🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-0004-2019-00230-01-(30-03-2020)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-0004-2019-00230-01-(30-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicación: 76834-31-04-004-2019-00230/T-145-20

Accionante: Alfonso Acuña Oviedo a través de apoderado judicial Accionado: ICETEX Ciudad y fecha: Guadalajara de Buga, treinta (30) de marzo de dos mil veinte (2020)

Acta No.057

1.- OBJETIVO

Resolver la impugnación presentada por el apoderado judicial del señor Alfonso Acuña Oviedo, contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, a través del cual negó la acción constitucional promovida contra el ICETEX, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al mínimo vital y debido proceso.

2.- ANTECEDENTES

2.1El apoderado judicial1 del señor Alfonso Acuña Oviedo, señaló que su prohijado, fue calificado por invalidez, con el 71% de PCL, con diagnóstico de parkin son e hipertensión arterial. Contra esa decisión presentó el actor oposición y a la fecha está a la espera de su resolución por parte de la Junta Regional de Calificación.

2.2.- Juan David Acuña Ocampo, sobrino del actor y de quien se hizo cargo al

hipertensión arterial. Contra esa decisión presentó el actor oposición y a la fecha está a la espera de su resolución por parte de la Junta Regional de Calificación.

2.2.- Juan David Acuña Ocampo, sobrino del actor y de quien se hizo cargo al momento del fallecimiento de su hermano el 22 de diciembre de 1996, solicitó ante el ICETEX un préstamo por $3 4.000.000 millones de pesos, con el fin de cursar sus

1 Aportó poder especial para interponer la presente acción de tutela, folio 9 de la carpeta.Radicado: 76-834-31-04-004-2019-00230-01/T-145-20

Accionante: Alfonso Acuña Oviedo a través de apoderado judicial

Accionado: ICETEX

estudios de medicina en la Unidad Central del Valle de Tuluá. Para acceder a esa línea crediticia, requería de un codeudor solidario, por eso, como encargado de su crianza 2 accedió a ello ; sin embargo , debido a una crisis familiar que afrontó el año anterior, envió derecho de petición el 8 de abril de 2019 al ICETEX solicitando la condonación del 100% de la deuda actual y los intereses corrientes y moratorios, pues es el único proveedor de ingresos en su núcleo familiar pero le fue negada.

2.3.- Tal situación en criterio del apoderado judicial del actor, es vulneradora de los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital por que la entidad no tuvo en cuenta la condición de discapacidad de su rep resentado y de ser el único q ue provee recursos para su familia. Solicitó se amparen las garantías invocadas y se ordene a la

derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital por que la entidad no tuvo en cuenta la condición de discapacidad de su rep resentado y de ser el único q ue provee recursos para su familia. Solicitó se amparen las garantías invocadas y se ordene a la entidad accionad a la condonación de la totalidad de la deuda y de los intereses moratorios y corrientes.

Como medios de conocimie nto aportó: (i) copia de derecho de petición y su correspondiente respuesta y (ii) copia de un recibo de pago del ICETEX por valor mensual de cuota de $ 82.470 pesos.

2.6.- La acción de tutela le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, despacho que avocó el conocimiento y vinculó como accionada al ICETEX, entidad que ofreció la siguiente información:

El apoderado judicial del ICETEX señaló que no era cierto lo relatado por el actor, en tanto ninguna de las líneas de crédito del ICETEX contempla condonación de créditos por el hecho de la invalidez del codeudor . D e conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 025 de 2017, el ICETEX lo hace, en dos casos: (i) por muerte del beneficiario, certificada mediante la presentación del original del registro civil del defunción o fotocopia o documento que haga sus vece s expedido por la autoridad competente, sin perjuicio de los controles o verificaciones que se deban realizar; (ii) por el hecho sobreviniente del beneficiario, la cual será acreditada con certificado

2 Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con la información suministrada por el actor, el padre de

por el hecho sobreviniente del beneficiario, la cual será acreditada con certificado

2 Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con la información suministrada por el actor, el padre de Juan David Acuña fue asesinado el 22 de diciembre de 1996 cuando é l solo era un bebe y su madre lo abandonó y en la actualidad no está en capacidad de asumir ningún gasto debido a su condición de salud.Radicado: 76-834-31-04-004-2019-00230-01/T-145-20

Accionante: Alfonso Acuña Oviedo a través de apoderado judicial

Accionado: ICETEX

expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, ARL, Junta Regional de In validez), en el cual deberá constar el porcentaje de incapacidad laboral y la fecha de su estructuración; los mismos se presumirán válidos sin perjuic io de los controles de verificación que la entidad deba realizar.

