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TSDJ BUG SP - 76-736-60-00186-2019-00178-01-(16-06-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-736-60-00186-2019-00178-01-(16-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76736-60-00186-2019-00178-01

Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Proyecto discutido y aprobado por Acta No.248

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla , por medio de la cual absolvió a ELKIN DANIEL ECHEVERR Y MORALES del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. ANTECEDENTES.

2.1El 14 de marzo de 2019 se celebraron las audiencias preliminares de legalización de captura en situación de flagrancia; formulación de imputación e impo sición de medida de aseguramiento, por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Sevilla. En esa diligencia, la Fiscalía le comunicó el cargo de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a Elkin Daniel Echeverry Morale s, con fundamento en los siguientes hechos:Radicado: 76736-60-00186-2019-00178-01

Acusado: Elkin Daniel Echeverry Morales

estupefacientes a Elkin Daniel Echeverry Morale s, con fundamento en los siguientes hechos:Radicado: 76736-60-00186-2019-00178-01

Acusado: Elkin Daniel Echeverry Morales Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

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“El día 12 de marzo de 2019, la policía SIJIN de Sevilla recibió una información de parte de un morador del barrio San José, el cual no suministra sus datos por situaciones de seguridad y autoprotección, pero él dice que en la carrera 42 entre las calles 50 y 51 en un sector conocido como Las Escaleras, se encuentra una persona que al parecer está vendiendo sustancias estupefacientes, lo describe por su vestimenta y efectivamente los policías judiciales, al llega r al lugar, observan que a la persona que estaba descrita anteriormente, con las características dadas por el informante y también encuentran a otra persona prácticamente haciendo un intercambio de droga y de dinero. A usted se le hace una requisa, usted d ice llamarse Elkin Daniel Echeverry Morales, con cédula… y se le encuentra en su poder, una bolsa plástica de color negro en cuyo interior aparecen 23 bolsitas herméticamente cerradas con un borde rojo. Ellos al observar esta sustancia advierten que se tra ta pues con las características y por el olor, de sustancias similares al bazuco; también, además de esto, se le halla en su poder trece mil pesos ($13.000) en moneda corriente. El hecho de usted tener dinero no quiere decir que sea un delito, sino que se supone, ese dinero es producto de la venta de estupefacientes

halla en su poder trece mil pesos ($13.000) en moneda corriente. El hecho de usted tener dinero no quiere decir que sea un delito, sino que se supone, ese dinero es producto de la venta de estupefacientes dentro de la situación y sustancia que le fue hallado. Inmediatamente le dan a conocer a usted sus derechos como persona capturada y es trasladado hasta las instalaciones de la policía SIJIN de Sevilla donde se le realizan actos de incautación del elemento, se solicitan sus antecedentes y especialmente se envía esa sustancia para que se le haga un peritazgo. También se le toma una entrevista a la persona que se encontraba supuestamente comprándol e estupefacientes; él manifiesta que efectivamente es consumidor, que ese día se dirigió hacia ese lugar, le hizo una señal a usted y le compró lo que dice él, la traba, y esa traba también fue analizada por un perito de la SIJIN y se determinó que contenía sustancia estupefaciente en cantidad de un (1) gramo. La sustancia a la que se le halló a usted en su poder dio positivo para cocaína y sus derivados en peso bruto de 16.9 gramos y dio un peso neto de 11.2 gramos. Ese comportamiento que usted estaba desarrollando en esa parte está descrito en la ley penal como un delito en el artículo 376…”.Radicado: 76736-60-00186-2019-00178-01

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Por la anterior conducta se le atribuy ó el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de acuerdo con el inciso

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Por la anterior conducta se le atribuy ó el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de acuerdo con el inciso 2° del artículo 376 del Código Penal. Fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio.

