TSDJ BUG SP - 76-83-43-104-001-2024-00074-01-(07-02-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-83-43-104-001-2024-00074-01-(07-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 Consejo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-83-43-104-001-2024-00074-01 (CD-121-25)
Accionante: Camilo Andrés Álvarez Accionado: Nueva EPS Guadalajara de Buga (Valle), febrero siete (07) de dos mil veinticinco (2025)
Aprobado según Acta No. 059
I OBJETIVO
Resolver consulta de la decisión del 03 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, consistente en sancionar al doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA – gerente regional suroccidente de la Nueva EPS – con un (01) día de arresto y multa de un (01) SMLMV.
II ANTECEDENTES
1. El 20 de junio de 2024 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá en la Sentencia No. 125 proferida en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor CAMILO ANDRÉS
ÁLVAREZ CÁRDENAS contra la Nueva EPS, resolvió:
“PRIMERO: TUTELAR el Derecho Fundamental a la Salud del ciudadano
ÁLVAREZ CÁRDENAS contra la Nueva EPS, resolvió:
“PRIMERO: TUTELAR el Derecho Fundamental a la Salud del ciudadano CAMILO ANDRÉS ÁLVAREZ CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1007346961, quien actúa por su propio nombre y representación, contra LA NUEVA EPS y EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL
TOMAS URIBE URIBE.Radicación: 76-83-43-104-001-2024-00074-01 (CD-121-25)
Accionante: Camilo Andrés Álvarez
Accionado: Nueva EPS
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SEGUNDO: ORDENAR a NUEVA EPS, personificado por su representante legal y/o quien haga sus veces, para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente Providencia, se sirva en favor del acciona nte, autorizar y gestionar la materialización por conducto del prestador de salud HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMAS URIBE URIBE y/o otra IPS, la CONSULTA POR MEDICO ESPECIALISTA EN
DERMATOLOGÍA y la REALIZACIÓN DE LA ECOGRAFÍA DE TEJIDOS BLANDOS EN LAS EXTREMID ADES SUPERIORES CON TRANSDUCTOR DE 7 MHZ O MÁS, haciendo especial énfasis que la IPS encargada de prestar el servicio, debe estar habilitada para tal fin.
TERCERO: CONCEDER la prestación del servicio de salud de manera integral en favor de CAMILO ANDRÉS ÁLVAREZ CÁRDENAS, identificado con cédula
el servicio, debe estar habilitada para tal fin.
TERCERO: CONCEDER la prestación del servicio de salud de manera integral en favor de CAMILO ANDRÉS ÁLVAREZ CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1007346961, quien actúa por su propio nombre y representación, contra NUEVA EPS única y exclusivamente para su diagnóstico médico de tumor lipomatoso de piel y de tejido subcutáneo del cuerpo y sus complejidades médicas derivadas, siempre y cuando medie previa orden por médico tratante.”
2. El 31 de julio de 2024 esta Sala resolvió:
“PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 125 del 20 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá dentro del trámite de la acción de tutela presentada por el señor CAMILO ANDRÉS ÁLVAREZ CÁRDENAS contra la NUEVA E.P.S. y el HOSPITAL TOMAS URIBE URIBE.”
3. El 14 de agosto de 2024 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá resolvió:
“PRIMERO: MODULAR la SENTENCIA DE TUTELA NO. 125 DEL 20 DE JUNIO DE 2024, confirmada en segunda instancia por el Honorable Tribunal Superior de Buga mediante providencia T-705-24, en los siguientes términos:Radicación: 76-83-43-104-001-2024-00074-01 (CD-121-25)
Accionante: Camilo Andrés Álvarez
Accionado: Nueva EPS
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Accionante: Camilo Andrés Álvarez
Accionado: Nueva EPS
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3 “PRIMERO: TUTELAR el Derecho Fundamental a la Salud del ciudadano CAMILO ANDRÉS ÁLVAREZ CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1007346961, quien actúa por su propio nombre y representación, contra LA NUEVA EPS, su AGENTE INTERVENTOR, y el
HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMAS URIBE URIBE.
