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TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2017-00555-01-(18-05-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2017-00555-01-(18-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76736-60-00-186-2017-00555-01. AC-172-20/40.

Procesado: CARLOS ALBERTO LONDOÑO MORALES.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

Aprobado según Acta No.183 en Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctimas contra la sentencia de 10 de agosto de 2020, por medio de la cual el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla , Valle del Cauca, absolvió a CARLOS ALBERTO LONDOÑO MORALES , quien fue acusado como autor del punible de violencia intrafamiliar agravada.

SITUACIÓN FÁCTICA

Fueron expuestos en la diligencia de formulación de imputación -21/11/18en los siguientes términos:

“En cuanto a los hechos jurídicamente relevantes su señoría, estos fueron puestos en conocimiento de la fiscalía por parte del señor Héctor Antulio Londoño García, mediante denuncia escrita en la que indica

siguientes términos:

“En cuanto a los hechos jurídicamente relevantes su señoría, estos fueron puestos en conocimiento de la fiscalía por parte del señor Héctor Antulio Londoño García, mediante denuncia escrita en la que indica que viene siendo víctima de violencia intrafamiliar durante el mes de julio del año 2017, concretándose a tr atos crueles y degradantes que viene ejecutando en su contra el señor CARLOS ALBERTO LONDOÑO. Es necesario precisar antes de detallar estos hechos, que para la época de ocurrencia de los mismos, el señor Héctor Antulio Londoño y su hijo CARLOS ALBERTO LONDOÑO residían en el mismo inmueble ubicado en la carrera 52 a 82 – 152 de Tres Esquinas del municipio de Sevilla, y que CARLOS ALBERTO LONDOÑO pues es hijo del señor Héctor Antulio Londoño.

En cuantos a las circunstancias que generan el conflicto familiar, pues se tiene entendido que en la casa ubicada en la carrera 52 a 82 -152, pues fue registrada a nombre del señor CARLOS ALBERTO LONDOÑO, pero digamos que el usufructo quedó para el señor Héctor Antulio hasta que este falleciera.

En un principio pues tod o iba bien, pero con posterioridad a firmar dichas escrituras, se empezaron a presentar problemas de convivencia entre padre e hijo, lo que motivó inicialmente pues que el señor Héctor Antulio en el mes de diciembre de 2016 formulará una denuncia por el de lito de violencia intrafamiliar, pues ya que el señor CARLOS ALBERTO venia ejecutando ciertos actos que el señor Héctor Antulio consideraba que eran violatorios de sus derechos. En esa oportunidad se llevó a cabo

intrafamiliar, pues ya que el señor CARLOS ALBERTO venia ejecutando ciertos actos que el señor Héctor Antulio consideraba que eran violatorios de sus derechos. En esa oportunidad se llevó a cabo una audiencia de conciliación y el caso se archivó en el mismo mes de diciembre de 2016. Teniendo en cuenta que se persiste en el tiempo en estos actos, el señor Héctor Antulio se ve en la obligación de volver a denunciar.

Cuales son estos hechos, pues inicialmente pues le impide el usufructo de la casa en el sentido de que cierra las habitaciones y en la habitación que le permite dormir le quita las tejas para q ue las pertenencias, la cama y demás enseres del señor Héctor Antulio se mojen, lo que obligó a que el señor Héctor Antulio tuviera que dormir en el piso por espacio de varios días mientras se podía hacer la reparación del techo. Igualmente, pues según lo consignado por el señor Héctor Antulio en su denuncia, pues se deshizo de todos los elementos necesarios para que él pudiera preparar sus alimentos, todos los enseres de concina, incluso hasta el mercado, también se deshizo de todo eso pues perjudicándolo gravemente y no podía pues alimentarse en su propio hogar.

También es necesario precisar que el señor Héctor Antulio pues es una persona de avanzada edad, tiene 79 años de edad, es una persona que tuvieron que amputarle una pierna por una lesión de armaRadicación: 76736-60-00-186-2017-00555-01. AC-172-20/40.