De acuerdo con lo anterior, la condonación por invalidez, solo opera para el beneficiario del crédito, no para el codeudor. A la fecha del corte de 17 de septiembre de 2019, el crédito se encuentra en estado de PERIODO DE GRACIA, con un saldo total de $38.857.086.07.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia nacional, el apoderado judicial del ICETEX solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela por cuanto este tipo de controversias económicas no son del resorte del juez constitucional.

2.7.- Mediante sentencia de tutela del 23 de septiembre de 2019 , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá negó el amparo constitucional invocado . La decisión fue

2.7.- Mediante sentencia de tutela del 23 de septiembre de 2019 , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá negó el amparo constitucional invocado . La decisión fue impugnada por el apoderado judicial del señor Acuña Oviedo dentro del término de ley; sin embargo, por error involuntario de uno de los empleados del despac ho, la presente demanda fue remitida a la Corte Constitucional para revisión . Posteriormente devuelta por la secretaría de ese alto Tribunal al Juzgado de conocimiento y este a su vez a la oficina de apoyo judicial de Buga para su reparto.

2.8.- Correspondió por reparto, l a impugnación a esta sección de la Sala Penal del Tribunal. Con el fin de verificar las condiciones económicas del accionante, se procedió con la comunicación t elefónica y se logró establecer que a la fecha, es su cónyuge la que asume los gastos de hogar con sus ingresos como docente de la universidad de Tuluá.3.

3 En llamada telefónica realizada al abonado celular ofrecido por el actor en sede de tutela, se verificó que convive c on su cónyuge q uien es docente en una institución educativa del municipio de Tuluá. Explicó que a la fecha está a la espera de que se resuelva por la Junta Regional de Calificación la impugnación que presentó contra el dictamen rendido por la EPS COSMITET LTDA. Que él la boró como docente también. Respecto de Juan David Acuña, dijo que no era su hijo, sino su sobrino porque su hermano falleció el 22 de diciembre de 1996 y su madre lo abandonó, mujer que tampoco

como docente también. Respecto de Juan David Acuña, dijo que no era su hijo, sino su sobrino porque su hermano falleció el 22 de diciembre de 1996 y su madre lo abandonó, mujer que tampoco está en capacidad de ofrecerle ayuda económica. Explicó que ti ene casa propia y que es su esposaRadicado: 76-834-31-04-004-2019-00230-01/T-145-20

Accionante: Alfonso Acuña Oviedo a través de apoderado judicial

Accionado: ICETEX

3.- SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, para negar la acción de tutela abordó el estudio de fondo de la misma, sin en el análisis previo d e los presupuestos mínimos de la acción de tutela.

Consideró que existía un contrato de por medio donde el señor Juan David Acuña, se obli gó a cancelar un préstamo otorgado por el ICETEX, y que los involucrados en dicho acuerdo conoc ieron desde el inicio las condiciones de este ; sin embargo de conformidad con la sentencia T -933 de 2013, existen algunas causales por las cuales la obligación p uede ser condonada, las cuales fueron desarrolladas mediante Acuerdo 007 expedido por la Junta de Cr édito del ICETEX, en la que se estableció en su artículo 44 que: “El Icetex condonará las obligaciones de los beneficiarios en los siguientes casos: (..) b.- Por el hecho sobreviniente de invalidez del beneficiario, el cual se debe acreditar con cualquiera de los siguientes documentos (…)”

Lo anterior para significar que la condonación de la obligación solo es posible para el

beneficiario, el cual se debe acreditar con cualquiera de los siguientes documentos (…)”

Lo anterior para significar que la condonación de la obligación solo es posible para el beneficiario del crédito , cuando acredite el 50% o más de la pérdida de capacidad laboral, situación que no se ajusta al caso plante ado por el actor, de ahí que la pretensión fuera despachada en forma desfavorable a sus intereses.