SEGUNDO: ORDENAR a NUEVA EPS, personificado por su representante legal y/o quien haga sus veces, y a su AGENTE INTERVENTOR, que, dentro del término de cuar enta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente Providencia, se sirva en favor del accionante, autorizar y gestionar la materialización por conducto del prestador de salud HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMAS URIBE URIBE y/o otra IPS, la CONSULT A POR
MEDICO ESPECIALISTA EN DERMATOLOGÍA y la REALIZACIÓN DE LA ECOGRAFÍA DE TEJIDOS BLANDOS EN LAS EXTREMIDADES SUPERIORES CON TRANSDUCTOR DE 7 MHZ O MÁS, haciendo especial énfasis que la IPS encargada de prestar el servicio, debe estar habilitada para tal fin.
TERCERO: CONCEDER la prestación del servicio de salud de manera integral en favor de CAMILO ANDRÉS ÁLVAREZ CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1007346961, quien actúa por su propio nombre y
TERCERO: CONCEDER la prestación del servicio de salud de manera integral en favor de CAMILO ANDRÉS ÁLVAREZ CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1007346961, quien actúa por su propio nombre y representación, contra NUEVA EPS y su AGE NTE INTERVENTOR,única y exclusivamente para su diagnóstico médico de tumor lipomatoso de piel y de tejido subcutáneo del cuerpo y sus complejidades médicas derivadas, siempre y cuando medie previa orden por médico tratante.
CUARTO: DISPONER la desvinculac ión del remanente de entidades vinculadas por no reflejarse responsabilidad frente a sus actuaciones.
QUINTO: NOTIFICAR por el medio más expedito esta Providencia a las partes intervinientes, manifestando que en el término de tres (3) días hábiles, siguientes a su notificación puede impugnarse, al tenor del Art. 30 del Decreto 2591 de 1991.”Radicación: 76-83-43-104-001-2024-00074-01 (CD-121-25)
Accionante: Camilo Andrés Álvarez
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4. El 12 de diciembre de 2024 el actor informó que la Nueva EPS “aún no ha autorizado los exámenes médicos ordenados por el médico tratante del Hospital Tomás Uribe Urib e, necesarios para mi intervención quirúrgica. Esto perpetúa la violación de mis derechos fundamentales a la salud y a la vida digna”.
exámenes médicos ordenados por el médico tratante del Hospital Tomás Uribe Urib e, necesarios para mi intervención quirúrgica. Esto perpetúa la violación de mis derechos fundamentales a la salud y a la vida digna”.
5. El 18 de diciembre de 2024 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá resolvió:
“PRIMERO: REQUERIR a los señores OLIVER ÁLVAREZ VIERA, GERENTE REGIONAL SUROCCIDENTE de la NUEVA EPS S.A., FABIÁN CARDONA MEDINA, en su calidad de VICEPRESIDENTE DE SALUD, y BERNARDO ARMANDO CAMACHO, AGENTE INTERVENTOR, para que cumplan con lo dispuesto en la SENTENCIA DE TUTELA NO. 125 D EL 20 DE JUNIO DE 2024, confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Buga mediante providencia del 31 de julio de 2024 y modulada mediante Auto No. 339 del 14 de agosto de 2024, para lo cual se otorga un plazo de 48 horas a partir de la notificación de esta providencia.
SEGUNDO: VINCULAR al HOSPITAL TOMÁS URIBE URIBE.”
6. El 21 de enero de 2025 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá resolvió:
“PRIMERO: DAR APERTURA al INCIDENTE DE DESACATO contra los
señores OLIVER ÁLVAREZ VIERA, GERENTE REGIONAL SUROCCIDENTE de la NUEVA EPS S.A., y BERNARDO ARMANDO CAMACHO, AGENTE INTERVENTOR, por incumplir con lo dispuesto en la SENTENCIA DE TUTELA NO. 125 DEL 20 DE JUNIO DE 2024, confirmada en segunda instancia por el
INTERVENTOR, por incumplir con lo dispuesto en la SENTENCIA DE TUTELA NO. 125 DEL 20 DE JUNIO DE 2024, confirmada en segunda instancia por el honorable Tribunal Superior de Buga y modulada mediante Auto No. 339 del 14 de agosto de 2024.