Procesado: CARLOS ALBERTO LONDOÑO MORALES.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

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de fuego, es una persona discapacitada, quien además, pues padece de una enfermedad en la próstata que también lo ha tenido gravemente enfermo, debido a esta situación muy particular del señor Héctor Antulio, en la vivienda hizo adecuaciones para poder desarrollar su trabajo como apicultor y para poder estar mucho más cómodo en estas locaciones, instalando pasamanos y barras de seguridad en las escaleras para bajar al patio donde ejerce lo de la apicultura, y en el servicio sanitario, y el señor CARLOS ALBERTO LONDOÑO pues desprendió todos estos pasamanos y las barras de seguridad para impedir que él pudiera movilizarse libremente dentro del inmueble.

No le permite pues realizar el trabajo de apicultura, también desentechó la parte en donde está el apiario, lo que ha ocasionado que se mojen las abejas y qu e él no pueda ejercer pues esa profesión en ese mismo lugar, pues ha metido un perro, entonces el perro también hace allí sus necesidades y además, el perro pues es al parecer muy agresivo con el señor Héctor Antulio. Así mismo hizo unas reparaciones en el inmueble, en el portón de ingreso al inmueble, obstaculizando la entrada y así pues lógicamente con la discapacidad que tiene el señor Héctor Antulio, pues eso le impide un fácil acceso al mismo.

Señala el señor Héctor Antulio, que dice que el culmen de l maltrato es el trato con palabras soeces y notas que le ha hecho llegar a su propia habitación donde lo trata de manera degradante como cochino,

Señala el señor Héctor Antulio, que dice que el culmen de l maltrato es el trato con palabras soeces y notas que le ha hecho llegar a su propia habitación donde lo trata de manera degradante como cochino, que se bañe, y etc, y pues que el trato es con palabras soeces teniéndose estos hechos como un maltrato de carácter psicológico por parte del señor CARLOS ALBERTO LONDOÑO MORALES hacía su padre.

Nos dice el art. 287 del CPP que la fiscalía hará imputación cuando cuente con elementos materiales probatorios y evidencia física de los cuales se pueda inferir que una persona es autora de una conducta delictiva, la fiscalía pues cuenta con esos elementos materiales probatorios como son la denuncia que presenta de manera escrita el señor Héctor Antulio Londoño García, se tiene que se ordenó a la Comisaria de Familia de Sevilla a efectos de que realizaran una visita domiciliaria para poder constatar las situaciones o las condiciones de la vivienda del señor Héctor Antulio y de hecho verificar si dichas condiciones son aptas para una persona de tan avanzada edad y con la s limitaciones que el señor Héctor Antulio presenta.

Entonces se cuenta con la visita que realizó la psicóloga Eliana Rodríguez García y con respecto consigna lo siguiente: “siendo las 9 de la mañana del día lunes 11 de septiembre, se dispuso a desplazarse hasta la vivienda del señor Héctor Antulio Londoño García desde un primero momento se observa que la entrada de la vivienda toca hacerla por el garaje de la misma, pasando por un reducido espacio entre un vehículo que se encuentra allí guardado y la pared, dado que según manifiesta el señor

observa que la entrada de la vivienda toca hacerla por el garaje de la misma, pasando por un reducido espacio entre un vehículo que se encuentra allí guardado y la pared, dado que según manifiesta el señor Héctor, su hijo el señor Carlos Alberto Londoño bloqueó el pasillo de la entrada principal a la vivienda con cemento solo para indisponerlo y ponerlo a dar una vuelta más grande para entrar. Inmediatamente se ingresa a la vivienda se percibe un olor a orín de perro y se observa un espacio poco arreglado conformado por un primer nivel, sala comedor, 3 habitaciones, cocina y baño, cuyas puertas al interior de la misma se encuentran todas bajo llave. El señor Héctor refiere que solamente puede hacer uso de 1 cuarto que es donde tiene su cama, televisor y demás artículos personales, ya que su hijo se adueñó de los otros 2 cuartos que también mantiene bajo llave puesto que en las otras habitaciones antes tenía artículos suyos y estos fueron sacados a la sala, en este caso es observado un armario. Es importante recalcar que el señor Héctor Antulio menciona que días antes en el techo de la habitación que él ocupa fueron movidas unas tejas por su hijo a fin de que si lloviera el agua se entrara y se mojaran sus cosas personales, pero él se dispuso a conseguir una persona que arreglara dicho daño. Al observar el techo del cuarto se hace evidente una humedad posiblemente como producto del agua que allí cayó en momento de lluvia, el cuarto del señor Héctor Antulio se evidencia ordenado y muy limpio. Seguido ello se observan condiciones en las que se encuentra la cocina, la cual carece de orden y limpieza, por otro

