TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2020-00459-(19-11-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2020-00459-(19-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código: GSP-FT-09 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76736-60-00-186-2020-00459 (AC-515-24) Acusado: Omar García López Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Discutido y aprobado según Acta 580 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación propuesto oportuna y debidamente sustentado por la Defensa del ciudadano Omar García López en contra de l numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia No. 035 del veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), a través de la cual la Juez Penal del Circuito de Sevilla, lo condenó en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.
2. ANTECEDENTES
condenó en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.
2. ANTECEDENTES
En audiencia celebrada el veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) las partes informaron sobre la existencia de un preacuerdo suscrito entre ellos, cuyos términos consistían en la variación de la calificación jurídica de autor a cómplice únicamente con efectos punitivos , con una sanción pactada de 72 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76736-60-00-186-2020-00459 (AC-515-24) Acusado: Omar García López Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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meses de prisión, negociación que fue aprobada por la Juez Penal del Circuito de Sevilla, funcionaria que corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, en la cual la Defensa indicó que contrario a lo señalado por la Fiscalía; (01:09:23) de conformidad con lo esta blecido en el artículo 38G del Código Penal, era procedente conceder la prisión domiciliaria a favor de su representado, atendiendo que este se encuentra en detención preventiva domiciliaria desde el 21 de septiembre de 2020 es decir que a la fecha de la audiencia de individualización de pena y sentencia llevaba 45 meses y 7 días privado de la libertad, superando el quantum exigido para acceder a dicho mecanismo sustitutivo, máxime que, no se configura limitación alguna.
audiencia de individualización de pena y sentencia llevaba 45 meses y 7 días privado de la libertad, superando el quantum exigido para acceder a dicho mecanismo sustitutivo, máxime que, no se configura limitación alguna.
Sin embargo, aclaró que lo pretendido por él era el reconocimiento de la libertad condicional a favor del señor Omar García López de acuerdo con el artículo 64 del Código Penal, cuyos requisitos se cumplen en su totalidad, pues superó las 3/5 partes de la pen a, no hay registro de incumplimiento de las obligaciones durante el tiempo que lleva privado de la libertad, está demostrado su arraigo social y familiar ; tal como lo acreditó la Fiscalía , es un ciudadano colombiano que reside en la calle 50 No. 43 – 50 del Barrio San José de Sevilla, de estado civil en unión libre con la señora Faisury Arias Imbachi, con quien procreó dos hijas.
Asimismo, refirió que su representado tiene permiso para trabajar en la finca El Arenillo en la vereda Palomino jurisdicción del Municipio de Sevilla, de lunes a viernes de 05:00 am a 06:00 pm como recolector de café y oficios varios con un salario de $480.000.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 035 del veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), la Juez Penal del Circuito de Sevilla condenó al señor Omar García López en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones a la pena principal de 72 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos
López en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones a la pena principal de 72 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período y le concedió la libertad condicionalRadicación: 76736-60-00-186-2020-00459 (AC-515-24) Acusado: Omar García López Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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al considerar que cumplió las 3/5 partes de la sanción, no presenta ningún llamado de atención durante el tiempo que cumplió en detención domiciliaria en la calle 50 No. 43-50 de Sevilla, donde tiene establecido su arraigo.
En consecuencia, fijó un período de prueba de 4 años y dispuso la libertad condicional del señor Omar García López previa suscripción de la diligencia de compromiso con las obligaciones del artículo 65 del Código Penal y la caución prendaria en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente .
4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
(29:189 Al estar inconforme con la cuantía de la caución prendaria fijada por el a-quo, la Defensa del señor Omar García López interpuso recurso de apelación argumentando que, se trata de un ciudadano analfabeta, campesino que trabaja únicamente en labores del campo y por ello, imponer una caución por valor de un salario mínimo legal mensual vigente es una negación indirecta de la libertad condicional, porque es conocido que los ingresos de una persona que labora en el campo son mínimos y debe destinarlos al sostenimiento de su núcleo familiar.
valor de un salario mínimo legal mensual vigente es una negación indirecta de la libertad condicional, porque es conocido que los ingresos de una persona que labora en el campo son mínimos y debe destinarlos al sostenimiento de su núcleo familiar.
Adujo que para su representado es imposible pagar la caución en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente y consideró que la decisión de la juez desconoció la realidad del señor Omar García López y en ultima representa un obstáculo para acceder a la libertad condicional. Solicitó que se modifique l a caución en el sentido de no afectar la forma de vida de su representado.
