TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2019-00268-01-(15-10-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2019-00268-01-(15-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
ERROR DE PROHIBICIÓN - Se presenta cuando el sujeto activo piensa o cree que su comportamiento no está penalmente prohibido y que por ello es válido realizarlo. Error de esa naturaleza puede ser invencible o vencible. Es invencible cuando al autor no le hubiese sido posible salir del error, evento en el cual su comportamiento queda exento de responsabilidad penal, lo que conduce a absolución con fundamento en lo establecido en el numeral 11 del artículo 32 del Código Penal /ERROR DE PROHIBICIÓN - En el juicio oral no se practicaron ni introdujeron pruebas que permitan afirmar con plena seguridad que cuando ocurrieron los hechos investigados en este proceso el acusado sabía que acceder carnalmente a una niña de 13 años de edad con su consentimiento estaba penalmente prohibido. Así las cosas, la ignorancia expuesta por el acusado respecto a esa prohibición legal no es descartable, máxime si se tiene en cuenta su escasa formación académica, su deficiente capacidad de aprendizaje y casi toda su vida dedicada a labores de campo como recolector de tomates. Pero esa ignorancia no le era invencible, pues tenía acceso a medios de comunicación electrónico, había tenido experiencias sentimentales con otras mujeres como él mismo lo dijo, tenía amplia experiencia de vida pues contaba con 26 años de edad y vivía en perímetro urbano del municipio de Sevilla, circunstancias que permiten concluir que le era fácil salir del error que alega, si es que realmente ignoraba la prohibición de marras, aserto que obliga aceptar que el error de prohibición que nos ocupa fue vencible, pues est aba en condiciones de superarlo/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - En atención a que el error de prohibición aceptado es de naturaleza vencible, se debe
el error de prohibición que nos ocupa fue vencible, pues est aba en condiciones de superarlo/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - En atención a que el error de prohibición aceptado es de naturaleza vencible, se debe disminuir la pena en la mitad, razón por la cual la pena a descontar queda en seis (6) años de prisión e inhabilitació n para el ejercicio de derechos y funcione s públicas por el mismo término/MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN - No se concederá sustitutivo alguno por expresa prohibición legal.
Sentencia de segunda instancia (AC-024-24) del 15 de octubre de 2024, con ponencia del Dr. José Jaime Valencia Castro. Decisión: revoca la sentencia absolutoria.