TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2017-00067-01-(09-08-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2017-00067-01-(09-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-736-60-00-186-2017-00067-01 (AC-235-22) Acusados: Hardinson Vidal Agudelo Guadalajara de Buga (Valle), agosto nueve (09) de dos mil veintidós (2022) Discutido y Aprobado según Acta No. 276
I OBJETIVO
Se resuelve recurso de apelación presentado cont ra el Auto interlocutorio No. 039 del 08 de junio de 2022 en el cual el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla (Valle del Cauc a) resolvió precluir el proceso que se adelanta contra HARDINSON VIDAL AGUDELO por la supuesta comisión de un delito de fuga de presos.
II ANTECEDENTES
1. El 06 de octubre de 2021, en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci ones de control de garantías de Sevilla , la Fiscalía Once seccional de dicha ciudad narró lo siguiente:Radicación: 76-736-60-00-186-2017-00067-01.
Acusado: Hardinson Vidal Agudelo.
Delito: Fuga de presos.
“Ahora, atemperándonos completamente a los hechos jurídicamente
Acusado: Hardinson Vidal Agudelo.
Delito: Fuga de presos.
“Ahora, atemperándonos completamente a los hechos jurídicamente relevantes, tiene que ver que el día 12 de enero del año 2016 se recibe una comunicación remitida por el Juez Segundo P enal con función de control de garantías, quien para esa época era el doctor Luis Alberto Peralta, se advierte que por una orden emitida por ese mismo juez, la audiencia preliminar de legalizaci ón de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, llevada a cabo el 12 de enero de 2016 y dentro de la investigación por lo punibles de homicidio en grado de tentativa y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, donde se tiene a HARDINSON VIDAL AGUDELO como indiciado, se remiten pues las debidas copias para que se investigue el delito punible de fuga de presos .
Concretamente qué ocurre: se tiene que se recibió oficio No 088, reitero emitido por el d octor Luis Alberto Peralta Díaz, con copia de la carpeta que registra de servicios judiciales de esta localidad, donde se iniciaban las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, los delitos qu e ya he manifestado, homicidio en grado de tentativa, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, como indiciado HARDINSON VIDAL, como defensor público para esa audiencia Diego Mauricio Gonzá lez y Juzgado Segundo Penal con función de control de garantías. Se allega la audiencia de
fuego, partes o municiones, como indiciado HARDINSON VIDAL, como defensor público para esa audiencia Diego Mauricio Gonzá lez y Juzgado Segundo Penal con función de control de garantías. Se allega la audiencia de control de legalidad y el acta de audiencia N o. 2016-00002 de fecha 12 de enero de 2016, concretamente en esta audiencia se señala lo que respecta a la medida de aseguramiento lo siguiente:
El señor fi scal solicita imponer medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario frente a los artículos 307 literal A, numeral 1 del CPP por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, yRadicación: 76-736-60-00-186-2017-00067-01.
Acusado: Hardinson Vidal Agudelo.
Delito: Fuga de presos.
fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, p artes o municiones y se sustenta conforme a lo dispuesto en los artículos 308 numeral 2, 310 numerales 1,2,4, 5 y 295 del CPP . Se concede la palabra a la defensa para que controvierta los motivos fundados para la medida, quien dispone que no hay oposición a la medida solicitada por la fiscalía y se dice en la parte final, como el señor se encontraba disfrutando de la prisión domiciliaria por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes s e ordena compulsar copias a la Fiscalía de la presente audiencia para que se investigue el delito de fuga de presos. Finaliza esta decisión conforme a lo dicho por el señor Juez…”.
2. El 06 de diciembre de 2021 la Fiscalía presentó escrito de acusación y el 08 de junio de
de presos. Finaliza esta decisión conforme a lo dicho por el señor Juez…”.
2. El 06 de diciembre de 2021 la Fiscalía presentó escrito de acusación y el 08 de junio de 2022 lo retiró y solicitó audiencia de preclusión, en la cual expuso lo siguiente:
“La solicitud de preclusión su señoría la hago en favor del ciudadano HARDINSON VIDAL, se identifica con C.C 1.113.307.450 expedida en Sevilla (Valle).