Respecto al mínimo vital, concluyó que no se vulneraba por cuanto “no se demostró por el accionante la relación causal entre el hecho del pago y esa garan tía invocada (…)”, conforme lo ha enseñado la jurisprudencia constitucional al señalar que el mínimo vital es: “(i) el acceso básico de condiciones dignas d e existencia para el desarrollo del individuo; (ii) que depende de esa situación en particular y (iii) es un

quien ahora está asumiendo las obligaciones de la casa. No ha solicitado el cambio de deudor solidario. En la actualidad se ha comunicado con el ICETEX con el fin de acceder a los mecanismos que implemente dicha entidad para obtener algún beneficio al respecto.Radicado: 76-834-31-04-004-2019-00230-01/T-145-20

Accionante: Alfonso Acuña Oviedo a través de apoderado judicial

Accionado: ICETEX

concepto indeterminado cuya concreción depende de las circunstancias particulares de cada caso, por lo que requiere de un análisis caso por caso cualitativo”4.

Bajo el anterior argumento negó el amparo constitucional.

4.- DECISIÓN IMPUGNADA

El abogado impugnó la decisión sin presentar ninguna argumentación.

Bajo el anterior argumento negó el amparo constitucional.

4.- DECISIÓN IMPUGNADA

El abogado impugnó la decisión sin presentar ninguna argumentación.

5.- CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia. La tiene esta sección de la Sala Penal del Tribun al Superior de Buga, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 que a la letra reza: “Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente”, teniendo en cuenta que la sentencia de tutela fue proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá el 23 de septiembre de 2019 , despacho adscrito a este Distrito Judicial, de donde se constatan los presupuestos de funcionalidad y competencia territorial.

5.2.- Presupuestos mínimos de procedencia de la acción de tutela. 5.2.1.- Legitimidad por activa y pasiva. El artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, establece que toda persona pude interponer acción de tutela en forma directa o por inte rpuesta persona . En el subjúdice, el accionante presentó la demanda a través de apoderado judicial a quien le confirió poder especial para representarlo en esta acción tuitiva según se observa a folio 9 de la carpeta. Por lo tanto, se encuentra legitimado el abogado para representar los

4 T-199 de 2016Radicado: 76-834-31-04-004-2019-00230-01/T-145-20

Accionante: Alfonso Acuña Oviedo a través de apoderado judicial

Accionado: ICETEX

4 T-199 de 2016Radicado: 76-834-31-04-004-2019-00230-01/T-145-20

Accionante: Alfonso Acuña Oviedo a través de apoderado judicial

Accionado: ICETEX

intereses del señor Alfonso Acuña Oviedo dentro de este trámite residual , teniendo en cuenta que el actor obra como codeudor solidario dentro de la obligación contraída por su sobrino Juan David Acuña.

En cuanto a la legitimidad por pasiva, la acción constitucional puede ser dirigida contra cualquier autoridad o ente privado, que con su acción u omisión vulneren garantías fundamentales. Para el asunto concreto, el apoderado judicial del señor Alfonso Acuña Oviedo considera q ue la omisión del ICETEX consiste nte en negar la condonación del crédito dentro del cual obra como codeudor , vulnera sus derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso , por no considerarse su estado de discapacidad.

5.2.2. Procedencia de la acción tuitiva. Frente a la procedencia de la acción de tutela, con relación a disputas de tipo contractual o patrimonial ha señalado la Corte Constitucional , que en principio la acción de tutela es improcedente; sin embargo, existe una excepción y es que el juez debe establecer la naturaleza de la amenaza o vulneración de los derechos, con el fin de determinar si existen otros medios de defensa judicial que cuenten con la misma eficacia concreta que el recurso de amparo.

Al respecto ha enseñado el alto Tribunal que:

“3. El artículo 86 superior, instituye en su inciso tercero que la acción de tutela es un mecanismo constitucional subsidiario, y que la misma solo procede

Al respecto ha enseñado el alto Tribunal que:

“3. El artículo 86 superior, instituye en su inciso tercero que la acción de tutela es un mecanismo constitucional subsidiario, y que la misma solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transi torio para evitar un perjuicio irremediable. 5 En correspondencia, el numeral 1º del artículo 6º del Decreto Estatutario 2591 de 19916 establece la improcedencia del amparo cuando concurran otros recursos de defensa judiciales eficaces.