NO RECURRENTES (35:04)
La representante del Ministerio Público indicó que quien fungía anteriormente como Juez Penal del Circuito de Sevilla siempre usaba una frase según la cual “en el juzgado de Sevilla juzgamos la pobreza”, tal como sucede en el presente asunto, en el que se probó que el señor García López es un campesino para quien un salario mínimo legal mensual vigente es una cifra demasiado alta y debe considerarse que se el beneficio se el reconoce por haber cumplido lasRadicación: 76736-60-00-186-2020-00459 (AC-515-24) Acusado: Omar García López Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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3/5 partes de la sanción y cumplir los demás requisitos establecidos en la ley, siendo desproporcionado y absurdo que no pueda acceder a la libertad por no conseguir la suma exigida por la juez de primera instancia.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
siendo desproporcionado y absurdo que no pueda acceder a la libertad por no conseguir la suma exigida por la juez de primera instancia.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
De Conformidad con lo es tablecido en el Numeral 1º del A rtículo 34 de la Ley 906 de 2.004, esta Sala es comp etente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano Omar García López, en contra de la sentencia No. 035 del veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), a través de la cual la Juez Penal del Circuito de Sevilla condenó al señor Omar García López en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones a la pena principal de 72 meses de pri sión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período y le concedió la libertad condicional.
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en determinar si el monto de la caución prendaria fijada por la juez de primera instancia en virtud del reconocimiento de la libertad condicional al señor Omar García López resulta desproporcionada atendiendo las condiciones sociales, familiares y laborales del procesado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código de Procedimiento Penal, “fijada por el juez una caución, el obligado con la misma, si carece de recursos suficientes para prestarla, deberá demostrar suficientemente esa incapacidad así como la cuantía que podría atender den tro del plazo que se le señale.
En el evento en que se demuestre la incapacidad del imputado para prestar
recursos suficientes para prestarla, deberá demostrar suficientemente esa incapacidad así como la cuantía que podría atender den tro del plazo que se le señale.
En el evento en que se demuestre la incapacidad del imputado para prestar caución prendaria, esta podrá ser sustituida por cualquiera de las medidas de aseguramiento previstas en el literal B del artículo 307, de acuerdo con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.”Radicación: 76736-60-00-186-2020-00459 (AC-515-24) Acusado: Omar García López Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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De acuerdo con los elementos materiales probatorios incorporados con ocasión del preacuerdo celebrado entre las partes, se tiene que el señor Omar García López carece de algún grado de escolaridad, se dedica a labores de agricultor y reside en unión libre con la señora Luz Fai sury Arias Himbachi en la calle 5 0 No. 43-54 de Sevilla, donde cumplió la detención domiciliaria que le fue impuesta por un juez de control de garantías.
Asimismo, de acuerdo con lo informado por la Defensa, mientras el procesado estuvo en detención domiciliaria, le fue concedido permiso para trabajar en la finca El Arenillo en la vereda Palomino jurisdicción del Municipio de Sevilla, de lunes a viernes de 05:00 am a 06:00 pm como recolector de café y oficios varios con un salario de $480.000.
Presupuestos facticos de los cuales fácilmente se puede establecer la incapacidad económica del señor Omar García López para cumplir con el pago de una caución
05:00 am a 06:00 pm como recolector de café y oficios varios con un salario de $480.000.
Presupuestos facticos de los cuales fácilmente se puede establecer la incapacidad económica del señor Omar García López para cumplir con el pago de una caución prendaria en la cuantía fijada por la juez de primera instancia, pues por la labor de agricultor recibe bajos ingresos y carece totalmente de preparación académica ; lo que limita su posibilidad de acceder a la libertad condicional que le fue reconocida por el a-quo al verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 64 del Código Penal.
Por tanto, la Sala modificará el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia No. 035 del veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), proferida por la Juez Penal del Circuito de Sevilla, en el sentido de establecer que previo a la libertad condicional, el señor Omar García López suscriba diligencia de compromiso con las obligaciones del artículo 65 del Código Penal y preste caución juratoria.
En razón y mérito de lo expuesto, ésta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. MODIFICAR el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia No. 035 del veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), proferida por la Juez Penal del Circuito de Sevilla, en el sentido de establecer que previo a la libertad condicional, el señor Omar García López suscribaRadicación: 76736-60-00-186-2020-00459 (AC-515-24)
Acusado: Omar García López
que previo a la libertad condicional, el señor Omar García López suscribaRadicación: 76736-60-00-186-2020-00459 (AC-515-24) Acusado: Omar García López Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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diligencia de compromiso con las obligaciones del artículo 65 del Código Penal y preste caución juratoria.
SEGUNDO. ADVERTIR a las partes que contra esta decisión procede el recurso de Casación, el cual deberá interponerse conforme lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76736-60-00-186-2020-00459 (AC-515-24)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76736-60-00-186-2020-00459 (AC-515-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76736-60-00-186-2020-00459 (AC-515-24)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicación: 76736-60-00-186-2020-00459 (AC-515-24) Acusado: Omar García López Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal
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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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