Para ello su señoría como la audiencia de hoy era de ac usación y he optado por solicitar la preclusión, retiro el escrito de acusación tal como lo autoriza la CSJ en el sentido que no se ha realizado la ac usación, no se ha vinculado al Juzgado, por lo tanto, bien puede la fiscalía retirar el escrito de acusación.
Para solicitar la preclusión su señoría en base a los artículos 331 que habla de la preclusión, el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar bajo la causal del articulo 332 #4, atipicidad del hecho investigado y procedo a plantear la preclusión su señoría.
Las presentes diligencias en contra del ciudadano HARDINSON VIDAL AGUDELO nacieron con base en el oficio No. 088 del 19 d enero de 2016,Radicación: 76-736-60-00-186-2017-00067-01.
Acusado: Hardinson Vidal Agudelo.
Delito: Fuga de presos.
suscrito por el doctor Luis Alberto Peralta Diaz, juez segu ndo municipal con función de control de garantías, toda vez su señoría que en una audiencia preliminar concentrada, de legalización de captura, formulación de
Delito: Fuga de presos.
suscrito por el doctor Luis Alberto Peralta Diaz, juez segu ndo municipal con función de control de garantías, toda vez su señoría que en una audiencia preliminar concentrada, de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, llevada a cabo el día 12 de enero de ese mismo año 2016 por las probables conductas punibles que se le estaban formulando al señor HARDINSON VIDAL AGUDELO, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones, el señor juez tuvo conocimiento que para el momento de esos hechos el señor HARDINSON VIDAL AGUDELO tenía una medida que se le había sustituido por detención en el lugar de residencia o detención domiciliari a. E s así su señoría que se creó la noticia criminal con base en ese oficio, noticia criminal 76736600015620173167, este es el oficio No. 088 del cual me he referido , y señoría, efectivamente está el acta de audiencia preliminar de enero 12 de 2016 donde se celebraron las audiencias que ya mencioné por homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y por te de armas y municiones , se legalizó la captura por orden previa, formulación de imputación en contra de HARDINSON VIDAL AGUDELO, en dicha audiencia particip ó como fiscal su señoría, el doctor Diego González como defensor público y víctima era Juan Sebastián Soto.
Efectivamente el juez legalizó la captura, se realizó dice la legalización de la captura por orden previa del señor Camilo Vidal Agudelo, quien fuera presentada por miembros de la unidad básica de investigación criminal de la
Sebastián Soto.
Efectivamente el juez legalizó la captura, se realizó dice la legalización de la captura por orden previa del señor Camilo Vidal Agudelo, quien fuera presentada por miembros de la unidad básica de investigación criminal de la policía judicial SI JIN de Sevilla el día 11 de enero de 2016, a eso de las 15 horas en la carrera 52, calle 72 barrio L as Ferias de Sevilla, es decir en el perímetro urbano. Se le formuló imputación su señoría por las conductas que he mencionado y se solicitó medida de asegu ramiento, la cual se le impuso medida preventiva en centro de reclusión, conforme al artículo 307.Radicación: 76-736-60-00-186-2017-00067-01.
Acusado: Hardinson Vidal Agudelo.
Delito: Fuga de presos.
Quiero significar su señoría que, en esa acta de diligencias preliminares, el señor juez segundo de control de garantías llegó a la siguiente con clusión: como el imputado se encontraba disfrutando de prisión domiciliaria por pena impuesta en otra investigación por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, se ordena compulsar copias a la F iscalía de la presente audiencia para que se investigue por el delito de fuga de presos. Entonces su señoría, él venía disfrutando de prisión domiciliaria en un delito de tráfico de estupefacientes y fue capturado por una nueva conducta que fue la de homicidio tentado y porte ilegal de armas, firma el acta de audiencia preliminar el doctor Luis Alberto Peralta.
Dentro de esa diligencia se recepcion ó la entrevista el 21 de marzo de 2017
homicidio tentado y porte ilegal de armas, firma el acta de audiencia preliminar el doctor Luis Alberto Peralta.
