TSDJ BUG SP - 76-736-60-00186-2019-00192-(05-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-736-60-00186-2019-00192-(05-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación: 22/05/2012 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-736-60-00186-2019-00192. AC-449-23. Procesado: EDGAR FAURICIO HERRERA. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Aprobado según Acta No.460 de la fecha, en Guadalajara de Buga, cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2023 por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, que resolvió absolver a EDGAR FAURICIO HERRERA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbos rectores “llevar consigo” y “vender”. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de formulación de imputación -15/03/2019en los siguientes términos: “El día de ayer 14 de marzo de este año 2019 aproximadamente a las 6 de la tarde, un funcionario de la Policía Nacional, concretamente el intendente Mario Alejandro Puentes Usma, funcionario de investigación de la SIJIN de Sevilla, refiere que recibió información de una fuente humana que no suministró nombre por medidas de seguridad, pero que es un persona que vive, mora, en el barrio San José, e informó que en la calle 50, con carrera 44 esquina, donde
existe una casa que denominan casa blanca del barrio San José, se encontraba usted expendiendo sustancias estupefacientes. Ese informante lo describió a usted como una persona delgada, de piel blanca, usted vestía para el día de ayer una gorra color negro, un buso de capota color gris, un pantalón jean color azul...que con esa información acompañado de un patrullero se desplazaron al lugar, a esa dirección calle 50, con carrera 44 esquina, casa blanca de San José...fueron con el propósito de verificar si la información que les estaban dando era cierta.Radicación: 76-736-60-00186-2019-00192. AC-449-23. Procesado: EDGAR FAURICIO HERRERA. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
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Efectivamente, sin ser observados, lo vieron a usted acompañado de otra persona de sexo masculino, que al parecer es habitante de calle por sus características...que pudieron ver claramente cuando esa otra persona le entregó a usted unas monedas y usted las guardó en el bolsillo derecho del pantalón, y que a su vez usted extrajo o sacó de sus partes íntimas, dice órganos genitales, una bolsa plástica color negra donde saco un objeto que le entregó en la mano derecha a la otra persona, es decir, al habitante de calle, usted recibe las monedas, saca un elemento y se lo entrega a la otra persona. Ante ese movimiento...inmediatamente los abordan a ambos...y solicitan un registro personal, la persona al que identifican como posible habitante de calle, dejó caer algo al piso, un elemento, mientras que usted tenía en su mano derecha la bolsa plástica color negra, y al verificar el contenido de esa bolsa, hallaron dentro de ella 7 bolsas plásticas herméticas de borde rojo conteniendo sustancia pulverulenta cada papeleta color beige y que tenía características del estupefaciente llamado bazuco. Luego recogieron el objeto que dejo caer la persona habitante de calle se trataba de una bolsita plástica hermética de bordes rojos con sustancia pulverulenta con características al bazuco, esta bolsita comparada con las 7 guardaban analogía o características similares a las 7 que le encontraron a usted. Seguidamente le solicitaron a usted que extrajera o sacara lo que tenía en los bolsillos, y usted sacó del bolsillo derecho del pantalón la suma de $44.000 en monedas de diferentes denominaciones, producto al parecer de la venta de esas sustancias estupefacientes. En ese momento le preguntaron su identificación y usted dijo que respondía al nombre de Edgar Fauricio Herrera. Siendo las 6 de la tarde a usted le comunicaron su calidad de capturado por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y le comunicaron los derechos, se