SEGUNDO: DESVINCULAR al señor FABIÁN CARDONA MEDINA, toda vez que ya no se desempeña como Vicepresidente de Salud de la Nueva EPS S.A.”Radicación: 76-83-43-104-001-2024-00074-01 (CD-121-25)
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7. El 28 de enero de 2025 la doctora ASTRID JOHANA RE YES GARZÓN conforme poder conferido por el doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA – gerente regional suroccidente de la
Nueva EPS – contestó lo siguiente:
“Se consultó con el área de auditoría médica de NUEVA EPS S.A., quienes informaron lo siguiente:
“RESECCION D E TUMOR BENIGNO O MALIGNO DE PIEL O TEJIDO
CELULAR SUBCUTANEO DE AREA ESPECIAL, DE MAS DE CINCO
CENTIMETROS + RESECCION DE LESIONES CUTANEAS POR
CAUTERIZACION. FULGURACION O CRIOTERAPIA EN AREA ESPECIAL.
ENTRE TRES A DIEZ LESIONES + COLGAJO COMPUESTO A DISTANCIA.
EN VARIOS TIEMPOS: 28/01/2025 SE CARGA INFORMACION ENVIADA
ENTRE TRES A DIEZ LESIONES + COLGAJO COMPUESTO A DISTANCIA.
EN VARIOS TIEMPOS: 28/01/2025 SE CARGA INFORMACION ENVIADA
POR IPS DONDE INDICAN "CITA ESPECIALIDAD PROCEDIMIENTOS
DERMATOLOGICOS: RESECCION DE LESIONES CUTANEAS POR
CAUTERIZACION. FULGURACION O CRIOTERAPIA EN AREA ESPECIAL.
ENTRE TRES A DIEZ LESIO NES - COLGAJO COMPUESTO A DISTANCIA.
EN VARIOS TIEMPO - RESECCION DE TUMOR BENIGNO O MALIGNO DE PIEL O TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO DE AREA ESPECIAL, DE MAS DE
CINCO CENTIMETROS: FECHA DE CITA JUEVES 13 DE FEBRERO DEL
2025 HORA 2:40 PM DOCTORA CARMEN HELENA V ARGAS LUGAR
HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMAS URIBE URIBE DE TULUA", CITAS
CONFIRMADAS CON EL USUARIO.
TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL [PTT]: 28/01/2025 SE SOLICITA
PROGRAMACION DE SERVICIOS A IPS HOSPITAL DEPARTAMENTAL
TOMAS URIBE.
HEMOGRAMA IV [HEMOGLOBINA . HEMATOCRITO. RECUENTO DE
ERITROCITOS. INDICES ERITROCITARIOS. LEUCOGRAMA. RECUENTO DE PLAQUETAS. INDICES PLAQUETARIOS Y MORFOLOGIA ELECTRONICA E HISTOGRAMA] METODO AUTOMATICO+ 25/01/2025Radicación: 76-83-43-104-001-2024-00074-01 (CD-121-25)
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INCIDENTE DE DESACATO: SERVICIO AUTORIZADO EN SW SALUD #
263741458 DIRECCIONADO A SUBSIDIADO-HOSPITAL DEPARTAMENTAL
TOMAS URIBE URIBE. PENDIENTE SOPORTE DE AGENDAMIENTO O DE
PRESTACION.
28/01/2025 SE SOLICITA PROGRAMACION DE SERVICIOS A IPS
HOSPITALDEPARTAMENTAL TOMAS URIBE.
TIEMPO DE PROTROMBINA [PT] 25/01/2025 INCIDENTE DE DESACATO:
SERVICIO AUTORIZADO EN SW SALUD # 263741458 DIRECCIONADO A
SUBSIDIADO-HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMAS URIBE URIBE.
PENDIENTE SOPORTE DE AGENDAMIENTO O DE PRESTACION.
28/01/2025 SE SOLICITA PROGRAMACION DE SERVICIOS A IPS
HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMAS URIBE.”
Resulta necesario indicar que el caso está siendo revisado por NUEVA EPS S.A., conforme los alcances del fallo y de la solicitud del usuario, es por ello, que una vez, el área competente remita concepto actualizado del caso, le será compartido a su Honorable despacho.
