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TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2017-00610-01-AC-024-18-(06-03-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2017-00610-01-AC-024-18-(06-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

^ ¿o, oc c’

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES

ÉTICA

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-736-6000-186-2017-00610-01 (AC-024-18)

Procesado: YORMAN ESTIVEN ORDOÑEZ RAMIREZ

GABRIEL ISAZA CARDONA Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Aprobado según Acta No. 076 en Guadalajara de Buga, seis (06) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) Hora: 8:20 a.m.

1. OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por Gabriel Isaza Cardona contra la sentencia No. 040 del 29 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Sevilla, Valle del Cauca, que resolvió, en virtud del allanamiento a cargo de los acusados1, CONDENAR a Yorman Estiven Ordoñez Ramírez y Gabriel Isaza Cardona a la pena principal de 54 meses de prisión por la comisión de la conducta punible de Hurto Calificado y Agravado. 2

2. HECHOS Según informe de la policía en casos de captura en flagrancia, el día 13 de septiembre de 2017, siendo las 3:50 horas, tras la llamada de un ciudadano reportando el ingreso violento de unos sujetos a

2. HECHOS Según informe de la policía en casos de captura en flagrancia, el día 13 de septiembre de 2017, siendo las 3:50 horas, tras la llamada de un ciudadano reportando el ingreso violento de unos sujetos a una residencia ubicada en el Barrio Granada del Municipio de Sevilla; patrulleros de vigilancia de la Policía Nacional se dirigen al lugar y al ingresar a la vivienda encuentran a dos sujetos identificados como Gabriel Isaza Cardona y Yorman Estiven Ordoñez Ramírez. 1 Gabriel Isaza Cardona y Yorman Estiven Ordoñez Ramírez76-736-6000-186-2017-00610-01 (AC-024-18)

YORMAN ESTIVEN ORDOÑEZ RAMIREZ

GABRIEL ISAZA CARDONA HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Los agentes del orden advierten que Gabriel Isaza Cardona y Yorman Estiven Ordoñez Ramírez cargan dos bolsos, en cuyo interior encuentran unos elementos hurtados, avaluados en $3.500.000 COP2.

3. ANTECEDENTES La audiencia de legalización de captura se llevó a cabo el 14 de septiembre de 2017, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Sevilla (Valle del Cauca). En esa diligencia, bajo los parámetros de la ley 1826 de 2017, la Fiscalía corrió traslado del escrito acusación indicando que formulaba cargos contra Gabriel Isaza Cardona y Yorman Estiven Ordoñez Ramírez, en calidad de coautores, por el delito de Hurto Calificado y Agravado. A los acusados, se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario (para Isaza Cardona) y en el lugar de

delito de Hurto Calificado y Agravado. A los acusados, se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario (para Isaza Cardona) y en el lugar de residencia (para Ordoñez Ramírez). El 13 de septiembre de 2017, el Fiscal 15 Local de Sevilla presentó escrito de acusación ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Sevilla, Valle del Cauca, quien procedió a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia concentrada del artículo 542 del C.P.P.; junto con el escrito de acusación, el Fiscal aportó actas de allanamiento a cargos suscritas por los acusados. La audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena fue celebrada el 14 de noviembre de 2017, donde se le informó a los acusados que de acuerdo al parágrafo del artículo 539 del C.P.P. tienen derecho a una rebaja punitiva de hasta la mitad de la pena. El A quo procedió a verificar que la aceptación a cargos de los acusados fuera libre, consciente y voluntaria, y a orden seguido declaró la legalidad del allanamiento, procediendo a correr traslado a la Fiscalía y a la defensa para las previsiones del artículo 447 del C.P.P.

4. TRASLADO DEL ART. 447

La Fiscalía realizó el recuento de las condiciones individuales, familiares, sociales y modo de vivir de los procesados, manifestando que Yorman Estiven Ordoñez Ramírez no tiene antecedentes penales, mientras que a Gabriel Isaza Cardona le registran las siguientes condenas: 1. Por el delito de tráfico de

familiares, sociales y modo de vivir de los procesados, manifestando que Yorman Estiven Ordoñez Ramírez no tiene antecedentes penales, mientras que a Gabriel Isaza Cardona le registran las siguientes condenas: 1. Por el delito de tráfico de estupefacientes (condena del 24 de julio de 2017) 2. Por el delito 2 2 un juego de ajedrez de madera, un serrucho, un celular Samsung S3 mini, un celular marca LG, un par de baterías AA nuevas, un router movistar, un juego de bisutería de distintas clases, dos cremas corporales, un perfume, un minicomponente, una impresora marca HP, un decodificador de la empresa claro, dos machetes, una chaqueta marca GAP, una correa color café, dos tijeras, una caja con una aspiradora marca black 81 decker, un colador de café, un pañuelo nuevo, un afilador de cuchillo, un computador portátil marca Toshiba, un abrelatas, dos candados nuevos, dos cobijas de lana, un cargador de rouster, un pelador de papas, una billetera de hombre color negro, un kit estuche de aromasense 276-736-6000-136-2017-00610-01 (AC-024-18)