2.2.- El escrito de acusación fue asignado al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla el 6 de mayo de 2019. El 6 de noviembre siguiente se adelantó la formulación oral de l a acusación con igual calificación jurídica y con base en los siguientes hechos:

“De acuerdo a la información legalmente obtenida, elementos materiales probatorios y evidencia física, se tiene conocimiento que el día doce (12) de marzo de dos mil diecinue ve (2019), el IT. Mario Alejandro Puentes Usma, recibió información de una fuente humana del sector del barrio San José de este municipio, comunicándole que sobre la carrera 42 entre calles 50 y 51, sector conocido como las escaleras de San José, se encont raba una persona de sexo masculino, expendiendo sustancias estupefacientes, describiéndola como una persona delgada, de tez blanca, con gorra color verde, buzo de capota de color negro, pantalón color verde similar a los utilizados por el ejército nacional y tenis color negros, por lo que de inmediato se trasladaron al lugar, donde observaron al ciudadano que les acaban de describir, ubicado frente al inmueble con nomenclatura 50 -36, observando cuando dicha persona recibía dinero en efectivo de un habitante de la calle que vestía una camiseta de color rojo, bermuda

describir, ubicado frente al inmueble con nomenclatura 50 -36, observando cuando dicha persona recibía dinero en efectivo de un habitante de la calle que vestía una camiseta de color rojo, bermuda color beige y zapatos color café, el cual portaba un bolso color negro a la espalda y cajas de cartón, persona que recibió a cambio del dinero un objeto que guardó en el bolsillo derecho de la ber muda. Seguidamente los abordaron, les solicitaron un registro personal, encontrándole al ciudadano que se identificó como ELKIN DANIEL ECHEVERRY MORALES, en el bolsillo de adelante del buzo de capota, una bolsa plástica color negra y en su interior (23) bo lsitas plásticas herméticas de borde rojo y dentro de ellas sustancia pulverulenta color beige, de olor fuerte y penetrante, con características similares alRadicado: 76736-60-00186-2019-00178-01

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"bazuco" e igualmente, la suma de trece mil ($13.000,00) pesos en diferente denominaciones, los cu ales portaba en el bolsillo derecho del pantalón producto al parecer de la venta de sustancias estupefacientes. Ante tales evidencias, le comunicaron la calidad de capturado, por la probable conducta de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes", al igual que sus derechos. En cuanto al habitante de calle, quien dijo llamarse Rigoberto Jaramillo, identificado con cédula 1.113.311.090, le hallaron en el bolsillo derecho de la bermuda, una

estupefacientes", al igual que sus derechos. En cuanto al habitante de calle, quien dijo llamarse Rigoberto Jaramillo, identificado con cédula 1.113.311.090, le hallaron en el bolsillo derecho de la bermuda, una bolsa plástica hermética de borde rojo, análoga a las halladas precedentemente, contentiva de sustancia pulverulenta color beige, con características al bazuco, manifestando que era consumidor y que se la había comprado al capturado Elkin Daniel Echeverry Morales, a quien conocía como "chinga", quien les dio entrevista de lo ocurrido.

Se realizó experticio técnico preliminar a las muestras incautadas, con el siguiente resultado 1. INFORME INVESTIGADOR DE CAMPO FPJ -9-, de fecha (13 -03/2019), a las veintitrés (23) bolsitas con sustancia pulverulenta, las cuales arrojaron un peso neto de: 11.2 gramos y preliminar positivo para cocaína y derivados. 2. INFORME INVESTIGADOR DE CAMPO -FPJ-9-, de fecha (13 -03/2019), a una (01) bolsita con sustancia pulverulenta, la cual arrojó un peso neto de: un (1.0) gramos y preliminar positivo para cocaína y derivados.”

2.3.- La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 13 de marzo de

2020. Los extremos procesales acordaron estipular la plena identidad del acusado. Seguidamente, realizaron la enunciación y solicitudes probatorias. Fueron decretadas por el Juzgado.

2.4.- El juicio oral se adelantó en sesiones del 24 de julio y 2 de

identidad del acusado. Seguidamente, realizaron la enunciación y solicitudes probatorias. Fueron decretadas por el Juzgado.