momento de lluvia, el cuarto del señor Héctor Antulio se evidencia ordenado y muy limpio. Seguido ello se observan condiciones en las que se encuentra la cocina, la cual carece de orden y limpieza, por otro lado, en lo que respecta al servicio de baño es evident e que no cuenta con las barras de apoyo y seguridad que requiere el señor Héctor para hacer uso del mismo, así como también la falta de aseo. Según comenta el señor Héctor, su hijo le prohibió la entrada de la mujer que se encargaba de las labores domésticas de la vivienda y que para poder estar pendiente de quien entraba a la vivienda, instaló cámaras de video tal y como se puede observar durante el recorrido del lugar. En lo que respecta a otro nivel de la vivienda es un sótano, el cual se conforma por un patio interno, una habitación y un patio exterior, se evidencia en el momento de bajar las escaleras que estas no cuentan con la barra de apoyo para que el señor pueda acceder a este piso de una manera cómoda y segura, pero también se observa que en su mo mento hubo barra y que fue arrancada. Cabe resaltar que en este lugar de la vivienda se hace más fuerte el olor a orín de perro y, es en ese espacio donde el señor Héctor tiene su lugar de trabajo para el procesamiento de miel de abejas. El patio interior se encuentra delimitado con el exterior con una reja de hierro, la cual manifiesta el señor Héctor fue instalada por su hijo sin su consentimiento. En el patio interior se encuentran objetos los cuales son utilizados para el trabajo de procesamiento de miel, allí también se encuentra el lavadero cuyo tanque no almacena agua a raíz de que su hijo le hizo un hueco más grande para que el agua se saliera, esto según las ilustraciones que

procesamiento de miel, allí también se encuentra el lavadero cuyo tanque no almacena agua a raíz de que su hijo le hizo un hueco más grande para que el agua se saliera, esto según las ilustraciones que hace el señor Héctor. El patio externo de la vivienda se encuentra un perr o de raza Golden el cual se encuentra encerrado allí, así mismo se observa que en el piso del patio se encuentran las heces del animal. A continuación, el señor Héctor abre la habitación que se encuentra en este nivel, puesto que este permanece con un candado, al ingresar allí se evidencia que es el sitio de trabajo, en este sitio esta la mayor parte de herramientas utilizadas para su trabajo. Es de anotar que la habitación tiene una ventana que limita con el patio y a pesar de que esta mantiene cerrada se percibe el olor a heces de perro. Adicional a esto, se realizan una serie de preguntas sobre la situación que se viene presentando con su hijo, indicando que hace 4 años aproximadamente se viene presentando dicha situación, se hace una toma de fotografías de la evidencias que encuentra la psicóloga.”.

Así mismo pues además de identificar al señor Carlos Alberto Londoño con copia de su cedula de ciudadanía, se escucharon en entrevista al señor Jaime Hernán Pérez Londoño y al señor Fernando Londoño Morales, quienes son nieto e hijo del señor Héctor Antulio, con respecto de los hechos que nos convocan a esta audiencia, Jaime Hernán indica que el señor Héctor Antulio “es mi abuelo materno y el señor Carlos Alberto es mi tío”, en cuanto a las agresiones dice “mi tío le hace la vida imposible, le hace

convocan a esta audiencia, Jaime Hernán indica que el señor Héctor Antulio “es mi abuelo materno y el señor Carlos Alberto es mi tío”, en cuanto a las agresiones dice “mi tío le hace la vida imposible, le hace la vida imposible y eso que es discapacitado, le hizo una construcción en la sala de la casa para que noRadicación: 76736-60-00-186-2017-00555-01. AC-172-20/40.

