TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2017-00138-(19-11-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2017-00138-(19-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-01 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 76736-60-00-186-2017-00138 (AC-497-24) Condenado: Sinjawer Castañeda Tovar Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años
Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Discutido y Aprobado según Acta 579 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Sinjawer Castañeda Tovar en contra del auto interlocutorio No. 1061 del dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), a través del cual el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, le negó la redosificación de la pena y la revisión del proceso.
ANTECEDENTES
El diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) el señor Sinjawer Castañeda
de Palmira, le negó la redosificación de la pena y la revisión del proceso.
ANTECEDENTES
El diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) el señor Sinjawer Castañeda Tovar solicitó que en virtud de lo establecido en la decisión proferida dentro del radicado 37761, se redosifique la pena impuesta en su contra , atendiendo que en aquel proveído, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la inaplicación del aumento de pena de la Ley 890 de 2004 en los casos de Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicado: 76736-60-00-186-2017-00138 (AC-497-24) Condenado: Sinjawer Castañeda Tovar Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años 2
terminación anticipada del proceso y exista alguna prohibición de rebajas y beneficios.
AUTO APELADO
Mediante auto interlocutorio No. 1061 del dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira negó la redosificación punitiva reclamada por el condenado, al considerar que la competencia establecida en el numeral 7° del artículo 38 del Código de Procedimiento Penal, no lo faculta para revisar sentencias ejecutoriadas bajo el entendido que la aplicación del principio de favorabilidad no proviene de un cambio legislativo y aunque la variación jurisprudencial citada por el peticionario se refiere a delitos sexuales, lo cierto es que, la misma Corte Suprema de justicia ha reiterado
entendido que la aplicación del principio de favorabilidad no proviene de un cambio legislativo y aunque la variación jurisprudencial citada por el peticionario se refiere a delitos sexuales, lo cierto es que, la misma Corte Suprema de justicia ha reiterado que cualquier pretensión encaminada a modificar la inmutabilidad de un fallo que ha hecho tr ánsito a cosa juzgada, debe tramitarse a través de la acción de revisión dentro del marco de las causales señaladas en la ley.
Adicionó que revisada la sentencia proferida en contra del señor Castañeda Tovar, se advierte que en la tasación de la pena no se apli có el aumento punitivo de la Ley 890 de 2004, sino las modificaciones consagradas en los artículos 4° y 7° de la Ley 1236 de 2008.
RECURSO
Inconforme con la decisión, el señor Sinjawer Castañeda Tovar interpuso recurso de apelación argumentando que, la determinación del a -quo va en contra de la económica procesal y limita su acceso a la administración de justicia, ya que lo obliga a buscar un defensor público pues carece de recursos económicos que le permitan sufragar los honorarios de un abogado.
Indicó que el numeral 7° del artículo 38 del Código de Procedimiento Penal, faculta a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad a redosificar la pena cuando por error se le impuso una sanción desproporcionada . Solicitó que seRadicado: 76736-60-00-186-2017-00138 (AC-497-24) Condenado: Sinjawer Castañeda Tovar Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años 3
Condenado: Sinjawer Castañeda Tovar Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años
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revoque la decisión apelada y en su lugar se conceda la re dosificación reclamada y en consecuencia se declare la libertad por pena cumplida.
CONSIDERACIONES
El Tribunal se encuentra habilitado para revisar y decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del Numeral 6° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
El problema jurídico radica en determinar si en virtud de cambios jurisprudenciales, los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad tienen competencia para redosificar las sanciones impuestas en sentencias ejecutoriadas.
El artículo 38 de la Ley 906 de 2004 establece que los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen de “ 1. De las decisiones neces arias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan. 2. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona. 3. Sobre la libertad condicio nal y su revocatoria. 4. De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza. 5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de ben eficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad. 6. De la verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad.
administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad. 6. De la verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Asimismo, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables. (…) 7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción la sanción penal.
8. De la extinción de la sanción penal. 9. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia…”
De otro lado, el artículo 192 de la misma ley, consagra en el numeral 7° que: “ Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídicoRadicado: 76736-60-00-186-2017-00138 (AC-497-24) Condenado: Sinjawer Castañeda Tovar Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años 4
que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”, procede la acción de revisión.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: “Con fundamento en los preceptos legales y los precedentes jurisprudenciales de la Corte , la procedencia de esta causal está condicionada a la acreditación de los siguientes presupuestos: i) que la acción se dirija contra una sentencia condenatoria
que: “Con fundamento en los preceptos legales y los precedentes jurisprudenciales de la Corte , la procedencia de esta causal está condicionada a la acreditación de los siguientes presupuestos: i) que la acción se dirija contra una sentencia condenatoria ejecutoriada, ii) que el fallo sea proferido por un juez o Corporación Judicial, iii) que la Sala de Casación Penal de la Corte, en decisión posterior, haya variado la concepción normativa aplicada en el fallo cuya revisión se pide, y iv) que el nuevo criterio jurídico expresado por la Sala sea favorable, en cuanto, de mantenerse el anterior comportaría una clara situación de injusticia. (CSJ SP13932 -2017, 6 septiembre 2017, Rad. 48153)…”
Causal de revisión que se adecua a lo pretendido por el condenado, ya que se refiere a cambios de criterios jurisprudenciales que comprendan una situación más favorable respecto de la punibilidad, lo que es distinto a la aplicación del principio de favorabilidad en atención a una ley posterior a los hechos que dé lugar a la reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.
Por tanto, le asiste razón al juez de primera instancia, al concluir que no es competente para redosificar las penas impuestas en contra del señor Sinjawer Castañeda Tovar mediante sentencias debidamente ejecutoriadas, como quiera que el mecanismo establecido por el legislador es la acción de revisión, al cual puede acudir a través del profesional del derecho que le asigne la Defensoría del Pueblo. En consecuencia, la Sala confirmará el auto apelado.
Dados los supuestos de hecho jurídicamente relevantes la acción de tutela no es el
profesional del derecho que le asigne la Defensoría del Pueblo. En consecuencia, la Sala confirmará el auto apelado.
Dados los supuestos de hecho jurídicamente relevantes la acción de tutela no es el mecanismo procedente para remover la rex judicata en este caso, con fundamento en presuntos cambios jurisprudenciales que no evidenció y que son materia de la acción extraordinaria de revisión.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal,Radicado: 76736-60-00-186-2017-00138 (AC-497-24) Condenado: Sinjawer Castañeda Tovar Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años 5
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto apelado.
SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO. Devolver las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76736-60-00-186-2017-00138 (AC-497-24)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76736-60-00-186-2017-00138 (AC-497-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76736-60-00-186-2017-00138 (AC-497-24)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicado: 76736-60-00-186-2017-00138 (AC-497-24)
Condenado: Sinjawer Castañeda Tovar
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicado: 76736-60-00-186-2017-00138 (AC-497-24) Condenado: Sinjawer Castañeda Tovar Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años 6Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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