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TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2018-00602-01-(23-07-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2018-00602-01-(23-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - La directora del juicio oral debió rechazar de plano, la solicitud de nulidad presentada por el señor defensor porque su alegato denota cierto desconocimiento del sistema procesal acusatorio, por tanto, es impertinente y dilatorio del proceso penal, según las razones que a continuación se presentan. Al hallarse el juicio oral en plena práctica de pruebas, en el turno de la defensa, las consideraciones del togado respecto de la vulneración del debido proceso, debieron desplazarse a los alegatos de conclusión y su resolución a la respectiva sentencia/ /NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - Las observaciones sobre el escrito de acusación, no abarca la obligatoria modificación de la imputación jurídica, aspecto exclusivo de la parte acusadora, es decir de la Fiscalía General de la Nación. Por el contrario, el yerro que advierta la defensa, podrá usarlo a favor del procesado, dentro de su teoría del caso y no se entiende como en este caso pretende favorecer a su prohijado con la corrección a un delito más grave, por la pena a imponer /NULIDAD POR LA FALTA DE DEFENSA TÉCNICA - “…planteada la propuesta de nulidad, el Juez de la audiencia debe ponderar si el asunto amerita una decisión inmediata y existe necesidad de ello, o por el contrario, teniendo en cuenta la irregularidad denunciada, su resolución en la sentencia no afectaría el trámite procesal que resta por adelantar.”/ NULIDAD POR LA FALTA DE DEFENSA TÉCNICA - Cualquier sujeto procesal puede legítimamente desistir de la práctica de una prueba

afectaría el trámite procesal que resta por adelantar.”/ NULIDAD POR LA FALTA DE DEFENSA TÉCNICA - Cualquier sujeto procesal puede legítimamente desistir de la práctica de una prueba en el juicio, sin que el juez de conocimiento pueda exigir explicaciones por las cuales la parte opta para esa determinación; en todo caso, la decisión de retirar la prueba está ligada a la perspectiva particular que fundamente la teoría del caso del interviniente respectivo, siendo una expresión autónoma del sujeto procesal/ NULIDAD POR LA FALTA DE DEFENSA TÉCNICAAl observar las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por quienes lo precedieron en modo alguno pueden calificarse como un agravio a las garantías fundamentales del procesado, nótese como a lo largo del proceso fueron diversas las solicitudes impetradas por el defensor de confianza y el defensor público, profesionales de quienes reprocha su gestión. En efecto, al observar las audiencias precedentes: solicitaron pruebas; incluso en una ocasión se solicitó el aplazamiento de la audiencia preparatoria a fin de recaudar elementos de prueba que sustentasen la tesis defensiva. Si se abstuvo de contrainterrogar a la víctima, el recurrente omite plantear la trascendencia concreta de la omisión; el testimonio del procesado es posible aún, porque inicia su turno en la práctica probatori a y hasta último momento aquél puede renunciar a su derecho de guardar silencio/ NULIDAD POR LA FALTA DE DEFENSA TÉCNICA - El Tribunal ante este panorama jurídico, (incluso siguiendo las propias disertaciones de la señora juez a quo), por el que encuentra impertinente la petición de la nulidad, misma que a estas

Tribunal ante este panorama jurídico, (incluso siguiendo las propias disertaciones de la señora juez a quo), por el que encuentra impertinente la petición de la nulidad, misma que a estas alturas del juicio oral, también se pudo trasladar al alegato de conclusión de la defensa, seguirá el lineamiento de nuestro superior funcional en el caso similar tratado en la jurisprudencia citada en este proveído , para abstenerse d e resolver el recurso de apelación, porque la pretensión debió rechazarse de plano. Auto de segunda instancia (AC-300-24) del 23 de julio de 2025, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: se abstiene de resolver el recurso de apelación.

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