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pase, le bota los trastes de la cocina y las cosas así para aburrirlo a ver si se va de la casa, nos prohíbe la ida a visitarlo a la casa de mi abuelo y las agresiones que le hace a mi abuelo son verbales, no conozco de agresiones físicas”. En el mismo sentido, rinde la entrevista el señor Fernando Londoño Morales, hijo del señor Héctor Antulio, quien dice pues qu e con respecto de los hechos materia de investigación dice “este problema viene hace muchos años atrás, esa violencia de Carlos Alberto contra mi papá, y desde que mi mamá murió se vienen presentando amenazas de muerte de mi hermano Carlos Alberto contra m i papá y en la casa de mi papá le hace la vida imposible, le corta el agua, la energía, le impide el libre acceso a toda la casa, le bota todos los utensilios de cocina, nos prohíbe la visita a mi papá en su casa y las agresiones son verbales” dice “hay am enazas de muerte, en una ocasión Carlos Alberto nos dijo que si mi mamá se moría mataba a mi papá, eso fue una vez que mi

visita a mi papá en su casa y las agresiones son verbales” dice “hay am enazas de muerte, en una ocasión Carlos Alberto nos dijo que si mi mamá se moría mataba a mi papá, eso fue una vez que mi mamá se lesionó la cadera y la remitieron para Cali donde falleció, sin embargo, el odio que tiene mi hermano Carlos contra mi papá viene de tiempo atrás, en otra ocasión yo estaba en el parque la Concordia en mi carro, llame a mi hermano Carlos y le dije que dejara quieta el alma de mi mamá y que no se metiera con mi papá y me respondió que él mandaba picar a mi papá y nos enviaba los pedazos en bolsas plásticas”, dice que su papá es apicultor y que el núcleo familiar lo conforman ellos 2, que residen en el inmueble anteriormente reseñado. Posteriormente pues se toma una declaración al señor Héctor Antulio García donde indica pues que persisten estos hechos y se cuenta con la historia clínica del hospital departamental San Juan de Dios donde pues se puede constatar que efectivamente el señor Héctor Antulio tiene amputación de un miembro inferior y que además viene padeciendo un problema de próstata severo, esto pues adicionado que se cuenta con también las copias que se obtuvieron de la indagación anterior que se tramitó en la fiscalía 15 local, donde se tiene el registro civil de nacimiento de Carlos Alberto Londoño, pudiéndose establecer el parentesco con la víctima, igualmente se cuenta con el acta de conciliación donde las partes llegaron a un acuerdo donde dice que no va a volver a haber agresión ni física ni verbal y que no se perturbara su manera de vivir y realizar los trámites para levantar

con el acta de conciliación donde las partes llegaron a un acuerdo donde dice que no va a volver a haber agresión ni física ni verbal y que no se perturbara su manera de vivir y realizar los trámites para levantar la sucesión de la señora Aura Morales, y con respecto en la perturbación en la manera de vivir, pese a esta conciliación, los hechos persistieron es el señor Fernando Londoño Morales quien presenta un derecho de petición colocando en conocimiento los nuevos hechos que se vienen presentando, pidiendo se reabra la investigación, a lo cual el fiscal 15 local le indicó que si seguían incurriendo en estos hechos debía denunciar nuevamente.

Son esos elementos materiales probatorios pues los que dan sustento a la inferencia razonable de autoría, toda vez que es necesario precisar, cuando entendem os que hay una situación de maltrato o de violencia doméstica. Dice que el maltrato o violencia se ocasiona con actos, acciones u omisiones dirigidas intencionalmente a producir en una persona sentimientos de desvalorización e inferioridad sobre si misma que le generan baja autoestima, esta tipología no ataca la integridad física del individuo, sino que su integridad moral y psicológica, su autonomía y desarrollo personal y se materializa a partir de constantes y sistemáticas conductas de intimidación, desp recio, chantaje, humillación, insultos y amenazas de todo tipo. Se trata de una realidad mucho más extensa y silenciosa, incluso que la violencia física puede considerarse como un antecedente de esta. Maltrato intrafamiliar es cualquier agresión física, psíquica, trato cruel, intimidatorio, degradante, amenaza, agravio u ofensa o cualquier otra forma de agresión producida entre quienes integran un núcleo familiar.

física, psíquica, trato cruel, intimidatorio, degradante, amenaza, agravio u ofensa o cualquier otra forma de agresión producida entre quienes integran un núcleo familiar.

