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TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-001-2015-00057-(30-10-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-001-2015-00057-(30-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76834-31-04-001-2015-00057 (AC-118-23) Acusado: Benhur Alexander Restrepo Holguín Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Guadalajara de Buga, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Discutido y aprobado según Acta 541 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia No.004 del diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2.023), a través de la cual, el Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, condenó al Benhur Alexander Restrepo Holguín en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. ANTECEDENTES

En audiencia preli minar de formulación de imputación celebrada el treinta y uno (31) de enero de dos mil quince (2015) ante el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Roldanillo y en el escrito de acusación presentado el seis Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76834-31-04-001-2015-00057 (AC-118-23)

Acusado: Benhur Alexander Restrepo Holguín

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76834-31-04-001-2015-00057 (AC-118-23) Acusado: Benhur Alexander Restrepo Holguín Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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(06) de abril del mismo año, la Fiscalía fijó los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

Siendo las 18:30 del 29 de enero de 2 .015 cuando integrantes de la Policía Nacional, realizaban labores de control frente a La Herradura Kilometro 53 jurisdicción del Municipio de Bolívar, vía - Mediacanoa – La Virginia, hicieron señal de pare a un vehículo tipo tracto camión de placas SKL608 marca Chevrolet Kodiak, modelo 2005, color rojo, carrocería semirremolque de placas R00 448, en el cual transportaba un contenedor de 40 pies, el cual era conducido por el ciudadano Benhur Alexander Restrepo Holguín en compañía de la señora Ana Elda David Berrio, quienes autorizaron y accedieron voluntariamente al registro del rodante, en el que los uniformados advirtieron unas modificaciones en laminas metálicas que simulaban un doble piso con compartimientos internos y en la parte interior del contenedor notaron que el piso que era de lámina de tríplex no tenía tornillos de sujeción , lo que les hizo considerar que en el c arro se transportaba algo ilícito, procediendo a llevarlo hasta las instalaciones de la estación de policía de Bolívar , donde con la ayuda de l Investigador Nazario Velandia Chávez , encontraron en el piso del contenedor 160 paquetes , de los cuales algunos

algo ilícito, procediendo a llevarlo hasta las instalaciones de la estación de policía de Bolívar , donde con la ayuda de l Investigador Nazario Velandia Chávez , encontraron en el piso del contenedor 160 paquetes , de los cuales algunos estaban envueltos con cinta adhesiva color café y otros con plástico transparente y papel beige, contentivos de una sustancia vegetal con características similares a la marihuana, la que al ser sometida a la prueba preliminar homologada PIPH arrojó resultado positivo para cannabis y sus derivados con un peso neto de 83.5 kg.

Por esos hechos la Fiscalía formuló imputación y acusación en contra de los señores Benhur Alexander Restrepo Holguín y Ana Elda David Berrio en calidad de coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes verbo rector transportar.

El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juez Penal del Circuito de Roldanillo, funcionario que el treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciochoRadicación: 76834-31-04-001-2015-00057 (AC-118-23) Acusado: Benhur Alexander Restrepo Holguín Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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(2018) celebró la audiencia de formulación de acusación y, quien para el veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019) fungía como titular del despacho se declaró impedido para conocer el juicio oral aduciendo que actuó como juez de control de garantías , impedimento aceptado por el Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá.

El cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) se llevó a cabo la audiencia

como juez de control de garantías , impedimento aceptado por el Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá.

El cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) se llevó a cabo la audiencia preparatoria; el cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022) se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía y la Defensa presentaron la teoría del caso, se escuchó la declaración de Henry Mario Salcedo Torres y Nasario Velandia Chávez; el doce (12) del m ismo mes y año la Defensa de Benhur Alexander Restrepo Holguín presentó el testimonio de José Omar Arias y del acusado y el veinticuatro (24) siguiente la declaración de Hugo Gallego , con quien culminó la fase probatoria y las partes presentaron los alegatos finales.