Es de aclarar que la voluntad primordial de la entidad que represento es cumplir a cabalidad con lo dispuesto por los médicos tratantes brindando un servicio óptimo y humanizado a nuestros usuarios, sin que sea la excepción el caso de
CAMILO ANDRÉS ÁLVAREZ CÁRDENAS CC 1007346961.
a cabalidad con lo dispuesto por los médicos tratantes brindando un servicio óptimo y humanizado a nuestros usuarios, sin que sea la excepción el caso de
CAMILO ANDRÉS ÁLVAREZ CÁRDENAS CC 1007346961.
Es necesario indicar que nuestra organización, se encuentra en total disposición de prestar todos los servicios que requiera el usuario, respecto de la patología objeto de la tutela, co mo lo hemos venido realizando de manera continua y oportuna, en aras de salvaguardar su salud y bienestar, y cumpliendo a cabalidad la orden judicial.Radicación: 76-83-43-104-001-2024-00074-01 (CD-121-25)
Accionante: Camilo Andrés Álvarez
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7 NUEVA EPS S.A., garantiza la atención a sus afiliados teniendo en cuenta lo establecido en las normas es peciales que regulan lo concerniente con el Sistema de Seguridad Social en Salud. Adicionalmente, como es lógico y sin ningún tipo de reparo, se le da cumplimiento a lo ordenado en los fallos de tutela, con el objetivo primordial de evitar cualquier perjui cio a favor del paciente.
(…)
4. SOBRE EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE
FALLOS DE TUTELA DEL VALLE DEL CAUCA.
Dentro de la organización de NUEVA EPS S.A., se debe tener en cuenta las diferentes áreas técnicas y los respectivos responsables para el cumplimiento
FALLOS DE TUTELA DEL VALLE DEL CAUCA.
Dentro de la organización de NUEVA EPS S.A., se debe tener en cuenta las diferentes áreas técnicas y los respectivos responsables para el cumplimiento de las órdenes judiciales, se establece que el funcionario llamado a dar cumplimiento a la presente acción de tutela en razón a sus funciones y responsabilidades es el Dr. OLIVER ALVAREZ VIERA en su calidad de
GERENTE REGIONAL SALUD de NUEVA EPS S.A.
(…)
PETICIÓN
1. En virtud de que el Dr. OLIVER ALVAREZ VIERA en su calidad de GERENTE REGIONAL SALUD de NUEVA EPS S.A., es el encargado directo, solicitamos comedidamente la abstenerse de vincular al Dr. BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGU EZ conforme lo expuesto en líneas anteriores.
2. OFICIAR a HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMAS URIBE URIBE, dar el cumplimiento a los servicios médicos autorizados por NUEVA EPS S.A., a favor del accionante, por ser la llamada a realizar la prestación de servicios de salud contratados.Radicación: 76-83-43-104-001-2024-00074-01 (CD-121-25)
Accionante: Camilo Andrés Álvarez
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Datos de Contacto Correo electrónico: notificacionesjudiciales@hospitaltomasuribe.gov.co.”
III DECISIÓN CONSULTADA
Calle 7 No. 14-32
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Datos de Contacto Correo electrónico: notificacionesjudiciales@hospitaltomasuribe.gov.co.”
III DECISIÓN CONSULTADA
El 03 de febrero de 2025 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR que el señor OLIVER ÁLVAREZ VIERA, GERENTE REGIONAL DEL SUROCCIDENTE DE LA NUEVA EPS S.A., incumplió la orden emitida por este despacho en la SENTENCIA DE TUTELA N.º 125 DEL 20 DE JUNIO DE 2024, confirmada en segunda instancia por el Ho norable Tribunal Superior de Buga mediante providencia del 31 de julio de 2024, y modulada mediante Auto N.º 339 del 14 de agosto de 2024, a través de la cual se protegieron los derechos fundamentales del señor CAMILO ANDRÉS
ÁLVAREZ CÁRDENAS.