Dentro de esa diligencia se recepcion ó la entrevista el 21 de marzo de 2017 al Dragoneante del INPEC, señor Orlando Taborda Mejía con CC 9.730.029 de Armenia y é l expuso lo siguiente señoría : “trabajo en el establecimiento carcelario de Sevilla (Valle), mi cargo es dragoneante y mi función es conducir y soy el encargado de las visitas domiciliarias”. S e le preguntó si le había hecho visitas domiciliarias al señor HARDINSON VIDAL AGUDELO, en caso posit ivo informar en qué dirección y las fechas en que las realizó y cuál fue el resultado de las mismas, contestó : “sí yo le realicé las visitas a HARDINSON VIDAL en la carrera 50ª #62 -08, barrio San Vicente de Sevilla, el beneficio de prisió n domiciliaria se lo otorgó el Juzgado del C ircuito de Sevilla el día 18 de agosto del año
2015. La primera visita que le realicé fue el día 25 de agosto de 2015 con la sorpresa de que este no se encontraba en su domicilio, posteriorment e realicé visitas los días 26 de agosto de 2015, el 10 , 11 y 12 de septiembre de 2015 pero nunca lo encontré en su domicilio en las fechas que mencioné ; Igualmente quiero informar que para el día 08 de septiembre del año 2015 el señor VIDAL AGUDELO fue conducido a las instalaciones de la Policía por hechos acaecidos en esa fecha, donde resultó lesionado por arma de fuego
septiembre del año 2015 el señor VIDAL AGUDELO fue conducido a las instalaciones de la Policía por hechos acaecidos en esa fecha, donde resultó lesionado por arma de fuego Juan Sebastián Soto Gutiérrez . E stos hechos de las visitas fueron mencionados alRadicación: 76-736-60-00-186-2017-00067-01.
Acusado: Hardinson Vidal Agudelo.
Delito: Fuga de presos.
Juzgado de conocimiento para lo pertinente … se le rindió el informe respectivo al establecimiento carcelario e igualmente al J uzgado de conocimiento sobre las novedades que se estaban presentando con el señor HARDINSON VIDAL …”. Le preguntan si él sabe si al señor HARDINSON se le concedió un permiso para trabajar, contestó que no tenía permis o alguno para laborar, preguntaron si tenía informes físicos con constancias de esas visitas realizadas a HARDINSON y respondió que si como lo dijo ya en una re spuesta anterior, se le preguntó si sabe dónde ha pasado o donde se encuentra el señor HARDINSON a lo que él respondió que había estado detenido por un homicidio , pero que había salido absuelto, “yo lo he visto varias veces en la calle, la verdad no sé dónde se pueda ubicar”.
Igualmente, su señoría , se escuchó en entrevista a LUIS ALBERTO AGUIRRE ZAPATA. Este ciudadano contestó en entrevista realizada el 23 de marzo del año 2017 lo siguiente : “lo que tengo para decir es lo siguiente : este señor es hermano de mi nuera Alejandra Vidal, la verdad lo conocí hace poco tiempo, por información me di cuenta de que él está viviendo en la calle 62ª #46 -49, del barrio
señor es hermano de mi nuera Alejandra Vidal, la verdad lo conocí hace poco tiempo, por información me di cuenta de que él está viviendo en la calle 62ª #46 -49, del barrio Brasil, no sé en qué trabaja, esa casa es de ellos , entonces supongo que vive allí con su mamá”. Le preguntan que le diga al despacho si HARDINSON ha vivido en su residencia en la calle 50 #62 -08 barrio San Vicente, contestó , “ese señor nunca ha vivido allí ”. Le preguntan por qué aportó esa dirección, a lo que contestó “yo la verdad no sé, yo nunca lo recibí , pero yo nunca lo he r ecibido ni ha vivido en mi casa, será porque ahí vive su hermana y es o porque convive con mi hijo Luis Alberto Aguirre, viven hace 6 años y medio”.
Se escuchó en entrevista el día 24 de marzo de 2017 a ALEJANDRA VIDAL AGUDELO, es decir la hermana de HARDINSON y esta ciudadana contesta lo siguiente: “yo lo que tengo para de cir es que un día en audiencia con mi hermanoRadicación: 76-736-60-00-186-2017-00067-01.
Acusado: Hardinson Vidal Agudelo.
