltrán en calidad de coautor de los delitos de homicidio agrava do, hurto calificado y agravado y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.

El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en determinar si de los medios de prueba practicados en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, así como la responsabilidad penal del ciudadano Jhon Edwar Castillo Beltrán.

No se discute que siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde del 5 de enero de 2017, cuatro individuos ingresaron de manera violenta a la finca Alegrías ubicada en la Vereda Morro Azul de Sevilla, donde con armas de fuego y armas blancas amedrentaron e intimidaron a los moradores del predio, los encerraron en la cocina y procedieron a registrar el inmueble y se apoderaron de varios bienes

en la Vereda Morro Azul de Sevilla, donde con armas de fuego y armas blancas amedrentaron e intimidaron a los moradores del predio, los encerraron en la cocina y procedieron a registrar el inmueble y se apoderaron de varios bienes como televisores, celulares, prendas de vestir, herramientas de construcción, tresRadicación: 76736-60-00-186-2017-00034 (AC-255-23)

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

13

millones de pesos en efectivo y un arma de fuego tipo revolver, objetos avaluados en once millones aproximadamente.

Tampoco se debate que, en desarrollo del asalto, fue ultimado el señor José María Rodríguez Romero , quien recibió varias heridas en su cuerpo con arma cortopunzante que le causaron la muerte, ni que después de la consumación del hurto, se logró la captura de uno de los agresores mientras llevaba consigo parte del botín, sujeto que se identificó como Fabio Fernando Erazo.

Las partes estipularon que a las 23:00 horas del 05 de enero de 2 .017 en el Hospital Centenario de Sevilla , se realizó la inspección técnica al cadáver del señor José María Rodríguez Romero; que éste fue herido con arma cortopunzante en la finca Alegrías de la Vereda Morro Azul del mismo municipio y que presentó las siguientes heridas: i) la altura de la región condro external inferior, ii) a la altura de la región hioidea lado derecho, iii) a la altura de la región occipital, iv) a la altura de la región dorsal inferior y v)a la altura de la región lumbar izquierda.

de la región hioidea lado derecho, iii) a la altura de la región occipital, iv) a la altura de la región dorsal inferior y v)a la altura de la región lumbar izquierda.

Y, en la sesión de juicio oral declaró el mé dico forense Luis Oswaldo Rodríguez, quien como resultado de la necropsia practicada al cuerpo del señor José María Rodríguez Romero, determinó que se trataba de un hombre adulto de raza mestiza, que fue agredido con objeto cortopunzante en región external y región del hemitórax izquierdo con hemo pericardio, hemotórax masivo y bilateral y palidez generalizada, heridas que ocasionaron lesión pulmonar, del pericardio yRadicación: 76736-60-00-186-2017-00034 (AC-255-23)

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

14

de la base de la arteria aorta ascendente que generó una hemorragia masiva y finalmente la muerte.

De otro lado, las partes estipularon que el 05 de enero de 2.017 en la finca Alegrías ubicada en la Vereda Morro Azul de Sevilla fueron hurtados los siguientes elementos: i) una maleta color verde y negra, ii) dos televisor marca IBG, iii) un televisor marca SONY, iv) una consola de sonido marca Samsung, v) un taladro eléctrico marca Dewalt, vi) una cortadora eléctrica marca Black & Decker, vii) una pulidora eléctrica sin marca, viii) un reloj marca Festina, ix) un cartucho calibre 16 marca Indumil, x) un pasamontañas color negro marca Totto, xi) un arma de fuego

pulidora eléctrica sin marca, viii) un reloj marca Festina, ix) un cartucho calibre 16 marca Indumil, x) un pasamontañas color negro marca Totto, xi) un arma de fuego tipo revólver calibre 32 largo marca Cassidy con cuatro cartuchos para el mismo.

Ahora bien, en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos y la re sponsabilidad penal del señor Jhon Edwar Castillo Beltrán, la Fiscalía presentó el testimonio del ciudadano José Alcibíades Motato, quien indicó que es el administrador de la Finca Alegrías ubicada en la vereda Morro Azul de Sevilla.

Contó que el 05 de enero de 2 .017 se encontraba terminando la labor de pelar café, y que alrededor de las 7:30 de la noche se desplazó a la parte alta del predio a reportar lo que había realizado durante el día, se sentó y como la ventana estaba abierta “tres personas llegaron y le apuntaron con armas, yo les dije no, yo no les abro, entonces ellos me apuntaron con las armas y me dijeron abra la puerta, yo les decía no, y como había tanta gente alrededor, ellos me dijeronRadicación: 76736-60-00-186-2017-00034 (AC-255-23)

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

15

abra la puerta, si no empezamos a m atar trabajadores, entonces les dije yo les abro la puerta pero no vayan a matar a ningún trabajador.”

Relató que abrió la puerta, los individuos ingresaron al inmueble, “me pusieron boca abajo y me pusieron una escopeta en la cabeza, entonces ya ellos

les abro la puerta pero no vayan a matar a ningún trabajador.”