YCRMAN ESTIVEN ORDOÑEZ RAMIREZ

GABRIEL ISAZA CARDONA HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO de Hurto Calificado en grado de Tentativa (condena del 26 de abril de 2012) 3. Por el delito de Hurto Calificado y Agravado en grado de tentativa (Condena del 05 de diciembre de 2012) La defensa solicita al A quo tener en cuenta que sus defendidos se allanaron a los cargos y en tal virtud tienen derecho a la rebaja de

de tentativa (Condena del 05 de diciembre de 2012) La defensa solicita al A quo tener en cuenta que sus defendidos se allanaron a los cargos y en tal virtud tienen derecho a la rebaja de la mitad de la pena. Requiere, además, se les reconozcan las circunstancias de marginalidad, ignorancia y pobreza extremas consagradas en el artículo 56 del C.P.; y en cuanto a los subrogados solicita la prisión domiciliaria.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Juez A quo condenó a Gabriel Isaza Cardona y Yorman Estiven Ordoñez Ramírez, en calidad de coautores, por el delito de Hurto Calificado y Agravado, imponiéndole como pena principal 54 meses de prisión y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena de prisión, pues del conjunto de elementos materiales probatorios se asoma sin dubitación alguna la materialidad de las conductas punibles y la responsabilidad penal de los acusados.

En relación con los subrogados, niega la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria (Artículo 63 y 38B C.P.) por expresa prohibición legal.

6. DE LA APELACIÓN RECURRENTE.- El enjuiciado Gabriel Isaza Cardona censura la decisión adoptada por la juez A quo en cuanto a la dosificación punitiva, pues argumenta que su defensor no fue "honesto" al no haber solicitado que la talladora de primera instancia tuviera en cuenta (i) sus condiciones de marginalidad (al ser habitante de la

calle), (¡i) la entrega de todos los elementos hurtados (iii) el hecho

haber solicitado que la talladora de primera instancia tuviera en cuenta (i) sus condiciones de marginalidad (al ser habitante de la calle), (¡i) la entrega de todos los elementos hurtados (iii) el hecho de que no hubo daños físicos a los propietarios (¡v) que se aceptaron los cargos en primera instancia y (v) su insolvencia económica para indemnizar integralmente a la víctima. NO RECURRENTE.- La fiscalía no se pronunció durante el traslado del artículo 545 del C.P.P.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer lugar se estima procedente señalar que esta Corporación es competente para resolver la impugnación incoada por el procesado Isaza Cardona, de acuerdo a lo consagrado en el numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 376-736-6000-186-2017-00610-01 (AC-024-18)

YORMAN ESTIVEN ORDOÑEZ RAMIREZ

GABRIEL ISAZA CARDONA HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO En el presente caso la discusión se suscita en torno a determinar si resultaba procedente, a favor de Isaza Cardona, el reconocimiento de la atenuación punitiva consagrada en el artículo 56 del C.P. y si la Juez A quo aplicó en debida forma los parámetros contemplados en el artículo 61 del C.P., al momento de individualizar la pena a imponer a los procesados. Recuerda la Sala que las circunstancias a que se refiere el canon 56 del C.P. hacen parte del entramado fáctico (afectando la calificación jurídica de la conducta.)3, y dado que "su existencia debe ser considerada en ios hechos jurídicamente relevantes de Ia

del C.P. hacen parte del entramado fáctico (afectando la calificación jurídica de la conducta.)3, y dado que "su existencia debe ser considerada en ios hechos jurídicamente relevantes de Ia imputación"4; debe ser puesta en consideración al momento de la aceptación de los cargos, pues hacerla luego no solo resulta tardío sino que comportaría una retractación del allanamiento5. Por tanto, no le asiste razón al opugnador en cuanto a que la juez A quo omitió tener en cuenta sus condiciones de marginalidad al momento de tasar la pena, ya que para tal reconocimiento se hace necesario probar, al momento de la imputación -en el procedimiento abreviado al momento de la formulación de cargos-, que (\) se realizó la conducta punible baio la influencia de profundas situaciones de marginalidad. ignorancia o pobreza extremas v ( Y \ ) que el acusado se hallare en alguna de esas condiciones: y si bien del formato de arraigo se deriva que Isaza Cardona es un habitante de la calle, no se acreditó cómo la supuesta "pobreza extrema o marginalidad" derivada de su situación de calle, influyera en la realización del punible, es decir, no se demostró que su condición "de indigencia" haya determinado el comportamiento sancionado penalmente. Además, el procesado aceptó los cargos de manera libre, consciente y voluntaria (en los cuales no se contempló que la ejecución de la conducta hubiere sido cometida bajo profunda condiciones de marginalidad); decisión que él mismo ratificó de manera verbal ante la Juez de Conocimiento en audiencia de verificación de allanamiento, y por tanto no le es dable alegar ahora, .que su