En este caso su señoría, pues tenemos que para la época de los hechos el señor Carlos Alberto Londoño Morales residía bajo el mismo techo de su progenitor, y pese a ello, aunque no es requisito cuando la violencia es del hijo hacia el padre, pues integraban el mismo núcleo familiar y estos hechos lógicamente atendiendo la avanzada edad de la víctima, atendiendo su enfermedad y su discapacidad, lógicamente que se traducen en una clara situación de maltrato, y es por ello que la Fiscalía Carlos Alberto le va a hacer la siguiente imputación: el delito que se le imputa está tipificado en el artículo 229 del CP que dice violencia intrafamiliar -lo lee-, pero en este caso la conducta es agravada por cuanto estamos frente a una persona que -lee inciso 2º art.229-, es mayor de 60 años, como el caso del señor Héctor Antulio y que además se encuentre en incapacidad y disminución física, ya que el presenta una discapacidad como pudo acreditarse en la historia clínica.”

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 21 de noviembre de 2018 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sevilla, la Fiscalía formuló imputación contra CARLOS ALBERTO LONDOÑO MORALES como autor presuntamente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada al tenor de lo descrito en el inciso 2º del artículo 229 del ordenamiento penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.

2. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación que le

inciso 2º del artículo 229 del ordenamiento penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.

2. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación que le correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla, ante quien el 11 de marzo de 2020 se efectuó audiencia de formulación de acusación, en los mismos términos de la imputación.

3. La preparatoria se llevó a cabo el 8 de julio del mencionado año, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto.Radicación: 76736-60-00-186-2017-00555-01. AC-172-20/40.

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4. El juicio oral se desarrolló en sesión del 4 de agosto de 2020 , fecha en la que se anunció sentido de fallo absolutorio y, el 13 de tal calenda, se dio lectura a la sentencia.

PRÁCTICA PROBATORIA

No fue deseo de las partes realizar estipulaciones.

TESTIGOS DE CARGO.

• HÉCTOR ANTULIO LONDOÑO GARCÍA. Víctima.

Para la fecha de la declaración -04/08/20contaba con 81 años y 6 meses. Vive en la casa ubicada en la carrera 52 a 82–152 de Tres Esquinas del municipio de Sevilla, sitió en el que habitaba para el 2017 con el procesado, quien es su hijo.

casa ubicada en la carrera 52 a 82–152 de Tres Esquinas del municipio de Sevilla, sitió en el que habitaba para el 2017 con el procesado, quien es su hijo.

Acotó, denunció a CARLOS ALBERTO LONDOÑO MORALES porque lo despojó de la casa, se apoderó de su televisor, la cama, le quitó las tejas de la habitación para que sus pertenencias se mojara n, sustrajo varios elementos de la cocina y objetos personales. Le exigía que desocupará el garaje donde tenía su vehículo para poder poner una oficia, desconociendo que él es quien tiene el usufructo de la vivienda, situaciones que, según dijo, se dieron desde el 2013 y eran repetitivas y constantes al punto que no podría “enumerarlas”.

Afirmó, denunció porque hubo repetidos hechos por parte de su hijo para afectarlo, como, por ejemplo, obstaculizó por completo la entrada principal de la vivienda para no dejarlo entrar y también, dañó el techo de su habitación para que se entrara el agua, es decir, hace cosas continuas para perturbarlo “eso fue una repetición de hechos, yo no los puedo enumerar”.

Reseñó, lo que su descendiente hizo con la puerta principal de la casa lo afectó gravemente, dado que se le dificultó mucho el ingreso a la vivienda por su discapacidad, además, aparecieron informaciones de que él en cualquier momento aparecería muerto y, le tiene un gran temor al procesado, puesto que a más de todo lo que le hace para perturbarlo, en sus decires, practica brujería y colocó frente a la puerta de su habitación algo “satánico”, por ende, todas esas situaciones lo tienen “lleno de pánico, de miedo”.

lo que le hace para perturbarlo, en sus decires, practica brujería y colocó frente a la puerta de su habitación algo “satánico”, por ende, todas esas situaciones lo tienen “lleno de pánico, de miedo”.