Delito: Fuga de presos.
cuando le iban a dar ese beneficio le preguntaron que diga una dirección para darle ese beneficio, entonces él dijo que si poníamos el domicilio de mi mamá ubicado en la calle 62ª #46-49 barrio el Brasil porque él allá tenía muchos enemigos, entonces en ese momento se me ocurrió la idea de dar mi dirección que es la carrera 50ª #62 -08, barrio San Vicente, esta es de mis suegros, ya el día que lo fueron a llevar de la cárcel
momento se me ocurrió la idea de dar mi dirección que es la carrera 50ª #62 -08, barrio San Vicente, esta es de mis suegros, ya el día que lo fueron a llevar de la cárcel a la casa yo fui la persona que lo rec ibió, pero quiero aclarar que nunca ha vivido all á”. Le preguntan después de que dejaron a HARDINSON en la residencia carrera 50 #62 -08 qué ocurrió, contesta: “pues mi hermano HARDINSON tenía su ropa allá y allá permanecía , pero resulta que tuvo problemas con mi pareja de nombre Luis Alberto Aguirre y entonces a mi hermano le daba pena ir a la casa, solo iba a preguntar si los de la cárcel habían ido a preguntar por él; entonces él se fue de allí porque mis suegros se enteraron que él había estado en la cár cel y se vinieron una serie de problemas; por esto él no se quedó en la casa donde vivía con mi pareja ”- . Le preguntan dónde está, a lo cual responde “la verdad no sé, é l amanece donde mi mamá o donde su pareja o amigos, yo como ando trabajando no lo veo , pero él está acá en Sevilla”. Le preguntan si el señor tení a algún beneficio para trabaja r y dice que desconoce de los beneficios, le preguntaron a qué se dedica HARDINSON en esos momentos y contestó que no sabía.
(…)
El artículo 448 del Código P enal define lo que es la fuga de presos y dice “El que se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya sido notificada, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a c iento ocho (108)
que se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya sido notificada, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a c iento ocho (108) meses”.Radicación: 76-736-60-00-186-2017-00067-01.
Acusado: Hardinson Vidal Agudelo.
Delito: Fuga de presos.
Tenemos entonces que consultado el diccionario fugarse quiere decir escaparse o huir de un sitio su señor ía, en este caso del recuento fá ctico tenemos entonces que el señor HARDINSON VIDAL fue condenado por su despacho en sentenc ia 071 del 13 de agosto del año 2015 por la conducta punible de tráfico, porte o fabricación de estupefacientes a la pena de 36 meses de prisión , pero se le concedió el subrogado de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión y esa detención en el lugar de residencia se le dio para el inmueble de la carrera 50ª #62 -08 barrio San Vicente , que no era su residencia, sino el de la hermana que afanosamente dio esa dirección por cuanto él no quería que se diera su direcc ión donde él vive en el barrio E l Brasil,. seguramente para que la mamá no se enterara, además manifestaba que tenía enemigos.
Se tiene conocimiento que él fue llevado en un primer momento a esa dirección, pero tuvo problemas con su cuñado y a raíz de ello no se quedaba en esa casa, sino en el de su señora madre, razón por la cual cada que iba el encargado del INPEC a realizar la visita no lo encontraba, de ahí es donde
dirección, pero tuvo problemas con su cuñado y a raíz de ello no se quedaba en esa casa, sino en el de su señora madre, razón por la cual cada que iba el encargado del INPEC a realizar la visita no lo encontraba, de ahí es donde sale el informe del Dragoneante al Juzgado de ejecución de penas respecto a que ese ciudadano no estaba cumpliendo con la detención domiciliaria.
Es claro su señoría que tal como lo dice la jurisprudencia no es el simple hecho de establecer que la persona está incumpliendo , sino si se da esa intención dolosa de querer fugarse su señoría, para ello su señoría la sentencia rad 201503597 del 14 de noviembre de 2017 M.P doctor Santiago Apraez del Tribunal Superior de Medellín, se analiza un caso parecido donde un ciudadano que también tenía domiciliaria y lo encontraron a una cuadra de distancia de la casa y lo absolvieron porque no se demostró ese animus.
(…)Radicación: 76-736-60-00-186-2017-00067-01.
Acusado: Hardinson Vidal Agudelo.
Delito: Fuga de presos.