3.- SENTENCIA IMPUGNADA

A través de sentencia No. 004 del diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) el Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá considero que , a través de las estipulaciones probatorias las partes dieron por probada la materialidad del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, toda vez que estipularon la fecha, hora y lugar de los hechos , que el 29 de enero de 2015 a las 18:30 horas integrantes de la estación de policía de Bolívar que realizaban labores de registro y control en el sitio La Herradura a la altura del km 53 en la vía Medicanoa – La Virginia, realizaron señal de pare al vehículo tipo tracto camión de placas SKL608, con carrocería semirremolque R00449 el cual transportaba un contenedor de 40 pies el cual era conducido por el señor Benhur Alexander Restrepo Holguín en

Virginia, realizaron señal de pare al vehículo tipo tracto camión de placas SKL608, con carrocería semirremolque R00449 el cual transportaba un contenedor de 40 pies el cual era conducido por el señor Benhur Alexander Restrepo Holguín en compañía de la señora Ana Elda David Berrio, ciudadanos que de manera voluntaria accedieron a que los policías registraran el rodante, en el que finalmente se hallaron 160 paquetes contentivos de una sustancia vegetal de características similares a la marihuana.Radicación: 76834-31-04-001-2015-00057 (AC-118-23) Acusado: Benhur Alexander Restrepo Holguín Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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Consideró que la Defensa no logró demostrar que el señor Benhur Alexander Restrepo Holguín fue contratado para transportar mercancía y el contenedor, que no era de su propiedad y que fue insuficiente el testimonio del señor Hugo Gallego para demostrar que el acusado desconocía el contenido del tractocamión, resultando llamativo que fuera sorprendido recorriendo la s vías del Valle del Cauca cuando no era necesario para llegar a su destino final.

Adicionó que el señor Restrepo Holguín lleva un largo tiempo dedicado al transporte por lo que una de las actividades que debía conocer es la verifica ción de los elementos que va a transportar , las condiciones en las que los recibe , siendo poco creíble que no conociera lo que había al interior del container, máxime que, las malformaciones de las láminas de tríplex eran tan evidentes que a simple vista fueron advertidas por los uniformados.

Tasó la pena principal en 180 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de

que, las malformaciones de las láminas de tríplex eran tan evidentes que a simple vista fueron advertidas por los uniformados.

Tasó la pena principal en 180 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

En relación con la señora Ana Elda David Berrio consideró que la Fiscalía no demostró su participación en el ilícito, toda vez que , lo único que se conoce es que fue recogida en alguna de las vía s del Valle del Cauca con el fin de prestar sus servicios como dama de compañía y por ello concluyó que la duda debía resolverse a su favor.

4.- RECURSO

El defensor del señor Benhur Alexander Restrepo Holguín interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, argumentando que el uniformado Henry Salcedo explicó en el juicio oral que pudo hacer el hallazgo de la sustancia ilícita por la experiencia adquirida durante los 19 años que llevaba en la institución policial ya que ello l e permite conocer como es originalmente unRadicación: 76834-31-04-001-2015-00057 (AC-118-23) Acusado: Benhur Alexander Restrepo Holguín Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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contenedor, explicó que el camión se compone de tres partes, el cabezote SKL608, planchón semirremolque placas R00449 y el container FCIU852985, que el camión es de servicio público es decir que puede transportar de todo y admitió que el container podía ser de un tercero.

SKL608, planchón semirremolque placas R00449 y el container FCIU852985, que el camión es de servicio público es decir que puede transportar de todo y admitió que el container podía ser de un tercero.

Adujo que el señor Nazario Velandia Chávez dijo que no corroboró el origen de la empresa propietaria porque fue trasladado ; que como pruebas de la Defensa declaró el señor José Omar Arias Gallego quien narró que estaba en SENCAR Yumbo y que como es comisionista consiguiendo viajes, el señor Benhur Alexander le dijo que si tenía un viaje para Medellín , que cuando le consiguió el viaje transbordaron el container , recibió la comisión y el acusado emp rendió el viaje a esa ciudad, resaltando que el camión tenía plancha y que los contenedores son de las navieras.

Adujo que el señor Hugo Gallego quien dijo que es camionero, contó que, al llegar a una ciudad, siempre busca a un comisionista para que le busque viajes a otros municipios, que una vez le entregan el contrato de comodato del contenedor, el cual no especifica rutas, tiene un tiempo de entrega y un puerto o naviera de arribo, lo revisa q ue este en buen estado, que las caletas no se visualizan tan fácilmente.