conducta hubiere sido cometida bajo profunda condiciones de marginalidad); decisión que él mismo ratificó de manera verbal ante la Juez de Conocimiento en audiencia de verificación de allanamiento, y por tanto no le es dable alegar ahora, .que su defensa "no fue honesta" a efectos de procurar su retractación, pues tanto el A Quo como su defensor técnico le explicaron la calificación jurídica de su comportamiento, le advirtieron las consecuencias de su allanamiento y el descuento punitivo que habría de obtener con la aceptación unilateral de cargos. Agréguese a lo anterior, el hecho de que (i) el procesado Gabriel Isaza Cardona posee un vasto prontuario criminal, pues conforme lo acreditó la Fiscalía ha sido condenado en varias oportunidades por delitos contra la Salud Pública y el Patrimonio Económico (i¡) realmente no hizo devolución de los elementos debido a que fue capturado en flagrancia y los elementos fueron decomisados por los agentes del orden (iii) No cometió ningún daño físico contra los 3 por ende, los extremos punitivos del tipo penal 4 al ser un fenómeno que se estructura al momento de la comisión de la conducta punible (como el estado de ira o de intenso dolor) resulta inescindible de ésta 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 24 de febrero de 2016. ÁP1010-2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. Rad. 47183 476-736-6000-186-2017-00610-01 (AC-024-18)

YORMAN ESTIVEN ORDOÑEZ RAMIREZ

GABRIEL ISAZA CARDONA HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO propietarios, debido a las mismas circunstancias en que fue

YORMAN ESTIVEN ORDOÑEZ RAMIREZ

GABRIEL ISAZA CARDONA HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO propietarios, debido a las mismas circunstancias en que fue cometida la conducta, es decir, aprovechándose de que el bien inmueble se encontraba deshabitado en el momento, (v) el acusado no aceptó los cargos de forma "desinteresada", sino en virtud del descuento punitivo que habría de obtener y (vi) a pesar de su insolvencia económica, a efectos de obtener el descuento punitivo del artículo 269 del C.P., se encontraba obligado a cancelar a las víctimas, por concepto de indemnización integral, el total de los perjuicios causados. Respecto a la dosificación punitiva realizada por la talladora de primera instancia, en donde no se tuvo en cuenta sus condiciones de marginalidad, itera la Sala que dicha condición debe ser considerada al momento de la calificación jurídica de la conducta para efectos punitivos, y al no haberse contemplado (por la simple razón de que no había lugar a ello), la juez A quo no podía modificar los extremos punitivos del tipo, razón por la cual se uoicó dentro de los márgenes establecidos en los artículos 239, Inc. Io del Art. 240 y núm. 10° del art. 241 del C.P., esto es, entre 108 y 294 meses de prisión. En ese entendido, encuentra la Sala que el proceso de dosificación está ajustado a los parámetros legales consagrados en el artículo 61 del C.P., pues conforme la calificación jurídica realizada contra Isaza Cardona, el A quo estaba facultado para imponer una sanción penal dentro del cuarto mínimo, esto es, entre 108 y 154 meses y

61 del C.P., pues conforme la calificación jurídica realizada contra Isaza Cardona, el A quo estaba facultado para imponer una sanción penal dentro del cuarto mínimo, esto es, entre 108 y 154 meses y quince días; resolviendo beneficiosamente imponer a Isaza Cardona finalmente la pena de 108 meses de prisión que reducida a la mitad por el allanamiento a cargos derivó en una condena de 54 meses de prisión6. En consecuencia, se procederá a confirmar el fallo A quo al considerar que, en este caso, resulta por completo impertinente la retractación que subyace en la censura del procesado Isaza Cardona, ya que el marco de imputación dentro del cual se allanó, no comprendía la circunstancia prevista en el artículo 56 del Código Penal. En mérito de lo dicho, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 040 del 29 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Sevilla, Valle del Cauca, que resolvió, en virtud del allanamiento a cargo de los acusados, CONDENAR a Yorman Estiven Ordoñez Ramírez y Gabriel Isaza Cardona a la pena 6 Parágrafo del artículo 539 del C.P. 573-736-5000-186-2017-00(510-01 (AC 024-18)

YORMAN ESTIVEN ORDOÑEZ RAMIREZ

GA3RIEL ISAZA CARDONA HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO principal de 54 meses de prisión por la comisión de la conducco punible de Hurto Calificado y Agravado.

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GA3RIEL ISAZA CARDONA HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO principal de 54 meses de prisión por la comisión de la conducco punible de Hurto Calificado y Agravado. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede ei recurso extraordinario de casación que deberá interponerse ante d Tribunal dentro de ios cinco días siguientes a la última notificación, conforme lo regula el artículo 183 del CP.P. modificado por el

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