SEGUNDO: SAN CIONAR con UN (1) DÍA DE ARRESTO al señor OLIVER ÁLVAREZ VIERA, GERENTE REGIONAL DEL SUROCCIDENTE DE LA NUEVA EPS S.A., medida que deberá cumplirse en un establecimiento carcelario o, en su defecto, en la estación de policía correspondiente a su lugar de residencia actual. Asimismo, se aplicará una MULTA DE UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE (SMMLV), que deberá consignarse a favor del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta con la denominación CSJ Multas y Rendimientos CUN – 3 – 0820-000640 – 8, código de convenio: 13474 del Banco Agrario de Colombia.”
IV CONSIDERACIONES DE LA SALA
CSJ Multas y Rendimientos CUN – 3 – 0820-000640 – 8, código de convenio: 13474 del Banco Agrario de Colombia.”
IV CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para pronunciarse acerca de la consulta de la decisión del 03 de febrero deRadicación: 76-83-43-104-001-2024-00074-01 (CD-121-25)
Accionante: Camilo Andrés Álvarez
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9 2025 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá. En efecto, dicha norma contempla lo siguiente:
“ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”
2. Problema jurídico
Procede la Sala a dilucidar si el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá erró al
consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”
2. Problema jurídico
Procede la Sala a dilucidar si el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá erró al resolver sancionar al Doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA en su calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS S.A.
En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que la orden1 de tutela modulada2 proferida en este caso se dirigió contra la “ NUEVA EPS, personificado por su representante legal y/o quien haga sus veces, y a su AGENTE INTERVENTOR.”
Lo expuesto hace pertinente recordar que la Corte Constitucional tiene decantado que tarea del juez que adelanta el incidente de desacato consiste en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida por su destinatario, en la forma prevista en la respectiva decisión judicial, para lo que debe verificar lo siguiente: (i) a quién se dirigió la orden , (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no
1 20 de junio de 2024. 2 14 de agosto de 2024.Radicación: 76-83-43-104-001-2024-00074-01 (CD-121-25)
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10 obedeció lo ordenado. Respecto ha dicho tema la Corte Constitucional en el Auto 300 de 2019 expresó lo siguiente:
“Ahora bien, la jurisprudencia ha señalado que la facultad que tiene el juez de tutela de imponer una sanción por el incumplimiento del fallo, se encuentra contemplada en el ejercicio de los poderes disciplinarios que la ley le otorga. De manera que la tarea del juez constitucional, una vez proferida la sentencia, es la de examinar que la orden emitida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida por su destinatario en la forma establecida en la respectiva providencia. Lo anterior excluye la valoración o emis ión de juicios nuevos sobre el fondo del asunto, pues esto generaría una violación a la seguridad jurídica de las partes y al principio de cosa juzgada. La finalidad del incidente de desacato “es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada, de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconve nción cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.3
5. Acorde con lo anterior, el juez competente debe revisar ( i) a quién se
otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.3
5. Acorde con lo anterior, el juez competente debe revisar ( i) a quién se dirigió la orden , (ii) en qué términ o debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso, (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro d el proceso. Dentro de los dos últimos aspectos, el juez debe analizar si el responsable del cumplimiento de la orden no lo ha hecho por alguna circunstancia ajena a su voluntad, y en ese sentido, se debe analizar su responsabilidad subjetiva.”
El a quo tramitó incidente de desacato contra el doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA quien ejerce el cargo de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, o sea funcionario diferente al destinatario de la orden de tutela.
3 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018 (MP Alberto Rojas Ríos).Radicación: 76-83-43-104-001-2024-00074-01 (CD-121-25)
Accionante: Camilo Andrés Álvarez
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El error cometido por el a quo vulnera el debido proceso, dado que la orden de tutela no se dirigió a quien se decidió sancionar.
Calle 7 No. 14-32
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El error cometido por el a quo vulnera el debido proceso, dado que la orden de tutela no se dirigió a quien se decidió sancionar.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: ANULAR la sanción impuesta en este proceso al doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA en su calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS. Quedan incólumes las pruebas y respuestas allegadas al trámite.
SEGUNDO: ORDENAR se devuelva la actuación al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-83-43-104-001-2024-00074-01
SALVO VOTO
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-83-43-104-001-2024-00074-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-83-43-104-001-2024-00074-01
Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria