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TSDJ BUG SP - 76-736-6000-186-2020-00379-00-(07-02-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-736-6000-186-2020-00379-00-(07-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – A la Fiscalía General de la Nación, como titular de la acción penal, le está atribuida constitucional y legalmente la carga de demostrar de manera suficiente, cada uno de los elementos estructurales del tipo penal que investiga y la responsabilidad penal de quien estima es el autor o partícipe de la misma/ERROR DE TIPO - El sujeto activo que actúa bajo la convicción errada e invencible de que en su acción u omisión no concurren las exigencias necesarias para que el hecho se ajuste la descripción típica/ERROR TIPO – Si es de carácter invencible, la conducta queda impune, pero si es vencible, solo responderá por la modalidad culposa, cuando esté así consagrada/ERROR DE TIPO – Es evidente que el acusado, por el lapso de tiempo que compartió con la niña y su relación de noviazgo con ella y lo que esta le manifestó, más la restantes circunstancias modales de la conducta, sabía, cuando ejecutó el acceso carnal, que la menor tenía 13 años de edad y aun así atentó contra su integridad y for mación sexuales/ERROR DE TIPO – El acusado no puede argumentar que la apariencia física de la menor lo llevó a pensar que esta era mayor de 13 años, pues la víctima le había referido su verdadera edad y pudo más, en su caso, el deseo sexual que la reflexión sobre lo injusto de su conducta/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS – Dosificación de la pena/MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - El acusado no tiene derecho a ningún tipo de beneficio o subrogado, en virtud a las expresas prohibiciones del artículo 68A

AÑOS – Dosificación de la pena/MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - El acusado no tiene derecho a ningún tipo de beneficio o subrogado, en virtud a las expresas prohibiciones del artículo 68A de la Ley 599 de 2000 y el canon 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Sentencia de segunda instancia (AC-432-22) del 7 de febrero de 2023, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: revoca la s entencia absolutoria.

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