2.4.- El juicio oral se adelantó en sesiones del 24 de julio y 2 de diciembre de 2020, 28 de mayo y 22 de octubre de 2021, y 18 de abril de 2022. En la primera fecha se presentaron los alegatos de apertura; en las subsiguientes se practicaron las pruebas yRadicado: 76736-60-00186-2019-00178-01

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en la última los alegatos conclusivos y el sentido del fallo de carácter absolutorio.

2.4.1.- Resumen de pruebas.

2.4.1.1.- Mario Alejandro Puentes . Intendente de la Policía Nacional. Está vinculado a la institución hace más de 20 años. Actualmente es el jefe de la Unidad Básica de Investigación de Sevilla. Le corresponde realizar apoyo a la autoridad judicial; investigaciones; registros y allanamientos; capturas, entre otras funciones de policía judicial. En marzo de 2019 labora ba en la SIJIN de Sevilla. En relación con el procedimiento de captura de Elkin Daniel Echeverry Morales realizada el 12 de marzo de 2019, narró: “ para ese día, en horas de la noche, yo recibo una llamada telefónica de parte de una fuente humana residente en el sector del barrio San José, la cual me manifiesta de que se encontraba una persona expendiendo sustancia estupefaciente al

llamada telefónica de parte de una fuente humana residente en el sector del barrio San José, la cual me manifiesta de que se encontraba una persona expendiendo sustancia estupefaciente al lado de su residencia, sector conocido como las escaleras que conducen al callejón del diablo. Me la describe física y morfológicamente, así como sus prendas de vestir. Me desplazo en compañía de funcionarios de la SIJIN de aquí de Sevilla hacia el sector, efectivamente, al llegar, pues observamos a una persona con las mismas características que manifestó la fuente humana. En ese momento se encontraba haciendo intercambio de dinero por sustancia estupefaciente con otro sujeto de sexo masculino, se procede a la requisa de este, encontrándosele varias dosis de sustancia estupefaciente, dinero en efectivo y se procede a laRadicado: 76736-60-00186-2019-00178-01

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captura en situación de flagrancia por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual es conducido hasta las instalaciones de la SIJIN de Sevilla para llevar a cabo el proceso de judicialización y se traslada a la persona que estaba realizando la compra a fin de que esta, de manera libre, voluntaria y espontánea suministrara diligencia de entrevista para ser aportada al procedimiento de captura. Esta sustancia se somete a prueba PIPH y el dinero es consignado a la cuenta de la Fiscalía General de la Nación”. La información previa de la fuente humana la recibió telefónicamente. Lo llamaron a su teléfono

somete a prueba PIPH y el dinero es consignado a la cuenta de la Fiscalía General de la Nación”. La información previa de la fuente humana la recibió telefónicamente. Lo llamaron a su teléfono celular. La fuente no se identificó. La fuente le manifestó que había una persona de sexo masculino expendiendo sustancia estupefaciente sobre las escaleras que conducen al callejón del diablo; se lo describió física y morfológicamente, así como las prendas de vestir. Recuerda que era una persona trigueña, de contextura delgada, estatura media; tenía un saco de capota oscuro. No recuerda más detalle s. Se encontraba en la estación de policía cuando recibió la información vía telefónica. Se desplazó hasta el lugar de forma inmediata; lo acompañaron los patrulleros Delgado y Bedoya. No usaron vehículo, fueron caminando porque el lugar era cerca. El proc edimiento lo realizaron sobre la carrera 42 entre calles 50 y 51 del barrio San José. En vía pública, frente a una vivienda. No recuerda el número de la vivienda, pero se encuentra consignado en el informe. Eran las 10:00 pm. El lugar tenía buena iluminaci ón artificial y el intercambio o transacción la observaron desde muy cerca, poco más de un metro; el sujeto se encontraba con laRadicado: 76736-60-00186-2019-00178-01