sustancias estupefacientes. En ese momento le preguntaron su identificación y usted dijo que respondía al nombre de Edgar Fauricio Herrera. Siendo las 6 de la tarde a usted le comunicaron su calidad de capturado por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y le comunicaron los derechos, se incautó la bolsa con la sustancia y la papeleta que recogió y el dinero mencionado. Igualmente realizaron el mismo procedimiento con la otra persona....se identificó como Jesús María Villa, se identificó ... y a los 2 los condujeron al comando de policía. El señor Jesús María Villa se abstuvo de rendir declaración y le hicieron una sanción por estar adquiriendo sustancia para consumir...y le iniciaron la orden de comparendo... y a los 2 los condujeron al comando de policía… A la sustancia incautada...las 7 bolsitas, un perito en PIPH, patrullero Oscar Darío López, le hizo la prueba preliminar homologada arrojó un peso neto de 5.7 gramos, y al aplicarle los reactivos químicos….arrojó positivo para cocaína y sus derivados y dentro de esos derivados está el bazuco”. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 15 de marzo de 2019 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sevilla, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra EDGAR FAURICIO HERRERA como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbos rectores “llevar consigo” y “vender”, al tenor de lo descrito en el artículo 376 inciso 2° del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado. 2. El 13 de junio de 2019 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación, mismo que correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del
2° del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado. 2. El 13 de junio de 2019 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación, mismo que correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, quien avocó conocimiento del asunto en auto de 22 de julio de ese año. 3. La audiencia de formulación de acusación se efectuó el 3 de septiembre de 2019, en los mismos términos de la imputación. 4. La preparatoria se llevó a cabo el 10 de diciembre de 2019, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto. 5. Contra la anterior determinación la defensa presentó apelación, por lo que mediante reparto del 14 de enero de 2020, el asunto se recibió en esta instancia.Radicación: 76-736-60-00186-2019-00192. AC-449-23. Procesado: EDGAR FAURICIO HERRERA. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
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6. En auto del 3 de noviembre de 2020, aprobado en acta No.266, esta Sala resolvió revocar la determinación atacada y, en su lugar, decretar a favor de la defensa los testimonios de César Silva, Elkin Echeverry y Juan Henao. 7. El juicio oral inició el 3 de junio de 2021, y se evacuó en sesiones del 29 de abril de 2022, 28 de febrero y 16 de mayo de 2023. 8. El 10 de agosto de 2023 se anunció sentido de fallo de carácter absolutorio y se dio lectura a la sentencia. 9. El asunto se recibió en esta Corporación mediante reparto del 4 de septiembre de 2023. PRÁCTICA PROBATORIA ESTIPULACIONES: Las partes acordaron tener como hecho cierto y probado a plena identidad del procesado. TESTIGOS DE CARGO: MARIO ALEJANDRO PUENTES USMA. Está vinculado a la Policía Nacional desde hace más de 20 años. Sobre los hechos objeto del presente asunto recordó que sucedieron el 14 de marzo de 2019, donde capturó a EDGAR FAURICIO HERRERA. Al respecto señaló que él estaba adscrito a la SIJIN y recibió información por parte de una fuente humana, que dio cuenta que sobre la calle 50, sector conocido como Casa Blanca, se estaban vendiendo estupefacientes, así que se dirigió en la patrulla motorizada al lugar indicado. Al llegar observó una persona “que me describe la fuente humana no formal” junto con otra persona, quienes tenían aspecto “descuidado”, y estaban haciendo un “intercambio de dinero por un estupefaciente”, lo que él mismo observó y por eso así lo plasmó en el informe que rindió. Agregó que “el habitante de la calle” -Jesús María Villacuando notó la