Afirmó que el juez de primera instancia no valoró en debida forma el contenido de las prueba y dio por probados hechos que carecen de soporte probatorio; que en la sentencia apelada se ignoró las manifestaciones del uniformado Henry Salcedo, quien dio a conocer que el cabezote y el planchón del camión no tenía n alteraciones, que el contenedor puede ser de un tercero, que no cualquier persona

la sentencia apelada se ignoró las manifestaciones del uniformado Henry Salcedo, quien dio a conocer que el cabezote y el planchón del camión no tenía n alteraciones, que el contenedor puede ser de un tercero, que no cualquier persona puede percibir las alteraciones y que el las advirtió por la experiencia adquirida durante 19 años en la Policía Nacional adscrito a policía de carreteras revisando vehículos a diario, situación diferente a la del acusado, quien solo es experto en la conducción de camiones, y que aunque transportaba contenedores, estos siempre se entregan cargados en los puertos y navieras.Radicación: 76834-31-04-001-2015-00057 (AC-118-23) Acusado: Benhur Alexander Restrepo Holguín Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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Dijo que camiones como los del acusado cargan de todo, a diario transportan mercancías ajenas y por ello están expuestos a ser engañados tal como se probó en el juicio oral. solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar de absuelva al señor Benhur Alexander Restrepo Holguín.

5. CONSIDERACIONES

La Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”

de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”

El problema jurídico planteado radica en establecer s í de los medios de prueba practicados en el juicio oral se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la materialidad del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y la responsabilidad penal del ciudadano Benhur Alexan der Restrepo Holguín.

No se discute que el 29 de enero de 2015, a la altura del kilómetro 53 jurisdicción del Municipio de Bolívar, en la vía Mediacanoa – La Virginia, en el vehículo de tractocamión de placas SKL608 se hall aron 160 paquetes que según la p rueba preliminar homologada y la de certeza, contenían cannabis y sus derivados con un peso neto de 83.5 kilogramos, tal como lo estipularon las partes en la audiencia de juicio oral llevada a cabo el cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022) (16:49).

Lo que se debate es la responsabilidad penal del señor Benhur Alexander Restrepo Holguín, quien según la tesis defensiva conducía el tractocamión sinRadicación: 76834-31-04-001-2015-00057 (AC-118-23) Acusado: Benhur Alexander Restrepo Holguín Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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saber que en el container se hallaban 160 paquetes de marihuana con un peso neto de 83.5 kilogramos.

Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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saber que en el container se hallaban 160 paquetes de marihuana con un peso neto de 83.5 kilogramos.

Al respecto, se tiene que en la audiencia de juicio oral celebrada el cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022) el uniformado de la Policía Nacional Henry Mario Salcedo Torres declaró que lleva 19 años adscrito a la seccional de tránsito y transporte de la mencionada institución; que a las 18:30 aproximadamente del 29 de enero de 2015 se encontraba en compañía de los Subintendentes Jorge Osorio Giraldo y Jean Leonard Campo Martínez, laborando en un puesto de control que se había instalado en la ruta q ue de Mediacanoa conduce a La Virginia, en el kilómetro 53 frente al sitio conocido como La Herradura en el Municipio de Bolívar, donde hicieron señal de pare a l vehículo tractocamión de servicio público , identificado con placas SKL608 el cual transportaba un contenedor, con el fin de cumplir con los controles de prevención , por lo que solicitó al conductor que exhibiera los documentos de identificación y que autorizara tanto el registro personal como al vehículo, a lo cual accedió de manera voluntaria , estableciéndose que respondía al nombre de Benhur Alexander Restrepo Holguín.

Indicó que en el registro del vehículo se evidenció que el contenedor estaba vacío y que en la parte de abajo tenía unas láminas metálicas “como simulando un doble fondo del contenedor”, por lo que procedieron a realizar una inspección más exhaustiva, notando que “ el piso de esos contenedores es de

vacío y que en la parte de abajo tenía unas láminas metálicas “como simulando un doble fondo del contenedor”, por lo que procedieron a realizar una inspección más exhaustiva, notando que “ el piso de esos contenedores es de madera tríplex y eso va sujetado con unos tornillos al soporte metálico del contenedor, pero ese piso, a las láminas de tríplex le faltaban algunos tornillos, estaba suelta, eso fue lo que nos llevó a hacer una inspección más a fondo, nos dio a inferir que de pronto llevara alguna ilicitud internamente y pues el conductor en ese momento se encontraba atento a lo que le solicitábamos, la reacción de él era normal y debido a todo eso que se miró por debajo las láminas y que por encima estaba un poco suelto que simulaba un doble piso, nos comunicamos con policía judicial que era el doctor Nasario, nos trasladamos de La Herradura a la est ación de policía de Bolívar , donde ya conRadicación: 76834-31-04-001-2015-00057 (AC-118-23) Acusado: Benhur Alexander Restrepo Holguín Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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policía judicial se procedió a inspeccionar a fondo el vehículo y a levantar las láminas del piso, lo cual se hizo usando destornillador para apalancar el piso y se hallaron los paquetes envueltos en cinta adhesiva color beige y otro color, se procedió a mirar esos paquetes a ver que contenían y tenían una sustancia sólida vegetal con color y olor característicos de la marihuana, procediendo a notificarle al conductor los derechos como capturada igualmente a su acompañante.”

sustancia sólida vegetal con color y olor característicos de la marihuana, procediendo a notificarle al conductor los derechos como capturada igualmente a su acompañante.”