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cabeza agachada y no advirtió que el testigo se estaba acercando. Observó que el ciudadano estaba expendiendo

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cabeza agachada y no advirtió que el testigo se estaba acercando. Observó que el ciudadano estaba expendiendo sustancia estupefaciente a otro sujeto. No recuerda el nombre ni el alias de la persona que estaba adquiriendo la sustancia. Sobre el procedimiento volvió a explicar: “ yo procedo inmediatamente a esta persona que, este señor Elkin, a requisarlo y de donde él saca la dosis de estupefaciente que comercializa con ese otro sujeto, procedo a decirle que extraiga lo que tiene ahí, y de ahí saca una bolsa plástica de color negro; en esa bolsa plástica de color negro había varias sustancias estupefacientes, dosis de sustancia estup efaciente, similares a las que se le había encontrado a la persona que se encontraba ahí”. La bolsa la tenía en el bolsillo frontal del saco de capota. También le encontró dinero en efectivo, en billetes de baja denominación y monedas; un valor aproximado entre 10 mil y 20 mil pesos. Recuerda que el capturado se llama Elkin Daniel Echeverry. No lo conocía. Tenía un estado anímico normal. La otra persona fue trasladada hasta la estación de policía, se realizó la incautación de la dosis de estupefacientes que portaba y él de manera libre y voluntaria efectuó entrevista donde les expresa que estaba comprando sustancia. A él se le halló una sola dosis. Recuerda que el señor les dijo haber pagado 2 mil pesos por esa dosis; también les informó que al capturado lo conocen con el apodo de “la chinga”. En el lugar también se encontraba la compañera sentimental de

les dijo haber pagado 2 mil pesos por esa dosis; también les informó que al capturado lo conocen con el apodo de “la chinga”. En el lugar también se encontraba la compañera sentimental de Elkin. No recuerda si ella ya estaba ahí previamente o llegó después de la captura. El informante le manifestó que el expendedor se encontraba muy cerca de s u casa; lo estabaRadicado: 76736-60-00186-2019-00178-01

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observando en el momento en que avisó a la autoridad y por eso es que lo describe con sus características físicas y vestimenta. El barrio San José se conoce por ser un sector donde operan organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacie ntes; en días anteriores habían realizado operaciones con el fin de capturar a integrantes de esos grupos. No ha vuelto a ver a Elkin Daniel. No recuerda quien fue la persona que incautó los elementos hallados al procesado. Se le puso de presente un acta d e incautación de elementos; lo reconoció porque fue diligenciado con su letra y contiene su firma. Le dio lectura. Se trata del acta de incautación de 23 bolsas plásticas herméticas de borde rojo que en su interior contiene sustancia pulverulenta con olor penetrante semejante al del bazuco. Contrainterrogatorio. Lleva 12 años aproximadamente en el área de policía judicial. No recuerda la hora en que recibió la llamada del informante, pero fue minutos antes de la captura. Es el policía que más capturas en fl agrancia realiza bajo las mismas características, donde

Lleva 12 años aproximadamente en el área de policía judicial. No recuerda la hora en que recibió la llamada del informante, pero fue minutos antes de la captura. Es el policía que más capturas en fl agrancia realiza bajo las mismas características, donde recibe información telefónica y luego encuentra a las personas realizando una transacción con estupefacientes. El patrullero Delgado lo ayudó en la requisa y Bedoya prestó la seguridad. No recuerda qu ién entrevistó al otro sujeto que estaba comprando la dosis. Era una persona de aspecto descuidado, pero no recuerda sus prendas de vestir. Cree que llevaba unos cartones y un bolso. La entrevista se realizó en las instalaciones de la policía; en una de la s oficinas de la SIJIN. Los dos individuos fueron conducidos hasta la estación de policía. Se pidió apoyo de policía de vigilancia y fueron trasladados en vehículos. ExistenRadicado: 76736-60-00186-2019-00178-01