tenían aspecto “descuidado”, y estaban haciendo un “intercambio de dinero por un estupefaciente”, lo que él mismo observó y por eso así lo plasmó en el informe que rindió. Agregó que “el habitante de la calle” -Jesús María Villacuando notó la presencia de la policía dejo caer el estupefaciente al piso, mientras que al aquí implicado se le encontró en su poder sustancias debidamente “dosificada” y dinero en efectivo, que al parecer era producto de la venta. Acotó que el estupefaciente que Jesús María tiró al piso, tenía el mismo empaque de las otras papeletas que se encontraron en poder del procesado. Que por tal motivo se procedió a la captura en situación de flagrancia de EDGAR FAURICIO HERRERA. Acotó que la información de la fuente humana la recibió él de manera presencial a las afueras de la estación de policía sobre las 6 de la tarde, y que esa persona le brindó las características físicas y morfológicas del sujeto que venía estupefacientes, así comoRadicación: 76-736-60-00186-2019-00192. AC-449-23. Procesado: EDGAR FAURICIO HERRERA. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
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el lugar donde sucedía el delito. Que al sitió llegó entre 5 o 10 minutos después, cuya distancia era aproximadamente a 8 cuadras de la estación. Acotó que él conducía la motocicleta, y fue él quien descendió del rodante al llegar al sitio porque observó que una persona “de aspecto descuidado” estaba entregándole al procesado dinero -monedasa cambio del estupefaciente, por lo que los interceptó y EDGAR FAURICIO tenía en su mano una bolsa donde estaba la sustancia. Afirmó que en el lugar había más personas, pero ellos “se centraron” en el implicado y compañía, quienes no hicieron ningún tipo de manifestación. Manifestó que a Jesús María se le impuso un comparendo porque portaba la sustancia que acaba de comprar, persona que dijo que no quería rendir ningún tipo de entrevista porque no quería tener problemas. De otro lado señaló que conocía a EDGAR FAURICIO porque se criaron en el mismo barrio, pero no lo veía desde hacía mucho tiempo y no sabía a qué se dedicaba, y que nunca tuvieron ningún tipo de problema. A preguntas de la defensa indicó que él no recibe ningún tipo de incentivo, beneficio o reconocimiento por las capturas en situación de flagrancia que realiza y para ese tipo de procedimientos está facultado por la ley. Que la distancia entre el comando y el sitio señalado por la fuente es de 8 cuadras. La patrulla motorizada es de cilindraje 150 y grande. Reiteró que al llegar al sitio, observó a una distancia de tres metros al procesado y compañía. Que fue él quien incautó en poder de EDGAR la sustancia y el dinero, y recogió la que había tirado al suelo Jesús María, misma que le entregó a la policía de vigilancia para el comparendo. Que no recordaba haber fijado fotográficamente los elementos incautados al implicado, pero sí que era dinero de baja denominación. A pregunta de la Fiscalía, indicó que él le hizo entrega de
había tirado al suelo Jesús María, misma que le entregó a la policía de vigilancia para el comparendo. Que no recordaba haber fijado fotográficamente los elementos incautados al implicado, pero sí que era dinero de baja denominación. A pregunta de la Fiscalía, indicó que él le hizo entrega de la papeleta que arrojó Jesús María, al policía de vigilancia. OSCAR DARIO DELGADO LOPEZ. Adscrito a la Policía Nacional desde hace aproximadamente 18 años. En el caso concreto realizó la prueba preliminar homologa PIPH a la sustancia incautada, misma que arrojó positivo para cocaína y sus derivados en un peso neto de 5.7 gramos. Frente a ello, suscribió el informe de investigador de campo FPJ-0 del 14 de marzo de 2019, a las 20:00 horas. PEDRO LUIS GONZALEZ HERRERA. Vinculado a la Policía Nacional desde hace aproximadamente 14 años. Manifestó que el 14 de marzo de 2019 era patrullero y se encontraba en turno, cuando las unidades de la SIJIN solicitaron un apoyo porque tenían una persona capturada en el sector de Casa Blanca, por lo que se dirigió a ese lugar. Al llegar tenía capturado aRadicación: 76-736-60-00186-2019-00192. AC-449-23. Procesado: EDGAR FAURICIO HERRERA. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