Expuso que al parecer el vehículo provenía de Cali ; que para transportar un contenedor vacío por rutas nacionales “ lo que siempre se usaba era el contrato de comodato de los contenedores, o sea como para acreditar la propiedad, contrato de comodato para transporte de elementos , (…) en ese entonces lo expedía el propietario de los contenedores, en ese caso las navieras” que el señor Restrepo Holguín “mostró un documento que dice contrato de comodato para elementos de transporte (…) que es el que acredita la propiedad del contenedor (…) en el documento que el aporta dice propietario TDM pero no se esas siglas que empresa estuviera representando ahí.”

Explicó que en el piso del contenedor halló 160 paquetes ; que el propietario del vehículo según los documentos entregados por el acusado era la señora Luz Amparo Restrepo Oquendo ; que el contenedor tenía como número de identificación R00449 y, aclaró que el tractocamión de placas SKL608 se compone únicamente por un cabezote o unidad tractora , que el remolque donde iba el contenedor se identifica con otra código conocido como RO y el contendor comprende otro número.

Contestó que el tractocamión se dirigía hacía Pereira o Medellín ; que además de las láminas metálicas que el contenedor tenía en el piso que simulaban un doble fondo, la falta de tornillos en las láminas de tr íplex le permitieron inferir que en el carro se transportaba algo ilícito , ya que “esos contenedores siempre

las láminas metálicas que el contenedor tenía en el piso que simulaban un doble fondo, la falta de tornillos en las láminas de tr íplex le permitieron inferir que en el carro se transportaba algo ilícito , ya que “esos contenedores siempre vienen solo la lámin a del piso, como ya lo dije en madera tríplex y vaRadicación: 76834-31-04-001-2015-00057 (AC-118-23) Acusado: Benhur Alexander Restrepo Holguín Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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soportado en unos travesaños metálicos que van atravesados debajo del piso, como eso es metálico, podemos hablar de ángulos, lo que hicieron fue ponerle unas láminas debajo de ese soporte donde no se alcanzaba a ver el piso como tal de madera tríplex sino que se veía eran las láminas, donde ya se podía decir que había un espacio entre la láminas y el piso normal que es de tríplex”

Resaltó que los container que se usan con fines lícitos no llevan esas láminas, por lo que “la modificación si se hizo con el fin de camuflar esa sustancia ahí” .

CONTRAINTERROGATORIO (01:10:50)

Indicó que la inferencia de que en el carro se transportaba algo ilícito, se originó en las modificaciones encontradas en el container y la experiencia que ha obtenido durante los 19 años que lleva vinculado a la Policía Nacional ; que, a simple vista, un ciudadano del común no podría advertir que el container había sido modificado, ya que, para ello, debe conocer previamente la estructura de dicho elemento.

Afirmó que el cabezote, el remolque y el container son elementos totalmente

un ciudadano del común no podría advertir que el container había sido modificado, ya que, para ello, debe conocer previamente la estructura de dicho elemento.

Afirmó que el cabezote, el remolque y el container son elementos totalmente independientes cada uno con su respectiva identificación ; que, según el contrato de comodato, el contenedor se identificaba con el código FCIU8529855; que los camiones de servicio público, como el que manejaba el señor Benhur Alexander transportan cualquier tipo de mercancía, que el cabezote y el remolque que conducía el señor Restrepo Holguín no tenían alguna modificación o caleta.

REDIRECTO (01:21:59)

Contestó que el señor Benhur Alexander Restrepo Holguín por ser transportador y mantener contacto directo con los contenedores “se podría decir que si sabe cómo es la estructura original de dichos contenedores , ya que ellos tienen contacto directo, lo mismo me pasa a mí, como uno tiene contacto directoRadicación: 76834-31-04-001-2015-00057 (AC-118-23) Acusado: Benhur Alexander Restrepo Holguín Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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con dichos elementos ya uno aprende a saber cómo está conformado originalmente un contenedor o un vehículo.”