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dos oficinas de la SIJIN. El capturado fue llevado a una de esas oficinas y el otr o sujeto fue a la segunda oficina. El procesado vivía cerca del lugar donde fue capturado. Estaban esperando el vehículo de la policía de vigilancia cuando llegó la compañera del sujeto aprehendido. Cuando se diligencia el formato de arraigo es que se ente ra que el capturado vivía en el sector. Reiteró que no lo conocía con anterioridad. Re-directo. Es oriundo de

sujeto aprehendido. Cuando se diligencia el formato de arraigo es que se ente ra que el capturado vivía en el sector. Reiteró que no lo conocía con anterioridad. Re-directo. Es oriundo de Sevilla y su familia también. Es muy conocido en el municipio y mucha gente de bien le suministra información respecto de la criminalidad en esa l ocalidad. Por ese motivo ha liderado operaciones estructurales contra el narcotráfico en el municipio de Sevilla. En el barrio San José se han desarticulado dos estructuras delincuenciales y otra en el barrio El Brasil. Las capturas en situación de flagran cia por narcotráfico las ha realizado en diferentes partes del municipio. (Se permitió el ingreso del acta de incautación como evidencia de la fiscalía).

2.4.1.2.- Oscar Darío Delgado López . Patrullero de la Policía Nacional. Investigador de la SIJIN. Lle va más de 18 años en la institución. Actualmente labora en Pereira, Risaralda; anteriormente trabajaba en el Valle del Cauca. Desde el 2007 está adscrito a la SIJIN. Ha recibido varios cursos de policía judicial. La función principal del cargo es la invest igación criminal. Trabajó en Sevilla todo el año 2019 hasta principios del 2020. Dentro de la capacitación que ha recibido, fue entrenado para realizar pruebas preliminares de PIPH. Explicó en qué consiste esa prueba. No recuerda la totalidad de losRadicado: 76736-60-00186-2019-00178-01

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reactivos que se utilizan para realizar la prueba. No recuerda haber participado en un procedimiento donde se capturó al ciudadano Elkin Daniel Echeverry Morales. Se le puso de presente formato de investigador de campo de PIPH del 13 de marzo de 2019, para refre scar memoria. Lo reconoció y le dio lectura. Se trata del análisis realizado a muestras de las 23 bolsas aportadas por los agentes captores, donde encontró que daban positivo para cocaína y sus derivados , cuyo peso neto fue de 11.2 gramos. El documento se encuentra firmado por el señor Elkin Daniel Echeverry Morales y por el declarante. También reconoció otro informe de investigador de campo de PIPH de la misma fecha realizado a la dosis hallada a otra persona. Contiene su firma. Se trata del análisis reali zado a una muestra que dio positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 1.0 gramo. (Se permitió el ingreso de los documentos reconocidos y leídos por el testigo).

2.4.1.3.- David Alejandro Bedoya Figueroa . Patrullero de la Policía Nacional. Labora en el área de policía judicial. Lleva 9 años vinculado a la institución. Ha trabajado en los municipios de Buga, Tuluá y Sevilla; en este último labora actualmente en la unidad básic a de investigación criminal. Se encuentra en ese municipio desde el año 2016. Recuerda haber participado en el procedimiento de captura de Elkin Daniel Echeverry Morales el

de Buga, Tuluá y Sevilla; en este último labora actualmente en la unidad básic a de investigación criminal. Se encuentra en ese municipio desde el año 2016. Recuerda haber participado en el procedimiento de captura de Elkin Daniel Echeverry Morales el 12 de marzo de 2019. Relató: “ El procedimiento consistió en que el intendente Puentes me informa que lo acompañe a un procedimiento, nos desplazamos de acá de la estación de policíaRadicado: 76736-60-00186-2019-00178-01

