TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2023-00358-02-(26-03-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-736-60-00-186-2023-00358-02-(26-03-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
ESCRITO DE ACUSACIÓN - Una solicitud invalidatoria desde “la presentación” de ese documento no es, en estricto sentido, procedente, ya que, a diferencia con la imputación y la formulación de acusación, el juez no realiza algún tipo de control. Es más, la Fisca lía puede retirar el documento/NULIDADES PROCESALES - /NULIDADES PROCESALES - La oportunidad para una solicitud de nulidad sobre los hechos jurídicamente relevantes tiene que materializarse en la audiencia de formulación de acusación, una vez se realizan observaciones al escrito respectivo/NULIDAD DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN - Teniendo en cuenta que la pretensión de la defensa era decretar la nulidad de lo actuado “desde la radicación del escrito de acusación” y no desde la audiencia de formulación de imputación, lo propio era permitirle a la Fiscalía, inmediatamente después de la exposición de las observaciones, dar su punto de vista, con el objetivo de que aclarara, corrigiera o adicionara los aspectos que, según su rol procesal, tenía la facultad para ejecutar. Esa situación, realmente, nunca se dio y, por tanto, lo procedente, en es te caso, sería abstenerse de resolver la solicitud de nulidad, en especial si, todavía, tampoco se ha formalizado la acusación. Sin embargo, para evitar prolongar este debate, la Sala observa necesario pronunciarse de una vez sobre las “irregularidades” planteadas por la defensa, con el objetivo de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia, de acuerdo al artículo 10 de la Ley 906 de 2004, y evitar futuras discusiones sob re el mismo asunto/ NULIDAD POR LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - En los términos del Código Penal, el lugar de ocurrencia de los hechos es relevante para
evitar futuras discusiones sob re el mismo asunto/ NULIDAD POR LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - En los términos del Código Penal, el lugar de ocurrencia de los hechos es relevante para definir la territorialidad (arts. 14 a 16, como norma de referencia), es decir, para determinar el ámbito de aplicación de la ley penal en el espacio. Nada más. Por tanto, por regla general, el lugar preciso donde tuvo ocurrencia la conducta no es, en estricto sentido, u n hecho jurídicamente relevante/NULIDAD POR LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - la ambigüedad entre imputación y acusación del nombre del barrio (no de la dirección exacta en el que ocurrieron los hechos) no es una irregularidad trascendente, por lo que se confirmará la decisión del juzgado de p rimer nivel/NULIDAD POR LOS HECHOS JURÍDICAMNTE RELEVANTES - Que la causa de muerte haya sido la hipoxia o la anoxia no es trascendente, a diferencia del mecanismo de muerte, la asfixia atribuible al procesado, según la hipótesis acusatoria. El hecho que tiene relevancia penal no es la insuficiencia o defici encia de oxígeno, sino la acción que habría ejecutado el procesado para esos efectos/DESCUBRIMIENTO PROBATORIO - La audiencia de formulación de acusación, en la que no está en discusión las pruebas y su descubrimiento, no era la etapa para que la defensa controvirtiera esa actuación procesal. En cambio, todavía tiene a su disposición varios mecanismos para cuestionar la conducta procesal de la Fiscalía.
controvirtiera esa actuación procesal. En cambio, todavía tiene a su disposición varios mecanismos para cuestionar la conducta procesal de la Fiscalía.
Auto de segunda instancia (AC -114-26) del 26 de febrer o de 2026, con ponencia del Dr. Carlos Andrés Guzmán Díaz. Decisión: confirma el auto apelado.