Respondió que en el informe de captura consignó que el remolque tenía la placa R00449 y que el contenedor se identificaba con el código FCIU8529855 , el cual corresponde a los datos consignados en el contrato de comodato.

Expuso que el sentido que llevaba el camión de Mediacanoa hacía La Virginia , indicaba que el destino era Pereira o Medell ín; que en el contrato de comodato

corresponde a los datos consignados en el contrato de comodato.

Expuso que el sentido que llevaba el camión de Mediacanoa hacía La Virginia , indicaba que el destino era Pereira o Medell ín; que en el contrato de comodato presentado por el señor Restrepo Holguín se mencionó Cartagena como puerto de origen y destino Medellí n, tenía como fecha el 11 de julio de 2015 y que los hechos ocurrieron el 29 de enero de ese año.

RECONTRAINTERROGATORIO (01:35:27)

Adujo que la verificación de originalidad de los guarismos de identificación del camión, remolque y container no estuvo a su cargo y no sabe si en desarrollo de la investigación se estableció esa circunstancia.

ACLARATORIA DE LA JUEZ (01:44:14)

Expuso que cuando le preguntó al conductor del camión acerca de las razones por las cuales transportaba el contenedor por las vías del Valle del Cauca si la Ruta programada en el contrato de comodato era Cartagena – Medellín, “no confirmó realmente cual era el motivo por el cual terminó con ese contenedor en el Valle.”

El señor Nasario Velandia Chávez declaró que se desempeña como servidor de policía judicial del CTI de la Fiscalía (02:08:36); que laboró en Roldanillo entre el 2014 y 2016 y, que para el 29 de enero de 2015 conoció el caso de un vehículo que en Bolívar Valle fue detectado mientras transportaba gran sustanciaRadicación: 76834-31-04-001-2015-00057 (AC-118-23) Acusado: Benhur Alexander Restrepo Holguín Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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estupefaciente en un contenedor; dijo que tuvo a su cargo el cumplimiento de los actos urgentes como lo son, la reseña de los dos capturados, arraigo socioeconómico, prueba piph a la sustancia incautada, la cual dio positivo para cannabis y sus derivados.

Recordó que los policías de carreteras t enían la sospecha de que el contenedor tenía sustancia ilegal camuflada en su interior, lo llamaron para que estuviera presente al momento del registro del rodante, por lo que presenció el momento del hallazgo y la extracción del alucinógeno que iba empacado en bolsas selladas con cintas, las cuales estaban escondidas en el piso del contenedor, al que se le había realizado una modificación, “el contenedor estaba vacío”.

Narró que como el contrato de comodato presentado por el conductor del camión era de Cartagena solicito apoyó al jefe de la sección investigativa de esa ciudad para que se efectuaran las gestiones pertinentes con el fin de establecer la empresa que suscribió el docu mento pero que los resultados fueron negativos porque “los que hicieron las labores no encontraron una empresa con ese nombre”.

En la sesión de juicio oral celebrada el doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) la Defensa presentó el testimonio del ciudadano José Omar Arias (19:54) quien declaró que el 29 de enero de 2015 en horas de la mañana se encontraba en SENCAR Yumbo donde trabajaba como comisionista buscando viajes para tractomulas y camiones que viajaran a otras ciudades, cuando el señor Alexander

quien declaró que el 29 de enero de 2015 en horas de la mañana se encontraba en SENCAR Yumbo donde trabajaba como comisionista buscando viajes para tractomulas y camiones que viajaran a otras ciudades, cuando el señor Alexander le preguntó si había algún viaje para Medellín y que casualmente un rato más tarde “me llamó un señor y me dijo qu e si yo estaba buscando un viaje para Medellín, le dije sí que tiene, me dijo tengo un contenedor de cuarenta para llevarlo a Medellín, le dije espere yo habló con el señor Alex, casi no lo distinguía a él, le he buscado uno o dos viajes, entonces el señor me dijo que tenía un contenedor vacío para Medellín, le dije si bien pueda hable con don Alex que él de pronto le lleva el contenedor, ellos quedaron hablando yRadicación: 76834-31-04-001-2015-00057 (AC-118-23) Acusado: Benhur Alexander Restrepo Holguín Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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él le dio el viaje para llenarlo de papel en Cartago y de ahí irse a la ciudad de Medellín, de ahí para allá no sé nada.”