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hacia el barrio San José, la carrera 42 en el barrio San José, allí me indica mi intendente que un ciudadano le informa que había una persona distribuyendo sustancia estupefaciente, comercializando; por tal motivo, nos despl azamos hasta ese sector y efectivamente cuando llegamos al lugar encontramos dos personas, mi intendente me manifiesta que efectivamente una de esas es la persona que le manifestaron y interceptamos a las dos personas, procedemos a identificarnos como func ionarios de la policía judicial, toda vez que nosotros laboramos de civil, nos identificamos y posteriormente les solicitamos el registro, hallándole al ciudadano, a los dos ciudadanos se les halló sustancia estupefaciente. Mi intendente Puentes le solicit ó el registro a Elkin Daniel y yo registré a una persona con aspecto de consumidor, el cual tenía unos cartones. Al registrarlo, pues efectivamente le hallamos sustancia estupefaciente que al verificar efectivamente las dos coincidían. Posteriormente despu és de haberles incautado la sustancia, los trasladamos hasta la

consumidor, el cual tenía unos cartones. Al registrarlo, pues efectivamente le hallamos sustancia estupefaciente que al verificar efectivamente las dos coincidían. Posteriormente despu és de haberles incautado la sustancia, los trasladamos hasta la estación de policía; a uno para judicialización y a la persona a la cual yo intercepté, para tomarle la entrevista de lo que había sucedido en ese momento”. No supo de qué forma el intendente Puentes recibió la información; simplemente le pidió que lo acompañara a un procedimiento. Todo ocurrió en horas de la noche. Fue solamente con el intendente Puentes. Se desplazaron caminando. La captura la efectuaron en la carrera 42 con calle

50. El coma ndo de policía se encuentra a cuatro cuadras de distancia. En cuanto a lo que observaron, explicó: “ cuando nosotros llegamos a hacer el procedimiento pues efectivamente seRadicado: 76736-60-00186-2019-00178-01

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ven las dos personas; estas dos personas estaban como entretenidas, pues en su labor , en su actividad, cuando ya ellos se percatan de que nosotros estábamos, cuando ya se percataron de que nosotros los estábamos viendo ya era por ahí a unos cuatro o cinco pasos, cuando observamos todo el tema del intercambio de la sustancia estupefaciente por el dinero… El ciudadano, la persona a la cual yo registré le hace entrega del dinero a Elkin Daniel, persona que después, posteriormente identificamos, cuando esa persona saca de su bolsillo, creo que

intercambio de la sustancia estupefaciente por el dinero… El ciudadano, la persona a la cual yo registré le hace entrega del dinero a Elkin Daniel, persona que después, posteriormente identificamos, cuando esa persona saca de su bolsillo, creo que era un saco, sacó una sustancia la cual le hace en trega al ciudadano al cual yo registré, el que llevaba los cartones con el morral”. Esas personas se encontraban en la vía pública. Es un sector poblado. Ellos se encontraban al frente de una vivienda, pero no recuerda su nomenclatura. Elkin Daniel es un muchacho joven, de contextura delgada y recuerda que reside en el sector donde fue capturado. Ese día vestía un saco; no recuerda más. Distinguía a Elkin Daniel; lo había visto en el barrio; sabe que es consumidor. Explicó que antes de ingresar a la policía judicial laboraba en la modalidad de vigilancia, por lo que en el patrullaje del cuadrante conoció al señor Echeverry Morales. El intendente Puentes le encontró sustancia estupefaciente y dinero al acusado. No recuerda las cantidades. Tenía la sustancia e n el saco que llevaba puesto. A la otra persona no la conocía. La trasladaron al comando para practicarle una entrevista y realizar el acta de incautación del elemento que le incautaron. El testigo le tomó la entrevista. Su nombre es Rigoberto Jaramillo. N o recuerda sus características.Radicado: 76736-60-00186-2019-00178-01