En este caso su señor ía es claro que objetivamente sí podríamos hablar de una fuga de presos toda vez que cada vez que iba el funcionario del INPEC pues efectivamente HARDINSON no se encontraba en el sitio de residenci a que se fijó para cumplir con esa medida de prisión domiciliaria , pero se ha ofrecido las explicaciones por parte de su hermana con el sentido que lo hicieron en la audiencia , pero que este no permanecía en la residencia, al parecer permanecía en la casa de su señora madre en el barrio Brasil y cada
ofrecido las explicaciones por parte de su hermana con el sentido que lo hicieron en la audiencia , pero que este no permanecía en la residencia, al parecer permanecía en la casa de su señora madre en el barrio Brasil y cada rato iba a preguntar si los del INPEC habían ido a preguntar por él.
Igualmente su señoría fue capturado en el municipio de Sevilla cuando se le requirió con orden de captura para que respondiera por otro hecho de tentativa de homicidio y fue cuando se percata de esa situación que tenía domiciliaria y compulsa copias para que se investigue.
Pero es claro que se trató de un simple incumplimiento de las obligaciones que le impuso su despacho cuando le concedió l a prisión domiciliaria. No permanecía en el sitio de reclusión , pero sí permanecía en el municipio de Sevilla, la hermana dice que iba a preguntar, el Dragoneante decía que lo veía en las calles. No podemos deducir que tuviera intención de fugarse. Objetivamente estamos ante una fuga de presos , pero no está probado el dolo y la intención de huir para no r esponder por esa conducta de tráfico de estupefaciente , solo estaba incumpliendo la medida de prisión domiciliaria.
Siendo así las cosas y como la conduct a debe ser típica , antijuridica y culpable falta uno de esos ingrediente s y es la tipicidad subjetiva o el dolo , el conocimiento o el ánimo que está diciendo el T ribunal de Medellín . P or loRadicación: 76-736-60-00-186-2017-00067-01.
Acusado: Hardinson Vidal Agudelo.
Delito: Fuga de presos.
Acusado: Hardinson Vidal Agudelo.
Delito: Fuga de presos.
tanto, en criterio de este fiscal no existe fuga de presos y es po r esto que le solicito se sirva proferir decisión de preclusión por considerar que es atípica”.
El Ministerio Público argumentó lo siguiente:
“Señora juez dice el señor fiscal que su petición se fundamenta en el artículo 332 numeral 4 del Código de P rocedimiento Penal cuando esa norma indica que será posible la preclusión, esto es el archivo con efectos de cosa juzgada cuando se trate de conductas atípicas y señoría la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación penal, en una línea muy estudiada y muy pacifica ha dicho que esa atipicidad a la que refiere el numeral cuarto del artículo 332 se trata de la atipicidad objetiva de la conducta , entonces tiene que resultar definitivamente atípica.
Señoría, para el presente asunto, se tiene dentro de los eleme ntos materiales probatorios que es un hecho que en el año 2015 el señor HARDINSON VIDAL fue cobijado con una pena , la cual fue sustituida en prisión domiciliaria y señora juez existe en el proceso , en la carpeta de la Fiscalía más bien , existe la entrevis ta que se le recibiera en su oportunidad al encargado en el INPEC de Sevilla de vigila r las prisiones y detenciones domiciliarias y s eñoría es muy claro este D ragoneante del INP EC cuando dice: “sí, yo le realicé las visitas al señor HARDINSON VIDAL en su domicilio carrera 50 No 62-08 barrio San Vicente de Sevilla, el beneficio de prisión domiciliaria se lo otorg ó el
dice: “sí, yo le realicé las visitas al señor HARDINSON VIDAL en su domicilio carrera 50 No 62-08 barrio San Vicente de Sevilla, el beneficio de prisión domiciliaria se lo otorg ó el Juzgado Penal del C ircuito de Sevilla (Valle) el 18 de agosto del 2015 . La primera visita que le realicé fue el 25 de agosto del 2015 con la s orpresa que éste no se encontraba en su domicilio; posteriormente le realicé visitas los días 26 de agosto de 2015, 10, 11 y 12 de septiembre de 2015 pero nunca lo encontré en su domicilio en las fechas que mencioné ; igualmente quiero informar que para el día 8 de septiembre del 2015 el señor HARDINSONRadicación: 76-736-60-00-186-2017-00067-01.
Acusado: Hardinson Vidal Agudelo.
Delito: Fuga de presos.