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un ciudadano -el procesado-, y le solicitaron que hiciera una orden de comparendo al otro sujeto, a lo que él procedió. Adujo que los integrantes de la SIJIN que estaban en el sitio eran el IT Puentes y el PT Delgado, y que “creo que había un habitante de calle que me manifestaron ellos que estaba comprando y le habían incautado una papeleta de bazuco”. Ante preguntas de la defensa reseñó que ellos reciben capacitación para realizar comparendos ciudadanos, teniendo ellos la facultad de hacerlo. Que en este caso sus compañeros de la SIJIN fueron los que le dijeron que habían incautado sustancia estupefaciente, pero él no sabe cuál fue el peso y el valor de la misma. Acotó que a los dos ciudadanos los llevaron a la estación de policía y él fue quien le hizo el comparendo a Jesús María. TESTIGOS DE DESCARGO: EDGAR FAURICIO HERRERA. Manifestó que conocía al policía Mario Alejandro Puentes Usma, dado que crecieron en el mismo barrio, pero no tuvieron buenas relaciones, y que cuando Puentes Usma se volvió policía cada vez que lo veía en algún sitio, lo llevaba para el comando de policía, ya que lo podría “coger de 6 a 7” veces. Afirmó que él es consumidor de sustancias estupefacientes, “drogadicto”, desde que tenía 15 años, ya que su madre fue asesinada por su padrastro cuando él tenía como 14 años, y cree que eso “contribuyó” a su adicción, aunado a que tuvo que comenzar a trabajar en el campo y ver así por sus hermanos pequeños. Acotó que por estar consumiendo sustancias a veces le dan trabajo, pero cuando no, se la “rebusca” pidiendo monedas, al punto de vivir en la indigencia. Precisó que el estupefaciente que consume es bazuco y marihuana. Manifestó que él no
pequeños. Acotó que por estar consumiendo sustancias a veces le dan trabajo, pero cuando no, se la “rebusca” pidiendo monedas, al punto de vivir en la indigencia. Precisó que el estupefaciente que consume es bazuco y marihuana. Manifestó que él no vende sustancias, solo las consume, y que lo que sucedió el día de los hechos objeto del presente asunto fue porque “yo estoy como un habitante de calle…en el momento yo no tengo cierto aparato que usamos para trabarnos, una pipa, entonces yo le estoy diciendo al señor que le voy a regalar quinientos pesos si me presta la pipa para trabarme, estábamos trabándonos en ese momento cuando llega el señor Mario y nos dice una requisa, nos requisa, entonces en esos momentos yo había comprado unas papeletas, estábamos trabándonos allí, pero en ningún momento yo le estaba vendiendo a él, él no me vio pasándole nada ni exigiendo nada, simplemente me estaba trabando allí con el compañero al que conozco hace tiempo por ahí de la calle”. Puntualizó que es muy común que entre los consumidores se presten la pita, porque la ansiedad al momento de fumar “es mucha”. Acotó que él tiene dinero porque también hace mandados, aunado a las monedas que le regalan, y que para esa época él estaba pagando una habitación en el barrio San José. Que su sustento lo consigue porque “siempre en el corazón de la gente” le dan un “bocadito” para no morir de hambre.Radicación: 76-736-60-00186-2019-00192. AC-449-23. Procesado: EDGAR FAURICIO HERRERA. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
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A preguntas de la Fiscalía manifestó que esta en la cárcel por “estupefacientes” -detenido por este proceso-. Que todo fue porque Mario Puentes lo detuvo en el sitio conocido como Casa Blanca, día en el que él había comprado 7 bolsas de bazuco que le habían costado $14.000, dinero que había obtenido cuidando carros en el parque, siendo ese uno de sus tantos oficios para sobrevivir, y que ese día él había logrado en monedas recoger aproximadamente $16.000 y con eso compró sus papeletas. Respecto del monto de $44.000 que le incautaron, aseveró que ese dinero no se lo encontraron a él, sino que a la otra persona -Jesús María-, y por ende, decir que esa plata era de su propiedad es algo que no corresponde a la verdad. Aunado a que él no sabe que más le encontraron a Jesús María, ya que los habían separado y el policía Mario Puentes le hizo tirar todo al piso al precitado sujeto. EDUARDO MAURICIO RIASCOS MONTOYA. Manifestó que conoce al policía Mario Alejandro Puentes Usma porque realizaba patrullajes por el barrio San José de Sevilla, persona que “se ensañó” mucho con su familia, persona que tilda de haberlo “cargado” y luego de 8 meses cuando salió en libertad, el policía en mención comenzó nuevamente a perseguirlo, lo que incluso tuvo que informarlo a la Procuraduría. Que esas situaciones de acoso las ejercía ese policía en contra de varias personas del barrio San José. A preguntas de la Fiscalía indicó que siempre ha vivido en el barrio San José, se ocupa