Manifestó, fue remitido en 2 oportunidades al Hospital San Juan de Dios de Armenia por una hemorragia orinal que tenía y fue operado, pero no podía llegar a su casa porque estaba prácticamente cerrada y, por ende, se tuvo que quedar donde su hija un tiempo. Indicó, el procesado llevó a la casa un perro para atemorizarlo y que él no pudiera salir al patio a extender la ropa, ya que el perro apenas abría la puerta se le tiraba encima y eso lo asustaba. Considerando que, todos los actos de su descendiente eran con el objeto de aburrirlo y sacarlo de la casa.

Adujo, a más de todo lo expuesto, CARLOS ALBERTO LONDOÑO MORALES le dejaba cartas en las que le exigía que desocupara el garaje, tildándolo de ladrón, mantenido, cochino “me trata muy mal”, incluso le pedía que limpiara la cocina y el baño, lo que lo hacía sentir muy mal y le daba vergüenza.Radicación: 76736-60-00-186-2017-00555-01. AC-172-20/40.

Procesado: CARLOS ALBERTO LONDOÑO MORALES.

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A preguntas de la defensa contestó, los hechos de maltrato han sido continuos y periódicos, desde el 2013 hasta el 2017. No sabe de qué raza es el perro, pero él no

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A preguntas de la defensa contestó, los hechos de maltrato han sido continuos y periódicos, desde el 2013 hasta el 2017. No sabe de qué raza es el perro, pero él no podía entrar donde estaba el perro poque inmediatamente comenzaba a ladrar, lo que le causaba miedo porque pensaba que lo iba a atacar.

De otro lado indicó, trabaja como apicultor y salía a cumplir sus labores a eso de las 9 am y regresaba tipo 3 pm, cuando no estaba trabajando permanecía en la casa y, en una oportunidad al llegar a la vivienda encontró la nota en la que su hijo lo trataba despectivamente y le hacían falta objetos tales como la cama, el televisor, unos cuadros y objetos de la cocina “me saqueó la pieza”.

Adujo, él pagaba algunos recibos y su vehículo estaba en el garaje, pero el encartado pretendía que él sacará de ahí su bien a lo cual él no accedió. Agregó, él cocinaba en la vivienda con los insumos que podía comprar, mientras que el procesado comía en la calle, pero en ocasiones le tiraba la comida a la basura.

• ELIANA RODRÍGUEZ GARCÍA.

Fue psicóloga de la Comisaría de Familia de Sevilla.

En este asunto , por solicitud de la Fiscalía realizó una visita a la vivienda del denunciante el 11 de septiembre de 2017. Recordó, al llegar al sitio tocó la puerta y se demoraron en abrirle, pero debió ingresar por el garaje dado que entrada principal estaba obstruida con muros de cemento. En el interior observó que el paso del garaje era muy reducido porque había un vehículo que ocupaba gran espacio.

se demoraron en abrirle, pero debió ingresar por el garaje dado que entrada principal estaba obstruida con muros de cemento. En el interior observó que el paso del garaje era muy reducido porque había un vehículo que ocupaba gran espacio.

Afirmó, apenas ingresó percibió un olor a orín y heces de perro, la casa tenía todas las habitaciones interiores cerradas con llave, menos en la que dormía el denunciante y, según lo que él le manifestó, el procesado le dejó solo un cuarto para su uso. Pre cisó, la habitación del señor Héctor Antulio se veía organizada, pero al parecer el techo había tenido algún daño, dado que se notaban que le habían realizado arreglos recientes. Indicó, las condiciones de aseo general de la casa no eran adecuadas, frente a lo que el ofendido le contó que antes tenía una señora que le colaboraba con la limpieza, pero el encartado le prohibió el ingreso y tuvo que despedirla.