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A él le encontró una papeleta de bazuco en uno de los bolsillos del pantalón. Dice que tenía aspecto de consumidor por la forma como vestía y los cartones que llevaba. No recuerda que hubiere más personas en el lugar. Se le encomendó ubicar al testigo entrevistado, pero no ha podido; en la entrevista no le manifestó ningún dato de ubicación. El elemento que se le incautó fue entregado a otro funcionario para la realización del PIPH. Elaboró el acta de incautación de esa susta ncia. Se le puso de presente el documento. Lo reconoció porque contiene su firma. Lo leyó en su integridad. Se trata del acta de incautación de una bolsa plástica hermética de borde rojo que contiene sustancia pulverulenta de color beige con olor penetrant e semejante al bazuco. También está firmada por el señor Rigoberto. Tiene buena iluminación artificial el sector de las escaleras donde se encontraban los referidos sujetos. Contrainterrogatorio. Explicó el procedimiento de cadena de custodia al cual somet ió la sustancia incautada a la persona que acompañaba a Elkin Daniel. Tuvo en sus manos la sustancia hasta que llegaron al comando de policía porque en ese lugar fue donde se hizo la rotulación y embalaje del elemento. No se hizo inspección al lugar de los hechos porque fue una captura en flagrancia. No recuerda la hora en que el intendente Puentes le dijo que fueran a hacer el procedimiento; solo puede decir que era de noche. En

rotulación y embalaje del elemento. No se hizo inspección al lugar de los hechos porque fue una captura en flagrancia. No recuerda la hora en que el intendente Puentes le dijo que fueran a hacer el procedimiento; solo puede decir que era de noche. En el procedimiento solamente participó el testigo con el intendente Puentes Usma . Sabe que Elkin Daniel es consumidor, pero no tenía un aspecto tan descuidado como el de la otra persona. Entrevistó a Rigoberto Jaramillo con el fin de que le contara cuálRadicado: 76736-60-00186-2019-00178-01

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era la situación que se estaba presentando en el lugar. Rigoberto sería un potencial testigo; al momento de entrevistarlo le solicitó información de contacto, pero la persona le contestó que era habitante de calle. Re-directo. La entrevista realizada a Rigoberto Jaramillo quedó registrada en un formato fpj -14. (Se permitió el ingreso de l acta de incautación reconocida por el testigo como evidencia de la Fiscalía).

Concluida la práctica probatoria por parte del ente persecutor, la Defensa manifestó que renunciaba a la declaración de su patrocinado.

2.5.- El 2 de agosto de 2022 el Juzg ado dio lectura a la sentencia absolutoria. La Fiscalía la apeló.

3.- DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Penal del Circuito de Se villa, relacionó los apartes relevantes de los testimonios practicados en el juicio y concluyó

sentencia absolutoria. La Fiscalía la apeló.

3.- DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Penal del Circuito de Se villa, relacionó los apartes relevantes de los testimonios practicados en el juicio y concluyó que estos figuran insuficie ntes para estructurar un fallo de condena contra Elkin Daniel Echeverry Morales, toda vez que no emerge demostrado el ánimo de distribución de la sustancia estupefaciente que le fuera hallada.

Las razones de la anterior premisa fueron las siguientes:Radicado: 76736-60-00186-2019-00178-01

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“La Judicatura para establecer los hechos jurídicamente relevantes solo puede valorar las pruebas practicadas en la etapa de juicio oral, y desde ya se anuncia que se advierte un defecto en la demostración de los hechos en el presente caso, pues, aunque de la s declaraciones de los policiales interrogados se podría llegar a pensar que el ciudadano ECHEVERRY MORALES es el autor de la conducta punible de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, ya que es a quien señalan los agentes del orden como la perso na que estaba expendiendo la droga; para esta Judicatura dicha información no es suficiente para superar el estadio de la duda razonable, pues, como pasa a explicarse no existe una prueba certera que señale directamente al señor ELKIN DANIEL como vendedor de alucinógenos.

A la anterior conclusión se llega bajo el entendido que no se estableció

pasa a explicarse no existe una prueba certera qu

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