en oficios varios, como lo es trabajar en casas de familia, vendiendo empanadas, entre otros. Que la persecución en su contra por parte de Puentes Usma, llevó a su madre a poner una queja ante la Procuraduría, además que también a sus hermanos “cada rato” los capturaba y los golpeaban. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, en sentencia del 10 de agosto de 2023 resolvió absolver a EDGAR FAURICIO HERRERA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbos rectores “llevar consigo” y “vender”, esto al considerar que existen serias dudas que deben ser resueltas a favor del procesado, para lo cual argumentó lo siguiente: “Podemos afirmar sin ambigüedad alguna que de acuerdo a lo probado no hay duda que el día 14 de marzo de 2019, se capturo al señor Edgar Fauricio Herrera y se le incautó por parte de un miembro de la policía nacional, adscrito a la sijin, IT Mario Alejandro Puentes Usma, sustancia controlada en la cantidad de 07 papeletas que contenían sustancia pulverulenta…lo que, inclusive, no admitió reparo por el mismo acusado ya que dijo ser un asiduo consumidor de este tipo de sustancias desde que tenía 14 años de edad y que esa sustancia la había comprado por valor de 14.000 pesos y la que se proponía consumir en compañía de otra persona. Lo que si admite discusión es que esta sustancia controlada, según el ente acusador tenía como fines la distribución o venta, el principal testigo que trajo
a respaldar su acusación fue la del IT Mario Alejandro Puentes Usma, porque según fue el quien observo dichas maniobras e incautó el alijo. Sin embargo, como se dejara anotado en el sentido del fallo, tal testimonio no alcanzo la certeza, credibilidad, contundencia que permitiera erigir un juicio de reproche en contra del procesado.Radicación: 76-736-60-00186-2019-00192. AC-449-23. Procesado: EDGAR FAURICIO HERRERA. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
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Comencemos por cuestionar porque el IT Mario Puentes, miente a la administración de justicia, cuando indicara que la distancia que hay entre el comando de la policía que sea de paso está ubicada en este municipio de Sevilla en la calle 50 con carrea 47, al sitio donde ocurre los hechos es igualmente por toda la calle 50 con carrera 44, dijo que había una distancia de 8 cuadras, cuando en la realidad son 03 cuadras, lo anterior porque el palacio de justicia de este municipio queda en toda la esquina del parque La Uribe, carrera 47 con calle 49 (casi al frente del comando) y es de conocimiento de este despacho que el sitio conocido como Casa Blanca, donde según ocurren los hechos, muy nombrado en este estrado judicial queda en efecto a tres cuadras de ese comando de policía. Situación que no puede ser ignorada por el testigo ya que precisamente es oriundo y residente en este municipio, luego no puede alegar desconocimiento, ante algo tan protuberante, basta con sumar las cuadras para darnos cuenta que es así (carrera 44 a la 47, hay 3 cuadras) ello solo tendría una razón como lo alega la defensa, el perseguir a personas en condiciones de vulnerabilidad, frente a este delito de estupefacientes, donde si bien no se discute es uno de los flagelos de nuestra sociedad, también es cierto, cómo bien lo tiene decantado la jurisprudencia de la corte constitucional, el orden público, no puede lograrse a expensas de la de los derechos fundamentales de los coasociados, es decir, no se puede lograr a cualquier precio. De ahí, que esté prohibido, inclusive, actuar por sugerencia o por motivos particulares. (…). En el presente caso si bien jurídicamente no se cuestiona la presencia del IT Mario Puentes en el lugar de los hechos, si todo lo que realizó como actos urgentes, pues si de considerar que el acusado para ese día estaba realizando una actividad ilícita, esto es, la