Puntualizó, al bajar al patio evidenció que el olor que percibió de orín y heces de perro era mucho más fuerte, dado que tenían un perro en el patio, mismo que estaba completamente sucio y se notaba que nunca le hacían aseo. Afirmó, la casa no estaba acoplada a las necesidades físicas del denunciante porque no tenía soportes y barras en sitios como la ducha, baño y escalares y, por ende, apreció que él tenía dificultades para desplazarse en la vivienda.

A pregunta de la Fiscalía referente a que si consideraba que el señor Héctor Antulio vivía en un contexto de violencia adujo, en su sentir, el espacio donde alguien lleva su día a día es muy importante para el desarrollo de la salud mental y m ás cuando

A pregunta de la Fiscalía referente a que si consideraba que el señor Héctor Antulio vivía en un contexto de violencia adujo, en su sentir, el espacio donde alguien lleva su día a día es muy importante para el desarrollo de la salud mental y m ás cuando se trata de personas de edad avanzada, puesto que es trascendental que estén y se desarrollen en un sitio limpio y tranquilo donde puedan llevar u na calidad de vida adecuada, lo que incluye las relaciones familiares. Sin embargo, concluir la existencia de violencia sería complejo dado que no observó la dinámica familiar porque el procesado no estaba en la casa, no obstante, al ver el sitio donde hab ita la víctima, pudo concluir que no es apto para él y, según lo que él mismo le indicó,Radicación: 76736-60-00-186-2017-00555-01. AC-172-20/40.

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no tiene una buena relación con su hijo, quien por demás le limita el uso de los espacios de la vivienda, lo que ella pudo corroborar al observar que los espacios de la casa entre el padre y el hijo “estaba muy delimitados”, así que, desde su perspectiva, la relación entre ellos no es positiva ni adecuada.

A cuestionamientos de la defensa reseñó, el carro que estaba en el garaje es del señor Héctor Antulio, quien le dijo que lo usaba como medio de transporte para sus labores de apicultura. Ese automotor ocupaba gran parte del garaje y eso hacia más difícil la entrada a la vivienda. Indicó, el ofendido le contó que la relación con el

labores de apicultura. Ese automotor ocupaba gran parte del garaje y eso hacia más difícil la entrada a la vivienda. Indicó, el ofendido le contó que la relación con el encartado tenía grandes dificultades desde tiempo atrás, y no era sólida, sintiendo que su hijo prácticamente se había adueñado de la vivienda y le limitaba los espacios. De otro lado reiteró, en la habitación de Héctor Antulio observó las tejas y parecía que hubiesen hecho algún arregló, por lo que le preguntó al precitado señor que qué había sucedido y él le comentó que el encartado había corrido las tejas para que cuando lloviera se le entrara el agua y se le mojaran sus pertenencias.

• JAIME HERNÁN PÉREZ LONDOÑO.

El denunciante es su abuelo y, CARLOS ALBERTO LONDOÑO MORALES es su tío. Indicó, en el año 2017 ellos dos vivían en la casa ubicada en la carrera 52 a 82– 152 de Tres Esquinas del municipio de Sevilla, pero actualmente ahí solo habita su abuelo.

Informó, fue llamado a este proceso por los maltratos del encartado hacía su abuelo, mismos que a él le constan porque iba constantemente a visitarlo, pero posteriormente el encartado le prohibió la entrada a la vivienda y cambió la chapa, esto para el año 2017 cuando su abuelo estaba enfermo y debían estar muy pendientes de él.

Acotó, CARLOS ALBERTO LONDOÑO MORALES obstruyó la entrada principal de la casa y tocaba entrar por el garaje, pero era un acceso muy limitado, le quitó los

pendientes de él.

Acotó, CARLOS ALBERTO LONDOÑO MORALES obstruyó la entrada principal de la casa y tocaba entrar por el garaje, pero era un acceso muy limitado, le quitó los pasamanos a las paredes para que su abuelo no pudiera caminar con facilidad e igualmente, las del baño, aspectos que le constan personalmente porque lo observó y también veía como al denunciante le quedaba muy difícil s ostenerse en el baño, puesto que el encartado incluso le quitó el “biscocho” del inodoro. De igual forma, corrió las tejas del cuarto para que entrar a la lluvia, lo que el enjuiciado hizo a propósito, ya que él vio que habían soltado los remaches para poder corre

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