5 Sentencia T-080 de 2018. A su vez, el perjuicio irremediable ha sido definido bajo ciertos supuestos rigurosos de inminencia, gravedad, urgencia e impostergabilidad. 6 “Artículo 6. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: // 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante.”Radicado: 76-834-31-04-004-2019-00230-01/T-145-20

Accionante: Alfonso Acuña Oviedo a través de apoderado judicial

Accionado: ICETEX

Con fundamento en estas disposiciones, la Corte ha resaltado que la tutela es de carácter residual, de manera que no puede desplazar ni sustituir los instrumentos ordinarios de protección establecidos en el ordenamiento jurídico. Con todo,

Con fundamento en estas disposiciones, la Corte ha resaltado que la tutela es de carácter residual, de manera que no puede desplazar ni sustituir los instrumentos ordinarios de protección establecidos en el ordenamiento jurídico. Con todo, aún ante la exis tencia de dichos medios, se ha admitido excepcionalmente la procedibilidad de la acción cuando:

(i) Los medios ordinarios no son suficientemente idóne os y/o eficaces para proteger los derechos presuntamente conculcados.

(ii) De no concederse la tutela c omo mecanismo transitorio de protección, se produciría un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales.

(iii) El accionante es un sujeto de esp ecial protección constitucional,7 caso en el cual se realizará un análisis menos estricto de los requisi tos para la procedencia de la acción de tutela.8

Entonces, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la procedibilidad de la acción de tut ela se sujeta a tres reglas: “(i) procede como mecanismo transitorio, cuando a pesar de la existencia de u n medio ordinario de defensa, este no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, conforme a la especial situación del peticionario; (ii) proce de la tutela como mecanismo definitivo cuando el medio ordinario dispuesto para resolver las controversias , no es idóneo y eficaz, conforme a las especiales circunstancias del caso que se estudia. Además, (iii) cuando la acción de tutela es promovida por p ersonas que requieren especial protección constitucional, (…) el examen de procedencia de la acción de tut ela es menos estricto, a través de criterios de

estudia. Además, (iii) cuando la acción de tutela es promovida por p ersonas que requieren especial protección constitucional, (…) el examen de procedencia de la acción de tut ela es menos estricto, a través de criterios de análisis más amplios, pero no menos rigurosos”.9

4. En el caso que convoca la atención de la Sala, e s necesario indicar que según el artículo 34 del Acuerdo nº. 013 de 2007 emanado de la Junta Directiva del Icetex,10 los actos que realiza la entidad para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica, así como aquellos que expida pa ra el cumplimiento de sus funciones, están sujetos a las disposiciones del derecho privado.11 En cuanto al ré gimen de contratación, el artículo 35 del referido

7 Las personas de la tercera edad, discapacitadas, mujeres cabeza de familia, población desplazada, niños y niñas, entre otros. 8 Sentencia T-341 de 2016, SU-655 de 2017 y Sentencia T-393 de 2018, entre otras. 9 Sentencia T-083 de 2018. 10 Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina PérezIcetex. 11 Acuerdo nº. 013 de 2007. “Artículo 34. RÉGIMEN JURÍDICO. Los actos que realice el ICETEX para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y financiera, así como aquellos que expida para el cumplimiento de sus funciones administrativas, e starán sujetos a las dis posiciones del derecho privado.”Radicado: 76-834-31-04-004-2019-00230-01/T-145-20

expida para el cumplimiento de sus funciones administrativas, e starán sujetos a las dis posiciones del derecho privado.”Radicado: 76-834-31-04-004-2019-00230-01/T-145-20

Accionante: Alfonso Acuña Oviedo a través de apoderado judicial

Accionado: ICETEX

Acuerdo también señala que: “[l]os contratos y demás actos jurídicos que deba celebrar y otorgar el ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto y operaciones autorizad as, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado”.