(…). En el presente caso si bien jurídicamente no se cuestiona la presencia del IT Mario Puentes en el lugar de los hechos, si todo lo que realizó como actos urgentes, pues si de considerar que el acusado para ese día estaba realizando una actividad ilícita, esto es, la comercialización o venta de sustancias estupefacientes, no fijo fotográficamente en ese lugar los EP o EF, que según hacen parte de esa conducta ilícita, sea la sustancia y el dinero que se incauta, mucho menos, la que según recogió del suelo para demostrar que se le había caído al mencionado ciudadano, supuesto comprador, tampoco obra constancia alguna que el susodicho comprador se hubiese negado a rendir entrevista, ni mucho menos sometió a cadena de custodia y su posterior verificación de que se trataba la papeleta hallada en el suelo, y la que según se le cayó al supuesto comprador. Considerar que bastaba con el testimonio del IT Mario Puentes para dar por demostrado cada uno de los elementos que estructuran la conducta delictiva de tráfico de estupefacientes, y en especial llevar consigo con fines de venta, es abrogársele (sic) funciones y competencias de los cuales no estaba revestido, para ese momento, pues dispuso a su manera, como debía estructurarse la prueba, el proceso de verificación de los hechos y más aún encaminarse sin piso alguno a acusar a persona en condiciones de vulnerabilidad. (…). De dicho contenido normativo, no se aprecia excepción alguna, que en el actuar del servidor público, deba a mutuo proprio abrogarse (sic) competencias de la fiscalía, tal situación tampoco puede superarse con el simple decir, que la ley 1801
del 2016, "Código Nacional de Policía y de Convivencia Ciudadana" que previó como contravención en su artículo 140 "Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público", numeral 8° «Portar sustancias prohibidas en el espacio público", para que dispusiera de ipso facto, como lo hizo el IT Mario Puentes, ordenar: i.-) Llamar a la patrulla de vigilancia del sector de la calle 50 con carrera 44 para que asumieran el proceso de comparendo, por portar sustancias estupefacientes de quien se afirma había comprado estupefacientes, al señor Edgar Fauricio. li-) Le hizo entrega a la patrulla de vigilancia de un capturado por una contravención y iii.-) La entrega de una evidencia, según él, una papeleta que contenía una sustancia similar a la hallada al acusado, y que según pertenecía al tal Villa Noreña, porque la había comprado. Desconociendo que la ley 906 del 2004, prima sustancialmente sobre la ley 1801 de 2016, código de la convivencia ciudadana, cuando la primera está encaminada a verificar la existencia de una conducta punible como la responsabilidad del acusado, es decir, es eminentemente juzgadora, mientras que la segunda su objetivo es "eminentemente preventivo. Luego el IT Mario Puentes, no tenía la potestad de definir el curso de la investigación por un hecho que se decía era delictivo. Resultando improbable procesalmente, que pueda admitirse pruebas trasladas de un proceso contravención al delictual, hoy sistema acusatorio, como lo define el artículo 372 de la ley 906 del 2004, la prueba tiene como fin la demostración de los hechos y la responsabilidad del acusado,
las cuales deben practicarse en juicio. Ello porque la fiscalía pretende sostener que la modalidad de venta de estupefacientes se satisface, porque se allegó un acta de incautación de una papeleta, la que aparece firmada por un agente de policía quien no participó en el procedimiento de captura y por un supuesto comprador que nunca compareció al juicio. Por otra parte, el ente acusador no llamó a declarar a Villa Noreña, para corroborar si lo dicho por el IT Mario Puentes era verdad, máximo cuando quedó demostrado que Fauricio Herrera también es un asiduo consumidor de drogas controladas, y que no es inverosímil que la sustancia hallada en su poder "Base de cocaína" se consuma utilizando una pipa ya que se trata de una sustancia pulverulenta. Por lo que resulta probable que Fauricio le estaba pagando a Villa para que se la prestara la pipa según él "estaba ansioso".Radicación: 76-736-60-00186-2019-00192. AC-449-23. Procesado: EDGAR FAURICIO HERRERA. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