VIDAL fue conducido a las instalaciones de la estación de policía por hechos acaecidos en esa fecha donde resultó lesionado con arma de fuego el señor Juan Sebastián Soto Gutiérrez”. Señoría, esa entrevista es concordante a su vez con las entrevistas de la hermana de HARDINSON VIDAL, ALEJANDRA VIDAL AGUDELO y el suegro de ALEJANDRA VIDAL que lo era el señor LUIS ALBERTO AGUIRRE ZAPATA y es concordante en cuanto las 3 entrevistas están dirigidas a probar que e n ningún momento el señor HARDINSON VIDAL cumplió esa domiciliaria en el barrio San Vicente de Sevilla donde se le había concedido y todo el tiempo parece ser que estuvo por fuera de esa dirección; tanto así que el D ragoneante del INPEC en las visitas nunc a lo
VIDAL cumplió esa domiciliaria en el barrio San Vicente de Sevilla donde se le había concedido y todo el tiempo parece ser que estuvo por fuera de esa dirección; tanto así que el D ragoneante del INPEC en las visitas nunc a lo encontró y s eñoría según la entrevista del D ragoneante del INPEC este ciudadano es encontrado por fuera de su domicilio el día 8 de septiembre del 2015; pero además el día 11 de enero del 2016 también es encontrado por la policía fuera de su domicilio , incluso alcanzó para que lo vincularan a una investigación por delitos contra la vida y delitos contra la seguridad pública.
Señoría, entonces dice el señor fiscal que si bien estaba fuera de su domicilio es simplemente un incumplimiento de sus obligaci ones y cita una providencia de precedente jurisprudencial del Tribunal Superior de Medellín , pero señoría solamente con observar el precedente jurisprudencial se evidencia que no es aplicable a este caso , toda vez que en el precedente el T ribunal está estudiando un asunto en el que la persona simplemente fue encontrada a dos cuadras de su casa sin ningún objeto extraño ni nada , pero estaban en el mismo ámbito.
HARDINSON VIDAL nunca lo consiguieron cerca de la dirección donde estaba y señoría dice el señor fiscal que en todo caso estaba en el municipio de Sevilla , pero la domiciliaria no era para cumplirse en el municipio de Sevilla, sino en el domicilio que él indicó al momento de que se le concedieraRadicación: 76-736-60-00-186-2017-00067-01.
Acusado: Hardinson Vidal Agudelo.
Delito: Fuga de presos.
el beneficio en la respectiva audiencia . E n caso de que esa no fuera la
Acusado: Hardinson Vidal Agudelo.
Delito: Fuga de presos.
el beneficio en la respectiva audiencia . E n caso de que esa no fuera la dirección, que la dirección no le sirviera por problemas de seguridad como lo manifiesta la señora ALEJANDRA VIDAL , pues señoría esto fue una información que debió habérsele dado al juez correspondiente , haber indicado con precisión la dir ección y no faltar a la verdad cuando indicó la dirección para que se cumpliera la domiciliaria y además pues estas domiciliarias están acompañadas de un acta de compromiso donde la persona se compromete a permanecer en esta dirección específica y eso fue lo que incumplió ciudadano.
Señoría, no está de acuerdo esta delegada del Ministerio P úblico con el señor fiscal en que faltaba el ánimo de fugarse , cuando es claro que nunca cumplió la domiciliaria, es clarísimo ahí que sí tenía el ánimo de fugarse de l a dirección que le correspondía. No se fue de Sevilla, claro que no, pero reitero la domiciliaria es para una dirección exacta y así lo indican todas las normas sobre domiciliaria , tanto cuando esta es concebida como detención preventiva como cuando es concebida como sustituto de la prisión.
Entonces, señora juez, para esta delegada del Ministerio Público es clara la tipicidad de la conducta , es absolutamente típica , tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo , porque el señor HARDINSON VIDAL definitivamente y sobre todo al indicar su hermana que él acudía a la dirección en el barrio San Vicente a preguntar si el INPEC había ido a preguntar por él . E stá demostrando entonces que él omitió cumplir la
definitivamente y sobre todo al indicar su hermana que él acudía a la dirección en el barrio San Vicente a preguntar si el INPEC había ido a preguntar por él . E stá demostrando entonces que él omitió cumplir la domiciliaria a ciencia y paciencia y no le info rmó al juez de control de garantías, no pidió el cambio de domicilio que perfectamente lo pudo haber hecho, esos cambios de domicilio en el 99.9% de las veces no se niegan . Entonces señoría pues tenía pleno conocimiento de lo que estaba haciendo y tenía el ánimo de no cumplir la d omiciliaria y definitivamente sí se fugó delRadicación: 76-736-60-00-186-2017-00067-01.
Acusado: Hardinson Vidal Agudelo.
Delito: Fuga de presos.
sitio donde debía cumplir la domiciliaria , por tanto cons idera la agente del Ministerio Público que no es viable en este momento la preclusión solicitada por la Fiscalía. Es todo señora Juez”.
La defensa técnica argumentó lo siguiente:
“Por obvias razones y pues no solo porque sea el órgano defensor, pero sí definitivamente acompañ o la petición que hace el señor fiscal porque definitivamente acierta en sus argumentos y yo muy respetuos amente me aparto de las consideraciones realizadas por la representante del Ministerio Público que con todo respeto digo en sus mismas apreciaciones realmente le está dando la razón a la Fiscalía en varias de sus apreciaciones . Vamos a hacer un repaso de l o que nos dijo la Fiscalía y un repaso de lo que nos dijo la representante del Ministerio Público.
(…)
le está dando la razón a la Fiscalía en varias de sus apreciaciones . Vamos a hacer un repaso de l o que nos dijo la Fiscalía y un repaso de lo que nos dijo la representante del Ministerio Público.
(…)
Sugiero que las argumentaciones del señor fiscal realmente apuntan a que efectivamente esta conducta es atípica porque es que falta el elemento subjetivo en el entendido de fugarse.
Que el señor HARDINSON VIDAL jugó con la medida en el entendido de no cumplir las condiciones es una cosa , y por eso se la revocaron , y es que esa es la sanción en esos casos , cuando hay responsabilidad . P ero realmente aquí, en este caso específico , precisamente para eso están las sanciones administrativas porque el derecho penal no está para inmiscuirse en este tipo de situaciones que se pueden solucionar por la vía administrativa y realmente aquí no hubo esa intención.Radicación: 76-736-60-00-186-2017-00067-01.
Acusado: Hardinson Vidal Agudelo.
Delito: Fuga de presos.
A pesar de que no concuerda la representante del Ministerio P úblico con esa apreciación que realizó el señor fiscal que dice que es que él de todas formas estaba en Sevilla, es que ese solo hecho no significa que hubiese existido ánimo de fugarse, lo primero que hago sabiendo que me conocen y soy una persona conocida por las autoridades y que ya en principio sabían que me podrían ubicar donde mi hermana y sin embargo allá voy donde mi hermana a preguntar que s i han ido a preguntar por mí , ese solo hecho d e permanecer en el municipio de Sevilla nos dice que el señor HARDINSON
que me podrían ubicar donde mi hermana y sin embargo allá voy donde mi hermana a preguntar que s i han ido a preguntar por mí , ese solo hecho d e permanecer en el municipio de Sevilla nos dice que el señor HARDINSON VIDAL no tenía ánimo de fugarse , tenía ánimo de incumplir las condiciones impuestas, pero lejos de eso amerita la intervención del IUS PUNIENDI del Estado señora Juez.
Por lo tanto yo considero que efectivamente con definitivo acierto solicita la preclusión el señor fiscal porque aquí definitivamente no necesitamos el ius puniendi del Estado, para eso están las sanciones administrativas y eso es lo que muchas veces se evoca , que cuando hay alternativas no tenemos por qué siempre irnos por el ius puniendi del Estado cuando realmente lo que nos está diciendo de la conducta del señor HARDINSON VIDAL fue un deseo de incumplir condiciones administrativas, mas no un dolo de f ugarse porque lo primero que hubiese hecho hubiera sido irse d el municipio de Sevilla, así fuera para Caicedonia, así fuera para Armenia, pero nunca salió de esta esfera donde podría ser visto por las autoridades”.
3. Entre los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía se destacan los
siguientes:
a) La Sentencia No 071 del 13 de agosto de 2015 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla , en la que condenó a HARDISON VIDAL AGUDELO a 36 mes