En efecto, como se profundizará más adelante, el Icetex es una entidad financiera de na turaleza especial, cuyo objeto se enmarca en el fomento del acceso y la permanencia de las personas a la educ ación superior y en la canalización de capitales de carácter nacional e internacional 12 a través de la administración de becas, subsidios y/o crédi tos educativos. En ese orden, es dable concluir que la adjudicación de recursos que efectúa, especialmente en la modalidad de créditos, se rige por el derecho privado.

5. Sobre este punto, conviene precisar que el acto jurídico que subyace a la operación financiera conocida comúnmente como crédito, es el contrato de mutuo o el préstamo de consumo. 13 Pues bien, p ara la resolución de controversias contractuales de derecho privado suscitadas en el contexto de un mutuo, es posible acudir al proceso declarati vo verbal cuando no existe certeza acerca del derecho reclamado o, al proceso ejecutivo si la obligación consta de manera clara, expresa y exigible; 14 de manera que, al existir mecanismos de

mutuo, es posible acudir al proceso declarati vo verbal cuando no existe certeza acerca del derecho reclamado o, al proceso ejecutivo si la obligación consta de manera clara, expresa y exigible; 14 de manera que, al existir mecanismos de defensa judicial, en principio, estas diferencias no constituyen materia que deba someterse al escrutinio del juez constitucional.

6. Justamente esta regla fue reiterada en la sentencia T-309 de 2016, a través de la cual se resolvió la acción interpuesta contra el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de la beca -crédito Fullbright – Colcienciasy el Icetex, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso del gestor del amparo, tras adelantar el cobro jurídico de los dineros adeudados en el marco del crédito educativo. Al estudiar la procedencia del amparo, inicialmente la Cor te sostuvo que: “las diferencias surgidas en tre las partes por causa o con ocasión de un contrato no constituyen materia que pueda someterse al estudio y decisión del juez por la vía de la tutela ya que, por definición, ella está excluida en tales casos to da vez que quien se considere perjudicado o amenazado en sus derechos goza de otro medio judicial para su defensa”.

A pesar de lo anterior, también expuso que si en un conflicto contractual están en juego derechos de raigambre constitucional, no es posible excluir prima facie la procedibilidad d e la acción de tutela; por lo tanto, corresponderá al juez constitucional ve rificar la naturaleza de la amenaza o vulneración de los

12 Ley 1002 de 2005, artículo 2º.

la procedibilidad d e la acción de tutela; por lo tanto, corresponderá al juez constitucional ve rificar la naturaleza de la amenaza o vulneración de los

12 Ley 1002 de 2005, artículo 2º. 13 Conforme al artículo 2221 del Código Civil, el mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungi bles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. En materia comercial, el artículo 1163 del Código de Comercio, indica que salvo expreso pacto en contrario, el mutuario deberá pagar al mutuante los intereses legales comerciales de las sumas de dinero o de las cosas recibidas en mutuo. 14 Ley 1564 de 2012, artículo 422.Radicado: 76-834-31-04-004-2019-00230-01/T-145-20

Accionante: Alfonso Acuña Oviedo a través de apoderado judicial

Accionado: ICETEX

derechos, con el fin de determinar si existen otros medios de defensa judicial que cuenten con la misma eficacia concreta q ue el recurso de amparo:15

“En principio, el reconocimiento de derechos cuy a fuente primaria no provenga de su reconocimiento constitucional sino de la ley o del contrato, es materia de la justicia ordinaria y no de la jurisdicción constitucional. Excepcionalmente, el no reconocimiento oportuno de un derecho de rango legal puede vulnerar o amenazar un derecho fundamental, lo cual habilita al afectado para solicitar su protección inmediata, así sea transitoriamente”16.

Caso concreto.

En el asunto objeto de estudio, el accionante pretende que por vía de tutela se ordene

fundamental, lo cual habilita al afectado para solicitar su protección inmediata, así sea transitoriamente”16.

Caso concreto.

En el asunto objeto de estudio, el accionante pretende que por vía de tutela se ordene al ICETEX la condonación del crédito donde figura como codeudor , así como lo s intereses moratorios y corrientes.

De acuerdo con la jurisprudencia nacional, es improcedente la acción de tutela porque, a pesar de que el accionante es un sujeto de especial protección constitucional (discapacitado por invalidez) cuenta con el medio idóneo para abandonar su condición de deudor solidario y eximirse del pago del crédito bajo la fig ura del “cambio de deudor solidario”, pero a la fecha no lo ha realizado porque está a la espera de las resultas de la acción de tutela según lo expres ó, mediante llamada telefónica. Además , la naturaleza de la amenaza señalada en el escrito de tutela no s e compagina con la realidad procesal porque no existe un perjuicio irremediable, en la medida en que el actor cuenta con el apoyo económico de su esposa quien provee lo necesario para su subsistencia y la de su sobrino ; además, porque la respuesta ofrecida por el ICETEX, se ajusta a las previsiones legales que rigen los créditos otorgados por dicha entidad.

A la anterior conclusión se llega d e la prueba aportada dentro de la acción constitucional, más concretamente de la respuesta ofrecida por el ICETEX al señor Alfonso Acuña Oviedo, en la que se le informó que de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Crédito Educativo, puede como deudor, solicitar su cambio cuando

15 Sentencia T-309 de 2016.

Alfonso Acuña Oviedo, en la que se le informó que de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Crédito Educativo, puede como deudor, solicitar su cambio cuando

15 Sentencia T-309 de 2016. 16 Sentencia T-214 de 2019.Radicado: 76-834-31-04-004-2019-00230-01/T-145-20

Accionante: Alfonso Acuña Oviedo a través de apoderado judicial

Accionado: ICETEX

procedan algunas de esas causas: “a.-) Muerte del deudor solidario (..); b.-) Invalidez para el cual debe anexarse certificado de EPS, ARS o de la Junta de Calificación de Invalidez (…), para lo cual debe allegar carta de solicitud explícita, junto con el certificado de autoridad compet ente con el fin de verificar la viabilidad del proceso en mención ( 1.- Porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%; 2. - Fecha de estructuración que debe ser posterior a la adjudicación del crédito) . También de la llamada realizada a l actor durante este trámite constitucional, quien de manera clara y precisa y con conocimiento de las implicaciones de sus dichos, fue enfático en señalar que su mínimo vital estaba garantizado por su cónyuge.

Lo anterior para significar primero que el señor Acuña Oviedo, cuenta con un mecanismo que le permite abandona r su calidad de deudor solidario, reglado por el artículo 48 del Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX, y que la naturaleza de la amenaza invocada se desvirtúa , en la medida que tiene garantizad a su congrua subsistencia.

artículo 48 del Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX, y que la naturaleza de la amenaza invocada se desvirtúa , en la medida que tiene garantizad a su congrua subsistencia.

Por lo tanto , puede el accio nante acudir a la figura referida, mediante solicitud concreta, aportando la documentación referida en la respuesta al derecho de petición, esto es, copia del certificado de invalidez que contenga una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y que sea posterior a la adjudicación del crédito.

La acción de tut ela en este caso concreto y para el fin pers eguido, es improcedente porque como se itera el señor Acuña Oviedo, cuenta con el medio idóneo y eficaz para obtener la liberación del crédito oto rgado a su sobrino y del cual es deudor solidario.

Erró el juez de primera instancia al omitir hacer el análisis del presupuesto de la procedencia de la acción de tutela que exige el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, pues de entrada realizó un anális is, sin considerar lo señalado por la entidad accionada, quien le ofreció al actor un medio eficaz para superar la situación planteada.Radicado: 76-834-31-04-004-2019-00230-01/T-145-20

Accionante: Alfonso Acuña Oviedo a través de apoderado judicial

Accionado: ICETEX

De acuerdo con las consideraciones expuestas, la Sala modificará la decisión en el entendido de declarar improcedente la acción de tutela promovida por el apoderado judicial del señor Alfonso Acuña Oviedo.

Sin más consideraciones, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

entendido de declarar improcedente la acción de tutela promovida por el apoderado judicial del señor Alfonso Acuña Oviedo.

Sin más consideraciones, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E

Modificar la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, promovida por el señor Alfonso Acuña Oviedo a través de apoderado judicial contra el ICETEX, en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo, por las razones consignadas en el proveído.

Notifíquese lo aquí dispuesto a l as Partes y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

T-145-20

LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

T-145-20 T-145-20

Consultar sobre este documento ...