Relató que abrió la puerta, los individuos ingresaron al inmueble, “me pusieron boca abajo y me pusieron una escopeta en la cabeza, entonces ya ellos entraron a esculcar, me llevaron para la parte de abajo, me pusieron otra vez boca abajo y entonces, empezaron a mirar todo lo que había, ya se fueron al cuartel donde están los trabajadores, allá agredieron a dos trabajadores más, ya sacaron a toda la gente y la llevaron para la parte donde está la cocina, allá nos encerraron a todos, y ellos empezaron a esculcar todo lo que había, televisores, ropa, herramienta de construcción, y ya era tardecito y uno de ellos dijo necesitamos una persona para que nos ayude a llevar, yo me ofrezco, pero no vayan a llevar ninguno de los trabajadores, entonces me dijeron, a usted no lo necesitamos, necesitamos es a un trabajador, bueno entonces salió el otro, y se hablaron entre ellos afuera y entonces ya sacaron a la persona que era un trabajador mío y le dijeron usted, él se llama José María y lo sacaron a él para la parte de afuera , cuando oímos unos quejidos, yo les dije a los trabajadores, yo creo que le pasó algo a José María y entonces les dije dejemos que los perros dejen de latir y entonces ya reve ntamos la reja de la cocina y por ahí yo me salí, le abrí a los otros, cuando ya vimos a la persona que estaba ahí abajo, yo lo alumbre y ahí Sali fue busca r auxilio a las otras fincas para llamar a la Policía.”Radicación: 76736-60-00-186-2017-00034 (AC-255-23)

abajo, yo lo alumbre y ahí Sali fue busca r auxilio a las otras fincas para llamar a la Policía.”Radicación: 76736-60-00-186-2017-00034 (AC-255-23)

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

16

Refirió que en la finca había 15 trabajadores; que los agresores eran 4 sujetos de sexo masculino de los cuales uno llevaba una escopeta pequeña y los otros 03 portaban revólveres; que los cuatros atacantes tenían sus rostros cubiertos, uno de ellos los golpeó al ingresar al inmueble y le apuntó con una de las armas de fuego que portaban.

Respondió que entre la finca Alegrías y el Municipio de Sevilla, hay una distancia de una hora y media aproximadamente ; reiteró que todos los empleados de la finca fueron encerrados en la cocina del inmueble, donde lo s cuidó uno de los agresores, mientras los otros tres se apoderaban de los bienes muebles, entre estos, tres televisores, un equipo de sonido, ropa, celulares, herramienta de construcción, un rev ólver calibre 32 y tres millones de pesos en efectivo , elementos que avaluó en 10 millones de pesos.

Contó que los cuatros individuos los trataron bruscamente, que incluso hirieron a uno de los trabajadores con la cacha del revólver y le segaron la vida a José María; indicó que luego de alertar a la Policía, uniformados llegaron al predio y emprendieron el operativo para dar con el paradero de los agresores, logrando la captura de uno de ellos.

El uniformado de la Policía Nacional Edilberto Millán Restrepo declaró que el 05

emprendieron el operativo para dar con el paradero de los agresores, logrando la captura de uno de ellos.

El uniformado de la Policía Nacional Edilberto Millán Restrepo declaró que el 05 de enero de 2 .017 a las 09 :00 de la noche aproximadamente, se recibió una llamada en la central de radio en la que se informaba que en la finca Alegrías habían ingresado unos sujetos con el fin de cometer un hurto, por lo que deRadicación: 76736-60-00-186-2017-00034 (AC-255-23)

Acusado: Jhon Edwar Castillo Beltrán Delito: homicidio

17

inmediato integrantes de la SIJIN se desplazaron hast a el sitio, donde hallaron a una persona herida y los habitantes del predio indicaron que se trataba de cuatro sujetos que los intimidaron con armas de fuego y que a uno de los trabajadores lo hirieron con arma blanca.

Con la descripción dada por los moradores de la finca , empezaron la búsqueda por los cafetales, “y por allá dentro de un cafetal pues , se veían unas luces inmediatamente fuimos a la persecución de esas personas y se logra capturar a uno con un arma de fuego calibre 22 con pertenencias de la finca que se hab ían hurtado, los otros sujetos no se pudieron ubicar y dejaron abandonados inclusive varios objetos del hurto de la finca.”

Contestó que después se logró la expedición de las órdenes de captura en contra de los otros tres sujetos que participaron en el crimen, por información brindada por el capturado el día de los hechos.

El diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2 .021), el señor Fabio Fernando

de los otros tres sujetos que participaron en el crimen, por información brindada por el capturado el día de los hechos.

El diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2 .021), el señor Fabio Fernando Erazo declaró que en enero de 2.017 residía en el Barrio Brasil de Sevilla junto a su esposa y sus hijos, (48:21) y en relación con los hechos ocurridos el 05 de enero de 2.017 en la finca Alegría, contó que “nosotros nos reunimos, fuimos a la finca, yo no distinguía la finca, (…) el señor Jo

Consultar sobre este documento ...