Explicó que él se desempeña como comisionista de transporte de carga , cuya función es servir de intermediario entre los conductores de los camiones y las empresas para coordinar el transporte de mercancías.

Afirmó que no sabe cómo se llama el sujeto que lo contactó para el transporte de container hacía Medellín, ni de donde era, solo recordó que tenía acento pastuso y que “ tenía una mula con el contenedor cargado, el contenedor lo transbordaron y hasta ahí.”

container hacía Medellín, ni de donde era, solo recordó que tenía acento pastuso y que “ tenía una mula con el contenedor cargado, el contenedor lo transbordaron y hasta ahí.”

Explicó que el camión se encontraba en plancha y le cargaron un contenedor vacío; que los contenedores son de propiedad de las navieras, se sacan de los puertos hacia las ciudades y hay que devolverlos, “otros los mandan, otros los llevan”, contó que en d os ocasiones anteriores le consiguió dos viajes al señor Benhur Alexander Restrepo Holguín.

CONTRAINTERROGATORIO (28:35)

Dijo que su lugar de trabajo es Yumbo , que no sabe quién es el dueño del contenedor que le ofreció a Benhur Alexander Restrepo Holguín ni porque la propietaria del tracto camión que conducía el acusado reclamó en calidad de tenedora el contenedor.

Contestó que el contenedor no fue entregado por alguna empresa, sino por un sujeto que llegó a la zona donde se ub ican los conductores; que el destino del contenedor era Medellín y que, aunque en el contrato de comodato aparece que el puerto de origen era Cartagena , lo cierto es que el contenedor estaba en Yumbo.Radicación: 76834-31-04-001-2015-00057 (AC-118-23) Acusado: Benhur Alexander Restrepo Holguín Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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COMPLEMENTARIAS DE LA JUEZ (39:17)

Explicó que con un montacarga hicieron el trasbordo del contenedor de un tractocamión al del señor Benhur Alexander Restrepo Holguín porque al vehículo

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COMPLEMENTARIAS DE LA JUEZ (39:17)

Explicó que con un montacarga hicieron el trasbordo del contenedor de un tractocamión al del señor Benhur Alexander Restrepo Holguín porque al vehículo inicial le resultó un viaje mejor y le cedió el transporte del container vacío al acusado.

El señor Benhur Alexander Restrepo Holguín renunció a su derecho a guardar silencio y declaró que (45:30) el 29 de enero de 2015 se encontraba en Cali en SENCAR Yumbo, donde están las empresas de carga con el fin de buscar un viaje, que en el sitio se encontró con Omar y le pidió que le ayudara a conseguir un viaje pero inicialmente le dijo que no había nada, que fue mucho rato después que “nos volvimos a encontrar y me dijo que un señor quería trasbordar un contenedor de cuarenta para Medellín, le dije que a mí el contenedor me servía para llevarlo porque tenía un viaje de papel higiénico para echarle, entonces el me hizo el puente con el señor y ya cuadre con el señor, fuimos y trasbordamos el contenedor y yo me dirigía a Cartago a Papeles Nacionales, para cargar papel higiénico para Medellín , pero en el trascurso del viaje me cogieron antes de llegar a Bolívar Valle y ya pues pasó lo que tenía que pasar, que había esa droga en el contenedor.”

Explicó que “cuando voy a buscar viaje, es porque llegó a una ciudad descargo y ya buscó otro viaje para regresarme a Medellín o irme para Barranquilla, Bogotá, Santa Marta o la Guajira, para donde me resulte yo me voy porque el carro que

ya buscó otro viaje para regresarme a Medellín o irme para Barranquilla, Bogotá, Santa Marta o la Guajira, para donde me resulte yo me voy porque el carro que yo manejo es un carro de servicio público y como tal le prestó los servicios a cualquier empresa y a cualquier persona que necesite el vehículo (…) cuando es un particular llega uno y habla con el otro compañero que tiene el contenedor, trasborda el contenedor, le entregan a uno el comodato y ya ellos dan el número de teléfono de la persona que es el dueño del contenedor, lo l laman a uno para decirle a que patio va de cargas ; y las empresas, los viajes son puras exportaciones, cuando carga a una empresaRadicación: 76834-31-04-001-2015-00057 (AC-118-23) Acusado: Benhur Alexander Restrepo Holguín Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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va a un patio de contenedores, le montan el contenedor, lleg

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