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Tampoco es ajeno a la verdad, la compasión de los ciudadanos por este tipo de personas adictas a la droga, se trata, que no solo les brindan trabajos informales, en la calle, donde se pagan con monedas sino que también se las suministran. En el presente caso, afirmo el IT Mario Puentes que le fue hallado al acusado la suma de 44.000 pesos en diferentes denominaciones, de lo que no se evidencio prueba al respecto, solo una acta de incautación sin discriminación alguna de ese dinero. Mientras que el acusado afirmo no ser de su propiedad sino del otro ciudadano a quien conoce por ser parceros en sus lidias a la droga. Tales circunstancias solo podrían verse resueltas en la medida que se hubiese hecho un trabajo de campo acorde al ordenamiento jurídico, ya que en nuestra normatividad procesal penal, prevé como debe actuar la policía judicial y la policía nacional, artículos 205 y 208, totalmente inobservadas en esta actuación. Máximo cuando la policía está sometida al principio de legalidad puesto que afecta derechos y libertades. Como viene de señalarse es innegable para esta servidora que se trató de desdibujar la función preventiva que tiene la policía con actos de investigación propios de la fiscalía cuando de investigarse conductas delictivas, se trata. Al señalarse que el IT Mario Puentes, actuó en principio preventivamente, ante información de fuente no formal, que se estaba traficando estupefacientes, en la vía pública de Sevilla, llegando al lugar de los hechos, pero una vez allí, y sin justificación alguna tomó decisiones que solo incumbían a la fiscalía y le dio fuerza de convicción a medios de prueba, como llamar a
testigos, ordenar la suscripción de un acta de incautación de un objeto del que se dijo era una papeleta de bazuco y un comparendo por parte de miembro de la policía Pedro Luis González Herrera, cuando nunca fue testigo del hallazgo y en poder de quien se encontraba esa papeleta que supuestamente contenía bazuco, como tampoco perito para identificar de que sustancia se trataba dicha papeleta. Considerar que dichas maniobras, no afectan derechos y libertades, resultan sin lugar a dudas un total desconocimiento al marco jurídico de la ley 906 del 2004, ya que el IT Mario Puentes, no estaba ejerciendo labores preventivas, por ser de la policía judicial, a voces de lo establecido en el artículo 208 del C.P.P. Resultando acertados los planteamientos de la defensa, cuando cuestiona dicha actuación y el testimonio del IT en mención, pues se abrogo (sic) dos competencias que no estaban dentro de sus funciones, una de carácter administrativo contravenciones y la judicial. Y, no es cierto que se haya probado fielmente con la incautación de EP, esto es, de una papeleta, supuestamente de bazuco, porque se sabe que quién aparece como incautando esa papeleta es quien nunca la halló, nunca apreció de quién era, mucho menos si se tenía en la mano o que fue encontrada en el suelo. Por otra parte, si bien la jurisprudencia acepta que por cualquier medio puede probarse la calidad y cantidad de sustancia estupefaciente, no significa ello como lo pretende hacer creer la fiscalía que no deba probarse, otra cosa es que no esté probado la certeza
de la sustancia por un perito químico, pero necesariamente debe demostrarse que usaron los reactivos químicos, para llegar a tal conclusión, de que se trata de una sustancia estupefaciente, como sería a través de la prueba de PIPH. (Sentencia 21 de julio 2021 SP 3065-2021 52068 Eugenio Corredor Beltrán Tampoco puede pasarse por inadvertido por esta judicatura al punto de valoración de la apreciación del testimonio del IT Mario Alejandro Puentes Usma, cómo se veía molesto cuando se le interrogaba sobre esta actuación, con respuestas irreverentes, mientras que Pedro Luis González Herrera, se apreciaba temeroso, cauteloso. Ahora bien, en relación a la valoración de los informes ejecutivos que fueran elaborados por el IT Mario Puentes Usma, antes referidos y allegados por la defensa, con los cuales se pretende demostrar el modus Operandi como asume los casos de captura en flagrancia, todos ellos en similares situaciones, y en relación a los delitos de tráfico de estupefacientes" este Despacho consid